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Acta de conciliación - JULIANA OCHOA GONZALEZ 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JULIANA OCHOA GONZALEZ 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

0 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 } i::

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURAD U RIA GEHWLDEUHl,CION REG-IN-CE-002 Página 1 de 7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 169 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. 0 93911 del 6 de octubre de 2017 Convocante (s): JULIANA OCHOA GONZÁLEZ Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, el 24 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:00 pm procede la Procuraduría 169 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece el doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA identificado con cédula de ciudadanía número 8.272.417 y con tarjeta profesional número 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante. Igualmente, comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ identificado con la e.e. número 70.522. 773 y portador de la tarjeta profesional número 72.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, se anexa poder en tres (03) folios. La Procuradora

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, se anexa poder en tres (03) folios. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, se declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites dela conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Se transcriben las pretensiones de la solicitud de conciliación:" 1. Se concilien los efectos contenidos y decididos en los Oficío número 500-200446 radícado 2017-01-475327 del 7 de septíembre de 2017. Que como consecuencia a lo anteior, y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de 2. 719. 117 por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación

Lugar de Archlvo: Procuraduría Tiempo de Retención: Dísposlclón Final: N.º 169 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento>(!}\v21 (

PR OCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Apro bación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión

PR OCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Apro bación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión PROCURAD U RIA GE!IEP.Al DE U 11.1,CIOII Página RE G-I N-C E-002 2d e7 por Recreación, Horas Extra y Viáticos, incluido el porcentaje correspon diente a la Reserva Especial del Ah orro, por el periodo de tiempo comprendiodo entre 02 de octubre de 20 15 al 14 de agosto de 20 17 ." En este esta do de la di lige ncia se conc ede el uso de la palabr a a las partes para que expongan sucinta men te sus posic iones, en virtud de lo cual la parte conv ocant e man ifiesta : Me ratifico en los hechos y prete nsi ones de la solicit ud . Seguida men te, se le concede el uso de la pala bra al ap oder ad o de la part e convocad a, co n el fin de que se sir va in dicar la decisión tomada por el comité de conci li aci ón: Como ap oder ado de la entidad convo cada manifi esto que en sesi ón del 27 de septiembr e de 20 17 (Acta Nro. 23201 7) se decidió de forma un ánime, por los integ rantes del Com ité de Conciliaci ón de la entidad CON CI LIAR las pretensiones de la conv ocante, para lo cual se realiza se presenta la sigui ente fórmul a: " 1. Valor: Reconocer la suma de $ 2. 719 .11 7,0 0 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Ac tividad y Bonifica ción por Recreación incluyendo allí el factor denominado

2. 719 .11 7,0 0 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Ac tividad y Bonifica ción por Recreación incluyendo allí el factor denominado reserva espec ial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por fa convocante . 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se recono ce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuen ta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme a la certificación aludida, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 20 15 al 14 de ago sto de 2017. 4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la concilíación, no gener ado intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuen ta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de la nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comuni cada a la en tidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Y para la ex funcionaria, la misma indicará fa forma de pago, y/o la cuent a y entidad finan ciera para consignarla. Así mismo, que no iniciarán acciones con tra la Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a la Prima de Ac tividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. " Se hace constar que la copia del Acta del Com ité de

Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a la Prima de Ac tividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. " Se hace constar que la copia del Acta del Com ité de conc ili ación obr a en el expe die nte a folios-----. Se le concede el uso de la palabr a Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tiem po de Retenc ión: Disposición Final : N. º 16 9 Judic ial Adminis trativa 5 años Archivo Central Verifi que que esta es la vers ión correcta ant es de util izar el do cumento•0\wl e PR OC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/20 15

SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/201 5 ,.

FOR MATO ACTA DE AU DI EN CIA Versión 4

PROCURADURIA m>LDE LAl!ACIO!I RE G-I N-CE-002 Página 3 de 7 al apoderado de la part e co nvocant e para qu e manifieste su posic ión frente a lo expuesto por la parte co nvocad a: Acepto la total ida d de la fórmu la conciliatoria prop uesta por la SUP RENTENDENCIA DE SOCI EDADES y me acojo a cada un a de las partes que la integ ran. CON SID ERACIO NE S DE LA PROCURADORA JUD IC IAL : Se considera que el anterior acuer do contiene obligaciones clar as, expresas y exigibles, en cuant o al tiemp o, modo y lugar de su cumpli miento 1 en tanto : 1. Se acu erda el pago de una suma líqu ida de di nero, qu e no da lu gar a

