🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - JULIANA OCHOA GONZALEZ 2022

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - JULIANA OCHOA GONZALEZ 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 110 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.º E-2022-222123 de 22 de abril de 2022

Convocante (s): JULIANA OCHOA GONZALEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Medellín, hoy ocho (08) de junio de 2022, siendo las 10:40 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 110 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera no presencial, a través del aplicativo Microsoft Teams. Lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución No. 312 de 29 de julio de 2020, emitida por el Procurador General de la Nación, el artículo 9 del Decreto 491 del año 2020 y la Resolución No. 666 del 2022, mediant e la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria declarada

el artículo 9 del Decreto 491 del año 2020 y la Resolución No. 666 del 2022, mediant e la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria declarada por causa del COVID-19. Se deja constancia que el 11 de mayo de 2022, vía correo electrónico se informó a los apoderados de las partes que la audiencia se realizaría a través del aplicativo Microsoft Teams, y se indicaron las reglas para el desarrollo de la diligencia. A continuación, se concede el uso de la palabra a las partes para que hagan s u presentación. Comparece a la diligencia la doctora SANDRA MILENA ESTRADA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 43.275.334 y con tarjeta profesional número 213.935 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocida como tal mediante el Auto No. 196 del 11 de mayo de 2022; igualmente, comparece la doctora CONSULO VEGA MERCHÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y tarjeta profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la enti dad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ , en calidad de Jefe de la oficina de asesoría jurídica de la entidad . El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Pr ocurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la

con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para laPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, empezando por el apoderado de la parte convocante, a quien se pregunta si se ratifica de las pretensiones de la petición de conciliación, frente a lo cual manifiesta: “Me ratifico en las pretensiones ”. El Procurador recuerda que las pretensiones tal como se indicaron la solicitud de conciliación son los siguientes: “1. Se concilien el efecto contenido y decidido en la certificación radicada con el No.202101-588927 consecutivo 510-003454 de 01 de octubre de 2021. 2. Que como consecuencia de lo anterior como medio de control de NULIDAD y RESTABLECIMIENTO

No.202101-588927 consecutivo 510-003454 de 01 de octubre de 2021. 2. Que como consecuencia de lo anterior como medio de control de NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se solicita cancele a favor de mi poderdante la suma de: UN M ILLON OCHOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y MIL PESOS $(1.897.241 ) MCTE, por reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recr eación, Prima de actividad, bonificación por recreación, reajuste prima de actividad, reajuste Bonificación Recreación correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 09 de octubre de 2018 al 22 de septiembre señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud .”. Cuantía $2.039.942. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la sol icitud incoada: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 03 de junio de 2022 (acta No. 11-2022) estudió el caso de la señora JULIANA OCHOA GONZÁLEZ (CC 32.142.078) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro ), por valor de $2.039.942. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetr os: 1.

UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro ), por valor de $2.039.942. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetr os: 1.

Valor: Reconocer la suma de $2.039.942 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 14 de agosto de 2019 al 25 de enero de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorr o, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconoce rán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3 . Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, y comunicada al momento de elevar la correspondiente petición antes de efectuarse aquel. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “a mi me llegó la propuesta y estoy de acuerdo en su totalidad. Tengo conocimiento de cada una de las condiciones”. ElPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “a mi me llegó la propuesta y estoy de acuerdo en su totalidad. Tengo conocimiento de cada una de las condiciones”. ElPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Certificación Laboral emitida por la entidad convocada, respuesta al derecho de petición elevado a la entidad con radicado 2022-01-150703 del 22 de marzo de

el acuerdo, a saber: Certificación Laboral emitida por la entidad convocada, respuesta al derecho de petición elevado a la entidad con radicado 2022-01-150703 del 22 de marzo de 2022, copia de la liquidación efectuada por la entidad convocada por los concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes desde el 14 de agosto de 2019 al 25 de enero de 2022 y certificado del comité de conciliación; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: en los casos en los cuales se renuncia por parte del trabajador a intereses e indexación, no se están afectando derechos irrenunciables, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado en sent encia del 20 de enero de 2011 2 , en la cual se indicó: «[…] Este tema del ajuste de valores o indexación ha sido tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con base en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 1991, y su dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a las autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa l a actualización de valores económicos […] estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada». Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su génesis en el artículo

porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada». Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en la que se indicó: “Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejec utivo contenga una obligación clara, expresa y exigibl e, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidad es, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declar a su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes po r realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Consejo de Estado, sección 2ª, subsección b. Bogotá D.C., 20 de enero de 2011. Rad.:

término o condición ni existan actuaciones pendientes po r realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Consejo de Estado, sección 2ª, subsección b. Bogotá D.C., 20 de enero de 2011. Rad.: 54001233100020050104401(1135-10). CP Víctor Hernando Alvarado ArdilaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a su afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación…”, de tal manera que en principio se trata de una prestación creada de forma extralegal, no obstante, cuando se expide el decreto ley 1695 de 1997 expedido por el presidente de la república con base en facultades extraordinarias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: “ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a

se estableció en el artículo 12 lo siguiente: “ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo” (negrilla fuera de texto original). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto 1695 de 1997 tiene consagración legal, por lo que es obligatorio incluirla como factor salarial al momento de liquidar las distintas prestaciones a quienes la devenguen. Desde el punto de vista jurisprudencial, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha venido reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro Peñaranda, en la cual se indicó: Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u

CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte..." Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial”3. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar bonificaciones, aspecto rei terado en otras providencias que incluso tienen categoría de sentencia de unificación por resolv er recursos extraordinarios como lo era el recurso extraordinario de súplica 4, donde se ha manifestado: “ Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda

3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”, Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 13910 4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 2013, CP William

Zambrano CetinaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

SubSección “A” , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por e l demandante… del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias.”5, dicha postura ha sido reiterada en posteriores sentencias que han resuelto recursos extraordinarios de súplica como lo son las sentencias de sala plena del Consejo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11001-03-15-000-200000752-01(S), de veintitrés (23) de

plena del Consejo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11001-03-15-000-200000752-01(S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponencia de JESUS MARIA CARRILLO BALLESTER OS, Radicación número: 1100103-15-000-2000-0076901(S), del 25 de abril de 2000 con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO, Radicación número: 11001-03-15-000-2000-0075201 y del 14 de marzo de 2000, con ponencia de DELIO GOMEZ LEYVA del catorce (14) de marzo de dos mil (2000), Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00854-01(S); de igual forma es pertinente señalar que se anexan copias de providencias que aprueban de forma reiterada acuerdos que versan sobre este tema; Téngase en cuenta a su vez que de acuerdo al artículo 71 de la ley 446 de 1998 esta acta de conciliación junto con el auto aprobatorio reemplazará el acto cuyos efectos económicos se conciliación, entendiéndose revocado. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Medellín (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante

del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (a rt. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se f irma el acta por el Procurador, una vez leída y aprobada siendo las 10:56 A.M.

5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero ponente:

JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos m il uno (2001).

Radicación número: 11001-0315-000-2001-00851-01(S)PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

SILVIO LUIS RIVADENEIRA STAND

Procurador 110 Judicial I Administrativo de Medellín

ADRIANA BUSTAMANTE AYALA

Sustanciadora

Consultar sobre este documento ...