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Acta de conciliación - JULIAN OSWALDO ENRIQUEZ YAGUE 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JULIAN OSWALDO ENRIQUEZ YAGUE 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

fi ·w, PROCESO INTERVENCIÓN fila SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA et) IIIIHll/11111111111 PROCURADURIA Gtmll 0t lA l!AQOII

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA,

FORMATO ACTA DE AUDIENCI Al contestar cite: 2016-01-303723 REG-IN-CE-002 Fech_a: 1/0812016 11 :20:18 FoNos· 2 fi---fi------------fi Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1639-2016 SIAF 77350 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s}: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s}: JULIAN OSWALDO ENRIQUEZ VAGUE Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo las 10.00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la} doctor (a) GUETTV CAVCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a)

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado JULIAN OSWALDO ENRIQUEZ VAGUE. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD V RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la. parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mlsmos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajupicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el

que la. parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mlsmos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajupicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523147, acto administrativo de fecha 23/12/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) JULIAN OSWALDO ENRIQUEZ VAGUE la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON CERO CENTAVOS (3.355.712,00) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) JULIAN OSWALDO ENRIQUEZ VAGUE, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 87063071 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro),

identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 87063071 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.355.712,00 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar et documentoPR OC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5

SUBPROC ES O CONCILIA CIÓN EXTRA JUD ICI AL Fecha de Aproba ción 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REGIN-CE -002 Página 2 de 4 habr á lugar a la in dexac ión . 3. Pag o: El pago se rea liz ará de ntro de los 60 dí as sig uie ntes cont ados a partir de la so li citud de pago, posterior a qu e la co nciliac ión haya sido aval ada y ra dic ada en la Ent idad . 4. In tereses: No habr á lu gar al pago de los int ereses dent ro de los 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago. 5 Lugar de Pago : Gr upo de Tesorería de la Sup erintende ncia de Soc iedades Sede Bogotá . La present e certi ficación se expide con bas e en lo dis puest o en inciso 2 del artí culo 18 del Dec reto 1716 de 2009, y en el artículo

Sup erintende ncia de Soc iedades Sede Bogotá . La present e certi ficación se expide con bas e en lo dis puest o en inciso 2 del artí culo 18 del Dec reto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Const itución Pol ítica. Par a Co nst ancia se fi rma en la ci udad de Bogotá a los 18 dí as del me s de mar zo de 20 16 . Acto segui do se le conc ede el uso de la pala bra al ap od er ado de la part e conv ocada, con el fi n de que se sirv a indic ar sobr e pr opu esta realiz ada por la apoder ada de la entidad co nvoca nte : Ace pto la propues ta de pago de la entidad conv oca nte, en la suma ofrecida , cond iciones de plazo y fórm ula de pago, ya que esta se encuentr a ajusta da a derecho . El Procura dor en atención al áni mo conci liatorio de la entidad convoca nte y la con voca da , enc uentr a lega lme nte vi abl e el acuer do, pues de co nform idad con los hechos consigna dos en la solici tud , el obje to del acuer do es conciliable y co ntie ne oblig aciones claras, expresas y exig ible s, en cua nto al tiempo, mo do y lugar de su cumplim ie nto. As imismo, el eventua l med io de co ntro l que se hubi ere pod ido ll egar a present ar no se enc ue ntra caduc ado, en razó n a qu e el térm ino se ñalado en el li te ral (i) del num era l 2 del

art icul o 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1 . El acuer do conciliat orio ver sa sobr e ac ciones o der echos económ icos disp oni bles por las part es. Las par tes se en cu ent ran debida ment e re presentadas y sus repres enta ntes tienen facu ltad expresa pa ra conciliar. Las obl igac iones der ivadas del ac uer do se en cuentr an debidam ent e sust ent adas en prueb as doc ument al es lega lment e vá lidas qu e obr a n en el ex ped ie nte y que jus tifica n el acuer do, como son los siguien tes documen tos :

1. Conce pto emi tido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídic a del Estado con fecha 01 de ju nio de 20 15 en 07 folios.

2. Der echo de petición ele vado a la Superint end encia de Socie dade s de fecha 01 de octubr e de 20 15 en 02 foli os.

3. Copia de la resp ue sta del Derecho de Petición a la pa rte convocada susc ri ta por la do ctora LIGI A STELL A RO DRIGUE Z HERN ANDE Z de fecha 17 de nov iembr e de 20 15 en 01 foli o.

4. Cer tificación del Comit é de Conci li ac ión de la Sup eri ntenden cía de Sociedades sus crito por la doc tor a Ángela Ma ria Ca ro Bohór qu ez Secretaria Técn ica del Comit é de Conci lia ción y Defensa Ju di cia l ad -hoc de fecha 18 de ma rzo de 20 1 6en 01 folios.

