Acta de conciliación - KENNY ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - KENNY ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
Lugar de Archivo: Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos
Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA No. 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2021283577 de 13 de mayo de 2021 (123-21)
Convocante: KENNY ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL dando alcance a las disposiciones contenidas en las Resoluciones 127 de 16 de marzo de 2020 y 312 de 29 de julio de 2020, expedidas por el Procurador General de la Nación y teniendo en cuenta que mediante auto anterior se fijó fecha y hora para esta diligencia, lo cual se le comunicó a las partes requiriéndoles adjuntar vía correo electrónico poder, anexos y constancia del Comité de Conciliación y/o manifestar si estaban o no en posibilidad de concurrir
cual se le comunicó a las partes requiriéndoles adjuntar vía correo electrónico poder, anexos y constancia del Comité de Conciliación y/o manifestar si estaban o no en posibilidad de concurrir a audiencia virtual o solicitaban reprogramación. El doctor KENNY ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.090.462.660 y tarjeta profesional número 294.796 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se reconoció personería para actuar en causa propia mediante auto del diecisiete (17) de junio de 2021, comparece a la audiencia en esta modalidad y por video llamada el día de hoy se verificó su identidad, con la presentación de la Cédula de Ciudadanía y la Tarjeta profesional. Así mismo, el doctor CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.299, con Tarjeta Profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder conferido por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga, en la calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (resolución 510-000252 del 26 de enero de 2015) concurre a la audiencia en esta modalidad y por video llamada el día de hoy se verificó su identidad, con la presentación de la Cédula de Ciudadanía la Tarjeta profesional: La Procuradora procede a reconocerle personería adjetiva para actuar como apoderado de la entidad conforme a los términos del poder que allega. Acto seguido la
profesional: La Procuradora procede a reconocerle personería adjetiva para actuar como apoderado de la entidad conforme a los términos del poder que allega. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia, se pregunta al apoderado de la parte convocante si se ratifica en las pretensiones y manifiesta que sí. Las pretensiones de la solicitud son: “II. PRETENSIONES - PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2021 -01-105188 del 31 de marzo de 2021, y certificación No. 2021 -01-103971 del 30 de marzo de 2021. SEGUNDO. Que como co nsecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ la suma de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($1.339.762) , por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE AC TIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal
CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. ”. Se le solicita al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, ante lo cual reiteró lo consignado en la certificación del 03 de junio de 2021, así: “EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 2 de junio de 2021 (acta No.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 2
Lugar de Archivo: Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos
Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
13-2021) estudió el caso del señor KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ (CC 1.090.462.660) y decidi ó
de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.339.762,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1.339.762,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 20 de marzo de 2018 al 22 de septiembre de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el ex funcionario indique al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6
Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de junio de 2021.” . Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “acepto la propuesta en su totalidad “.La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los requisitos: (i) del Decreto 1716 de 2009 y del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 (ii) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (iii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iv) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (v) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , Por la parte convocante : La solicitud de conciliación y anexos ( 60 folios) y la constancia de radicación en la Procuraduría. Por la parte convocada Poder, anexos el poder y certificación del comité de conciliación (52
solicitud de conciliación y anexos ( 60 folios) y la constancia de radicación en la Procuraduría. Por la parte convocada Poder, anexos el poder y certificación del comité de conciliación (52 folios). (vi) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se comparte el acta con los apoderados de las partes y después de l a lectura y revisión expresan su aprobación. Se da por concluida la diligencia siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
KENNY ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ Parte convocante actúa en causa propia
CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ Apoderado de la parte convocada
NPAS Procuradora 144 Judicial II Asuntos Administrativos .