Acta de conciliación - JULIO ANDRES MANTILLA AVILA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JULIO ANDRES MANTILLA AVILA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
{i) PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 fi e
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GE!iWL OE LA lifü)!I REG-1 N-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 9669 de 05 de abril de 2018
Convocante ( s ): Convocado ( s ):
Medio de control:
JULIO ANDRÉS MANTILLA ÁVILA e.e. 80.419.200
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería mediante auto del 18 de abril de 2018. Igualmente se hace presente la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.818.302 y portadora de la tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de
CAÑON PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.818.302 y portadora de la tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, las resoluciones 500 000267 de 2016 y la respectiva certificación adjunta, a quien se le reconoce personería en los términos del poder que aporta. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, la parte convocante manifiesta que: "Me ratifico de las pretensiones de la solicitud las cuales son "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-074221, acto administrativo de fecha del 01/03/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JULIO ANDRÉS MANTILLA ÁVILA la suma de GUA TRO MILLONES GUA TROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA .Y TRES PESOS ($4.464.333) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en
MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la Convocada quien indica "Me permito aportar certificación del Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades de 26 de abril de 2018 que textualmente indica: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señor JULIO ANDRES MANTILLA AV/LA (CC 80.419.200) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.464.333. 1.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tíempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento»@-
PR OCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA Versión PROCURADURIA Gfli!RA!. DEU IIAtlOH REG-I N-C E-0 02 Página 2d e3
Valor: Reconoc er la suma de $4.464. 333 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar
PROCURADURIA Gfli!RA!. DEU IIAtlOH REG-I N-C E-0 02 Página 2d e3
Valor: Reconoc er la suma de $4.464. 333 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 2015 al 12 de febrero de 20 18, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y acep tada por la convocante. 2. No se reconoce rán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocan te, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuent a la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente menc ionado. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aqué l en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.
El pago se realizará, mediante consignación en la cuent a que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrarío del solicitante, com unicada a la entidad al mom ento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones con tra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el recono cimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del
recono cimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4 .3 . 1. 2.4.d el Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de abril de 2018 ." En uso de la palabr a la apoder ada de la part e Convocante, seña la : "Acepto la formula conci/íatoria presentada por la apoderada de la parte convocada, toda vez que se ajusta a las pretensiones solicitadas en su totalidad por el convocante". La Procur ador a Jud icial consider a qu e el an terior acuerdo co ntie ne oblig acion es clar as, exp resas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cu mp lim ien to 1 y reúne los sigu ien tes req uis itos : (i) el event ual medio de control qu e se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado al ser presta cione s per iód icas (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); {ii) el acuer do conc il íatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter pa rticular y contenido patrimoni al di sponi bles por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii ) las pa rtes se enc uen tran debidamen te represen tada s y sus represe ntantes tienen capac idad para conciliar; {iv ) obr an en el exped ie nte las
19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii ) las pa rtes se enc uen tran debidamen te represen tada s y sus represe ntantes tienen capac idad para conciliar; {iv ) obr an en el exped ie nte las pr uebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a saber: a) Copia del derecho de peti ción de fecha 12 de febrero de 201 8, sus crito por el señor JULIO AND RÉS MANTI LLA ÁVIL A; b) Co pia del oficio No. 201 8-0 1 -075424 del 01 de mar zo de 20 18 , a través del cual la Su per in tendenc ia de Sociedades da resp uesta al derecho de petición radi cado por el señor JULIO AN DRÉS MANT IL LA ÁVIL A; c) Co pia simple de la certificación la boral del señor JUL IO ANDRÉS MANTI LLA ÁVIL A con valor es de ven gados ; d) Copia de co rreo elec tróni co y de oficio radicado No. 20 1 8-01081 014 del 07 de marzo de 20 18 a través de los cuales el señor JULIO ANDRÉS MANTI LLA ÁVIL A acepta la liqu idac ión expedi da por la Su perint ende ncia de So ciedade s; y e) Cert ificación del Com ité de Concili ación y defens a Ju dic ial de la Su per intendenc ia de Sociedades su scrito el dí a 26 de abr il de 20 18 .
{v) en crite rio de esta age ncia del Min isterio Públic o, el acu erdo cont enid o en el acta no es 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SU BSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500 1 -23-31000-2 01 0-0016 9-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... r.
Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiem po de Retenc ió n: N. • Judic ial Adminis trativa 5 años
Disposic ión Final : Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docume nto»© PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/201 5
FORMAT O ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURAD UR!A GEllERA!. DE U IIAClGN REG-I N-CE-002 Página 3 de 3
FORMAT O ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURAD UR!A GEllERA!. DE U IIAClGN REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 vio latorio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imoni o públ ico por las sigu ien tes razo nes: es un tema labor al proteg ido por el artícu lo 53 de la Constituc ión; exist e ju rispr udenc ia ap lic able al caso , de ll eva rse a un proceso judic ial serí a más el desg aste ad mini strativo y judic ial y la cua ntía lo ju stifica (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecue ncia, se dispondr á el enví o de la prese nte acta, ju nto con los docume ntos pert inentes , a la jur isd icción cont enc iosa admin istrativa , pa ra efectos de con trol de legalid ad, adv irt iendo a los com pa recientes que el Aut o apro batorio ju nto co n la prese nte acta del acu erdo, presta rán mérito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa ju zgada, 3 razó n por la cua l no son proced entes nue vas peticio nes conci liatorias por los mismo s hechos ni de mandas ante la jur isd icción de lo contenc ioso adm in istrativo por las misma s ca usas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella int ervi nier on, una vez leí da y
ca usas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella int ervi nier on, una vez leí da y ap robad a siendo las nu eve y cincue nta de la mañana (09:5 0 a.m.) . Las part es qu edan not ificadas en estrados. Copia de la misma se entrega a los compar ecie ntes. PAO LA MARCE LA CAN ON PRIETO Apoder ada de la part e Co nvoca da fi lfit&fk=Jfi'- Apoder ada de la part e Co nvoca nte CLARA CE CIL IA SUAREZ VARGAS Procur ador a 14 2 Jud icial !I par a Asuntos Adm in istrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Pone nte: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litígios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servídor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervencíón del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen fas partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procu radurí a Tiem po de Retenc ió n: N. º Judic ial Adm in istrativa 5 años
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