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Acta de conciliación - JUAN MANUEL PULIDO ROZO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JUAN MANUEL PULIDO ROZO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA Al contestar cite· 2016-01-303738 )/o REG-IN-CE-OO: Fech_a: 1/06/2016 11:28:13 '------'-----------fi Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL Folios: 2 DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1637-2016 SIAF 77350 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): JUAN MANUEL PULIDO ROZO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo las 09.20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JUAN MANUEL PULIDO

C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JUAN MANUEL PULIDO ROZO. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y I ímites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450659, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) JUAN MANUEL PULIDO ROZO la suma de DOS MILLONES

QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) JUAN MANUEL PULIDO ROZO la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS (2.548.818,50) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) JUAN MANUEL PULIDO ROZO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19452831 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.548.818,50 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PR OCES O INTERVEN CIÓ N Fecha de Revisión 24108/ 20 15

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXT RAJ UDICIA L Fe cha de Aproba ción 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Vers ión 4 fi'W.L 0!1.A KltlOH RE G-I N-CE -002 Pá gina 2 de 4 a la in de xa ción. 3. Pa go: El pago se rea liz ará den tro de !os 60 dí as sigui entes contados a pa rti r de la solic itud de pago, poste rior a que la conci liación hay a sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses : No habr á lugar al pago de los in tereses den tro de los 60 di as siguie ntes a la sol icit ud de pago. 5 Lug ar de Pago: Grupo de Tesorería de la Sup erint endenc ia de Soci edades Sede Bog otá . La prese nte certi ficac ión se expide con base en lo di spues to en inc iso 2 del artí culo 18 del Dec reto 17 16 de 2009, y en el artí cul o 6 de la Con stitución Polí tica. Pa ra Const anc ia se firma en la ciu dad de Bog otá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 . Acto seg uido se le conce de el uso de la palabr a al ap oderado de la part e convoca da, con el fin de que se sirva ind ica r sobr e propues ta real izada por la

dí as del mes de mar zo de 20 16 . Acto seg uido se le conce de el uso de la palabr a al ap oderado de la part e convoca da, con el fin de que se sirva ind ica r sobr e propues ta real izada por la ap oder ada de la entida d convocante : Acepto la propuesta de pago de la en tid ad convoca nte , en la suma ofrecid a, condic iones de plaz o y fórmula de pago, ya qu e esta se enc uentr a ajustada a der echo. El Procur ador en at ención al ánimo conci li atorio de la en tidad conv oca nte y la conv oca da, encuent ra lega lm ente viab le el ac uer do, pues de con form idad con los hechos consig nados en la solic itud , el obje to del acu erdo es conc iliable y con tie ne obl igacio nes clar as, expresas y exigibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumpli mient o. As imismo, el even tual medio de cont rol que se hubier e pod ido ll egar a present ar no se enc uent ra caduc ado, en razó n a qu e el térm ino se ña lado en el lit eral (i) del numer al 2 del art ícu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do co nciliat orio ver sa sobre acciones o der echo s económic os disponibles por las par tes. Las part es se encu entr an de bidamen te re present adas y sus represe ntantes tienen facu ltad ex presa par a conci liar . Las obli gaciones der ivadas del acuer do se encuentr an debida ment e susten ta das en pruebas

re present adas y sus represe ntantes tienen facu ltad ex presa par a conci liar . Las obli gaciones der ivadas del acuer do se encuentr an debida ment e susten ta das en pruebas docum enta les legalm ente váli das que obr an en el exped ie nte y que jus tifica n el acuer do, co mo son los siguie ntes docume ntos :

1. Conc epto em itido por la Agencia Nac ional de Defensa Ju ríd ica del Estado con fecha O 1 de junio de 20 15 en 07 foli os.

2. Der echo de petición el evado a la Su peri nte ndenc ia de Soc iedades de fecha 30 de sept iem bre de 20 15 en 01 folio.

3. Copia de la respu est a del Der echo de Peti ción a la part e convocada suscrita por la doctor a LIGIA STELLA RODRIGUE Z HERNAN DEZ de fecha 17 de novie mbr e de 201 5 en 01 folio.

4. Certif ic ac ión del Com ité de Conci liación de la Su peri ntende ncia de Sociedades suscr ito por la do ctora Ángela Ma ria Car o Bohór qu ez Se creta ria Técn ic a del Comit é de Concil iación y Def ens a Judicial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 20 1 6en 01 folios.