En crite rio de esta agencia del Minist erio Pú blico, el acuer do conte nido en el act a no es

20 1 6en 01 folios. En crite rio de esta agencia del Minist erio Pú blico, el acuer do conte nido en el act a no es vio la torio de la ley y no resu lta les ivo par a e! patr imonio públ ico por las sigu ient es razones: Conforme a la sentencia de un ificació n del Conse jo de Est ado - Sala Plena - Secci ón Terce ra - C.P . Jaime Orlando Sa ntofimi o Ga mboa - 19 de nov iem bre de 20 12Radic ac ión nro. 7300 1 -23-31 -0002000-03075 -0 1 {2 4. 897), que reso lvió situaciones atinentes al pago de hechos cum pl idos, como conse cuencia de la prest ación de se rvicios sin mediar co ntrato al guno, es posi ble sostener, confor me ha dicho prove ído, que en el present e ca so nos enc ontr amos inm ersos en !os pos tu lados de la sente ncia profe rida cua ndo man ifestó : Lugar de Archivo: Procur aduria Tiem po de Retenc ión: Disposic ión Fi nal: N.º Ju dicial Admini stra tiva 5 años Arch ivo Centr al Veri fique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docu m ento ,,..fi; PRO CESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUB PROC ESO CO NCIL IACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Apro bación 24/08120 15

FOR M ATO ACTA DE AUDIE NCIA Ver sión 4

OEMWLDEUN.I CIOII REG-I N-CE-002 Página 3 de 4

SUB PROC ESO CO NCIL IACIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Apro bación 24/08120 15

FOR M ATO ACTA DE AUDIE NCIA Ver sión 4

OEMWLDEUN.I CIOII REG-I N-CE-002 Página 3 de 4 «E sos casos en donde, de man era exce pc ional y por razones de interés públi co o general, resultaría pr ocedente la act io de in rem verso a ju ici o de la Sala, ser ían en tre otros los siguien tes: b) En los que es urgente y necesario adquirir bien es, solicitar servicios, su mi nis tros , ordenar obras con el fin de prestar un se rvici o para evitar una amenaza o una lesión inmin en te e ir reversible al derecho a la salu d, dere ch o este que es fundame ntal por conexi dad con los derechos a la vida y a la integr idad per sonal, ur gencia y nece si dad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imp osib ilid ad absolut a de planificar y adelantar un proc eso de selección de co ntratistas , así com o de la cel ebración de los correspo ndie ntes contratos, circunstancias que deb en estar plenamente acred itadas en el proce so contencioso administrat ivo, sin que el ju zgador pier da de vi sta el derrotero general que se ha se ñalado en el numer al 12. 1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la dec isió n de la ad minis tración frente a estas circuns tancias haya si do realme nte urgente, útil , necesaria y la más razonablemente ajustada a las ci rcunstancias qu e la llevaron a tomar tal determ inaci ón.»

ad minis tración frente a estas circuns tancias haya si do realme nte urgente, útil , necesaria y la más razonablemente ajustada a las ci rcunstancias qu e la llevaron a tomar tal determ inaci ón.» Por su parte, la aq uí convocada presto sus servicios a la entidad con voca nte , en lo s tiemp os y térm in os certi fi cados, ta l co mo lo prue ban las cer tífic ac iones apor tad as al prese nte tram ite conc il iator io. Se prueba ent onc es qu e lo prete nd ido por la conv oca nte al quer er pagar al convoc ado la reliqu idación de la rese rva especial del ahor ro en la liqui dación de la Pri ma de Acti vidad , Bon ifica ción por recreación y Viátic os , de los último s tres años, sin incur rir ta les va lor es ni int ereses ni index ac ión , es no in currir en un enr iq ueci mi ent o sin ca usa , su puest o fáctico qu e co rres ponde a la exce pción conte mplada por el Con sejo de Esta do en la sentencia cit ada. Ahor a bien, el Conse jo de Estado - Se cción Terce ra - Ra dic ado nro. 25000 -23-26-000201 1 -0 0805-0 1 - 24 de abr il de 20 13 - C.P . Enr iqu e Gil Botero , medi ante la cual ap robó el ac uerdo co ncil iatorio entre la Fundación par a el Mundo Nue vo para la prote cción de los Ní ños , las Niñas, los Jó ven es, la Mujer y la Familia y el In sti tut o Colo mb iano de Bien esta r Fa mi liar, sostuvo : [ ... ] No debe perderse de vista que se está en presencia de un conflicto,

