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Acta de conciliación - JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

f.'Z:\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sue••fifi::::fi;fi:=

DIª i11111liiiliiiilm REG-IN-CE-002

Al contestar cite: 201 B-03-018331

Fecha· 17/09/201811 :53:53

Remitfinte: - PROCURADURIA GENERAL 03E LA NACION

Folios: 2

CONCILIACION EXTRA.Lfi'• -------------i---­

PROCURADURÍA 18 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. 259-23916 de 31 de Julio de 2018

• JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Santiago de Cali, hoy Diecisiete (17) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:50 a.m, procede el despacho de la Procuraduría 18 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 77.172.322 y portador (a} de la tarjeta profesional número 106875 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado (a) de la convocante, de conformidad con el Auto No. 182 de 31 de Julio de 2018. Igualmente comparece el doctor (a) CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR identificado (a) con cédula de ciudadanía número 10.006.501 y portador (a) de la tarjeta profesional número 115075 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada

de ciudadanía número 10.006.501 y portador (a) de la tarjeta profesional número 115075 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por Consuelo Vega Merchan, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad convocada. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la entidad convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conclliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se procede a consignar las pretensiones del escrito de la solicitud de conciliación prejudicial: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-279840, acto administrativo de fecha del 6 de junio de 2018. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($5.061.838) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del

liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a fa presente solicitud. Para la correspondiente estimación de la cuantía de las pretensiones del convocante, hemos tomado como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la Entidad, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS, relacionadas en la liquidación adjunta, a la carpeta del convocante. Conforme a lo anterior el valor estimado de la pretensión a reconocerle al convocante JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS asciende a la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTERVENCIÓN

SUB PROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJU DICIAL

FO RMATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-IN-CE-002

Fecha de Revísión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 2 de 3 MCTE ($5. 06 1. 838)" Seg uidame nte, se le concede el uso de la palabra al apoderado (a) de la parte convocada, con el fin de que se sirv a in dic ar la decisión tomada por el com ité de concil iación de la enti dad en relación con la solicitud incoada : el Com ité de

(a) de la parte convocada, con el fin de que se sirv a in dic ar la decisión tomada por el com ité de concil iación de la enti dad en relación con la solicitud incoada : el Com ité de Conc ilia ción y Defensa Judic ial de la Super intendenc ia de Sociedades en reun ión cele brada el 3 de septiemb re de 201 8 acta 27-20 1 8 estud io el caso del convocante Ju lio Hernán Mart ine z Rias cos y decidíó de maner a unánime conc ili ar las prete nsione s del convoc ante reserv a especi al del ah orro por valor de $8.9 92. 756 pesos bajo los sigui entes paráme tros. 1) recon ocer la suma $8 .992. 756, como valor resu lta nte de liqu idar los factores reclam ados para el per iodo compr endi do ent re 1 de octubr e de 2015 al 4 de mayo de 20 1 8 inc luyendo allí el factor den ominado rese rva especi al para el ahor ro conforme la liqui dac ión efectuada por la entidad y que acepta el conv ocante. 2) no se reco noc erá n intereses ni in dexaci ón o cualq uier otro ga sto que se pretend a por el convoca nte, es dec ir, solo se reconoce el capital conforme a la liquida ción real izada por la entidad. 3) se deb e tener en cue nta la prescr ipción trie nal de las sumas indic adas, confo rme a la certificación al udida. 4) los valores antes señala dos será n cancela dos dentro de los 60 dí as sig uien tes a aquel en qu e la Jur isd icción Contencioso Admin istrativa apr ueb e la concil iación no gener ando in tereses en ese lap so.

