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Acta de conciliación - JULIO CESAR TANGARIFE GIRALDO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JULIO CESAR TANGARIFE GIRALDO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESOINTER fi fia \!Z,' :fi;gfiNTENDENCIA DE SOCIEDADES SUBPROCESO CONCILIACI FORMATO ACTA DI lllllf lf lf l/111/111/11 fi,fi,finfi REG-IN-CE Fecha; 27/05/2016 10-59-45 Re ·1 • • '------'----------fi m1 !!l!te: 899999119-PROCURADURJA GENERAL DE Folíos: 2 LANACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77273 de 03 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: JULIO CESAR TANGARIFE GIRALDO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO1 identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta

términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concílie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450640, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ( a) JULIO CESAR TANGAR/FE la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($1. 721. 799, 95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a fa Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo seíialado en la liquidación que se

por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a fa Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo seíialado en la liquidación que se adjunta a fa presente solicitud.». Segufdamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dfa 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del seíior(a) JULIO CESAR TANGAR/FE G. identificado(a) con fa cédula de ciudadanía número 19336462 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1. 721. 799, 95 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PHOCU 1A ·rBIWI. fiUKAQ'/11

PROCESO IN TERVENCIÓN

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PHOCU 1A ·rBIWI. fiUKAQ'/11

PROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPR OCE SO CONC ILIAC IÓN EXTRA JUDI CIA L

FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A

RE G-IN·CE-002

Fecha de Revi sión 24/08/201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 Versión Pflglna 2d e 3 de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artfculo 6 de la Constitución Polftica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo de 2016. ». Se le conc ede el uso de la pala bra a la ap oder ada de la pa rte convoc ada par a qu e man ifieste su posición frente a !o expuesto por la part e convoca nte : «Ace ptamos la propuesta de pago concíliatoria present ada por fa entidad convoc ante , en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » . La procu radora judicial consi de ra que el anteri or acuer do cont iene obligacione s claras , expresas y exig ibles, en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cu mp lim iento. 1 Siendo clar o resp ecto a: 1. El conc epto Conc il iado: El pag o a cargo de la Sup erinte ndencia de Soc iedades a favor de

cua nto al tiem po , modo y lugar de su cu mp lim iento. 1 Siendo clar o resp ecto a: 1. El conc epto Conc il iado: El pag o a cargo de la Sup erinte ndencia de Soc iedades a favor de JU LIO CE SAR TANGARI FE GIR ALDO de la suma de 1. 721 .79 9,95. 2. Pago: Se real iza rá de ntro de los 60 días siguien tes co nta dos a partir de la solicitud de pago, poste rior a que la con ciliación haya sido avalada y radicada en la Ent idad , no hab rá lugar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Superi ntendencia de Soci edades Sed e Bogotá. Además el acuer do reúne los siguien tes req ui sito s: (i) el even tua l medio de control qu e se ha podido llegar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa so bre sobr e confl ictos de carácte r parti cular y conte nid o patrimonial disp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se en cuentr an deb idam ent e represe ntadas y sus represe nta ntes tienen capacidad pa ra conc iliar; (iv) ob ran en el exp edie nte las pruebas necesarias que jus tifica n el acuer do, a saber: 1. Der echo de petición form ul ado por el convoc ado. 2. Acto

tienen capacidad pa ra conc iliar; (iv) ob ran en el exp edie nte las pruebas necesarias que jus tifica n el acuer do, a saber: 1. Der echo de petición form ul ado por el convoc ado. 2. Acto Admin istrati vo No. 201 5-01 -450640 de 17 de nov iembr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha 09 de di ciembr e de 20 15 sus crito por la pa rte conv ocad a. 4, Acta No. 014 de 02 de juni o de 20 1 5 del Comi té de Concili ación y Defe nsa Jud icial de la Su per inte ndencia de Socied ades (5 foli os). 5. Copia del oficio con radicado No. 201 550000 52581 -DD J del 01 de ju nio de 201 5 su scito por la Di recto ra de Defe nsa Jurídic a de la Agencia Nac iona l de Defensa Jur ídica del Esta do. 6. Ce rtificación con radicado No 20 1 6-01 -1 03525 de fecha 16 de ma rzo de 20 16 . 7. Certi ficaci ón de fecha 18 de ma rzo de 20 16 susc rita por la Secr eta ria Técn ica del Comi té de Conc il iación y Defensa Ju di cia l ad-hoc de la Su peri nte nde ncia de Soc iedades en un (0 1 ) folio; y (v) en crite rio de esta ag en ci a del Min isterio Públ ico, el acuer do cont eni do en el acta no es viola tor io de la ley y no resul ta lesi vo para el

