Acta de conciliación - KAROL FERNANDA CABRERA VARGAS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - KAROL FERNANDA CABRERA VARGAS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-725648 Rad. Interno 24-210
Fecha de Radicación: 25 de NOVIEMBRE de 2024
Fecha de Reparto: 03 de DICIEMBRE de 2024
Convocante(s): KAROL FERNANDA CABRERA VARGAS (EN CAUSA
PROPIA)
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy QUINCE (15) de ENERO de DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 09:30 A.M, procede el Despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de manera virtual , a través de la herramienta de videoconferencias ZOOM, expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y
referencia de manera virtual , a través de la herramienta de videoconferencias ZOOM, expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y previas las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que se hicieron a las partes intervinientes en este trá mite, a través de correo electrónico remitido con la suficiente antelación para efectos de poder adelantar de manera efectiva y exitosa la presente audiencia. Igualmente se hace la advertencia que la presente audiencia virtual está siendo grabada de manera automática por la herramienta r eferida, cuyo archivo reposará en el Despacho gracias al enlace remoto que se tiene con el equipo institucional, lo anterior, para garantizar a las partes y a posteriores interesados y/o a los mecanismos de control, gestión o de auditoría, tanto interna como externa, su posterior acceso y revisión.
Se deja expresa constancia que en estos momentos se encuentran enlazados remotamente a la diligencia los siguientes intervinientes:
La doctora KAROL FER NANDA CABRERA VARGAS , identificada con Cédula d e Ciudadanía No. 1.018.482.316 y tarjeta profesional 321.032 del C. S. de la J , quien actúa en causa propia como parte convocante, y a quien se le reconoció personería para intervenir en el presente trámite, mediante auto adiado el 12 de diciembre.
Comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.083.181 y tarjeta profesional 344.391 del C. S. de la J., como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES quien le confirió
de Ciudadanía No. 53.083.181 y tarjeta profesional 344.391 del C. S. de la J., como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES quien le confirió poder la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL de la Entidad. Este Despacho le reconoce personería para intervenir en esta audiencia, en atención a los documentos que ha aportado previo a esta diligencia.
Acto seguido, el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-012338
TIPO: ENTRADA FECHA: 15-01-2025 17:08:26
REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION FOLIOS: 1 ANEXOS: 2PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
- PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
- PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 pretende lo que
a continuación se transcribe:
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado No 2024-01-808281 del 9 de septiembre de 2024, y la certificación No. 2024 - 01-802911 del 6 de septiembre de 2024.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de KAROL FERNANDA CABRERA VARGAS la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($3.146.993), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
- JURAMENTO: En este estado de la diligencia, el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial.
- DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ENTIDAD CONVOCADA: Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: En sesión del pasado 14 de enero de 2025, se efectuó el estudio y adoptó una decisión, mediante acta No. 01-2025 con el fin de conciliar la reliquidación y pago las pretensiones de los convocantes teniendo en cuenta para ello, el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO , por valor de
$3.146.993,00 La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $3.146.993,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2022 al 12 de agosto de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de s olicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Aporto certificación referida, en un (1) folio, de fecha 14 de enero de 2025.
ACEPTACION: En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, quien manifestará si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula
ACEPTACION: En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, quien manifestará si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convoca da, quien señaló: Vista la liquidación y la fórmula conciliatoria que ha traído la entidad convocante, me permito manifestar que, en nombre y representación de mi poderdante, acepto en su totalidad la fórmula presentada por la entidad convoca da por el valor que allí se indica, este es, por la suma de $3.146.993,00 y por los periodos que se tuvieron en cuenta para la liquidación, así como con las demás condiciones y requisitos que establece.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (Art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el Art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Art. 59, ley 23 de1991, y 70, ley 446 de 1998 ); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo.
No obstante lo anterior, el suscrito Procurador encuentra que atendiendo a las normas que consagran las prestaciones sociales cuya reliquidación se pretende por esta vía, y
necesarias que justifican el acuerdo.
No obstante lo anterior, el suscrito Procurador encuentra que atendiendo a las normas que consagran las prestaciones sociales cuya reliquidación se pretende por esta vía, y particularmente la forma en que se deben liquidar así como los factores salariales a tener en cuenta para ello, entre otras, los artículos 33 y 44 del Acuerdo 040 de 1991 (para las primas de actividad y por dependientes); la Ley 995 de 2005 y los Decretos 451 de 1984, 404 de 2006 y 1374 del 2010 y el Concepto de la Función Pública N° EE2411 del 4 de marzo del 2009 (para la bonificación por recreació n); resulta evidente que la reserva especial del ahorro, si bien es cierto tiene carácter salarial, no significa ello, ni el Consejo de Estado lo ha establecido de ese modo, que haga parte de la asignación básica mensual, lo cual significa que no se puede tener en cuenta para liquidar estas prestaciones, las que sólo contemplan la inclusión en los porcentajes correspondientes de la asignación básica mensual, sin que se pueda tener en cuenta entonces otros factores salariales como indudablemente lo es la Reserva Especial del Ahorro.
Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho considera que el acuerdo al que llegaron la partes en la presente audiencia, si bien está revestido de la buena fe y de la intención loable de la entidad a efectos de pretender dar cu mplimiento a las normas de carácter laboral, dicho acuerdo desborda esos límites y por tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico y eventualmente lesivo al patrimonio público por lo cual solicita al Juez que deba estudiar el presente acuerdo para impartirle su aprobación, se sirva atender el criterio que se acaba
dicho acuerdo desborda esos límites y por tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico y eventualmente lesivo al patrimonio público por lo cual solicita al Juez que deba estudiar el presente acuerdo para impartirle su aprobación, se sirva atender el criterio que se acaba de exponer y, consecuentemente, se abstenga de aprobar el acuerdo señalado.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto) para su trámite de aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no so n procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta siendo las 9:50 A.M.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Para efectos prácticos, la presente acta únicamente será suscrita por el titular de este
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Para efectos prácticos, la presente acta únicamente será suscrita por el titular de este Despacho, quien da fe de todo lo consignado y de lo sucedido durante la aud iencia; acta que será firmada electrónicamente, con el respectivo certificado de firma digital, garantizando con ello la autenticidad, integridad, veracidad y completitud de este documento. Esta acta, junto con la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad igualmente firmada con certificado de firma digital para los mismos fines y efectos señalados, serán enviados a los correos suministrados por las partes en un término máximo de tres (03) días hábiles desde la realización de la audiencia, rei terando en todo caso que el archivo audiovisual donde consta el desarrollo de la presente audiencia estará a disposición de las partes y de los terceros legítimamente interesados, según se señaló al inicio de la diligencia.
En constancia de lo anterior, suscribe la presente acta en nombre de la Procuraduría General de la Nación – Delegada para la Conciliación Administrativa:
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CARLOS ANDRES ZAMBRANO SANJUAN
Procurador 88 Judicial I Administrativo de Bogotá D.C.