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Acta de conciliación - JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GE&LDEUlllCIO!f REG-IN-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calídad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MAR!A TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entídad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecído en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetívos, alcance y límites de la conciliación extrajudicíal en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetívos, alcance y límites de la conciliación extrajudicíal en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concifíen los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Urief Sánchez. • Ofício No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficío No.500-084164 calendada et 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favorde EdgarHemán Cortez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Cefy Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificacíón No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0812015

SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCUURJA &llLDHilllCIOI REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de

fecha 01 de junio de 201 8 y Certíficación No. 510 -00 1448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No.500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.510 -00 1260 del 8 de mayo de 20 18, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No.500-08 1442 de fecha 24 de mayo de 20 18 y Certificación No.510 -0013 39 del 23 de mayo de 20 18, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 201 8 y Certificación No. 510 -001053 del 13 de abril de 20 18, a favor de Yaquet;ne Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abrí/ de 2018 y Certificación No.510 -00118 8 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, /as sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URfEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILL ONES GUA TROCIENTOS DIEC/SÉfS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9.4 16 . 705,00), • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.07 6. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, fa suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOS CIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.07 6. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, fa suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOS CIENTOS SETENTA Y CUATR O PESOS MICTE. ($1 3. 027.27 4, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2.109.3 15, 00). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALA CIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1 .57 0.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3. 686.3 57,0 0). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATR OCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1. 938. 467, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2.825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS

MILLO NES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536. 016 ,0 0). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLON ES GUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUA TRO CIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2.423.430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINC UENTA PESOS MICTE. ($3. 06 1. 550, 00). • A favor de YAQ UELINE AR/ZA AGU OELO, la suma de UN MILL ÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 59 7.369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de GUA TRO MILLON ES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038. 309, 00). Lo anterior por concepto de la re/iquídacíón de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalado s en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocan tes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " Acto segu ido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADA • SUP ERINTE NDENCI A DE SOCIED ADES, con el fin de que se sirva ind icar la decisión tomada por el com ité de concil iación de la entida d en relación con la solícítud incoada : "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 20 18 (acta No. 23-2018) estudió el caso del señor JUAN JOSÉ GEL Y RAMIREZ RO CHA (CC 19.3 81.0 41) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 3.686. 357

1. Valor: Reconocer la suma de $ 3.686. 357 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 3 de octubre de 2015 al 2 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la enüdad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sófo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

convocante, es decir, sófo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que fa Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Archivo: Procur aduría Tiemp o de Retención: N: 56 Judic ial II Adminis trativa 5 años Disposición Final: Arch ivo Centra lfi

PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEIIUDEl.lllm Página REG-INCE-002 3d e4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Saciedades que tengan que ver can el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta concilíación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la interve nción precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apoderada para que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte

De la interve nción precedente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apoderada para que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte CONV OCADA, quién indica: "No me oponga a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecha y a lo solicitado por la parte convocan te". CONSI DERACIONES DEL MIN ISTERIO PÚB LICO : En atención a las íntervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidaci ón de un acuer do concilia torio total, es deber de este Despacho pronunc iarse sobre los térm ino s del mismo y en tal virtud esta Agencia del Mi nis terio Púb lico ha de señalar que el anterior acuerdo contie ne obl igacíone s claras, expresas y exigi bles, en cuant o al tiem po, modo y lugar de su cumpl imi ento 1 como quiera qu e es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entend ien do que la sol icitu d que marca el in icio del plazo establecido para tal fin a que hace referenci a la fórm ula de acuerdo se encuentra condici onado a que previa mente sea aprobad o en sede de control de legal idad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los sigu ientes requis itos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducad o (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de