En crite rio de esta ag enc ia del Min iste rio Público, el acuer do cont enido en el acta no es viol atorio de la ley y no resulta lesiv o par a el patrimonio públ ico por las sigui entes raz ones: Conforme a la sent enc ia de un ific ac ión del Con sejo de Estado - Sala Plena - Sección

viol atorio de la ley y no resulta lesiv o par a el patrimonio públ ico por las sigui entes raz ones: Conforme a la sent enc ia de un ific ac ión del Con sejo de Estado - Sala Plena - Sección Te rcera - C. P. Jaime Orla ndo Sa ntofimio Gam boa - 19 de nov iembr e de 201 2Radicación nro. 7300 1 -23-3 1 -000-2000-03075 -0 1 (2 4.8 97), qu e resolvió situac iones atin en tes al pago de hechos cum plidos, como cons ecue ncia de la prestación de servicio s sin mediar co ntrato al guno, es po sible sostener, conforme ha di cho prove íd o, que en el prese nte caso nos enc ontr am os inmer sos en los pos tulado s de la sentencia proferida cuan do man ifes tó : Lugar de Archivo: Procurad uria Tiem po de Retenc ión: N.º Ju dicial Admini strat iva 5 años

Disposi ción Final: Archivo Cent ral Veri fique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docum ent o;fi PROCES O INT ERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5

SU BPROCESO CONC IL IA CIÓN EX TRAJUD IC IAL Fe cha de Aprobación 24/08120 15

FORMA TO ACTA DE AU DI ENC IA Versión 4

GEHWl DE LA KI.ClON REG• IN-CE·002 Página 3 de 4 « Esos casos en donde, de man era exce pci onal y por razones de in terés pú bli co o gene ral, resu ltaría procedente la act io de in rem verso a jui cio de la Sala , serían entre otros los siguien tes :

« Esos casos en donde, de man era exce pci onal y por razones de in terés pú bli co o gene ral, resu ltaría procedente la act io de in rem verso a jui cio de la Sala , serían entre otros los siguien tes : b) En los que es ur gente y necesario adqu ir ir bien es, sol ici tar servicios, su minis tros, ordenar obras con el fin de presta r un servicio para evita r un a amenaza o un a lesió n in min ente e ir revers ible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexid ad con los derechos a la vida y a la in te grid ad pe rsona l, ur gencia y necesidad que deben aparecer de manera objet iva y man ifi esta como conse cu encia de la impos ibi li dad abso luta de plani ficar y adelantar un proceso de selección de contrati stas , as í como de la celebración de los corresp ondiente s cont ratos, ci rcunstan cias que debe n esta r plen amente acredi tadas en el proceso contenc ioso admin istrativo, sin que el juzg ador pier da de vista el derrotero gener al que se ha señal ado en el num eral 12 .1 de la presente providenci a, es decir, verifi cando en todo caso que la deci sión de la ad mini stración frente a estas circunstancia s haya sido realm ente urg ente, út il, necesaria y la más razonable ment e ajustada a las ci rcu ns ta nc ias qu e la llevar on a tomar tal determina ci ón.» Por su pa rte , la aq uí convoc ada prest o sus ser vicios a la entidad conv oca nte , en los tíe m pos y té rm inos ce rtifi cados, ta l como lo pr ueba n las cer tifi caciones aportadas al

Por su pa rte , la aq uí convoc ada prest o sus ser vicios a la entidad conv oca nte , en los tíe m pos y té rm inos ce rtifi cados, ta l como lo pr ueba n las cer tifi caciones aportadas al presente tra mi te co ncil iat orio. Se pr ue ba entonces qu e lo prete ndido por la conv oca nte al qu erer pa gar al conv ocado la re liqu idación de la rese rva esp ecial del ahor ro en la liqui da ción de la Prima de Activid ad , Bonif ic ación por recr ea ción y Viátic os, de los úl timos tre s años, sin incur rir tales valor es ni int ereses ni ind exa ció n, es no incur rir en un enriq ueci mien to sin ca usa, su pue sto fácti co qu e corr esp onde a la exce pción cont emplada por el Cons ejo de Est ado en la sent enc ia cit ada. Ah ora bien , el Con sejo de Est ado - Secci ón Tercera - Radi cad o nro. 2500023-26 -00020 1 1 -0080 5-0 1 - 24 de abril de 20 1 3 - C. P. En riq ue Gil Bote ro, med ia nte la cual apr obó el acuer do con cil iatorio entr e la Fundac ión par a el Mundo Nu evo par a la protección de los Niñ os, las Ni ñas, los Jó venes , la Mujer y la Fa mi lia y el In stituto Colombiano de Bienes tar Fa miliar , sos tuvo: [ .. . ] No debe perd erse de vis ta que se está en presencia de un confl icto, que ha sid o su pe rado de forma bi lateral, a través del acuer do al lega do en

