Acta de conciliación - LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
)C
PRfiIA GEHWJ. Df U IUCION
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJI
FORMATO ACTA DE AUDIENC
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA IJ 11111111111 ll l lll l ll ll llllll l ll l ll llll lll Al contestar cite: 2016-01-303713 REG-IN-CE-002 Fech_a: 1/06/2016 11 :15:51 Folios: 3
Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EJ PROCURADURÍA 192 JUDICIAL l PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 772232016 del 03 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO fi---------------.,...,.-------------------___J '"--. ACTA No. 309 En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (02:30) p.m, procede el despacho de la Procuraduria 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor {a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor {a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2229 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450571, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.788.686.40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Concilíación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor (a) LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1032373958 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro),
MEDINA GONZALEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1032373958 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($1. 788.686.40) pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
3. Pago: El pago se reafízara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Juaicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento, PROC ESO IN TERVE NCIÓ N Fecha de Revi síón 24/ 08/201 5
SUBP ROCE SO CONC ILIA CIÓN EXT RAJUDI CIAL Fecha de Apro bación 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AU DIENCI A Ver sión PROCURADU RJA GEKWl DE U IUtwlj
RE G-I N-C E-002 Página 2 de 3
5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogot á.
La present e certifica cíón se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para cons tancia se firma en la ciudad
Bogot á. La present e certifica cíón se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para cons tancia se firma en la ciudad de Bo gotá a los 18 días del mes de marzo de 20 1 6''. Anexo certificac ión en un (01 ) foli o. Acto segu ido se le con ced e el uso de la palabr a al ap oderado de la convoc ada, qu ien man ifiesta : Acepto la propu esta de pag o con cili atoria de la entidad convoca nte en la suma ofrecid a, cond ici ones de plaz o y fórm ula de pago, ya que esta se encuent ra aj us tada a der echo. El procurador judicial consi der a que el an terior acuerdo con tiene obl igaciones clar as, expres as y exigible s, en cuan to al tiempo, modo y lu gar de su cumplim iento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concep to Concil iado: El pago a cargo de la Super inten dencía de Socied ade s a favor de LAURA ALEJ ANDR A MEDIN A GONZALEZ de la suma de ($1. 788 .686.40). 2. Pago: Se rea lizará den tro de lo s 60 días siguien tes contados a par ti r de la sol icitud de pag o, post er ior a que la conc ilia ción hay a sido avalada y rad icada en la Entidad, no ha brá lugar al pago de los in tereses dent ro de los 60 días siguien tes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Su perintendencia de Sociedades Sed e Bogotá . Adem ás el acu erdo reúne lo s siguie ntes requis it os :
60 días siguien tes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Su perintendencia de Sociedades Sed e Bogotá . Adem ás el acu erdo reúne lo s siguie ntes requis it os : (iJ el eventu al medio de control que se ha pod ido lle gar a presentar no ha cad ucado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo difi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (íi) el acuerdo con ciliat or io versa sobre sobr e confl ictos de carácter par ticu lar y contenido patr imo nial di sponible s por las par tes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las par tes se enc ue ntra n de bidam ente repres ent ad as y sus repre sent an tes tienen capacidad par a· concil iar; (iv) obran en el exped ient e las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a sab er:
1. Copia del oficio con rad ic ado No. 20 1 5500005258 1DDJ de l 02 de ju nio de 201 5 su scit o por la Di rectora de Defensa Jur1di ca de la Ag enci a Nacíona l de Defens a Ju rídi ca del Estado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la Super intendencia de So ciedade s (5 fol io s). 3. Derecho de petición formu lado por el convoc ado. 4. Con test ación del
de rec ho de petic ión. 5. Liqu idaci ón. 6. Aceptac ió n de los valores ade udado s a (al) la señor (a)
LAU RA ALEJ ANDR A MEDINA GON ZALEZ.