pat rimonio públ ico por las siguien tes razones. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 200 9), en sus artlculos 16 y 19 nu meral 5°, le asi gnó a los com ités de concil iación las funciones de decidir, en cada caso especí fico , sobr e la proced en cia o impr ocede ncia de la conc il iación u otro medio al ter nativo de sol ución de conf lic tos , con sujeción a la nor mativi dad sus tan tiva , proc edi men tal y de contr ol , seña lando la posición ins tituc ion al que determine los pa ráme tro s de ntro de los cuales el representante leg al o ap oderado actuará en las audie ncias de concil iación ; a su vez, el parág rafo 2° del artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), advierte que con la conciliación no se menosc ab en los 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO . SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 --000-2010 -001 69-01(3 9948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/, 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/, 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el tí/ufo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( ... )'. fi Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '( ... ]L a infe,vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una man era de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo : Procu rad urfa Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admin istrativa 5 ano s Disp osición Final: Archiv o Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el doc ument o. -, &. fi PROCESO INTERVENCIÓN Fec ha de Revisión 24/08/201 5

Disp osición Final: Archiv o Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el doc ument o. -, &. fi PROCESO INTERVENCIÓN Fec ha de Revisión 24/08/201 5 fi !f' SU BPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fec ha de Aprob ación 24/08/2 01 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCU1 fiDURIA GEIERll.llEIUlCIOII REG-IN-C E-002 Págin a 3 de 3 der echos cie rtos e ind iscutibles y los der echos m ínimo s e intr an sig ib les, asu nto que para este tem a, por ser la boral , adq uier e toda la im portancia en co ncordanc ia con los pa ráme tros cons tituciona les , que en su artículo 53 esta ble ce como prin ci pios mí nimo s funda men ta les de los traba jad ores la irrenun cia bili dad a los be neficios mín imos estab lecidos en nor ma s la bor al es y la facultad de transigir y conci liar sólo sobr e der echo s in ciert os y di scu tibles. Por otro lado, la Cort e Cons titu cio nal ha señalado que deb e reconoc erse fuer za vincu lan te a la jur isp rudenc ia de la Cort e Su prema de Jus tic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Cons ejo Sup er ior de la Ju dic atur a, ya que esto le provee mayo r coher encia al sis tema ju rídico, gar an tiza ndo el der ech o a la igual dad y de cont era una mayor seg uridad jur ídica ; por lo ant eri or, es deb er de las

esto le provee mayo r coher encia al sis tema ju rídico, gar an tiza ndo el der ech o a la igual dad y de cont era una mayor seg uridad jur ídica ; por lo ant eri or, es deb er de las en tidade s públic as acatar las ley es co n el fin de conci liar ant es que ir al cont enc ioso admin istr ativo, y acata r los precedentes jur ispr udenciales par a evitar la cong estión en la Ra ma Ju dici al. En este sentido, el Comi té de Conci liación de la Sup erintenden cia de Soc iedades, en cum plimien to del acata mi ento del precede nte jur isp rudencia! fallado en dif erentes pro ces os ta nto por la Cort e Cons tituc io na l, como por el Conse jo de Estad o, así co mo por el Tribu na l Adminis trat ivo de Cundinam arca, en tod as sus su bse ccíones y de lo di spue sto en los artículos 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 200 9) , con la aqu iescencia y acompa ñam iento de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL EST ADO , decidió prese ntar fórm ula de arreg lo, en dond e se verifi ca el resp eto de los derechos mí ni mo s fundame ntales del traba jador y los der echos ciert os e ind iscutibles, ya que se reconoció lo corres pond ie nte por la reliquida ción de la prima de activi dad y boni ficaci ón por recreación , y el actor renu nció únic amen te a los in tereses e index ación, los cua les en este caso son un reconocim iento eco nóm ico accesorio a la

de activi dad y boni ficaci ón por recreación , y el actor renu nció únic amen te a los in tereses e index ación, los cua les en este caso son un reconocim iento eco nóm ico accesorio a la presta ción la boral qu e, por tanto, es de carác ter transi gi ble y conci li able. En consecuenc ia, se disp ondr á et en vío de la prese nte acta , ju nto con los docu men tos pertinentes, al Ju zg ad o Ad mi nis trati vo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de lega li dad, adv irtiendo a los com parecie ntes que el auto apr obatorio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestar á mér ito ejecutiv o, razón por la cu al no son procede ntes nu evas peticio nes co ncilia torias po r los mi smos hechos ni demandas ante la jur isdic ción de lo Cont encioso Adm inis trat ivo por las mis mas causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 }. Se da por conc lu ida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in te rvini eron, una vez leí da y ap robada siendo las di ez y cuar en ta y cinco de la mañana (1 0: 45 a.m). Apoderada de la En tidad Co nvoca nte LUZ MARY ROA VARGAS Apo ada de la Part e Co nvocad a MA THA LE ONO :F ERREIRA ES PARZA Procfirador a 80 Ju dicial I pa ra Asun tos Admi nis trativos Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nció n: N. • Judicial Admini strativa 5 a/l os

Procfirador a 80 Ju dicial I pa ra Asun tos Admi nis trativos Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nció n: N. • Judicial Admini strativa 5 a/l os

Disposi ción Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docu mento

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