Acta de conciliación - JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - JULIO HERNAN MARTINEZ RIASCOS 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 58 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 58 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIAF: 4075 del 9 de septiembre de 2021
Convocante (s): JULIO HERNÁN MARTÍNEZ RIASCOS
Convocados (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Cali (V), hoy 7 de octubre de 2021, a las 9:00 A.m., procede el Despacho de
LA PROCURADURÍA 58 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS con la celebración de LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN NO PRESENCIAL en el asunto de la REFE RENCIA; acorde a los parámetros establecidos en los Decretos-Ley 491, 564, 749, 844, 847, 878, 1076 y 1168 de 2020; Resoluciones 127, 143, 166, 193, 206, 232, 259, 312, 356, 412 y 462 de la PGN y, Memorando 04 de la Procuraduría Delegada para la Conciliaci ón Administrativa, mediante el
127, 143, 166, 193, 206, 232, 259, 312, 356, 412 y 462 de la PGN y, Memorando 04 de la Procuraduría Delegada para la Conciliaci ón Administrativa, mediante el chat interactivo a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS, previas las siguientes consideraciones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Nº 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la e mergencia sanitaria por causa del COVID -19 y se adoptan medidas para hacer frente al Virus”. Que, en razón a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID -19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo Contencioso Administrativo , entre ellas, la expedición de las Resoluciones 412 y 462 de 2020. En dichos Actos Administrativos se estableció que, las audiencias que estuv ieran programadas a partir del 9 de octubre de 2020 se podrían realizar en la modalidad no presencial, de forma sincrónica o asincrónica a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas, bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial (artículo 1° ibídem). Que, dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la siguiente manera:
1. Que el 13 de septiembre de 2021 se envió correo electrónico informándole a los apoderados de la parte convocada y convocante, el procedimiento que se seguiría para realizar las audiencias de c onciliación programadas para el 7 de octubre de 2021. 2. El día de la diligencia mediante chat interactivo, previamente informados por las partes, la Procuradora les hizo llegar el procedimiento a seguir en la
para realizar las audiencias de c onciliación programadas para el 7 de octubre de 2021. 2. El día de la diligencia mediante chat interactivo, previamente informados por las partes, la Procuradora les hizo llegar el procedimiento a seguir en la audiencia. 3. La parte convocante allega un resumen de las pretensiones de la solicitud. 4. Una vez se corre tr aslado de las pretensiones a la Entidad convocada su apoderada aporta certificación del Comité , junto con el poder y documentos soportes. 5. La Procuradora le corre traslado de la certificación al apoderado de la parte convocante, quien se pronuncia al respecto, según se consigna en el acta. 6. Los chats y los archivos enviados y recibidos harán parte del expediente . Comparecen a la presente diligencia no presencial para intervenir en la plataforma unificada de comunicación y colaboración que combina chat persistente en el lugar de trabajo, reuniones de video, almacenamiento de archivos e integración de aplicaciones ( MICROSOFT TEAMS): El doctor HERNAN DO JOSÉ BOLÍVAR BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía 1.107.051.866 y Tarjeta Profesional 209.036 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para actuar como apoderado del convocante ; c orreo electrónico: bolivarasesores@outlook.com Igualmente, comparece l a doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificad a con cédula de ciudadanía 63.305.358 y Tarjeta Profesional 43.627 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDIC ATURA, en representación de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDA DES según poder 0 ~~~'¡,~:'e';,';.':,~~NCIA ~&SilliifüH\,IW
Profesional 43.627 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDIC ATURA, en representación de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDA DES según poder 0 ~~~'¡,~:'e';,';.':,~~NCIA ~&SilliifüH\,IW 1111111111111111111111111111111111111111111
Al contestar cite: N º Radicado: 2021-01-612058
F ec ha: 12/10/2 0 21 16 : 14
Remitente: 89999911.9 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Folios: 4 Anexos ; NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
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otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ en calidad de JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA ; correo electrónico: consuelov@supersociedades.gov.co Acto seguido, la Procuradora le reconoce personería a l os apoderad os de las partes presentes en la diligencia. Las pretensiones de la solicitud de conciliación fueron las siguientes: “PRIMERA. Se convoque a audiencia de conciliación frente a l os efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2021-01-144006, Acto Administrativo de fecha del 15
pretensiones de la solicitud de conciliación fueron las siguientes: “PRIMERA. Se convoque a audiencia de conciliación frente a l os efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2021-01-144006, Acto Administrativo de fecha del 15 de abril de 2021. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho , se cancele a favor del señor JULIO HERN ÁN MARTÍNEZ RIASCOS la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORR IENTE ($5.660.431), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VI ÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LAS ANTERIORES, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de l Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.” A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , QUIEN APORTA CERTIFICACIÓN DE CONCILIAR : “Que e l Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2021 (acta No. 22 -2021) estudió el caso del señor JULI O HERNÁN MARTÍNEZ RIASCOS (C.C. 19.288.795) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.660.431,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer l a suma de $5.660.431,00 pesos m/ct e. como
