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Acta de conciliación - KATHYA MONTANEZ DUQUE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - KATHYA MONTANEZ DUQUE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

REPUBL/CA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

104 JUZGADO SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO BOGOTÁ, o.e., SECCIÓN SEGUNDA Noviembre seis (06) de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE: e.E. No.110013335007201500541-00

CONVOCANTE: KA THYA MONTAÑEZ DUQUE

CONVOCADA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REFERENCIA: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL 1.- ANTECEDENTES 1.1.-La señora KA THYA MONTAÑEZ DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.673.924 de Bogotá, a través de abogada concurrió ante la Procuraría Judicial para Asuntos Administrativos, para que con citación y audiencia de la Superintendencia de Sociedades, se celebrará audiencia de conciliación prejudicial respecto de las siguientes pretensiones: "l. Tal como se indicó al inicio del presente escrito se solicita a la Superintendencia de Sociedades el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la Reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS -según corresponda-, indexadas a la fecha de la conciliación, así como los intereses que tales prestaciones hayan generado, además de todos aquellos derechos que resulten probados al interior del proceso, no liquidados ni cancelados desde que Super­ Sociedades asumió el pago de las mismas luego de que el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liquidación de la Corporación social "CORPORANONIMAS"." (SIC)

2.-HECHOS

probados al interior del proceso, no liquidados ni cancelados desde que Super­ Sociedades asumió el pago de las mismas luego de que el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liquidación de la Corporación social "CORPORANONIMAS"." (SIC) 2.-HECHOS En la solicitud de conciliación (fls. 2 a 13) se adujeron los siguientes hechos: "3.1. Los precitados funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia de Sociedades prestan o prestaron sus servicios, en las fechas y en los cargos cuya información completa reposa en los archivos de la Entidad. 3.2. La Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas "CORPORARONIMAS", como entidad de previsión social, tuvo como funciones, entre otras, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico-asistenciales de los empleados de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Industria y Comercio, de la Superintendencia de Valores (antes Comisión de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y de la misma Corporación. Adicionalmente, se encontraba autorizada-para "Expedir con la aprobación del Gobierno, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias" (Artículos 2 y 3 del Decreto 2156 de 1992). uno de ellos el Acuerdo No. 040 del 13 de noviembre de 1991, que en su artículo 58 consagró el pago de la Reserva Especial de Ahorro en los siguientes términos: "Articulo 58. Contribución al Fondo de Empleados. RESERVA ÉSPECIAL DEL AHORRO Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la

en los siguientes términos: "Articulo 58. Contribución al Fondo de Empleados. RESERVA ÉSPECIAL DEL AHORRO Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la .1' ·· 1 , Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jurídica reconoc ida por la Superintende ncia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técn ica y gastos de representación: de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los bene ficiarios. Los af i/iados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley ... " (Negri ll a nuestra). 3.2 .1 . Que con la llamada "moderniz ación del Estado" , CORPORANONIIAAS fue reestructu rada media nte el Decreto con fuerza de Ley 2156 de 1992, proferido en ejerc ic io de las facult adas conf eri das en el artícu lo transi torio 20 de la C. P. , el cual determinó que "es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personerí a ju rídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico" (art. 1°) y la calific ó de entidad de previs ión social al estab lecer su objeto en el artícu lo 2° en los sigui entes términos:

al Ministerio de Desarrollo Económico" (art. 1°) y la calific ó de entidad de previs ión social al estab lecer su objeto en el artícu lo 2° en los sigui entes términos: "La Corporación Social de la Superintendenci a de Sociedades, CORPOfMNONIMAS, como entidad de previsión social, tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, de Valores, de la misma Corporación, en la forma que dispongan sus estatutos y reglament os internos, de acuerdo con las normas legales y reglame ntarias". (Negri ll a fuera de texto). En desarrol lo de este objeto , el artí culo 3° del mi smo Decreto-ley enumeró las funcio nes de la Corporac ión , dentro de las que se destacan: "l . Organizar, dirigir y administrar el reconoc imiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistencial es de los empleados públicos de las Superinte ndencias de Industria y Comercio, de Sociedades, de Valores y de la misma Corporación. 2. Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados, bene ficiarios, pensionados y adscritos especiales". 3.3. A través del Decreto 1695 de 19 97 se sup rimió y se ordenó la liq uid ación de la Corpor ación Soci al de la Superi ntendencia de Socie dades -CORPOR ANÓNIM AS­ , y dis puso en el artículo 12 el recon ocimie nto y pago de las prestacio nes econó mi cas, servic ios sociales y méd ico -asist enciales que a ella corre spondía , en cabeza de cada