19 98) por cuanto se trata de prestacio nes periódicas y en tal virtud no existe térm ino de caducid ad a la luz de lo previsto en el num eral prime ro del artículo 164 del C. P.A.C.A; (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y contenido patri monial di spon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentr an debidame nte representadas y sus representantes tienen capacida d para concil iar; (iv) obran en el expedi ente las pruebas necesarias que jus tífican el acuer do, a saber: Documentales anexas: a) Sol icitud de concili ación extraju dicial (folios 1 a 12 ). b) Poder otorgado por el beneficiario del acuer do a la doctora LAURA ALEJ ANDRA ME DINA GO NZÁLEZ , con facultad expresa para conciliar (folios 48 y 49). c) Derecho de Petición de fecha 2 de mayo de 201 8 con consecutivo 2018-01 -21 913 2 (folio 50). d) Oficio consecutivo 500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 en respue sta al Derecho de Petició n (folio 51) . e) Certificació n Nro. 51 0-00 13 01 del 16 de mayo de 20 1 8, liqu idación efectuada por la Superintendencia de Sociedades (folio 52). f) Carta de acepta ción con secutivo 20 18 -0 1 -286748 de fecha 13 de jun io de 20 18 (folio 53). g) Poder otorgado por la enti dad públ íca convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo

acepta ción con secutivo 20 18 -0 1 -286748 de fecha 13 de jun io de 20 18 (folio 53). g) Poder otorgado por la enti dad públ íca convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo concilia torio en su nombr e y representación , con las debida s con stancias que dan cuenta de la facu ltad que tiene el poderdante de constitu ir apoderados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por úl timo, se encuentra la certificación expedida por la Secretaría Técn ica del Comité de Conciliación de la entidad con vocada, la cual refleja el ánimo conciliatorio de la entidad y los parámetros del acuerdo (foli o 13 4). (v) final ment e consi dera este Despacho que el acuerdo contenido en el acta no es lesiv o para el patrimonio públ ico en la medida que atiende el precedente ju risprudencia! del H. Consejo de Estado qu e en esta materia es determ ina do, de man era tal que la liquidación de las suma s a pagar a juicio de este Despacho conll eva a considerarlo ajustado a la Ley. En consecue ncia y conforme lo impone el trámite procedi mental en este tipo de asuntos se ordena entonces remitir la presente acta ju nto con los docum entos pert ine ntes a los Juzgados Admin istrativos de Bogo tá D.C. , para efectos de control de legalida d, advirtiendo a los compa recient es qu e el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCI ON C - C.P. Enrique Gil Botero,

compa recient es qu e el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCI ON C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2010 -001 69--01 (39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-_ En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. -J".

Luga r de Arch ivo: Procuraduría Trempo de Retención: N. º56 Judíc ial II Admin ístratíva 5 años

Disposición Final: Archivo Central:m: PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión

GEIILDElillACIOII REG-I N-CE-002 Página 4d e4 ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzga da2 razón por la cual no son procede ntes nue vas

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión

GEIILDElillACIOII REG-I N-CE-002 Página 4d e4 ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzga da2 razón por la cual no son procede ntes nue vas peticione s concil iatorias por los mi smos hec hos ni dema ndas ante la ju risdic ción de lo conte ncioso admin istrativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conc lu ida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu iene s en ella intervi ni eron , un a vez leída y aprobada en todas sus partes, siendo las 3:20 p. m., las partes que dan notificadas en estrado s y se entrega copia de la dilig en cia a los compar ecient es. Apode rada de la Convoca nte,

SUPERINTENDE NCIA DE SOCIED ADES CONS UELO VEGA MERCHÁN e.e. No . 63. 305. 358 de Buc aramanga.

T.P. No. 43.6 27 del e.S. de la J. c¿_;c:-fi_c==-fi _=:::::,_ ENALBA ROSA FERNÁNDE Z GAMBOA Procur ador a 56 Judi cia l II par a Asuntos Admini strativos 2 Artículo 2. 2.4.3. 1. 1.13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antiguo articulo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. º56 Judi cia l II Admin istrativa 5 añ os

Disposición Final: Archivo Central

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