valor de $5.660.431,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer l a suma de $5.660.431,00 pesos m/ct e. como valor resultante de re liquidar los factores solicitados para el período comprendido entre el 05 de mayo de 2018 al 17 de marzo de 2021, incluyendo allí el factor denominado Reserva Especial del Ahorro a la liquidación efectuada por la Entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses , ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la Entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en éste lapso. 5. Form a de pago: El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la Entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contra rio del soli citante comunicada a la Entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Activida d y Bonificación por Recreación a que se refiere ésta conciliación. La presente certificación se expide
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Activida d y Bonificación por Recreación a que se refiere ésta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6° de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA . Para constancia , se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de septiembre de 2021 .” A continuación, se le concede el uso de la palabra al apoderado del convocante: “Aceptamos en su integridad los t érminos de la propuesta de conciliación de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento : Clara en tanto que la Entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES acuerdaPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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N.° 58 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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reliquidar en favor del señor JULIO HERNÁN MARTÍNEZ RIASCOS LA PRIMA DE
Tiempo de Retención: 5 años
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reliquidar en favor del señor JULIO HERNÁN MARTÍNEZ RIASCOS LA PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LAS ANTERI ORES con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro p or el período de tiempo comprendido entre el 05 de mayo de 2018 al 17 de marzo de 2021; expresa, en la medida en que el acuerdo reconoce pagar una suma liquida de dinero equivalente a la suma de $5.660.431 como valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el período comprendido entre el 05 de mayo de 2018 al 17 de marzo de 2021 incluyendo el factor denominado Reserva Especial del Ahorro , suma conciliada que la Entidad convocada se compromete a pagar dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la presente conciliación, no generando intereses en éste lapso de tiempo; exigible, puesto que el valor reconocido no está sujeto a ninguna condición, solo a la aprobación del presente acuerdo por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, prerrogativa establecida en la ley . Así las cosas, el acuerdo reúne los siguientes requisitos : (i) la eventual Acción Contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles
la eventual Acción Contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber : PODERES, ACTA 14 DEL 02.06.2 015 Y CONCEPTO ANDJE ;
COPIA AUTO APRUEBA CONCILIACIÓN CASO SEMEJANTE -JUZGADO 5°
ADM. CALI, CERTIFICACI ÓN LABORAL Y DEVENGOS CONVOCANTE;
DERECHO DE PETICIÓN DEPRECANDO RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES,
BONIFICACIONES Y VIÁTICOS -RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO;
RESPUESTA DERECHO PETICIÓN DEPRECANDO RELIQUIDACIÓN
PRESTACIONES, BONIFICACIONES Y VIÁTICOS -RESERVA ESPECIAL DEL
AHORRO; ACEPTACIÓN RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES,
BONIFICACIONES Y VIÁTICOS -RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO;
SENTENCIA T-506 DE 1998 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PROPUESTA CONCILIATORIA DE LA SUPERSOCIEDADES. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DEL ACUERDO 040 DE 1991 TODOS
LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
DEVENGAN MENSUALMENTE EL VALOR CORRESPONDIENTE A LA
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DEL ACUERDO 040 DE 1991 TODOS
LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DEVENGAN MENSUALMENTE EL VALOR CORRESPONDIENTE A LA RESERVA ESP ECIAL DEL AHORRO , LA CUAL EQUIVALE AL 65% DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA . En criterio de ésta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (Art. 65 A, Ley 23 de 1991 y Ar t. 73, Ley 446 de 1998) toda vez que, EL CONSEJO DE ESTADO en reiterada Jurisprudencia ha sentado posición respecto a la posibilidad de realizar éste tipo de reajustes, siendo destacable la sentencia de la Sección Segunda, Subsección A; C.P. NICOLÁS PAJARO PEÑARANDA; marzo 26 de 1998; Radicación: 13910, en la cual se discernió que la Reserva Especial del Ahorro constituye factor salarial y equivale al 65% de la asignación básica de los funcionarios de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES al tenor de lo dispues to en el Acuerdo 040 de 1991 . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Cali-reparto. El lugar donde actualmente se desempeña el convocante JULIO HERNÁN MARTÍNEZ RIASCOS como Funcionario Público de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES corresponde a la ciudad de Cali (V) para efectos de l control dePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
MARTÍNEZ RIASCOS como Funcionario Público de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES corresponde a la ciudad de Cali (V) para efectos de l control dePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 58 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestar á mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73, Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En cons tancia de lo anterior, se firma el acta por quienes intervinieron en la diligencia, una vez leída, aprobada y grabada, siendo las 9:30 A.m. , del 7 de octubre de 2021 . COMPARECEN A
TRAVÉS DE MICROSOFT TEAMS:
HERNANDO JOSÉ BOLÍVAR BELTRÁN
C.C.: 1.107.051.866
T. P.: 209.036 del Consejo Superior de la Judicatura
APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE
bolivarasesores@outlook.com
CONSUELO VEGA MERCHÁN
C.C.: 1.107.051.866
T. P.: 209.036 del Consejo Superior de la Judicatura
APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE
bolivarasesores@outlook.com
CONSUELO VEGA MERCHÁN
C.C.: 63.305.358
T.P.: 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura
APODERADA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co consuelov@supersociedades.gov.co
RUBIELA VELÁSQUEZ BOLAÑOS
PROCURADORA 58 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
procjudadm58@procuraduría.gov.co