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Acta de conciliación - LAURA VALENCIA 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LAURA VALENCIA 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 20 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº 1861 de 07 de febrero de 2020

Convocante (s): LAURA VALENCIA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 57

En Santiago de Cali, hoy 02 DE MARZO DE 2020, siendo las 3:00 P.M., procede el despacho de la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 77172322 y con tarjeta profesional número 106875 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto No. 39 de 14 de febrero de 2020; igualmente, Comparece el Doctor CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR, identificado con C.C. No. 10.006.501 expedida en Pereira, abogado titulado con tarjeta profesional No. 115.075 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de Apoderado Legal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora

Merchán, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y las pretensiones son las siguientes: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510-129851 con radicado No. 2019-01421518, acto administrativo de fecha del 26 de noviembre de 2019 (Certificación 510003116 con radicado 2019-01-415790 de fecha 20 de noviembre de 2019). SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora LAURA VALENCIA la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE ($1.504.919) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de

conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: En uso de la facultades conferidas por la Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en los términos señalados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el 27 de febrero de 2020, acta No.05 - 2020, donde se estudió el caso de la señora LAURA VALENCIA, con cédula No. 31.263.005, le manifiesto a su despacho que la decisión del comité de manera unánime fue la de "CONCILIAR LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE por valor de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS MTE ($1.504.919.oo), bajo los siguientes parámetros: 1) Valor Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión

,fi. Fecha de fi URfi

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

,fi. Fecha de fi URfi

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

GBL DE U IIACIOll CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 reconocer la suma de $1. 504. 919. oo MCTE, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2016 al 23 de octubre de 2019, incluyendo allí el factor denominado RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2) No se reconocerán intereses, ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3) Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas conforme la certificación aludida. 4) PAGO: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5) FORMA DE PAGO: El pago se realizará mediante consignación en la cuenta en que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de la nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación por recreación a

caso antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación por recreación a que se refiere esta conciliación. ." y demás términos expresados en la certificación del comité de conciliación expedida el 27 de febrero de 2020, que aporto en un (01) folio. La Procuradora judicial en este estado de la diligencia, concede el uso de ta palabra al apoderado de ta convocante, para que manifieste si se encuentra o no de acuerdo con ta fórmula conciliatoria propuesta, quien señala: Una vez escuchado el concepto del comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedad, donde aceptan pagar el 100% de las pretensiones de mi poderdante, ACEPTO y CONCILIO en los términos que quedaron planteados. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no. ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv)

las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poder debidamente conferido al suscrito con sus correspondientes anexos, 2. Resolución de nombramiento, 3. Solicitud del funcionario (derecho de petición), 4. Respuesta de la de la Entidad, 5. Liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, 6. Aceptación de la liquidación, 7. Copia de la constancia de recibo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la solicitud de conciliación a la Superintendencia de Sociedades, 8. Actas donde constan los parámetros de conciliación adoptados por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, 9. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no

advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C, 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "{ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 1 Artículo 2.2.4.31.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO: INTERVENCIÓN

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

CÓDIGO: REG-IN-CE-002

Fecha1 de Revisión Fecha1 de AprobJción

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

CÓDIGO: REG-IN-CE-002

Fecha1 de Revisión Fecha1 de AprobJción Versi6n Pági a 14/11/2018 14/11/2018 3 de 3 son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hecho l s ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 3:25 p.m. Cifi( Wfi fik e;_ CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR Apoderado de la Entidad Convocada -.:;\:: - \ 2-ELKIN JOSE LfiTA /fir¡¡do..dfiarte _c?_fivfi (_ :llt:TIÑf M: ÚFAR firocuradora 20 Judicial 11 paya Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoSUPER:iNTEND ENCIA IDE SOCIEDADES •• • 1 ·· ·- ·- ·- ..... ,, •• -fi.1..1 •• • ,. ·- ··-- ····· ' LA SUSC RITA SECRET ARIA TÉCN ICA AD HOC DEL COMITÉ D CONCI LIACIÓN Y . DEF ENSA JUDI CIAL DE LA SUP ERIN TENDENC IA DE S

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CIED ADES .

CER TI FIC A QUE:

LA SUSC RITA SECRET ARIA TÉCN ICA AD HOC DEL COMITÉ D CONCI LIACIÓN Y . DEF ENSA JUDI CIAL DE LA SUP ERIN TENDENC IA DE S

1

CIED ADES .

