Acta de conciliación - LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
- Al contestar cite:
2016-01-324986 REG-IN-CE-002 Fecha: l3/08/20lB 10:18:46 Folios: 2 ...__ ___ _._____________ Remitente: 899999119PROCU RA0URIA GENERAL DE LA NACION fi - --- . --fi----·- -fi . - - .. ------- __ _____,;
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98885 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO. identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la e.e. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura.s. quien aporta poder del señora convocada LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 29.138.212 Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450706, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimíento del derecho se cancele a favor del seflor (a) LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA /a suma de CUATRO MILLONES QUINlfiNTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO
RODRIGUEZ SEPULVEDA /a suma de CUATRO MILLONES QUINlfiNTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENT A VOS ($4. 556. 147, 55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indícar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 29138212 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantfa de $4.556.147.55 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: Disposición Final:
pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 anos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilízar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROC ESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprob ación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-C E-002 Página 2d e3
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá . La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que mani fieste su posición frente a lo expuest o por la parte convoca nte: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judi cial considera que el anterior acuerdo contiene obligacio nes claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cum plimiento. ' Siendo claro respecto a:
judi cial considera que el anterior acuerdo contiene obligacio nes claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cum plimiento. ' Siendo claro respecto a:
1. El concep to Concil iado: El pago a cargo de la Superintenden cia de Soci edades a favor de LE ID Y VIVIANA ROD RIG UE Z SEPUL VEDA de la suma de $4.5 56.1 47,5 5. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguien tes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radi cada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superi ntendencia de Soci edades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los sig uientes req uis itos: (i) el eventual medio de control qu e se ha podido llegar a present ar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y conten ido patrimonial dispon ibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debida mente represen tadas y sus represen tantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expe diente las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entid ad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondien te cuantía , aceptación liq uidación; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo conteni do
Entid ad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondien te cuantía , aceptación liq uidación; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo conteni do en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009 ), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funcio nes de decidir, en cada caso especí fico, sobre la proceden cia o im procedencia de la con cilia ción u otro medio alternativ o de solución de conflictos, con sujeción a la normativi dad su stantiv a, procedimental y de control , señalando la posición institucional que deter mine los pará metros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliac ión; a su vez, el parágrafo 2° del art ículo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), advierte que con la concili ación no se men oscaben los derecho s cie rtos e indiscutib les y los derechos mí nimo s e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral , adquiere toda la imp ortancia en concordancia con los parámetr os con stitucional es , que en su artic ulo 53 establec e como prin cipio s mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los benefici os mínimos estable cidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos
fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los benefici os mínimos estable cidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciert os y di scuti bles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enriq ue Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad, N." 05001 -23-31-000-201 0-00169-01 (39948) [. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, exprese y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es ciare debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante{ ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magíslr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés pare el Estado, pues, coffesponde a liligios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen les partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención : N.º Judicial Admin istrativa 5 all os
Disposición Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento ¡ .,. í"• [ PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5
SUBPROC ESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACT A DE AUDIE NCI A Versión 4
REG-IN-C E-002 Pé.gina 3d e3 reconocerse fuerza vinculante a la jurispr udencia de la Corte Su prema de Ju stici a, el Con sejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Con sejo Supe rior de la Ju dic atura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídi co, garantizando el derecho a la igualdad y de cont era una mayor seg uridad jurídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso adminis trativo, y acatar los precedentes juris prudenciales para evitar la congestión en la
igualdad y de cont era una mayor seg uridad jurídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso adminis trativo, y acatar los precedentes juris prudenciales para evitar la congestión en la Rama Jud icial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimie nto del acatamiento del precedente jur isprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Const itucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tri bunal Admi nis trativo de Cu ndinamarca, en todas sus su bsecci ones y de lo dispu esto en los artícu los 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, {Decreto 17 16 de 2009) , con la aqui escencia y acompañamiento de la AGEN CIA NACION AL DE DEFENS A JUR IDICA DEL ES TADO, decidió presentar fórmula de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimos fundamentales del trabajador y los derechos cie rtos e indiscutib les, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidació n de la prima de actividad y bonificación por recreación, y viaticas y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación , los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable . En consecuencia, se dispond rá el env ío de la presente acta, junto con los documentos pert inentes, al Juzgado Adminis trativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará
pert inentes, al Juzgado Adminis trativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mi smos hechos ni demandas ante la jurisdicció n de lo Conte ncioso Admini strativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 199 8 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligenci a y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinieron, una vez leída y ap robada siendo las tres y media de la tarde (3:3 0 p.m. ). fiGUDELO e la Parte Convoca da o Lug ar de Arch ivo : Procuradu ría Tie mpo de Retención: Disp osición Final: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el documen to