, y dis puso en el artículo 12 el recon ocimie nto y pago de las prestacio nes econó mi cas, servic ios sociales y méd ico -asist enciales que a ella corre spondía , en cabeza de cada una de las Superi ntendenc ias afil iadas , esto es, la Supe rintend encia de Soci edades; la Super intendenc ia de Indus tria y Comercio y lo Super intende ncia de Valor es (Hoy Super intende ncia Fin anci era de Colom bia). El citado art ículo de manera expresa disp uso: "El pago de beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a CORPORANONIMAS {Superintendencia de Sociedade s, de Industria y Comercio y Valores), contenido en los decretos 273 9 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 19 93, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de CORPORANONIMAS , en adelante estarán a cargo de d;chas Superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiaran las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo " (Dest acado fu era de texto). De lo expuesto se conc luye, los benefic io s econó mi cos , servi cio s soci ales y médico­ asistenc iale s de los empleados de las Superi ntendencia s afil iadas a CORPORAN ONIMA S, entre el las la Super inte ndencia de Soci edades, reconoci dos 10 5í con anteriorid ad a la supresión y liquidación de la misma, quedaron a cargo de cada

CORPORAN ONIMA S, entre el las la Super inte ndencia de Soci edades, reconoci dos 10 5í con anteriorid ad a la supresión y liquidación de la misma, quedaron a cargo de cada Superintendencia respecto de sus empleados, es decir que, con la extinción de CORPORANONIMAS las prestaciones económicas especiales que ella reconocía y pagaba fueron trasladadas a cada una de las Superintendencias afil iadas, respecto de sus propios servidores públicos, en los términos que lo venía haciendo CORPORANONIMAS, con fundamento, entre otras disposiciones, en el Acuerdo 40 Cit. 3.4. Pese al mandato contenido en el artículo 12 del Decreto 1695 citado, la Superintendencia de Sociedades ha excluido la reserva especial de ahorro al momento de realizar la liquid ación y pagos por concepto de PRIMA DE ACTIVIDAD,

BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIA TICOS y HORAS EXTRAS.

En este sentido, desde que CORPORANÓNIMAS fue suprimida por orden del Gobierno Nacional, la Superintendencia de Sociedades no ha incluido en la liquid ación y pago de los referidos conceptos la denominada Reserva Especial de Ahorro, haciendo caso omiso a una obligación que le fue asignada por la ley. 3.5. La reclamación sobre reliquidación de las mencionadas prestaciones económicas - derechos laborales-, se fundamenta en normas y disposicio nes de orden Constitucional, legal y reglamentario (Decreto 1695 de 1997 y Acuerdo 40 de 1991) y en antecedentes jurisprudenciales de las distintas Corporaciones (Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Tribunales y Juzgados Administrativos), pronunciamientos que involucran tanto a

de 1991) y en antecedentes jurisprudenciales de las distintas Corporaciones (Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Tribunales y Juzgados Administrativos), pronunciamientos que involucran tanto a funcionarios o exfuncionarios de la Super Sociedades como de la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad ésta última que también estuvo afil iada a CORPORANONIMAS, y por tanto sus funcionarios y/o exfuncionarios son benefi ciarios de la denominada Reserva Especial de Ahorro y, como consecuencia de ello, a que en la liquidación de las prestaciones económicas antes mencionadasPrima de Actividad, Bonificación por Recreación, Viáticos y Horas Extrasse incluya la Reserva Especial del Ahorro que estaba a cargo de CORPORANONIMAS, como así lo ha reconocido y ordenado en sus fallos las distintas Corporaciones en consideración a que la misma hace parte de la asignación básica mensual. Precisamente, se pone de presente la existencia de un número importante de sentencias adversas a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, las cuales reconocen el derecho que antes eran negados por esa Entidad, y que hoy insiste la Superintendencia de Sociedades en desconocer. Por ello, soli citamos que

tales DECISIONES SEAN A NOSOTROS APLICADAS, TANTO POR

ECONOMÍA PROCESAL Y COLABORACIÓN CON LA RECTA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y POR CUANTO A UNOS MISMOS FUNDAMENTOS DE HECHO LE PROCEDEN LOS MISMOS DE DERECHO, ASPECTOS QUE SE CONCRETAN EN EL HECHO DE QUE A LOS

FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS DE LAS DOS SEÑALADAS

FUNDAMENTOS DE HECHO LE PROCEDEN LOS MISMOS DE DERECHO, ASPECTOS QUE SE CONCRETAN EN EL HECHO DE QUE A LOS

FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS DE LAS DOS SEÑALADAS SUPERINTENDENCIAS - DE SOCIEDADES y DE INDUSTRIA Y COMERCIO - , EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se LES APLICAN LAS

PREVISTAS EN EL ACUERDO 040 CIT., COMOQUIERA QUE SOMOS

DESTINATARIOS DE LA MISMA REGULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA

POR ENCONTRARSE LAS DOS ENTIDADES AFILIADAS A

"CORPORANONIMAS" ANTES DE SU SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN POR

ORDEN DEL GOBIERNO NACIONAL. y es QUE ACTUAR DE MANERA

CONTRARIA, Es VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

A título meramente informativo, las siguientes decisiones: 106< • f - Juzgado 8º . Cont encio so Adminis trat ivo del Ci rcuito de Bogotá, proceso 110 01 3331 008 200 80030400, sentencia 3 de marzo de 20 10, ord ena rel iquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como fact or base de sala rio . Tribunal Admin istrativo de Cundin amarca. Sección Segunda, Subsección D, M. P. Dra. YOLANDA GAR CÍA DE CARVAJAL INO , sentencia de 25 de noviembre de 201 0, confirm a sente ncia de pri mera infitancia. - Juzgado 6º . Adminis trativo de Des congest ió n del Circuito de Bogotá, proceso

confirm a sente ncia de pri mera infitancia. - Juzgado 6º . Adminis trativo de Des congest ió n del Circuito de Bogotá, proceso 11 0013 33 1018 20080 0185 01, sentencia 24 de mayo de 2010, orde na rel iquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de salar io Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección D, M. P. Dr. LUIS ALB ERTO ÁLVAREZ PA RRA , sentencia de 2 de diciembre de 2010, confirma sentencia de pri mera instancia. - Juzgado 27 Cont enci oso Administ rativo del Circu ito de Bogotá, pro ceso 110 01333 102 72008001 8000 , sentencia 16 de abri l de 2010, niega pretensio nes. El Tribunal Admin istrativo de Cund inamarca, Sección Segunda, Subsección D, M.

P. Dr. LUIS ALB ERTO ÁL VAREZ PA RRA , sentencia de 2 de dicie mbre de 201 0, revoca sentencia de pri mera instancia, orde na rel iquidación de la prima de actividad , bonificación por recreaci ón y viáticos teniendo en cuenta la reserva espec ial del ahorro como factor base de sala rio. - Juzgado 28 Adminis trativo de Descongestió n del Circuito de Bogotá , proce so 110 01333 102 8200800 195 01, sentencia 4 de junio de 2010 , ordena reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como facto r base de sala rio . Tribunal Admi nistrativo de

la prima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como facto r base de sala rio . Tribunal Admi nistrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección C, M. P. Dra AMPARO OVIEDO PINTO, sentencia de 2 de diciembre de 201 0, confirm a sentencia de pri mera ins tancia. - .Juzgado 28 Contenc io so Adminis trativo del Cir cuito de Bogotá, pro ceso 110013 331 028 200800 18200 , sentencia 4 de junio de 2010, ordena rel iquidación de la pr-ima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de sala rio Tribunal Admin istrativo de Cundinamar ca. Sección Segunda, Subsección D, M. P. Dr LUIS ALBER TO ÁLVA REZ PARRA , sentencia de 2 de diciembre de 2010, confi rma sentencia de pri mera instancia. - Juzgado 6° Adminis trat ivo de Descongestió n del Circuito de Bogota, proc eso 110013 331 0182 0080 016201, sentencia 21 de junio de 2010, orden a rel iquidación de la prima de actividad , bonificación por recreación y horas extras teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de salario. Tribunal Admi nistrativo de Cundina marca . Sección Segunda, Subsección D, M. P. Dr LUIS ALBE RTO ALVA REZ PARRA , sentencia de 16 de diciembr e de 2010, confirma sent encia de pri mera instanc ia. - Juzgado 6° Adm inis trat ivo de Descon gestió n del Circuit o de Bog ota, pro ceso