Ní ños , las Niñas, los Jó ven es, la Mujer y la Familia y el In sti tut o Colo mb iano de Bien esta r Fa mi liar, sostuvo : [ ... ] No debe perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sid o super ado de forma bilateral, a través del acuer do allegado en au diem;ia prejudic ial, y cu yos térm in os no se han cuestionado por quien es intervienen en el proceso. A su vez, las partes mani fiestan conoc er en su integ ridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resoluci ón de conflictos, del cual se han valido para supe rar las controvers ias de ti po económ ico contractual, al Despach o concluye que el acuerdo celebrado esta conforme a derecho, ya que las prueb as apor tadas ala proceso son suficientes para ar rib ar a las conclusion es requerida s para aprobar el arregl o al que han llegado las part es . Ahora bien , la Sala no pas ará por alto que los hec hos que dan lugar a esta con ciliación tamb ién se enm arcan en los sup uestos que la jurispr udencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha formul ado para eve ntos simi lares, es deci r, aquell os en los cuales la ejecu ción de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de bienes Lugar de Arch ivo: Procur ad ur ía Tiem po de Retenci ón: N.º Judic ial Admin istrativa 5 años Di sposi ción Final: Arch ivo Cent ral Verifiq ue que esta es la versión corre cta an tes de util iza r el docum entofi PR OCE SO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015

Di sposi ción Final: Arch ivo Cent ral Verifiq ue que esta es la versión corre cta an tes de util iza r el docum entofi

PR OCE SO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015

SUBPR OC ESO CONCIL IACIÓ N EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/2 01 5

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GEl!WJ. D! LA lllCION REG-1 N-CE-0 02 Página 4 de 4 al Estado se realiza sin el soporte contract ua l debid o. Señaló en sentencia de uni ficac ión de la Sección -providencia del 19 de noviemb re de 2012. Exp . 24 .897que: 12. 2. Con otras palabras, la Sala admite hip ótesis en las qu e resu ltaría procedente la actio de in rem verso sin qu e medie contr ato alg uno pe ro, se insiste , estas posib ilidad es son de carácte r exce pcio nal y por consi gu ien te de interpr eta ción y aplicac ión restri ctiva, y de ni ng un a mane ra con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos excepcion ales, o al amparo de ellos, eventos que necesariam ente quedan compre ndidos dentro de la regla general que antes se mencio nó.» De la providencia tras crita , clar ame nte se in fier e qu e conforme a la pos IcIon jur is prudenc ia! del Cons ejo de Estado es pe rfecta me nte via ble , qu e casos como el aquí se ha conc iliado se solucionen de maner a bilat eral, med ian te mec anis mos aut o co mp osit ivos

jur is prudenc ia! del Cons ejo de Estado es pe rfecta me nte via ble , qu e casos como el aquí se ha conc iliado se solucionen de maner a bilat eral, med ian te mec anis mos aut o co mp osit ivos co mo_ la conci liac ión , que gar an tizan la protección al patri monio públic o, los der echos de los pa rticu lar es y perm iten resolv er co nfl ictos de maner a pront a , evit ando desgas tes inn ecesarios al apar ato jud ic ial. En consecuenc ia, se di spondr á el enví o del acta de acuerdo tot al, ju nto con los doc u mentos per ti ne ntes, al Ju ez comp etente par a su ap robación , advir tiendo a los co mpar ecient es que el aut o apr oba torio har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá, jun to con el acta qu e contiene el acuer do, mér ito ejecutivo , razó n por la cual no son proce dent es nue vas peticiones conc ili atorias por los mism os hechos ni demandas an te esa jur isd ic ción por las mi smas causas. En const ancia de lo anterior se da por concl uida la dili gencia y se firma el ac ta por qui enes en ella in tervi ni eron, una vez le ída y aprobada siendo las 10 .2 0 a. m.

LUIS ILL ERMO ALFARO CO RTE S e.e. No. 79. 779. 892

T.P. No. 228.365 del C.S. de la J. Apode rado de la parte Convocante Gt¡¿1#fivlt(;oÍr 6-C.C. No. 52. 10 5.9 64

T.P. No. 228.365 del C.S. de la J. Apode rado de la parte Convocante Gt¡¿1#fivlt(;oÍr 6-C.C. No. 52. 10 5.9 64 T.P. No. 21 8.323 del C.S. de la J. FER NANDO AN TONIO TORRES GOMEZ Procurador 195 Judic ial I para Asuntos Adm inistrativos Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiem po de Reten ción: N.º Judicial Admin istr ativ a 5 añ os

Dispos ición Final: Archivo Ce ntral Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum ento

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