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Acta de conciliación - JULIO ROBERTO BLANCO QUINTERO Y OTRA 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - JULIO ROBERTO BLANCO QUINTERO Y OTRA 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 8

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA No. 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-515118 Interno 157-2023

Fecha de Radicación: 13 agosto de 2023

Fecha de Reparto: 15 y 16 (planilla) agosto de 2023

Convocantes1: JULIO ROBERTO BLANCO QUINTERO y SANDRA MILENA AREVALO

HERRERA

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT 899999086

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORALES

EnBogotá D.C., hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), procede el despacho de la Procuraduría144 Judicial II para Asuntos Administrativos,titular PILAR HIGUERA MARÍN, a continuar2 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, sesiónque se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos4 parágrafo 1,99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMScuyo video será parte integral de la presente acta; y teniendo en cuenta que, mediante auto anteriorse fijó fecha y hora para esta diligencia, lo cual se le comunicó a las partes requiriéndoles adjuntar vía correo electrónico poder, anexos

el programa MICROSOFT TEAMScuyo video será parte integral de la presente acta; y teniendo en cuenta que, mediante auto anteriorse fijó fecha y hora para esta diligencia, lo cual se le comunicó a las partes requiriéndoles adjuntar vía correo electrónico poder, anexos y constancia del Comité de Conciliación y/o manifestar si estaban o no en posibilidad de concurrir a audiencia virtual o solicitaban reprogramación. Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto de admisión del16 de agosto de

1 Inicialmente la señora ROSA ELVIRA FERNANDEZ DAZAtambién integraba la parte convocante. Sin embargo, mediante auto del 17 de agosto de 2023, se resolvió aceptar el desistimiento de la conciliación respecto de la señora Fernández, formulado por el apoderado de la parte convocante, pues se evidenció una doble radicación con la Procuraduría 131Judicial II para Asuntos Administrativos de la ciudad de Bogotá. 2 En audiencia del 15 de septiembre de 2023, se resolvió suspender la diligencia en atención a la solicitud de aplazamiento elevada por la apoderada de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades, la cual coadyuvo el apoderado de la parte convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 8 2023; concurre a la audiencia en esta modalidad y por video llamada de Teams, el día de hoy se verificó su identidad con la presentación de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Igualmente, comparece la abogadaLINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura,a quien ya se había reconocido personería adjetiva para actuar en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT 899999086,mediante diligencia del 15 de septiembre de 2023, y de conformidad con el poder conferido otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de la Resolución con radicado 202101-001945 la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, con radicado 2023-01-184148; concurre a la audiencia en esta modalidad y por video llamada (Teams) el día de hoy se verificó su identidad con la presentación de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2023, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso (CGP). También

El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2023, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso (CGP). También se informó a la Contraloría General de la República para los efectos del decreto 403 de 2020. Mediante correo electrónico del 26 de agosto recibido de la cuenta sigifredo.lopez@contraloria.gov.co, la Contraloría General de la República expuso a través de Oficio 2023EE0140953 que, revisados los antecedentes de la presente solicitud, no consideraban pertinente su asistencia.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 8 controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiestael día de hoy que NO se han presentado otras solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos y pretensiones respecto de los dos (2) convocantes de este trámite conciliatorio, se ratifica en las

la parte convocante manifiestael día de hoy que NO se han presentado otras solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos y pretensiones respecto de los dos (2) convocantes de este trámite conciliatorio, se ratifica en las pretensiones de la solicitud, las cuales son: A continuación, se concede el uso de la palabra ala apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NIT 899999086, con el fin de que se sirva indicar las decisiones tomadas por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, frente a lo cual reitero lo consignado en las certificaciones del 26 de septiembre de 2023, las cuales se aportaron en dos (2) folios y se transcriben:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 8 - CERTIFICACIÓNJULIO ROBERTO BLANCO QUINTERO: También se transcribe la respuesta del convocante JULIO ROBERTO BLANCO

QUINTERO a la entidad SUPER SOCIEDADES:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 8

- CERTIFICACIÓNSANDRA MILENA AREVALO HERRERA:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 6 de 8

También se transcribe la respuesta dela convocante SANDRA MILENA AREVALO

HERRERA a la entidad SUPER SOCIEDADES:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 7 de 8 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocantepara que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, en resumen,señaló: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento3 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago)y reúne los siguientes requisitos: (i)El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv)Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Por la parte convocante: Solicitud de conciliación, poderes, anexos, soportes de conocimiento de la solicitud, aceptaciones de las propuestas conciliatorias. Por la parte convocada: Poder otorgado y anexos del mismo, Certificaciones del Comité de Conciliación endos (2) folios; y(v)en criterio de esta

las propuestas conciliatorias. Por la parte convocada: Poder otorgado y anexos del mismo, Certificaciones del Comité de Conciliación endos (2) folios; y(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)4. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá (reparto),para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y

3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo-art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan 4 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan 4 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, segarantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 8 de 8 tendrán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Se comparte el acta con la finalidad de que la lean, siendo aprobada por los apoderados de las partes en la misma diligencia. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Dejamos constancia que el acta es suscrita y firmada únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la

en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link157-2023 JULIO BLANCO y SANDRA AREVALO - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-20230927_083644-Grabación de la reunión.mp4 Se da por culminada, una vez leída y aprobada por los apoderados, el acta será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato PDF, se da por concluida la diligencia a las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 am) Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. Se deja constancia que la plataforma SIGDEA se encuentra en optimización, y no ha sido posible la firma digital, por lo tanto, se incluye firma escaneada. KLAC

5 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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