sent encia de pri mera instanc ia. - Juzgado 6° Adm inis trat ivo de Descon gestió n del Circuit o de Bog ota, pro ceso 11 001333 170620090 00970 1, sentencia 28 de junio de 2010, ordena rel iquidación de la prima de actividad y bonifica ción por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de salar io. Tribunal Adminis trativo de Cundinamar ca . Sección Segunda, Subsección D, M P. Dr LUIS ALBE RTO AL VAREZ PARRA , sentencia de 16 de dic iembre de 2010, confirm a sentenc ia de prim era instancia. . 1 10 7·"""' \ 1 -.........,,..,..1 - , . - Juzgado 8 º Adminis trativ o de Descongestión del Ci rcuito de Bogota, proceso 110013 331 021 2008001 9901, sentencia 25 de abril de 2011, orde na reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta fa reserva especial del ahorro como factor base de salar io Tribunal Adminis trativo de Cundincmarca, Sección Segunda, Subsección C, M. P. Dra. AMPAR O OVIE DO PINTO , sentencia de 20 de octubre de 201 1, conf irma sentencia de prim era ins tanci a - Juzgado 4 º Admi nistrativo de Descongestió n del Circ uito de Bogota , pro ceso 110 013331 012 200 800 1690 0, sentencia 14 de marzo de 2011, ordena reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de salar io. Tribunal Admin istrativo

110 013331 012 200 800 1690 0, sentencia 14 de marzo de 2011, ordena reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de salar io. Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca. Sección Segunda , Subsección A, M P. Dr. JORGE HERNAN SANCHEZ FELIZZOLA , sentencia de 27 de octubre de 201 1, confirm a sentencia de primera instancia. - Juzgado 5º Admin istrativo de Descongestión del Circ uito de Bogo ta, proc eso 11001 3331 015 2008 00679 00, sentencia 4 de octubre de 2010, ordena reliquidoción de lo primo de actividad , bonificación por recreación, horas extras y viáticos teniendo en cuenta la reservo especial del ahorro como factor base de salar io Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. M P. Dr . .JORGE HE RNAN SAN CHEZ FELIZZOLA , sentencia de 3 de noviembre de 201 1, conf irma sentenc ia de pri mera ins tancia. - Juzgado 16 Adm inistr ativo de Descon gestión del Circuito de Bogota , sentenci a 16 de dici embre de 2010, orde na rel iqu idación de la prima de actividad y bonificac ión por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de salario Tribunal Adminis trativo de Cundinamarco, Sección Segunda, SUbsección E, sentencia de 3 de noviembre de 201 1, confirm a sentencia de pri mera instanci a - .Juzgado 9 Admini strat ivo de Descon gest ión del Circ uito de Bogo ta, sente ncia

Segunda, SUbsección E, sentencia de 3 de noviembre de 201 1, confirm a sentencia de pri mera instanci a - .Juzgado 9 Admini strat ivo de Descon gest ión del Circ uito de Bogo ta, sente ncia 26 de marzo de 201 0. ord ena rel iquidación de la prima de actividad y bonif icación por recreación teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro como factor base de sala rio. Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca , Sección Segunda , Subsección E, sentencia de 3 de noviembre de 201 1. conf ir tna sentencia de pri mera in stancia Comp leme ntario de los procesos y sentencias referen ci adas, un reciente pronunc iami ento , el siguie nte: - Sentencia de 19 de marzo de 201 3. Sección Segu nda , Exp. 20 11-00040-0 1. M.

P. JORGE HERNAN SAN CHEZ FELIZZ OLA . revoca la sentencia proferid a por el Juzgado 15 Admi nistrativo de Bogotá que denegó las pretensiones de la demanda prese ntada contra la Superintendencia de Indus tria y Come rcio y en su lugar le orde nó a esa Supe rintendencia "reconocer y paga·r.... las diferencias entre lo pagado por concepto de prima de actividad y bonificación por recreación, y lo que se debería pagar por los mismos conceptos, incluyendo la reserva especial de ahorro ...... " además al pago de los di neros ajustados a su valor conforme el Art. 178

C. C. A. hasta la fecha de ejecu toria de la sentenc ia.

EN RESUMEN , LA TESIS QUE REPETIDAMEN TE HA SOSTENIDO EL

ahorro ...... " además al pago de los di neros ajustados a su valor conforme el Art. 178

C. C. A. hasta la fecha de ejecu toria de la sentenc ia.

EN RESUMEN , LA TESIS QUE REPETIDAMEN TE HA SOSTENIDO EL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ES QUE LA RESERVA ESPECIAL DE AHORRO

DEBE INCLUIRSE PARA RECONOCER Y PAGAR LA PRIMA DE ACTIVIDAD,

LA BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, LOS VIÁTICOS Y HORAS EXTRAS,

10 8POR TRATARSE DE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL JUNTO CON LO

DEVENGA DO POR LA SUPERINTENDENCIA DE soaEDADE S.

