Acta de conciliación - JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCIUACIÓN EXTRAJUC
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA CALI FORMATO ACTA DE AUDIENCIA IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHllllllll 11 fi 11 Al contestar cita: 2016-03-0101 4 7
1. REG-IN-CE-002
Fecha: 13/06/201615:54:39 '-------+-+-----'---------------- Remitente: 19288795 - JULIO HERNAN MARTINEZ AIASCOS
ACTA 166
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 18 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 080-94712 de 15 de marzo de 2016
Convoo nte: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convdct:ido: JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS
Pretefidiones: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Sal t iago de Cali, hoy trece (13) de junio de 2016, siendo las 1 :30 p.m., procede el despacho de la Prt uraduría 18 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONÓI IACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparecen a la diligencia la doctor (a) ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número
94.49 1 110 y con tarjeta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calida8 de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de contoib idad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
calida8 de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de contoib idad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, recon ida como tal mediante auto del 5 de abril de 2016. El doctor (a) GARY SKARLOFF SALi AR CUERVO, identificado (a) con la C.C. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profeJitnal número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convo'ofida señor JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS, de conformidad con el poder otorgado por id barte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de la parte convqcirnte y de la entidad convocada en los términos indicados en el poder que aportan. Previo a iniciar.!udiencia de conciliación y conforme a lo ordenado en Auto No. 061 del 18 de mayci de 2016 se r0 edió a verificar la documentación re uerida. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo¡ stablecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el nume:r 1 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instrufifi a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia conte¡,tiosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucirtdimente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las partes
estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucirtdimente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las partes desdé uego como ha podido tener conocimiento el despacho de la señora Procuradora, son por un ' lado la convocante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí representada por el suscrito ALV¡],_ O ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado especial, y el convocado señafi JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.28 . 795. La pretensión de este convocado en particular es que se concilien en los efectos contEÍ idos en el oficio identificado con el número de radicación 2015-01-450633 del 17 de novie' • bre de 2015 y que por tanto se pague la suma de Quince Millones Veintitrés mil Dosdi ntos Veinticuatro pesos con Treinta y Cinco Centavos ($15.023.224,35) a título de restab ecimiento del derecho, tales pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expufi to en el memorial presentado por mi poderdante fechado el día 30 de noviembre de 2015 e identlf ado con el número 2015-03-023408 los siguientes: PRIMERO - La existencia de un elemb to constitutivo de salario denominado Reserva Especial del Ahorro, que como tal forma parte fi ! i tegrante de la asignación básica mensual según lo expuesto en fallo del Consejo de Estado Sala e lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del s ario asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia
Sala e lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del s ario asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia de sb iedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al momento de liquid r y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de actividad, bonificación por recrfi ción, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida cuenta lo anterior, varios funcionarios de la sJ erintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones, a manera de derecho de petición, con fi fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Socii ades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La Superintendencia de Soci$ ades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recu/ das por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las deciJi nes impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los ncionados derechos de pet,ición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la e Archivo: Procuraduría Tiempo de !Retención: Disposición Final: dicial II Administrativa 5 años Archivo Central Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext. 22504
Follos: 2fi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GfmAI. om NACIOII REG-IN-CE-002 Página 2 de 3
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GfmAI. om NACIOII REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMOAsí las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los
"El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, el funcionario convocado presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 30 de septiembre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03-018756, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 17 de noviembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que el convocado desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y
manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por el señor Julio Hernán Martinez Riascos, por valor de Quince Millones Veintitrés mil Doscientos Veinticuatro pesos con Treinta y Cinco Centavos ($15.023.224,35), que corresponde al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la aprobación judicial de la conciliación que hoy se celebra. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la parte convocada, quien manifiesta: Se acepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria por valor de Quince Millones Veintitrés mil Doscientos Veinticuatro pesos con Treinta y Cinco Centavos ($15.023.224,35), bajo los parámetros que se establecen por la Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades AD-HOC, el cual es suscrito por su funcionaria Ángela Maria Caro Bohórquez, como Secretaria de dicho Comité, documentos que obran dentro del proceso y que como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (5 folios), en donde se aprueba y se deja en firme una conciliación prejudicial que ya se ha
adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (5 folios), en donde se aprueba y se deja en firme una conciliación prejudicial que ya se ha adelantado frente a la Superintendencia de Sociedades, por similares hechos que nos reúnen. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) "f .. fiI En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: 18 Judicial 11 Administrativa 5 años Archivo Central
Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext. 22504' .. ' fi PROCESO INTERVENCI ÓN Fec ha de Revisión 24/08/20 15
(C SU BPROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
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(C SU BPROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GE!IWl DE U W ION REGIN-CE-002' Página 3 de 3 ha pod)1 o ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conci liatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y conten l< o patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representan tes tienen capacidad ► cili ar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar,ias que justifican el acuerdo, a para co saber:fi fioder otoraado por la doctora LI GIA STELLA ROD RIG UEZ HE RNAND EZ acta No. 014 del 2 de lf unio de 20 15 exPedida Por el Comité de Conciliación v Defensa Judicial de la Suoe r,ih1 endencia de Sociedades comunicación de la Aaencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado radicado No. 20 1 5-0 1 -261 603 respuesta derecho de petición radicación No. 20 1 5-0301 87 56 derecho de peticion radicación 201 5-0 1 -45 0633 Resolu ciones sin números Por las cuales se coril ere comisión de servicios ex edida or la Su erintendencia de Sociedades derecho de eticidn radicada 20 1 5-03-02 3408 derecho de etición radicado 20 15 -0 151 15 52 de diciembre 16
se coril ere comisión de servicios ex edida or la Su erintendencia de Sociedades derecho de eticidn radicada 20 1 5-03-02 3408 derecho de etición radicado 20 15 -0 151 15 52 de diciembre 16 de 20 oder de la arte convocada con resentación ersonal traslado al convocado de fecha 10 de' arzo de 20 16 solicitud de conci liación oder de la convocante con sus res ectivos so orfie certificación del Comité de Conciliación de fecha 18 de marzo de 20 16 recedente ·udicial roveniente del Juz ado Diecisé is Administrativo Oral del Circuito de Cali de fecha 16 de ma o I e 20 16 · y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta n es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 j' art. 73, Ley 446 de 1 99 8)2 . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto c n los documentos pertinentes, al Juzgado Administr ativo del Circuito de Cali, para efectos de co1n\rol de legali dad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la prese h e acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cuJ1 no son procedentes nuevas peticiones concilia torias por los mismos hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo contencioso administ rativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 fi 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por
an te la jur isdicción de lo contencioso administ rativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 fi 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qui enr en ella int ervinieron, una vez le ída y aprobada siendo las 2:2 7 p.m. "I
ALVÁ O ANDRES GONZALEZ BRIC EÑO
SUP : fiI NTENDEN CIA DE SOCIEDADES GAfiR ¿;;-ERVO Apoderado convocante Afifi Sustancia dora 1 del Có. go de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que eh I titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materfa ·zación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaqi nes pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]". 2 Ver S ntenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gis trado Ponente: Alfredo Beltrán Siera : "{ ... ] La intervención activa del Ministerio Públ;do en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un caprid¡i del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
en asu, tos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pu da disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i tervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. : 1 Artí o 2. 2.4 .3 . 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de ,Retención: Disposición Final: 18, udicial 11 Adminis trativa 5 años Archivo Central
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