Fa miliar , sos tuvo: [ .. . ] No debe perd erse de vis ta que se está en presencia de un confl icto, que ha sid o su pe rado de forma bi lateral, a través del acuer do al lega do en aud iencia prejud icial, y cu yos tér mino s no se han cuestio nado por qui enes in tervie ne n en el proceso. A su vez, las partes mani fiestan conocer en su integr idad lo allí contenid o, por lo tanto, en aras de fortalecer este me dio de resolución de confli ctos , del cual se han vali do pa ra su per ar las cont roversias de tip o económic o contrac tua l, al Desp acho concluye que el acue rdo celebrado esta conf orme a derecho, ya que las pr uebas ap ortada s ala proceso son suficie ntes para arri bar a las conclu si ones reque ridas para aprobar el arreglo al qu e han llegado las pa rtes. Aho ra bien, la Sala no pasará por al to que los hech os qu e dan lugar a esta concilia ción también se enmarcan en los supu estos que la jur isprud encia de la Sección Tercera del Con sejo de Estado ha formulado para eventos si mila res, es deci r, aque llos en los cuales la ejecu ción de trabajos , la pr estació n de serv icios , o la entr ega de bienes Lugar de Archivo: Procur aduria Tiempo de Retenc ió n: N." Judic ial Adminis trativa 5 años

Di sposición Fin al: Archivo Ce ntral Veri fique que esta es !a versión correcta ant es de utilizar el docu ment oPR OC ESO IN TE RVENC IÓN

SUBPR OCESO CONCIL IACI ÓN EXT RAJ UD ICIA L

Di sposición Fin al: Archivo Ce ntral Veri fique que esta es !a versión correcta ant es de utilizar el docu ment oPR OC ESO IN TE RVENC IÓN

SUBPR OCESO CONCIL IACI ÓN EXT RAJ UD ICIA L

FOR MATO ACTA DE AU DIENCI A

REGIN-CE -002

Fecha de Revi sión 24/08/ 201 5 Fecha de Aproba ción 24 /08/20 15 Versión 4 Pá gina 4 de 4 al Estado se realiza sin el sopo rte contra ctual debi do. Seña ló en sente ncia de un ificac ión de la Sección -provide ncia del 19 de no viemb re de 20 12 . Exp. 24.897que: 12 . 2. Con otras palabras, la Sal a ad mite hipótes is en la s que resultaría proc edente la actio de in rem verso si n que medie contrato al guno pero, se ins is te, estas posi bi lid ades son de carácter excepcional y por consig uie nte de in terpretación y ap licación restrictiv a, y de ningu na manera con la pretens ión de en cuadra r de ntro de estos casos exce pci onales, o al ampa ro de el los, evento s que necesariamente quedan com pr en didos dentro de la regla ge nera l que ant es se men cionó. » De la provi den cia tra scr ita , clar amen te se infier e q ue co nforme a la pos Ic1on juri sprude nc ia! del Con sejo de Est ado es perfect ame nte viable, q ue casos como el aq uí se ha conciliado se solucione n de man era bi late ral, media nte mec ani smos aut o com posi tivos

juri sprude nc ia! del Con sejo de Est ado es perfect ame nte viable, q ue casos como el aq uí se ha conciliado se solucione n de man era bi late ral, media nte mec ani smos aut o com posi tivos co mo la co nciliac ión , que gar ant izan la protec ción al patr imoni o públ ico , los der echo s de los particu lar es y per mit en res olve r co nfl ictos de maner a pronta , evi tando des gast es inne cesar ios al aparato judici al. En consecue nc ia , se dis pondr á el enví o del acta de acuer do total , ju nto con los docum entos pertinent es , al Juez co mpetente par a su aprobació n , advir tie ndo a lo s com parecien tes q ue el aut o aprobatorio har á tráns ito a cos a juzgada y presta rá , jun to con el ac ta q ue contiene el acuerd o, mé rito ejecu tivo , razó n por la cual no son proced en tes nue vas petic iones conc il iatorias por los mism os hechos ni demandas ant e esa juris d icción por las mi smas causa s. En con sta ncia de lo an ter ior se da por co ncluida la dili gencia y se firma el ac ta por qui enes en ella in tervlnl eron, una vez le ída y ap robada siendo las 09.4 0 a.m.

LUIS G LER MO ALFARO COR TES e.e. N . 79. 779.892

T.P. No. 228. 365 del C.S . de la J. Apode rado de la parte Conv oca nte fifififi fi¿ LJETTY :4DfiCE DO e.e. No. 52. 1 05 .964

T.P. No. 228. 365 del C.S . de la J. Apode rado de la parte Conv oca nte fifififi fi¿ LJETTY :4DfiCE DO e.e. No. 52. 1 05 .964 T.P. No. 218.323 del C.S . de la J. FERN ANDO ANTO NIO TO RRES GOM EZ Procurad or 195 Ju dicial I para Asuntos Admin istrativos Lugar de Archiv o: Procur aduría Tiem po de Retención: Dis posi ci ón Fin al: N. • Judicial Admin istra tiva 5 año s Archiv o Cen tral Veri fique que esta es la versi ón correcta ant es de util izar el docum ento

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