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Acta de conciliación - LAURA CAMILA MATAMOROS RIVERA Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Título
Acta de conciliación - LAURA CAMILA MATAMOROS RIVERA Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 100 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. E-2024-747983 del 06 de 12 de 2024. Interno No. 016-2024

Reparto: 10 DE DICIEMBRE DE 2024

Convocante(s): Laura Camila Matamoros Rivera, Juan David Soler Peña y David Enrique Bonell Gómez.

Convocada(s): Superintendencia de Sociedades.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En Bogotá D.C. , hoy quince (15) de enero de 2025, siendo las 2:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 100 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctora NUBIA MARGOTH NOVOA MORENO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS , cuyo video será parte

035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS , cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, quien atiende la presente audiencia por medio d el correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com

Igualmente, comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 de Bogotá D.C., y portador a de la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en la calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades . Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del electrónico dcalderon@supersociedades.gov.co y notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del electrónico dcalderon@supersociedades.gov.co y notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-012655

TIPO: ENTRADA FECHA: 16-01-2025 08:04:40

REMITENTE: 0 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

La Procuradora procede a verificar la identidad de l os apoderados a través del aplicativo TEAMS. Se reconoce personería a la apoderada de la parte convocada, en los términos indicados en el poder allegado. Asimismo, Se deja constancia que el apoderado de la parte convocante ya tenía reconocimiento de personería jurídica.

El despacho deja constancia que mediante correos electrónicos del 13 de diciembre de 2024 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia , para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.

profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta audiencia.

Así mismo se informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad mediante correo electrónico recibido el 26 de diciembre de 2024 en el que indica lo siguiente: “(…) Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco ex isten otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso.

Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. (...)”.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende p recaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes:

PRETENSIONES: “EN RELACIÓN CON LAURA CAMILA MATAMOROS RIVERA

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202401-882649, acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2024.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($2.590.559), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,

favor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($2.590.559), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON JUAN DAVID SOLER PEÑA

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202401-918330, acto administrativo de fecha 26 de noviembre de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($4.589.288), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BON IFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON DAVID ENRIQUE BONELL GOMEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON DAVID ENRIQUE BONELL GOMEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202401-808289, acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($2.667.086), por la reli quidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la c ertificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en primer lugar, a la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada , comparece, la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional No. 344.391 del ConsejoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico del 13 de enero de 2025 allega copia de los certificados suscritos por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en los que se anotan lo siguiente:

EN RELACIÓN CON LAURA CAMILA MATAMOROS RIVERAFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

La presente certificación se adjunta en un (1) folio.

EN RELACIÓN CON JUAN DAVID SOLER PEÑA

La presente certificación se adjunta en un (1) folio.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

EN RELACIÓN CON DAVID ENRIQUE BONELL GOMEZ

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

EN RELACIÓN CON DAVID ENRIQUE BONELL GOMEZ

La presente certificación se adjunta en un (1) folio.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

De las anteriores certificaciones del Comité de Conciliación de la entidad convocada, se dio traslado al apoderado de la parte convocante, mediante comunicación remitida al correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá D.C., y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en el minuto 12:01 de la gra bación, manifiesta: “(…) que en nombre de cada uno de los convocantes, se acepta la formula conciliatoria expuesta por la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, absolutamente de acuerdo con el contenido de las certificaciones, se ACEPTA en su totalidad. (…)”.

La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los

La Procuradora Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter público y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expe diente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a la política de Defensa Judicial expresada por la ANDJE, a saber:

EN RELACIÓN CON LAURA CAMILA MATAMOROS RIVERA

  • Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-846772 del 26 de septiembre de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de
  • Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo con tenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese

instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

radicación 2024-01-882659 del 28 de octubre de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-882649 de fecha 28 de octubre de 2024.

radicación 2024-01-882659 del 28 de octubre de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-882649 de fecha 28 de octubre de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-886573 del 31 de octubre de 2024. - Traslado a la convocada y a la ANDJE.

  • Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.

EN RELACIÓN CON DAVID ENRIQUE BONELL GOMEZ

  • Poder debidamente conferido con la facultad de conciliar. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-721637 del 12 de agosto de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Huma no en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-802998 del 6 de septiembre de 2024. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-808289 del 9 de septiembre de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024 -01-929592 del 2 de diciembre de 2024. - Traslado a la convocada y a la ANDJE. - Certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades y la respectiva liquidación realizada por el coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad.

Documentales conjuntas:

  • Acta 014 del 02 de junio de 2015. - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581 -DDJ de fecha 1° de junio de 2015. - Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024

fecha 1° de junio de 2015. - Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 y, si bien, inicialmente la Superintendencia consideró que no era viable que se tuviese en cuenta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonificaciones por recreación y horas extras, jurisprudencialmente, de manera uniforme, ha sido reconocida como factor salarial dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación directa del servicio personal, así tenemos la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora, Expediente No. 13211, demandante: Gloria Inés Baquero Villarreal, demandado: Superintendencia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala:

(…) es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.

En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de

el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.

En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia misma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2. (…)

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consideró que la Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente:

(…) A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador.

Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de man era

2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de

2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688 , también Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2001-00851-01 y Sala Plena de lo Contencios o Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001 -03-15-000-200000752-01(S); Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001 -03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) ; Sección Segunda – Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 1100103-15-000-2018-00661-00(AC), entre otras.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa (…).

Con fundamen to en lo anteriormente expuesto, la Agencia de Defensa del Estado y la Procuraduría General de la Nación, siguen la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter salarial, razón por la cual en estos casos se vislumbra un alto riesgo de condena en instancias judiciales.

En v irtud de lo anterior , se encuentra que el acuerdo cuenta con suficiente soporte probatorio y legal, por lo que se entiende que, a través de este, las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría , reconociendo la

Superintendencia de Sociedades:

1. A favor de la parte convocante señora LAURA CAMILA MATAMOROS RIVERA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/TC ($ 2.590.559,00.) como valor resultante de reliquidar los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2021 al 26 de septiembre de 2024.

de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2021 al 26 de septiembre de 2024.

No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad, en la forma y términos indicados por el Comité de Con ciliación en la certificación allegada, suma que se pagará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

2. A favor de la parte convocante señor JUAN DAVID SOLER PEÑA, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/TC ($ 4.589.288,00.) como valor resultante de reliquidar los factores de Prima de Actividad y Bonificació n por Recreación incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2021 al 21 de julio de 2024.

No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad, en la forma y términos indicados por el Comité de Conciliación en la certif icación allegada, suma que se pagará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

allegada, suma que se pagará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 19/01/2024 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.°100 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

3. A favor de la parte convocante el señor DAVID ENRIQUE BONELL GOMEZ, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS M/TC ($ 2.667.086,00.) como valor resultante de reliquidar los factores de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2022 al 12 de agosto de

2024.

No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad, en la forma y términos indicados por el Comité de Conciliación en la cert ificación allegada, suma que se pagará dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda (Reparto) ,

generando intereses tampoco en este lapso.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda (Reparto) , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3; razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos , ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las decisiones adoptadas se notifican en audiencia y se corre traslado a los apoderados intervinientes, quienes manifiestan estar CONFORMES. Asimismo, se indica que copia del acta de esta audiencia se remitirá, vía corre o electrónico, a los apoderados de la parte convocante y convocada. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada siendo las 2:22 (p.m.) y en constancia se firma por la Procuradora 1 00 Judicial II dejando constancia de quienes asistieron a esta. La audiencia se adelantó y grabó con el aplicativo TEAMS.

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

NUBIA MARGOTH NOVOA MORENO

Procuradora 100 Judicial II para Asuntos Administrativos

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