(v) en criterio de esta agencia del Mini steri o Pú bl ico, el acuer do cont enido en el acta no es violat orio de la ley y no result a les ivo par a el patr im onio pú bl ico por las siguie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, le y 446 de 19 98) 2 en atención a que el Dec reto 10 69 de 201 5, (De cr eto 17 16 de 2009 ), en sus ar tícu lo s 16 y 19 nu me ral 5° , le asignó a los com ités de con cil iación las funcio nes de decid ir, en cada caso especifico, sobr e la proced encia o imp roced encia de la con cili ación u otro med io alt ernativo de solución de co nfl ictos, con sujeción a la norm atividad sus ta ntiva, proced im ental y de co ntrol , señalando la posición in stit ucional que determ ine los par ám etros den tro de los cuale s el rep res entant e le gal o apoderado actuar á en las aud iencias de conciliación; a su vez, el pa rág rafo 2° del artícu lo 2° del De creto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1 71 6 de 2009 ), advier te que con la conc il iación no se me noscaben los der echos ci ertos e ind iscuti ble s y los de rec ho s mín imo s e intr ansi gibles , asu nto que para este tema, por ser lab oral , adqu iere toda la
2009 ), advier te que con la conc il iación no se me noscaben los der echos ci ertos e ind iscuti ble s y los de rec ho s mín imo s e intr ansi gibles , asu nto que para este tema, por ser lab oral , adqu iere toda la im porta ncia en conc orda ncia con los parám etros con stitucio nales, qu e en su artícu lo 53 es tablece como princi pio s mín im os fu ndament ales de los tra bajador es la ir renu ncia bili dad a los bene ficios mí ni mo s esta blecido s en norm as la bora les y la facult ad de transigir y conc ili ar sólo sobr e de rechos inci ertos y dis cut ibles. Por otro lado, la Corte Const ituc ional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculant e a la jur is pr uden cia de la Corte Suprema de Ju sticia, el Con sejo de Est ado y la Sala Di scipl in aria del Con sejo Su perior de la Judic atura, ya que esto le provee may or coherencia al sis tema jurídi co, gar ant izando el der echo a la igualdad y de cont er a una may or 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER Á SUB SECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23·31 "000-20 10 -001 69-0 1( 39948) ''{. .. }E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]''. 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Magist rado Ponente: Alf redo Belt rán Si era: ''[ ... ]L a inte1Vención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una man era de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procu rad ur ia Tiempo de Retenc ión: 5 años 19 5 Jud icial Admini str ativ a Dis posición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util iza r el documen to;:t PRO CESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 1 5
19 5 Jud icial Admini str ativ a Dis posición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util iza r el documen to;:t PRO CESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 1 5
SUBPROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AU DI ENCIA Versión 4
GENWl D! U II.ICI0,11
REGINCE-00 2 . Página 3 de 3 seg uridad ju rídic a ; por lo an terior, es deber de las entid ades públ icas acatar las le yes con el fin de conci liar an tes que ir al contencio so ad mi ni stra tivo, y acatar los preced entes ju rispr udenciales par a evitar la con gesti ón en la Ra ma Judi cial . En este sentido, el Com ité de Conciliación de, la Super int endencia de Socie dades , en cump lim iento de l acat amie nto de l precede nte ju risprude ncia! fa ll ado en di ferent es procesos tanto por la Cor te Cons tit ucional , como por el Conse jo de Est ado, así como por el Tribu nal Admi nis trativo de Cundin amar ca , en tod as sus su bsec cione s y de lo dis puesto en los artícu los 16 y 19 num eral 5° del cit ado Decre to 10 69 de 201 5, (De cr eto 17 m de 2009), con la aquies cenc ia y acom pañam ie nto
de la AGENCI A NACI ONAL DE DE FE NSA JU RIDI CA DEL EST ADO, de cidió prese ntar fórm ula de arre glo, en donde se verifica el resp eto de los de rechos mí nimo s fundamen tales del trabajador y los de rechos ciert os e in dis cuti bles, ya que se reconoció lo corres pond ient e por la reliquidac ión de la pri ma de activida d y bon ificación por recreació n, y el actor renu nció ún icam ente a los intereses e in de xación , los cuales en este caso son un reconoci mie nto económ ico accesorio a la prestación lab ora l que, por tanto, es de ca rácter transig ib le y conc iliable. En cons ecue ncia, se di spond rá el envío de la pres ente acta , junt o con los docu ment os perti nent es, al Ju zgado Ad mi ni strativo del Cir cuito de Bogo tá para efecto s de control de leg al idad, advir tiendo a los com par ecie ntes que el au to apr obat orio del acuerdo har á trá ns ito a cosa ju zgada y presta rá mérito ejecutivo , razón por la cual no son proced entes nuevas peti ciones concilia torias por los mi smo s hechos ni deman das ante la jur isd icción de lo Cont enci oso Ad mi ni strativo por las mi smas ca usas (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 2001 ). Se da por conc lui da la dil igencia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinie ron , una vez leída y ap robad a si endo las dos y cuar ent a y cinc o de la tarde (02:45 p.m). Apoder a·do la par te Con cant e
una vez leída y ap robad a si endo las dos y cuar ent a y cinc o de la tarde (02:45 p.m). Apoder a·do la par te Con cant e GUE TTY CAYC EDO CAYCEDO e. e. No. 52 .1 05.9 64 de Bogo tá T.P. No. 21 8.323 de l C. S. de la J. Ap od erado (a . e la P rte eo votad a
YUDI PAOLA MONTE NE GR AGUD ELO
e.e. No. 1. 023.8 65 .10 6 de Bog ota