CER TI FIC A QUE: El Comité de Conc ilia ción y Defensa Ju dicia l de la Su peri nten denci i:_ de Sociedades, en reun ión celebrada el di a 27 de febrero de 2020 (acta No. 05-2020) ¡:-stud ió el caso de la señora LAU RA VALENC IA (CC. 31 .263. 005) y decidió de man era UfiÁNIME CO NCI LIAR las pretensi ones de la convocant e (Reserva Especial del Ahor ro) , por va lor de $1 .5 04. 91 9, 00. . [ La fórmu la de conci liación es bajo los sigui entes pará metros:

1. Valor: Reconocer la suma de $1 .5 04.9 1 9,0 0 pesos m/cte. , como al or resu ltante de re liquidar los factores soli citado s, para el período compr endido entre el 23 de octu bre de 201 6 al 23 de octubr e de 20 19 , in clu yendo allí el factor denominado reservfi especi al del ahor ro, a la liqu idación efectuada por la entidad y aceptada por la convocantfi.

2. No se recon ocerán intereses ni in dexación , o cualq uier otro gast l que se pretenda por la convoca nte, es deci r, sólo se reconoce el capi tal conforme a la liq idación reali zada por la entidad .

3. Se debe tener en cuenta fa prescri pció n trienal de las suma s in icad as, conf orme la certificación aludida. 1

la entidad .

3. Se debe tener en cuenta fa prescri pció n trienal de las suma s in icad as, conf orme la certificación aludida. 1

4. Pago: Los val ores antes señala dos serán cancelados dentro de lofi 60 días sigui entes a aquél en el que la Jur isdic ción Contenciosa Admin istrativa apru eb1e la conciliación, no ge ner ando intereses tampoco en este lapso .

5. Forma de pago: El pago se reali zar á, media nte con sig nación en la cuenta que la funcion aria tenga reportada en la entida d para el pago de nómi na sa lvo indic ación en contrario del soli citant e, comuni cada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso , antes de efectuar se el pago respectivo.

Así mis mo, la conv ocante acepta que no inic iar á accio nes contra la Sup erint enden cia de Socie dad es que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bon ificación por Recreació n, a que se refiere esta conciliáción. La presente certificación se expide con base en lo dispue sto en inc iso 2 del Artícu lo 2.2 .4.3. 1 .2.4.del Decreto 10 69 de 20 15 , y en el art ículo 6 de la Const tución Política . Para constanc ia se firma en la ci udad de Bog otá, D.C, a los 27 dl as el mes de febrero de 2020. Cordial mente, fl o . .,,..----fiQ 1-{CUACl1 fi l,nn fifi MARÍA FRANCISCA REYfil6ttf RNA Secretaria Técn ica Ad hoc del Co mité de Conc ili ación

2020. Cordial mente, fl o . .,,..----fiQ 1-{CUACl1 fi l,nn fifi MARÍA FRANCISCA REYfil6ttf RNA Secretaria Técn ica Ad hoc del Co mité de Conc ili ación ------- 0 SUP RIN TENDE NCIA DE SOCIEDADES BOGdTA Entidad NoTfi:i:;l:ffififi::fiE:dfifififi!fi!fi!fififihli, ll ltlll 'llll' lllllll 'llll lll\11111 íl' 111 www. supe,socmdsdes.gov.co/Webmosler@supersoc,edades.g 1 1 1 11

Al contestar cite: 2020-0 10881 62

Colombia 1 ;,,,,. ,,ni,.. ,fi .,findnn Al elHMMM /fi?.1 1??n1 nnll· ' Fech a: 28/02/2020 1fi:1 3:21 . Remitente: 41 72027 - MAR IA FRA NCI SCA REYE S LASERNA Folio s: 1Notific acione s Judicial es De:

Enviado el: Para:

Asunto: Convocante: Convocado: Líz bet ad riana Palta Ur ba no <lp al ta@pr ocur ad uria.go v.do > vier nes, 14 de febrero de 2020 4: 12 PM 1 zu1e ta.02 @h otma il. com ; Laura Valenc ia; Ju an Pablo Liév ino Vegalar a; Notif icacio nes Ju dicia les; freyes @sup ersocie dad es.gov.co CITACION AUDIEN CIA LAU RA VALE NCI A Conv ocada: Sl PERINT ENDEN CIA DE