Sumado a lo anterior, tambié n debe tenerse en cuenta la sigui ente jur ispru dencia: CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia C521 de 16 de noviembre de 1995, expediente No. D-902 , MP. Dr. ANTONIO BA RRER A CARBONELL , que define "Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribution directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectiv amente a su patrimonio (. ... )". (Subrayado y destacado fuera de texto). - Resultado de lo exp resado por la Corte, en Sentencia T506/98, septiembre 17 de 19 98, M P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL , la Corporac ión expreso "2.3. La Sala bien puede admitir que dicha reserva especial de ahor ro, constituye salario, dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación de servicios personates, como lo hizo el Conseio de Estado al pronunciarse sobre la naturaleza

"2.3. La Sala bien puede admitir que dicha reserva especial de ahor ro, constituye salario, dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación de servicios personates, como lo hizo el Conseio de Estado al pronunciarse sobre la naturaleza de este benef icio laboral para los servidores de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en la sente ncia de fecha enero 30 de 1997 , Consejero Ponente, Carlos Art uro Orj uela Góngora, Expedientfi No. 13.2 11.... ". (Subr ayado no es del textoVer sent encia mas adelante) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sentencia 14 de octubre de 2009, Sala de Casación Laboral, M. P. Dr. GUST AVO JOSÉ GNECCO MENDO ZA , Rad. 29 .53 8, en demanda contra la Superintendenci a de Sociedades y otro, la Corte expresa que se acoge a los términos de la sentencia de 30 de enero de 1997 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, que con relación a la fieserva Especial del Ahorro que pagaba COfiO!MNONIMAS, determinó que constituye salario y por tanto la misma debe tenerse en cuenta en la liquidación de los derechos laborales. La Cort e hace referencia y destaca "( .... ) .... la legisl ación en materia salar ial enseña que constituye salario no solo el emol umento, fijo o variab le, acordado por las partes , sin o tambié n todo aquel lo que recibe el trabajad or como contrapres tación dire cta del servicio o que im pliq ue dire ctamente retri buc ión ord inaria y permanente de servici os. ( .... ) Establecida la naturaleza salarial de la reserva especial de ahorro. debe ser

dire cta del servicio o que im pliq ue dire ctamente retri buc ión ord inaria y permanente de servici os. ( .... ) Establecida la naturaleza salarial de la reserva especial de ahorro. debe ser considerada como parte de la asignación básica del del"(\andante, pues no es posi ble asignarle otr a naturaleza ". (Sub rayado fuera del texto origin al) CONSEJO DE ESTADO - Sentencia 30 de enero de 1997. Sección Segunda, Sub Sección B, Exp . 13211,

C. P._ Dr. CARLOS ARTURO ORJUE LA G., revoca la sentencia profe rida por el Tribu nal Ad ministrativo de Cundi namarca el 24 de noviembre de 1995. En alg unos de sus apartes se lee " ... es evide nte que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y Corpor ación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignac ión básic a y la corpora ción un 65% de esa sum a, adici ona lmente; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de otros factores que pueden concu rrir en ella, es el total de lo reconocida por los dos organismo s" . . 1 10 9" la asignac1on básica mensual del empleado cubre los dos pagos ya relacionados. Por tanto, es incuestionable que el 65% del salario básico mensual reconocido por Corporanónimas debió induirse para fos fines del reconocimiento y pago de las indemnizaciones o bonificaciones".

LA JURISPRUDENCIA HASTA AQUÍ CITADA, POR SU CARÁcrER

CONSTITUCIONAL, es MÁS QUE SUFICIENTE PARA SUSTENTAR LA

y pago de las indemnizaciones o bonificaciones".

LA JURISPRUDENCIA HASTA AQUÍ CITADA, POR SU CARÁcrER

CONSTITUCIONAL, es MÁS QUE SUFICIENTE PARA SUSTENTAR LA

PETICIÓN DE REUQUit>ACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES

SOUCITADOS Y, POR ENDE, OBUGACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

PARA SU RECONOCIMIENTO Y PAGO.

