Acta de conciliación - JUDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JUDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 9679/104 de 5 de abril de 2018
Convocante (s): JUDITH HERNANDEZ MARTÍNEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diez (10) de mayo de 2018, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 de Bogotá y con Tarjeta Profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calldad de apoderada de la convocante, reconocida como tal mediante auto del 17 de abril de 2018. Comparece también la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con cédula de ciudadanía número 39.818.302 de Sopó (Cundinamarca) y portadora de la Tarjeta Profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Entidad Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el· poder conferido por
Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Entidad Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el· poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad nombrada mediante Resolución No. 510-000252 del 26 de enero de
2015. El procurador le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la Entidad Convocada en los términos del poder que aporta.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Me ratifico en todas fas pretensiones a saber: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-561690, acto administrativo de fecha del 03/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora JUDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ la suma de DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora JUDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.276.069) MONEDA LEGAL, por la re Uquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada para que manifieste la posición del Comíté de Concilíación en atención a las pretensiones formuladas por la parte convocante: El Comité de Concíliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Socíedades,, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señora JUDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (C.C. 51.660.804) decidió de manera UNÁNIME Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 135 Judicial 11 Administrativa 5 años Disposición Final: Archivo CentralPROCESO IN TERV ENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 ♦« SU BPROCE SO CON CILIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADURIA GEmALBEU!lACI Off REG-I N-CE-002 Pág ina 2d e3
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CONCILIAR /as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ah orro), por valor de $2. 276. 069.
1. Valor: Reconocer la suma de $ 2. 276. 069 pesos mlcte, como valor resultante de re líquidar los factores reclama dos, para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 20 15 al 20 de octubre de 201 7, incluyendo allí el factor denominad o reserva especial del ahorro, conforme a la líquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexa ción, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriorment e menc iona do.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aqué l en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. El pag o se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comuni cada a la entidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocant e acepta que no iniciará acciones contra la Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores
de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocant e acepta que no iniciará acciones contra la Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
Allego certificación expedida por el Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en folio útil expedida el 26 de abril de 20 18 ". Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: "Acepto la fórmula conéiliatoria presentada por la convoca da". CONSIDERACION ES DEL MIN ISTERIO PÚ BLICO: El Despacho consid era que el anterior acuer do contie ne oblig aci ones claras , expresas y precisas en su exig ibil id ad, en cu anto al tiempo, mo do y lugar de su cum plim ie nto y cumple con los sigui entes req ui sitos: (i) la eve ntu al acción cont enciosa que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucado (Art. 61 , ley 23 de 19 91 , modí ficado por el Art. 81 , ley 446 de 19 98); (ií) el acuer do concil iato rio versa sobr e acciones o der echos económic os disponibles por las part es (Art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iií) las partes se enc uen tran deb idam ente represe ntad as y sus represen tantes tienen capacidad par a conc iliar ; (iv) obran en el exped ien te las pru ebas
19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iií) las partes se enc uen tran deb idam ente represe ntad as y sus represen tantes tienen capacidad par a conc iliar ; (iv) obran en el exped ien te las pru ebas nec esarias que jus tífi can el acuer do a saber: 1 ). Derecho de petic ión de fecha 20 de octu bre de 201 7, rad . 201 7-0 1 -541 092 (folio 11 ), 2). Respu esta de la Entidad el 07/1 1/ 20 17 , RAD. 20 1 7-0 1 -564247 (folio 13 ); 3). Liqu idación efectuada por la En tidad con su correspond ien te cuan tía de fecha 03/1 1/20 17 RAD. 20 1 7-01 -56 16 90 (folio 12 ); 5) poder debi damen te otorgad o po r la convoc ante con la facu ltad expr esa par a conciliar (folio 1 O) ; 7) Poder debidamen te otorga do por la Entidad convoc ada con la facultad par a conc ili ar y sus ane xos (folios 2040); 8) Certifi caci ón del Comi té de Concili ació n y Defensa Ju dicial de la Sup er intendenc ia de Sociedade s (folio 41 ) y; (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Pú blic o, el acuer do cont eni do en el acta no es viola tor io de la ley y no resu lta lesi vo par a el patr imoni o públic o por la s anter ior es razo nes . (Art . 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y Art. 73, ley 446 de 19 98) .
patr imoni o públic o por la s anter ior es razo nes . (Art . 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y Art. 73, ley 446 de 19 98) .
Lugar de Arehivo: Procur aduría Tiempo de Retenc ión: N. º 13 5 Ju dic ial II Adm in istrativa 5 añ os
Dispos ición Final: Archivo Central♦ PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCES O CONCILIA CIÓ N EXTRAJUDI CIAL Fec ha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADURIA G818W..DE !A!w;JOH REG-I N-C E-002 Página 3 de 3
En con secue ncia , se di spondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docu men tos pertine ntes, al Ju zgado Admin istrativo de Bogotá {Repa rto) para su ap robac ión, • advirti endo a los comp arecie ntes qu e el auto ap robato rio har á tránsi to a cosa ju zgada y prestar á jun to al acta que conti ene el acuer do, mér ito ejecutivo , razón por la cual no son proceden tes nue vas petici one s concília toria s por los mi smos hecho s ni demanda s ante la ju risd icc ión de lo Contencioso Admi nis trativo por las mi sma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la di ligencia y en constanc ia se firma el acta por qu ien es en ella
19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la di ligencia y en constanc ia se firma el acta por qu ien es en ella in tervi nier on , una vez leí da y ap robada siendo las tres (0 3:00 P.M.) . Cop ia de la misma se en tregar á a los com pa recie ntes Do(\ s fsl fi e()Q1Y\l[ (;i;r¡-ck. DORIS PATRIC IA ROMER O LÓPEZ Apoderada de la pa rte Convoc an te PAOLA MARCEL A CANON PRI ETO Apoderada de la pa rte Co nvocada SUPERINT ENDENCIA DE SOCI EDADES Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retenció n: N.º 13 5 Ju dicial II Adminis trativa 5 años
Disposic ión Final: Arch ivo Central