SOCI EDADES

CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIA L

Ju dicia les; freyes @sup ersocie dad es.gov.co CITACION AUDIEN CIA LAU RA VALE NCI A Conv ocada: Sl PERINT ENDEN CIA DE SOCI EDADES CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIA L PROC UR ADU RÍA 20 JU DI CIAL II PARA ASU NTOS ADMIN IS' fiRA TIVOS Radic ación N. º 1861 de 07 de febrero de 2020 LAU RA VALENCIA SUP ERI NTENDEN CIA DE SOCIED ADE S Medio de control: NULID AD Y RESTABLECI MIE NTO DEL DERECHO • Señor (a) Abog ado (a) EL KI N JOS E LOPEZ ZU LETA o Asunto: Cita ción Audien cia de Conc iliac ión Sí rvase comparecer a la Procuraduría 20 Judi cial 11 ubicada en la CALLE 11 # b -54 OFC. 304 BANCO DE firqNrBlfi(f,fi,fifiEff..P._!!02:fiTirnbjeto de llevar naño aÜdififi!fifi2;fi'!ju?icial .fil_jfi 02 DE 'MXRzo ·oE""2'D20 a las 3:00 P.M. dentro de la solicitud de conciliac ión e a referencia. En esper a ae su pu ntual asis tencia , conforme a lo dispuesto en el Decreto 17 16 de 2009, Jrisüs8rtíc!Ui0s"' 9y·1 (éñ.CónCordancia con la Ley 640 de 2001 en su artículo 22 y el par ágrafo del artículo 35, así como cbn el Decreto 1069 de 201 5.

Le recuerdo que la inas istencia inju stificada acarreará las sanciones establecidas e el artículo 22 y el parágrafo del artículo 35 de la Ley 640 de 2001 , en concord ancia con lo dispue sto por el artíc lo 2.2.4. 3.1 . 1. 14 del Decreto 10 69 de 201 5.

NOTA: Un día antes de la audiencia enviar hechos Y. pretensiones elec trónico : lpa lta @procur adu ria .gov.co soli citu d al correo

Atentamente, Lizbet adriana Palt a Urbano Su stanci ador Grado 11 Proc 20 Jud II Con cilia Adtiva Cali lpalta@pr ocurad uria.gov.co PBX: +57(1 ) 5878750 Ext IP: 221 14 1 1 zz¡

:: 0 SUP ERIN TENDE CIA DE SOCI EDADE S

BOGOTA

illlllllmlllllllllllllll l m Al contes tar cite: 2020-0 1-054306

Fecha: 14/02/2020 17 :1 5:57 FoMos: 1

Rem itente : . PROCURA CU RIA 20 J OIC IAL II PARA ASU NTOS ADMI N ISTRATIVOSCalle 11 #5-54 Pi so 3, Cali , Cód . Postal 760001

Convocante: Conv ocado :

  • CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD IC IAL PROC URA DUR ÍA 20 JU DIC IAL II PARA ASUNT OS ADMI NISTR ATIVOS Rad icación N. º 18 61 de 07 de febrero de 2020

LAURA VALE NCIA

SUPERI NTEN DENCIA DE SOC IEDADES

PROC URA DUR ÍA 20 JU DIC IAL II PARA ASUNT OS ADMI NISTR ATIVOS Rad icación N. º 18 61 de 07 de febrero de 2020

LAURA VALE NCIA SUPERI NTEN DENCIA DE SOC IEDADES Medio de con trol: NULI DAD Y RESTABL ECIM IENTO DEL DERECHO

Entidad(es) Convocada(s) SUPERIN TEND ENCIA DE SOCI EDADES Oficina Ju ridic a Ciudad .- Asu nto: Citación Audiencia de Conc iliación Sírvase comp arecer a la Prp9H[adyrja 29 Judjcjaj 11 ubicada en la CALLE 11 # 5 -54 OFC. 304 BAN CO DE S:OJ-OMBIA TERCER :p¡sp-CAU 'con el objeto de llevar á cabo aÜdjencja de·,concj ljación extraj udi ciaj.e1 ara Q2 ru=·M AR70 QP.2020 ij'ias 3·;gp P [VIdentro de la solicitud de conci liación de la referencia : En espera de su punt ual asistencia, conforme a lo dis puesto en el Decreto 17 16 de 2009, en sus artículos 9 y 11; en concor dancia con la Ley 640 de 200 1 en su artículo 22 y el parág rafo del artículo 35, así como con el Decreto 10 69 de 201 5. Le recuerdo que la in asis tencia injus tificada acarreará las sancion es estableci das en el artículo 22 y el parágrafo del artícul o 35 de la Ley 640 de 2001 , en concordancia con lo dispu esto por el art ícu lo 2.2. 4.3.1 .1.14 del Decr eto 10 69 de 201q. Atentamente, . RntuDDIRll aítEU

10 69 de 201q. Atentamente, . RntuDDIRll aítEU Lizbe t adr ian a Palt a Urbano Sus tanciador Grado 11 proc 20 Jud li Conc ilf a Adtiva Ca li lpalta@proc uradu ria.gov .co PBX: +57( 1) 587-8750 Ext IP: 2? 1 14 Call e 11 #5-5 4 Pi so 3, Ca li, Cód . Posta l 76000 1 2 • ,.,,,] 11 .. , ·1 ·'

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