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Acta de conciliación - KATHERINE IGUARAN BOLIVAR 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - KATHERINE IGUARAN BOLIVAR 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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  • 11

¡, ' 1 PROCURADURÍA 61 JUDICIAL I pfi¡;,,; Ñfiui ... ,vfi ;.,fifi-fi;;fi;fi.fi;.fi·.::;: ____ _ Radicación N.º PJA61 - 2012 - 232757 de 27 de junio de 2016

Convocante (s}: :¡ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): II KATHERINE !GUARAN BOLIVAR Medio de Control:· NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Cuantía: 1fi $1.395.916,6 1• ll En Barr;nquilla, hoy once (11} de agosto de 2016, siendo las 9.00 a.m., procede la Procuraduría 61 Judicial Administrativa a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 57.438.504 de Santa Marta y con tarjeta profesional número 79292 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien allega poder especial amplio y suficiente, otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ en su condición de secretaria general 'de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se le reconoce personería la doctora NIGRINIS LOPEZ en los términos y para !os fines del poder allegado. También comparece la doctora ELOINA DEL CARMEN ECHEVERY ESPINOSA identificada con la Cédula de

doctora NIGRINIS LOPEZ en los términos y para !os fines del poder allegado. También comparece la doctora ELOINA DEL CARMEN ECHEVERY ESPINOSA identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 1.047.380.948 de Cartagena y tarjeta profesional Nº 200103 expedida por el Consejo :superifix, de la Judicatura, quien allega poder otorgado por la señora KATHERINE !GUARAN BOLIVAR convocada en esta audiencia, por tal razón se le reconoce personería para actuar a la doctora ECHEVERY ESPINOSA en los términos del poder otorgado. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecldo en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara • abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa· como mecanismo alternativ·o para la solución de conflictos. En este'"estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintan-tente sus posiciones, en virtúd de lo cual la parte convocante manifiesta que sus peticiones coinclden con lo planteado en la solicitud de conciliación, que son: PRIMERA Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado No. 2015-01-4 50899, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de fa señora KATHERINE /GUARAN BOLIVAR la sume de • UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL

noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de fa señora KATHERINE /GUARAN BOLIVAR la sume de • UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIEN.TOS DIECISEfS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($1.395.916.6) por la re/iquidaci6n de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICAC/ON POR RECREAC/ON, HORAS EXTRAS Y VIA TICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a). Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidaci6n que se adjunta a fa presente solicitud. Informa que el comité de conciliación y defensa judicial de fa SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016 acta número 015-2016, decidió conciliar las pretensiones de la señora IGUARAN BOLIVAR elevadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a través de derecho de petición de fecha 5 de octubre de 2015,' radicado con el número 2015-04-010070, en la cuantía de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($1.395.916.6), bajo los siguientes términos: capital que se reconoce en un 100%, no habrá lugar a la indexación. El pago se realizará dentro los siguientes 60 días contados a partir de la solicitud de pago, posterior a·que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad. No habrá lugar al pago de los intereses ·dentro los 60 días siguientes a la solicitud de pago. El lugar de pago será

de pago, posterior a·que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad. No habrá lugar al pago de los intereses ·dentro los 60 días siguientes a la solicitud de pago. El lugar de pago será el grupo de tesorería de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sede Bogotá. Se concede el uso de la palabra ,l'a la apoderada de la parte con·vocada doctora ELOINA DEL CARMEN ECHEVERY ESPINOSA, con el fin de que se manifieste frente a la propuesta conciliatoria: se concilia ··en los términos manifestado por la parte convocante. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta lo revisado en el expediente y lo manifestado por las partes sé considera que el acuerdo alcanzado cumple con las condiciones para ser posteriormente aprobadq en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que versa sobre pretensiones económicas, si bien son de índole laboral se observa que no hay conciliación sobre el 100% de los emolumentos que no son con_ciliables por ser irrenunciables, pues únicamente se concllia lo referente a los intereses e indexación, por cuanto es viable la conciliación en este caso. De otro lado las pretensiones de esta solicitud de esta conciliación no están caducadas, por cuanto la reserv·a especial del ahorro reconocida en esta conciliación impacta prestaciones periódicas. De otro lado se observa que los dineros reconocidos por el comité de conciliación están cobijados dentro del término de la prescripción, es decir, la petición de la convocada señora IGUARAN BOLIVAR se elevó ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el 5 de octubre de 2015 y los concepto's reconocidos están comprendidos desde el 5 de octubre de 2012 fecha en que aplicaría

BOLIVAR se elevó ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el 5 de octubre de 2015 y los concepto's reconocidos están comprendidos desde el 5 de octubre de 2012 fecha en que aplicaría la prescripción trienal. Tal como lo certifica la coordinadora del grupo de administración de personal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a folio 5 del expediente. Finalmente, en cuanto a la competencia de este despacho se observa qu,e se cumple lo dispuesto en el artículo 156 numeral 2 de la ley 1437 de 2011, por cuanto el último lugar de servicio de la señora KATHERINE IGUARAN • • 11

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

11PROC ESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTR AJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 2 de 2 BOLÍ VAR, fue la ciudad de Barr anquilla. Se consider a que el present e acu erdo conte nido en el acta no es · viola torio de la Ley y no res ult a lesivo par a el patri mo nio púb lico, por cuant o la ju risprud encia de lo contenc ioso adminis trativo ha recono cido la reserva es pecial de ahorro com o part e de los factores sa lariales; por lo que se procede a declar ar la concilia ción en los an teri ores térm ino s. En consec uenci a, se disp ondr á el en vío de la prese nte acta , jun to con los docume ntos

part e de los factores sa lariales; por lo que se procede a declar ar la concilia ción en los an teri ores térm ino s. En consec uenci a, se disp ondr á el en vío de la prese nte acta , jun to con los docume ntos pertin entes par a que sean som etidos a reparto con destino al Juz gado Ad mini strativo del Cir cu ito de Barr anq uilla par a su ap robaci ón, advir tie ndo a los com parecie ntes que el auto aprobatorio hará tráns ito a cosa juz gada y prestará, junt o con la prese nte acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nue vas peticione s conc ilia torias por los mismo s hecho s ni dema .ndas ante esa Ju risd icción por las mi sma s caus as. Por lo anterior, se da por conclu ida la dili gencia y se firm a por quie nes en ella in tervi ni eron, prev ia lectu ra y conform idad con el contenido del acta , copia de la cual se entrega a las comparecientes. ofi ORIET A l'..EON ,· Lugar de Arch ivo: Procuraduría N.° Judic ial Adm in istrativa HE VERY ESPIN OSA Proc ura ora 61 Judic ial I Adminis trativo (E) Tiem po de Retenc ión :' 5 años Di sposición Final: Arch ivo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta ant es de uti li zar el docu me nto ,, 1 !I ,, 1 j

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