expresas y exigibles, en cuant o al tiemp o, modo y lugar de su cumpli miento 1 en tanto : 1. Se acu erda el pago de una suma líqu ida de di nero, qu e no da lu gar a in terp retaciones o erro res en su comprensió n, cum pl iendo de este modo con el requisito de la cal idad y que la obli gac ión sea exp resa ; en cuanto a la exigi bilidad, tamb ién se encuentra satisfecho este requi sito, a través de la fig ura del plazo, que en este cas o se estableció en sesenta (60) días si gui entes a la apr obación del acuerdo por parte del Juez Adminis trativo , med ia nte consi gnación en la cuenta de nómin a de la convocante , ade más reúne los siguientes requisit os: (i) el eventual medi o de control que se ha pod ido llegar a presenta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98), toda vez el acto adm inistrativo que negó el pago reclamado fue proferido el dí a 12 de septiem bre de 20 1 7 {fl. 6) y la solicitud de conci liación, con la cual se interru mpe el término de cad ucid ad fue presentada el dí a el 6 de octubre de 2017, momento para el cual no ha bían tran scu rrido los 4 meses de que trata el artícul o 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1; (ií) el acuerdo conci li atorio versa sobre sobre conflic tos de carácter parti cu lar y conte nid o pat rimoni al disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de

201 1; (ií) el acuerdo conci li atorio versa sobre sobre conflic tos de carácter parti cu lar y conte nid o pat rimoni al disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); en tanto se trata de l reconocimi ento del factor denomi nado Reserva Especia l de Aho rro como factor salar ia l integ rante de la Asignación básica y si bien , se trata de obli gaciones de carácter labor al e ir renu ncia ble, el acuerdo al que ll egaro n las partes deja incólum e di cho derecho, pues lo acordado invol uc ra úni camente la renuncia a los in tereses y la ind exaci ón. (iii) las partes se en cuentran debida mente represe ntadas y sus representa ntes tie nen capacida d par a conciliar; de conformida d con los pode res qu e obr an en el exped ien te, en los cua les se verifica la capaci dad que tue nen ambos apoderados 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SE CC!ON TERCER A SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) "[ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta. una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta. una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... J'.

Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retención: N. • 16 9 Judic ial Adminis trativa 5 años

Disp osición Final: Archivo Central Verifiqu e que esta es la versión correcta ant es de utili zar el documento© PR OCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CONCI LIA CIÓN EXTRAJU DICI AL Fec ha de Aprobac ión 24/08/20 15 ) ( FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADURIA GEml. Df LA IIAC!OK Página REG-1 N-CE -002 4d e7 para representa r a las partes y co ncili ar en su nom bre. (iv) obr an en el expediente las pruebas neces ari as que justifi can el acuerdo, a saber : 1. ) Certif icación sus crita por la Coo rdin adora del Gr upo de Admi ni stración de personal de la Su perintenden cia (fl. 7), en la que se hace co nsta r que La convoca nte labora al servic io de dic ha enti da d desde el 1 de marzo de 2011 , como Profesional Uni versita rio de la planta global izada, qu e en tal ca lid ad devenga mensualm ente la

servic io de dic ha enti da d desde el 1 de marzo de 2011 , como Profesional Uni versita rio de la planta global izada, qu e en tal ca lid ad devenga mensualm ente la denom inada Reserva Especia l del Ahorro eq uivalente al 65 %de la asigna ción básic a; que el 14 de agosto de 2017 la convocante sol icitó la in clus ión de la reserva espec ial de aho rro en la liqui dació n de la prima de actividad , bonificació n por recreación , horas extra y vi áticos. Por el perío do comprendi do entre el 2 de octu bre de 201 5 y el 14 de agosto de 20 17 ; que en la nómin a de los años 20 15 , 201 6 y 20 17 no se inclu yó dicho co ncepto al momen to de liq uidar las bon ifica ciones y pr imas que le fuero n reco nocidas. 2) Copia del co municado 20 15 500 0052 581 del 1 de ju nio de 201 5 en el que la Ag enc ia Naci onal de Defensa Ju ríd ica de l Estado (fl . 9 a 15), concl uye que existe una marcada tendencia a reconocer la Reserva Especial de Aho rro como el eme nto de carácter salarial qu e debe tener se en cue nta al momento de liqu idar la asig nación básic a y las pr imas de activ ida d, bo nifi cación por recreació n, horas extra y viátic os de los emp leados de la Superintendencia de Sociedades. (v) en crite rio de esta age nc ia del Míní sterio Públ ico, el acue rdo co ntenido en el acta no es viol atorio de la Ley y no