No obstante la nota anterior, la argumentación contenida en la sentencia del 30 de enero de 1997, precedentemente mencionada, ha sido reiterada y/o acogida como parte de los proveídos, entre otros pronunciamientos: - Consejo de Estado, Exp. 13508 de 31 de julio de 1997 Sección Segunda, C. P. Dra CLARA FORERO DE CASTRO; Corte Suprema de Justicia. de 14 de octubre de 2009, Rad. 29.538, M.

P. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA (Juris. Cit); Consejo de Estado, Exp. 250002325000200700739-01 de 17 de marzo de 201 1, Sección Segunda, C. P.

Dr. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA - Sentencia de 26 de marzo de 1998, Sección Segunda, Subsección "A", Exp. 13910, C P. Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA, expresó: "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así, significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con

ya que equivale a asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así, significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de ta asignación básica fuera cancelado por "CORPORANOMINAS", entidad diferente de la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusion en la liquidation de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron que el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación No tendría razón ele ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro".

En otro de sus apartes expresa: "ta/ como lo precisa el art. 127 del C.S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denomination que se adopte ... ". Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de Julio de 1997".

satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de Julio de 1997". 3.6. La Superintendencia de Sociedades dando respuesta Uulio de 2014) a los derechos de petición presentados indicó que no accedía a la reliquidación, sin otra argumentación que el envió por parte del Departamento Adminis trativo de la Función Pública de copia, entre otros, de un concepto dirigido a la Secretaria 11 0General de la Super intendenc ia de Indust ria y Comercio para el año 20 11, conclu yendo ese Organismo (Func ión Públic a), opinió n que obviam ente acogió la . Superin tendencia, " ... si bien es cierto la reserva especial del ahorro, se considera salario; la misma no se constituye como un factor salarial para la liquidación de elementos salariales y prestacionales como Jo son la prima de actividad, las horas extras, la bonificación por recreación y demás prestaciones sociales ". (Des tacado nuest ro). De lo expuesto se concl uye, sin mayor anál isis , que la op inió n del Departamento Admi nis trativ o de la Función Púb lic a, y que acoge la Supe rintend encia de So ciedades , pugna con el desarrollo juris prudencial aquí menci onado que declara y reconoce que la reserva especial del ahorro es salario , no una prestación social , que hace parte de lo asignación básica mensual . y por tanto debe tenerse en cuenta como ingreso base de liquidación de la Prima de actividad , Bonif icación por Recreac ión, Viáticos y Horas Extras . Part ic ularmente se hace caso omiso a la

que hace parte de lo asignación básica mensual . y por tanto debe tenerse en cuenta como ingreso base de liquidación de la Prima de actividad , Bonif icación por Recreac ión, Viáticos y Horas Extras . Part ic ularmente se hace caso omiso a la juris pr udenc ia de rango Const it uci onal por cuanto la Corte al reso lver una tutela (Cit), en cuant o a la naturaleza de la Reserva Especial del Ah orro, se acog e a la sentenc ia pro ferida por el Consejo de Estado el 30 de enero de 1997, pretermiti endo adem ás el artículos 53 C. P. y uno de los prin cipio s del derecho labor al previsto en el artículo 21 del C.S del T. 3. 7. Posteri ormente, al desatar el recurso de repos ición interpue sto, aduc e la Super intendenc ia de Socie dades, entre otros argume ntos, "el órgano compete nte para conceptual en materia salarial y prestacional es el Departamento Administrativo de la Función Pública", por lo que dada la experie ncia sobre el particul ar "esta Superintendenci a ha tornado la determinaci ón de acatar Jo conceptuado por el mismo .... ", desconoc iendo de esa manera que las autor idades administrat ivas "para la solución de peticiones o expedición de actos adm inistrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudencia/es que en materia ordinaria o contenci osa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos". (Sentencia Sala Plena Corte Const it uci onal, C634 de 24 de agosto de 2011, M. P. LUIS ERNE STO

pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos". (Sentencia Sala Plena Corte Const it uci onal, C634 de 24 de agosto de 2011, M. P. LUIS ERNE STO VARGAS SILVA, que examino la const itucion ali dad del arti culo 10 (parcia l) de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Cód igo de Proc edim iento Adminis trativo

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