señala dos será n cancela dos dentro de los 60 dí as sig uien tes a aquel en qu e la Jur isd icción Contencioso Admin istrativa apr ueb e la concil iación no gener ando in tereses en ese lap so. 5) el pago se real izara media nte consign ación en la cuen ta qu e el funcionar io tenga reportada en la enti dad para el pago de su nóm ina, salvo ind icación en contrario del solic itante com un icada en la entidad al mome nto de elevar la petición de pago o en tod o caso antes de efectuar se el pag o respectivo . 6) el Con vocante acepta que no inic iara acci ones contra la Sup erintendenc ia de Soc iedades qu e tengan que ver con el reconoc imie nto de las suma s relativas a prima de actividad y bon ificación por recreación a que se refiere esta conciliac ión. Las anteri ores condic ione s se acred itan con la certificaci ón que en sede de aud iencia aporto en orig inal sus crita por Maria Francis ca Reyes Laserna en condición de Secretaria Técn ica del Comi té de Conc ilia cion en un folio por am bas caras. Seguid ame nte se le concede el uso de la palabr a a la parte convocante, qui en man ifiesta: acepto todas las cond icio nes plasmada por la Su perint endenc ia de Sociedad es qu edando de esta mane ra concilia do lo solic itado ante la Procur adur ía , aclarando que el valor conci liado obedec e a la suma de $8 .992. 756. El Procurador Judici al consi der a que el anterior acuer do contiene obl iga cione s claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiem po,

valor conci liado obedec e a la suma de $8 .992. 756. El Procurador Judici al consi der a que el anterior acuer do contiene obl iga cione s claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cum plimien to1 y reúne los siguien tes req uisi tos: (i) el eventual med io de control que se ha pod ido ll egar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobr e conf lic tos de carácter particul ar y contenido patrim onial disp oni bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uentran debidamen te represe ntadas y sus represen tantes tienen capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expedie nte las pruebas nec esar ias que ju stifican el acu erdo, a saber: poder de la parte convocante, escrito de solic itud de concili ación prejudi cial, Reso lu ción No. 51 0-003399 del 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en e/ título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documerito en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]".

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. • Jud icial Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es !a versi ón correcta antes de utílizar el documentoPROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4

REG-INCE-002 Página 3d e3 15 de Juni o de 20 12 "p or medio de la cual se inc orpor an los servidores públic os de la Sup erintendencia de Sociedades a la nue va pla nta de em pleos y se conservan uno s encar gos" , oficio radicado ante la Su peri ntendenc ia de Sociedades de fecha 4 de mayo de 20 18 , oficio conse cutivo No. 50 0-08502 4 de fecha6 de junio de 20 18 emi tido por la Sup erintende ncia de Soc iedades, certificac ión em itida por la Su perint ende ncia de

20 18 , oficio conse cutivo No. 50 0-08502 4 de fecha6 de junio de 20 18 emi tido por la Sup erintende ncia de Soc iedades, certificac ión em itida por la Su perint ende ncia de Soc iedades conse cutivo No. 51 0-00 14 49 de 1 de jun io de 20 18 , antecede ntes de casos similar es al prese nte , poder de la entidad con vocada con sus respectivos ane xos y certi ficación con tenido del Acta de l Comi té de Conc ili ación y Defensa Judic ial en el caso espe cífico. (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públic o, el acuer do contenido en el acta no es vio lat orio de la Ley y no resu lta les ivo par a el patrimonio públic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consec uencia, se disp ondr á el envío de la present e acta, ju nto con los documentos perti nentes , al Juzgado s Admi nistrativos del Ci rcuito de Cali (Rep arto) par a efectos de contr ol de legali dad, advi rtiendo a los comp areci entes que el Auto apr obator io jun to con la presen te acta del acuer do, presta rán méríto ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue vas petici one s concili atorias por los mismos hechos ni demanda s ante la jur isd icción de lo contenc ioso adminis trativo por las mi sma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640

nue vas petici one s concili atorias por los mismos hechos ni demanda s ante la jur isd icción de lo contenc ioso adminis trativo por las mi sma s causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la di ligenc ia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella intervinier on, un a vez leída y aprobada sie ndo las 11 :16 a.m Las partes qu edan notificadas en estrados. Copia de la mi sma se entregará a los com pa reci entes. ?d fi fi (;uylfi fiºie fi Lr; ELK IN JOSE LOPEZ ZULE TA Apoder ado Convoc ante CARLOS AN DRES ARC ILA SALAZAR Su perin tende ncia de Socied ades dic ial II Adminis trativo de Cali nfi º rfi fiG ALfi qov';(LVERDE Sustanciad ora 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en tos procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la

que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la íntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artícu lo 13 del Decr eto 1716 de 2009

Lugar de Archivo: Procurad ur ía Tiempo de Retención: N. • Judic ial Admin istrativa 5 años

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