de la Superintendencia de Sociedades. (v) en crite rio de esta age nc ia del Míní sterio Públ ico, el acue rdo co ntenido en el acta no es viol atorio de la Ley y no resu lta lesivo para el patri monio públic o por las sig uientes razo nes (a rt. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2 . Sobre este tema la Sala de Consul ta y Servicio Civil de! ' Co nsejo de Estado , mediante concepto 13 49 de 1 O de mayo de 2001 , determ inó que los beneficios contempl ados en el artí cu lo 12 del decreto 169 5 de 19 97, que favorecían a los empleados púb licos de la de la Sup ersociedades , que daron lega liz ados con esta norma de rango legal y qu e, como consecuencia, man tení a su vigencia. Ah ora en lo que concierne al Acu erdo 40 de 19 91 exped ido por Corpor anó nimas, no le atri buyó a la "Reserva Espec ial de Aho rro" el carácter de salar io; pero dicha natu raleza ha venido siendo aceptada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magístrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: 'f. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legísfador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo

capricho del legísfador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiem po de Reten ción: Dispos ición Fina!: N. º 16 9 Judic ial Admi nistrativa 5 años Archivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliz ar el document o♦ PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revis ión 24/08/2 015

SUB PROC ESO CONCI LIACIÓN EXTR AJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCI A Vers ión PROCURADURIA GEl!WI. DE U HJ.ClOH REG-IN-CE -0 02 Página 5 de 7 por la Jur íspr ude nc ia del H." Consejo de Estado , se cita a modo de ejemplo la sentencia del 30 de enero 19 97, expediente 13 21 1, en la que se señal ó: "En diversas oportunidades ha dicho la sala que tal como lo precisa el artículo 127 del

C. S. T "constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria; sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en espe cie y 'que implique la retribución de servicio sea cualquiera la denomina ción que se adopte . Implica lo anterior que;

recibe el trabajador en dinero o en espe cie y 'que implique la retribución de servicio sea cualquiera la denomina ción que se adopte . Implica lo anterior que; aunque el 65% del salario se haya denom inado Reserva Especial de Ah orro; como no se ha demostrado aquí que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el empleado, e indudablemente es factor salaría/, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las neces idades del empleado o su familia, es decir forma parte de la asignación men sual que devenga el actor". Esta mis ma posi ción ha sído reiterada por el Consejo de Estado en distintas ocasiones, una de las cuale s está contenida en la providencia del 14 de marz o de 2000 Con sejer a Ponente , Dra. Oiga In és Nava rrete Barrero , 8-8 22 , Actor · Alfon so Luis Pin to, Demanda do : Supersoci eda des, en la que se con sideró : "Sí bien es cierto en la Constitución an terior la facultad para mar el régimen salarial y prestacional correspondía al Congreso (art. 76-9 1 ) )/ que tal facultad fue otorgada por la Con stitución de 19 91 al Gobierno Nacional en ios términos del artículo 15 0 numeral 19 letra e), existió un momento de transición entre las dos Cartas Supremas en el cual el Constituyente Primario otorgó al Gobierno la facultad de adecua r la Comisión Nacional de Valores a la naturaleza de Superintendencia lo cual de suyo comp orta la fijación del régimen salarial y prestacional, El Gobierno ejerció tal facultad al preferir el Decreto 2739 de 19 91 en el cual, entre otras cosas

cual de suyo comp orta la fijación del régimen salarial y prestacional, El Gobierno ejerció tal facultad al preferir el Decreto 2739 de 19 91 en el cual, entre otras cosas estableció (art. 23) que los empleados de la Superintendencia de Valores tendrán derecho a los servicios y ben eficios extralegales que Corporanónimas presta a sus afiliados, con lo cual legitimó tales beneficios, dado que hasta el momento éstos ha blan sido previstos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la Comisión de Valores; la cual, atrayendo " una (Ocultad que no te correspondía dispuso otorgar a sus afiliados, ent.re otros has siguientes presta ciones:. una prima mensua l de alimentación una prima de matrimonio pagadera por una sola vez¡ una prima de nacimiento por cada uno de los hijos del afí/iado y una prima semestral equivalente a un mes de sueldo que tuvieran a 3D.

Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retenc ión: N.° 16 9 Judic ial Admin istrativa 5 años Di sposición Final: Arch ivo Cent ral Verifi que que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docume ntofi

PROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 J [ FORMATO ACTA DE AU DI ENCIA Versión fiROCURADURJA GEl!ERAl. DEUll,\CI-ON RE G-IN -CE-002 Pági na 6 de 7 de junio ya 31 de diciembre (artículos 32, 41~ 42 Y 59 parágrafo 1 ibídem.)

fiROCURADURJA GEl!ERAl. DEUll,\CI-ON RE G-IN -CE-002 Pági na 6 de 7 de junio ya 31 de diciembre (artículos 32, 41~ 42 Y 59 parágrafo 1 ibídem.) Además la Sala la considera que cualqui er ilegalidad que hubi esen podido estar incursas prestaciones antes mencionadas, se saneó mediante Decreto 16 95 de 27 de junio de 19 97 ( art. 12) expedido por el Presidente luego de entrar a regir la Ley 4a de 19 92, (ley marco materia de salario prestaciones); decreto en el cual se señaló expresament e que el pago de los beneficios económicos de los emplead os de la «de la Superintendencia de Valores a que se refieren el Decreto 2739 de 1991 y el Ac uerdo 040 de 1991 ' del mismo año en adelante estaría a cargo de la propia superintendencia. Es del caso anotar que aunque el mencionado Decreto 18 95 fue dictado con fundamento eh el artículo 30 de la ley 344 de 19 96 el Gobierno tenía la facultad constitucional para expedido en los términos del artículo 15 numeral 19 letra e), amén de qué. para la fecha de su expedición regia la Ley 4a de 19 92. As í las cosas, existe sustento legal para el pago de las prestaciones objeto de la conciliación razón por la cual el acuerdo no es violatorio de la ley. " A partir de la jurisprud encia en cita, considera esta Procurad ora que el acue rdo al qu e ll egaron las partes, se ajusta a los precedentes vig entes y encue ntra sustento en las pruebas aport adas por lo que no resulta lesivo par a el patri monio públ ico,

qu e ll egaron las partes, se ajusta a los precedentes vig entes y encue ntra sustento en las pruebas aport adas por lo que no resulta lesivo par a el patri monio públ ico, habida cuenta de la obligación de la convocada de reco nocer a sus empl eados la totalida d de los factores que confo rman el salar io qu e de vengan, dentro del cual se encuen tran los pagos reclamados en el presente trám ite; adicio nalme nte el acuer do mi smo genera para la entidad la renun cia de la convocante al pago de los int ereses y la indexaci ón a que tendría derec ho en caso de una muy posi ble sentencia a su favor. Tenie ndo en cuenta qu e la conci li ación versa so bre los efectos económico s de un acto ad minis trativo de carácter particul ar, se adviert e que la caus al de revocatoria dir ecta de que trata el artícu lo 93 del CPACA, qu e en el presente caso se presenta es la estab le cida en el nume ral 1 º, en tanto se ad vierte la ilegal idad del acto en menc ión, al confrontarlo con la ju risprude ncia vigen te. En consecu enci a, se dispon drá el enví o de la presente acta, junto con los doc umentos pertine ntes, al Ju zgad o Adminis trativ o del Circu ito de Medellín, par a efectos de contro l de legal idad , advi rtiendo a los co mp arecient es que el Auto aprobatorio ju nto con la present e acta, prestarán mérito ejecutiv o, y te ndr án efecto de cosa juzgada 3 razón po r la cual no son proceden tes nuevas peticio nes

aprobatorio ju nto con la present e acta, prestarán mérito ejecutiv o, y te ndr án efecto de cosa juzgada 3 razón po r la cual no son proceden tes nuevas peticio nes 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015, Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 16 9 Ju dicial Admini strativa 5 año s Archiv o Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docum ento»© PROC ESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUB PRO CESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Vers ión PROCURADURIA GEllWJ. fif U l!ACION RE G-I N-CE-002 Página 7d e7 concili atorias por los mismos hechos ni de mand as ante la jur isd icció n de lo cont en cioso adm inis trativo por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da po r concluida la di lige ncia y en consta ncia se fi rma el acta po r qu ienes en ella inte rvinieron, un a vez leída y aprob ada sien do las 3:00 pm. Se entrega copia del acta a los comp arec ien tes . En tidad Conv ocada fifi.J ICI A OTÁLVARO BE RRÍO Ju dic ial I para Asunto s Admi nistrativ os Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención:

En tidad Conv ocada fifi.J ICI A OTÁLVARO BE RRÍO Ju dic ial I para Asunto s Admi nistrativ os Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención: N.° 16 9 Judic ial Admi nistrativa 5 añ os

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