Acta de conciliación - JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS Y OTRA 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS Y OTRA 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 97 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N ° 3292022 -SIGDEA de E-2022-723255 del 09 de diciembre del 2022
Convocante: JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS y LUZ ANGELA CORDOBA
CORDOBA
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy nueve (09) de febrero de 2023, siendo las 12:30 m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, procede el Despacho de la P rocuraduría 97 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, conforme a lo establecido en la resolución N ° 035 del 27 de enero del 20231, expedida por la señor Procurador General de la Nación, por medio de la cual se reguló la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, prevale ciendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ello con el propósito de ampliar, mejorar, faci litar y agilizar la prestación del servicio de conciliación administrativa e
extrajudicial en materia contencioso administrativo, prevale ciendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ello con el propósito de ampliar, mejorar, faci litar y agilizar la prestación del servicio de conciliación administrativa e impactar los procesos misionales de la entidad.
Dando cumplimiento al procedimiento establecido en dicha resolución, s e procedió de la siguiente manera:
1. El día 03 de febrero de 2023, a los correos electrónicos q ue reposan en el expediente, se les comunicó a las partes , los parámetros y reg las a seguir para la realización de la audiencia virtual.
2. Atendiendo el instructivo, los apoderados del extremo Convocante y convocado, allegaron al D espacho a través de co rreo electrónico sus documentos de identidad y poderes que lo s acreditan para actuar. También indicando la cuenta de correo electrónico a través de la cua l podría hacerse el cor respondiente enlace para esta reunión virtual.
3. A las partes para su conocimiento se reenviaron los documentos suministrados.
En consecuenc ia, este despacho se c onstituye en audiencia no presencial y, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la misma e instruye a las par tes sobre los objetivo s, alcance s y límites de la conciliación extrajudicial en materia cont enciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Se hace presente la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ , identificada
extrajudicial en materia cont enciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Se hace presente la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ , identificada con la cédula de ciudadanía N ° 1.032.373.958 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional N ° 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura , a quien se le reconoció como tal mediante auto N ° 01 del 27 de diciembre de 2022 y actúa en representación de los señores convocantes JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS Y LUZ ANGELA CORDOBA CORDOBA , quien comparece virtualmen te a trav és de enlace que se hizo con la cuenta alejamedina221@hotmail.com, aportada para este efecto.
1La Procuradurí a Gener al de la Naci ón presta el servicio de conciliación extrajudicial e n mat eria de lo contencioso administrativo, para cuyo trámite prevalecerá el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con la cédula de ciudadanía N ° 63.305.358, y portadora de la tarjeta Profesional N ° 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder otorgado por ANDRES
cédula de ciudadanía N ° 63.305.358, y portadora de la tarjeta Profesional N ° 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía N ° 80.843.870, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el cap ítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resol ución N ° 100-000041 del 08 de enero de 2021 medi ante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciert os actos en la Superi ntendencia de So ciedades, qu ien manifestó conferir poder espacial, amplio y suficiente , para que en nombre y representación de la S uperintendencia de Sociedades , interviniera en esta diligenci a. En consecuencia, la suscrita Procuradora l e reconoce personería para actuar en esta audiencia a la apoderada de la entidad convocada para que actúe en los términos y para los efectos allí indicado s, quien comparece virtualmente a través de enlace que se h izo con la cuenta consuelov@supersociedades.gov.co, aportada para este efecto.
En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifiesta: que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo
que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifiesta: que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, se ratifica bajo la gra vedad del juramento que la parte que representa no ha radicado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspecto s materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. Así mismo que sus pretensiones se contraen a:
1. EN RELACIÓN CON JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS
PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decid idos conforme el Acuerdo 040 de
1991 en:
➢ JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS: Oficio No.510-209376 del 21 de septiembre de 2022 y Certificación No.510-002581 del 20 de septiembre de 2022.
SEGUNDA: Que como consecuenc ia y a título de restablecimiento del derecho se
cancelen a favor de:
➢ JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS, la suma de Un Millón Ochocientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro pesos M/Cte. ($1.899.574,00).
Lo anterior por concepto de la reliquidació n de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.
TERCERA. Que se celebre la audiencia de conciliación en la que se concilie las
Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.
