Acta de conciliación - JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVE e+)
fife,. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓt FORMATO ACTA DE ¡,, 11111111/IIHIII! 1111 PJ contestar cite:
2016--01-297970 REG-IN-CE-0 Fech_a: 27/05/201615:21:37 Folios· 2 '------'------------ Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIOO
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98769 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s}: JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá D.G., veinticinco (25) de mayo de 2016, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, ídentificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 de Bucaramanga y con Tarjeta Profesional No. 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería judicial a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que obra y aporta al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que
solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450545 acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($777.819,25) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, {acta 06-2016) estudio el caso de la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.016.003.877 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($777.819,25) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación, horas extras y
DIECINUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($777.819,25) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación, horas extras y reajustes correspondientes. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los-----------------------,---------,r------,
PROCESO INTER VENCIÓN
SUBPROCE SO CO NCILIACIÓN EXTRAJUDIC IAL
FORMA TO ACTA DE AUDI EN CIA
REG -INCE00
siguien tes par ám etros:
1. Ca pit al: Se reco no ce un 10 0%.
201 6-90C
2. In dexac ión : No ab ra lugar a la in dexac ión.
Fecha de Revisión 09/03'201 5 Fecha de Aprobac ión 12 /04'20 16 Versión 3 Pág in a 2d e 3
3. Pago: el pago se rea liz ara dent ro de los sesenta (60) días sigui entes contados a partir de la soli citud de pago, posterior a que la conc ilia ción haya sido avalada y radicada en la ent idad.
4. In tereses : no abra lugar al pago de los inter eses den tro de los sesenta (60) días sigui entes a la sol icitud de pago.
5. Lugar de pago: grup o de tesorerí a de la Sup erintende nc ia de Socie dades, sede Bog otá . La prese nte certifi cación se expide con base en lo dispues to en el incis o 2 del art ículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artí culo 06 de la Constitución Pol ítica . Par a cons tan cia se firma en la ciud ad de Bogo tá a los 18 dí as de l me s de ma rzo de 20 16.
Pol ítica . Par a cons tan cia se firma en la ciud ad de Bogo tá a los 18 dí as de l me s de ma rzo de 20 16. Seguidam ente, se le concede el uso de la palabra a la ap oder ada de la PARTE CONV OCADA pa ra que mani fie ste a cer ca de la propu esta conc il iatoria presentada por la pa rte convoc an te: Acepto la propues ta de pag o de la entidad conv oca nte, en la suma ofreci da, condic iones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuen tra ajustada en der ech o. En crite rio de esta agenc ia del Mi nis terio Públ ico, el acuer do conte ni do en el acta no es viol atorio de la ley y no resulta les ivo pa ra el patr imonio públ ico por las sig uientes razo nes: Con forme a sentencia del Hon orable Cons ejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exped iente 13 21 1, seña ló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo Jo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aqu f que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma
tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste criter io fue igual mente adop tado por el máximo Trib una l, Sección Seg unda Sub secci ón "A" , C.P. Dr. Nic olás Pájar o Peñar anda en provi de ncia del 26 de marzo de 19 98 con radic ado No. 13 91 0, en donde señ aló: "En consec uencia , constituyendo salario ese 65% pagado mens ualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensu al. No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fu era cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades , no cons tituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establ ecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bási ca completa para efectos de la bonificación por retiro. " la procu rador a judic ial feli cita a las partes por su ánim o
forma e ilegal el tomar la asignación mensual bási ca completa para efectos de la bonificación por retiro. " la procu rador a judic ial feli cita a las partes por su ánim o concilia tor io, toda vez qu e conci liando en sede preju dicial (Pr ocu raduría) se le hac e menos gravosa la situación al estad o, conci liando aquí y no en pri mer a o segunda in stan cia por la correspondient e indexa ción; La Procur ador a Jud icial cons ider a que el an ter ior acuerdo con tiene obl igaciones clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cum plimien to1 y reúne los sig ui entes req ui sitos: (i) el eventual med io de contr ol qu e se ha pod ido lleg ar a presen ta r no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogottl, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-00 0-201 0-00169-01 (39948) ·r ... J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de e/fa pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evídente
que en el tí/u/o consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni exístan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... f.
fi ..... JtPROC ESO IN TERVENCI ÓN
SUBPR OCESO CONC IL IAC IÓN EXTRAJ UDICIAL
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA
REG·I N-C E-00 201 6-90C Fec ha de Revisión 09/03/ 201 5 Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16 Versión 3 Págin a 3 de 3 mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio ve rsa sobr e sobr e confl ictos de ca rácter particu lar y conten ido patr imonial disponi bles por la s partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uen tran debidamen te represen tadas y sus represe nta ntes tie nen capac idad par a conci liar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas ne cesa rias que jus tifi can el acu erdo, a saber: Acta del com ité de Conci liación de la en tidad que constituy e fundamen to par a presentación de la prop uesta conci liator ia de par te de Su perinte ndenc ia de So ciedades Acta No 14 del 02 de junio de
Conci liación de la en tidad que constituy e fundamen to par a presentación de la prop uesta conci liator ia de par te de Su perinte ndenc ia de So ciedades Acta No 14 del 02 de junio de 20 15 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de ma rzo de 20 16 a folio 51 a 58 . Conc epto em itido por la Agenc ia Na cional de Defens a Ju ríd ica del Estado de fecha 01 de junio de 201 5 a folio 14 -20. Der eGh o de pet ición de fecha 01 de octubr e de 201 5 a folio 21 . Respues ta del der echo de petición de fecha 17 de nov iembr e de 201 5 a foli o 22. Liqu idación de la in cl us ión de ajustes por reserva especia l de aho rro como factor de remu neración en prima de actividad , bon ifi caci ón por recreación horas extras y reaj ustes de la entida d convoc ante a folio 23. Acep tt=-ción de los va lor es adeuda dos a folio 24. (v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Pú bl ico , el acue rdo contenido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resu lta lesivo para el patr imonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En cons ecuencia , se dispondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docu men tos pertin ent es, a lo s Ju zga dos Adminis trativos del Cir cuito de Bogo tá pa ra efectos de control de lega lidad, advirtie ndo a los comparec ientes que el Auto apr obatorio
docu men tos pertin ent es, a lo s Ju zga dos Adminis trativos del Cir cuito de Bogo tá pa ra efectos de control de lega lidad, advirtie ndo a los comparec ientes que el Auto apr obatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mér ito ejecut ivo , y te ndr án efecto de cosa ju zgada ª razón por la cual no son proc edentes nu evas peticiones conci lia tori as por los mism os hechos ní dem andas ante la jur isdicción de lo cont enc ioso ad minis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la dili gencia y en cons ta ncia se firm a el acta por qui enes en ella in tervi ni eron , una vez leída y ap robada siendo las 3:4 0 p. m. Apoderada Con vocada O A Procur adora 79 Ju Adminis trativos. 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrá n Siera : "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo artir:ulo 13 del Decreto 17 16 de 2009.