TERCERA. Que se celebre la audiencia de conciliación en la que se concilie las pretensiones de los convocantes y, por tanto, se eleve un acta de los acuerdos logrados y la remita para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36 , 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. EN RELACIÓN CON LUZ ANGELA CORDOBA CORDOBA
PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decid idos conforme el Acuerdo 040 de
1991 en:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
➢ LUZ ANGELA CORDOBA CORDOBA : Oficio No.510 -149237 del 14 de junio de 2022 y Certificación No.510-001876 del 13 de junio de 2022.
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se
cancelen a favor de:
➢ LUZ ANGELA CORDOBA CORDOBA , la suma de Dos Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Ocho pesos M/Cte. ($2.396.808,00).
Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de
Noventa y Seis Mil Ochocientos Ocho pesos M/Cte. ($2.396.808,00).
Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.
TERCERA. Que se celebre la audiencia de conciliación en la que se concilie las pretensiones de los convocantes y, por tanto, se eleve un acta de los acuerdos logrados y la remita para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36 , 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Escuchada la parte convocante, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la par te convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomad a por el Comité de Conciliación de l a e ntidad, en relación con la solicitud.
➢ Certificación Juan Esteban Rojas Barrios
El comité de Conciliación y Defesan Judicial de la Sup erintendencia de Sociedades , en reunión celebrada el día 27 de enero de 2023 (acta N ° 02-2023) estudió el caso de JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS (cc 19. 334.096) y decidió de manera UNÁNIME NO CONCILIAR, las pretensiones del convocante por cuanto ha operado la caducidad de la acción.
La presente certificación se exp ide con base en lo dispuesto en el incis o 2 del Artículo
CONCILIAR, las pretensiones del convocante por cuanto ha operado la caducidad de la acción.
La presente certificación se exp ide con base en lo dispuesto en el incis o 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero de 2023.
En este estado de la diligencia la apoderada de la entidad convoca da, se permite hacer la siguiente aclaración:
En lo tocante a la caducidad se observa que, el convocante se retiró de la entidad el 25 de noviembre de 2021, fecha hasta la cual se certifica el término de este reconocimiento. Veamos: La solicitud de conciliación fue presentada el 6 de septiembre de 202 2. Conforme las fechas mencionadas, y ante el retiro de la entidad del convocante, era necesario contabilizar el término de 4 meses para iniciar las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, las que se vencieron el 25 de marzo de 2022, sin que se hubiera interrumpido este término, por la presentación de la solicitud de conciliación que, cuando lo fue, ya la acción estaba caducada.
➢ Certificación Luz Angela Cordoba Cordoba
El Comité de Concil iación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , en reunión celebrada el día 13 de e nero de 2023 (acta N ° 01-2023), estudió el caso de LUZ ANGELA CORDOBA CORDOBA (CC 52.410.581) y deci dió manera UNÁNIMEFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
ANGELA CORDOBA CORDOBA (CC 52.410.581) y deci dió manera UNÁNIMEFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIAR, las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $2.396.808,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.396.808,00 pesos m/cte, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 2 1 de enero de 2020, al 26 de mayo de 2022, incl uyendo allí el fact or denomi nado reserva e special del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, s ólo se reconoce el capital confor me a la liquidación realizada por la Entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescri pción trienal de las sumas indicadas , conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señal ados serán cancelados dentro d e los 60 d ías siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa A dministrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso de tiempo.
4. Pago: Los valores antes señal ados serán cancelados dentro d e los 60 d ías siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa A dministrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso de tiempo.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina , salvo indicación en contrari o del solicitante, comunicada a la entida d al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de enero de 2023.
Seguidamente, de la decisión del comité de conciliación de la entidad convocada, se le corre traslado a la parte convocante, quien al respecto manifiesta:
1. Respecto de Juan Esteban Rojas Barrios : Solicito a la señora procuradora que, de conformidad con lo manifestado por la apoderada de la entidad convocada, se declare fallida la presente diligencia y cumplido el requisito de procedibilidad, para acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se expida la respectiva constancia.
2. Respecto de Luz Angela Cordoba Cordoba : De manera atenta manifiesto a usted mi decisión de aceptar en su totalidad, la propuesta presentada relacionada con el reconocimiento de la reserva del ahorro.
CONSIDERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: En atención a lo manifestado por la s partes
usted mi decisión de aceptar en su totalidad, la propuesta presentada relacionada con el reconocimiento de la reserva del ahorro.
CONSIDERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: En atención a lo manifestado por la s partes este despacho considera:
1. Respecto de Juan Esteban Rojas Barrios : En atención a la ausencia de ánimo conciliatorio de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y sumado a la petición que en tal sentido formulan las partes y a que no se avizoran argumentos que pe rmitan acudir co n probabilid ad d e éxito en s ede de reconsideración declara fallida la presente audiencia de conciliación y da por surtido el trámite co nciliatorio extrajudicial respecto del señor convocante Juan Esteban Rojas Barrios; en consecuencia, ordena la expedición de la constancia de Ley, la cual se allegará a más tardar el día 14 de febrero de 2023.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Respecto al tema de l a caducidad, el despacho hace la salvedad de que , si bien es cierto, se advierte un lapso considerable entre la desvinculación del convocante y la fecha de radicación de la solicitud, la declaratoria de esta es única y e xclusiva de la jurisdicción, máxime si se tiene en cuenta, que existe entre estos dos lapsos de tiempo un derecho de petición que fue radica do en el mes de septiembre de
y la fecha de radicación de la solicitud, la declaratoria de esta es única y e xclusiva de la jurisdicción, máxime si se tiene en cuenta, que existe entre estos dos lapsos de tiempo un derecho de petición que fue radica do en el mes de septiembre de 2022, motivo por el cual debe ser objeto de debate en la jurisdicción.
2. Respecto de Luz Angela Cordoba Cordoba : El despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cu anto al tiempo, modo y lugar de su c umplimiento1, (siendo claro en r elación con el concepto conciliado , cua ntía y fecha par a el p ago) y re úne l os siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( art. 61, ley 23 de 19 91, modificado por el a rt. 81, ley 4 46 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio ve rsa s obre ac ciones o derechos económ icos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas con capacidad p ara conc iliar;
(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo por las siguientes sumas:
➢ La Superintendencia de Sociedades, se obliga a pagar a favor de la señora Luz Angela Córdoba Córdoba la suma de , DOS MILLO NES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESO S ($2.396.808), para el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2020, al 26 de mayo de 2022.
NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESO S ($2.396.808), para el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2020, al 26 de mayo de 2022.
Así mismo se debe ind icar q ue los hechos que sirv en de fu ndamento al presente trámite se encuentran debidamente acreditados a través de las siguientes pruebas: a) Derecho de petición suscrito por la s eñora Luz Angela Cordoba Cord oba, radicado 2022-01-469026 del 26 de mayo de 2022 ; b) Certificación No.510 -001876 del 13 de junio de 2022, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de la señora Luz Angela Cordoba Cord oba; c) Oficio con número consecutivo 510 -149237 del 14 de junio de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición ; d) Traslados a la parte convocada y a l a Agencia Nacional para la Defensa Ju rídica del Estado; e) La Cer tificación del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Así las cosas, en criterio de es ta agenc ia d el Mini sterio Público , se considera que el acuerdo logrado no solo es respetuoso del ordenamiento jurídico que gobierna la materia sino que de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio público en la me dida que sin desconocer los derechos i rrenunciables y las garantías de los convocantes, se p recave un litigio judicial con alta p robabilidad de con dena para la entidad pública y con el lo s e reduce la carg a de o nerosidad que a parejaría el
convocantes, se p recave un litigio judicial con alta p robabilidad de con dena para la entidad pública y con el lo s e reduce la carg a de o nerosidad que a parejaría el reconocimiento jud icial del pag o inde mnizatorio, en comparac ión con la que en m enor medida se deriva del acuerdo celebrado, razones suficientes para denotar el cumplimiento del requisito sub examine (art. 73, Ley 446 de 1998).
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos
pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Sección Segunda- (REPARTO),para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto co n la presente ac ta del acuerdo, prestarán mérito ejecutiv o, y tendrán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001), la cual se remitirá a los correos electrónicos dispuestos para tal fin en los Juzgados administrativos a más tardar el día 14 de febrero del 2023,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
de lo cual se enviara copia a cada uno de sus correos para el seguimiento respectivo.
Lugar de Archivo: Procuraduría 97 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
de lo cual se enviara copia a cada uno de sus correos para el seguimiento respectivo.
La Procuradora Judicial le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia será suscrita únicamente por ella y remitida a las partes una vez culminada la diligencia y, en todo ca so antes de suspender la grabación, a través de los correos electrónicos aportados, dando constancia con esto de lo ocurrido e n la di ligencia, lo cual qued a grabado en audio y video y hace parte integral de ésta.
Las partes le yeron y apr obaron e l acta, e n consecuencia, se firma por la suscrita Procuradora, a las 01:10 p. m.