Acta de conciliación - LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPULVEDA 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023-232927 Interno 107-2023
Fecha de Radicación: 18-04-2023
Fecha de Reparto: 25-04-2023
Convocante(s): LEIDY VIVIANA RODRIGUEZ SEPÚLVEDA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy dos (2) de junio de 2023, siendo las 10:00 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presencial y sincróni ca, por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto admisorio No. 0159 del 8 de mayo de 2023; y de acuerdo a las previsiones contenidas
Presencial y sincróni ca, por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto admisorio No. 0159 del 8 de mayo de 2023; y de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación mediante Resolución 035 del 27 de enero de 2023, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta). Los apoderados de las partes allegaron el poder y anexos respectivos para actuar en la presente diligencia en representación de sus poderdantes. Igualmente, la apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES allegó propuesta conciliatoria, plasmada en certificación de fecha 25 de mayo del presente año.
Conforme a lo señalado, se deja constancia que comparecen a la presente diligencia:
Dra. ALEXANDRA MARÍA SARRIA JULIO, quién exhibe la cédula de ciudadanía 51.834.904 y portador de la tarjeta profesional de abogada No. 244539 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Convocante, reconocida como tal mediante auto No. 0159 del 8 de mayo de 2022.
Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , quien exhibe la cédula de ciudadanía No . 1.075.290.438, abogada en ejercicio, con la Tarjeta Profesional de abogada No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la
ciudadanía No . 1.075.290.438, abogada en ejercicio, con la Tarjeta Profesional de abogada No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, en acatamiento de lo establecido en el capítulo I artículo 2° numera 2.4 de la Resolución No. 100-000041 de
2021.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 El suscrito Procurador Judicial le reconoce personería a la apoderada de la convocada para actuar, en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 8 de mayo del presente año, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 8 de mayo del presente año, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización..
Acto seguido, el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000 y Resoluciones 127 de 16 de marzo, 193 del 30 de abril y 0232 del 4 de junio de 2020, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos y para que manifiesten sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que s e ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación:
“PRIMERA. Se concilien los efectos jurídicos de los actos administrativos No. 2023-01079726 de fecha 16 de febrero de 2023, No. 2023-01-092614 de 21 de febrero de 2023 y No. 2023-01-78776 de fecha 15 de febrero de 2023 suscritos por el Coordinador del
079726 de fecha 16 de febrero de 2023, No. 2023-01-092614 de 21 de febrero de 2023 y No. 2023-01-78776 de fecha 15 de febrero de 2023 suscritos por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. - .- SEGUNDO. Como consecuencia de la conciliación adelantada entre las partes, se reconozca y pague a LEIDY VIVIANA RODRÍGUEZ SEPULVEDA , identificada con cédula de ciudadanía No.29.138.212, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($3.559.70 2), por la reliquidación de los conceptos de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIM A DE ACTIVIDAD con sus correspondientes reajustes, que resultan de la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2020 al 03 de febrero de 2023A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de con ciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta que ratifica la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación de la Fiduciaria, plasmada en la certificación de fecha 30 de mayo de 2023, allegada previamente”
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión
certificación de fecha 30 de mayo de 2023, allegada previamente”
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud i ncoada, quien manifiesta que ratifica la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de conciliación, plasmada en la certificación de fecha 25 de mayo de 2023, la cual se transcribe a continuación:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
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PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75
piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocante par a que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada, q uién manifiesta que, acepta en su integridad la propuesta conciliatoria de la Superintendencia de Sociedades.
El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $3.559.702, en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por
realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-0016901(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando noFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 6
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder debidamente otorgado por la convocante, a la Dra. ALEXANDRA MARÍA SARRIA JULIO. 2) Copia del Acta 014 del 02 de junio de 2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades. 3) Copia del Acta 016 del 23 de junio de 2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades. 4) Copia del concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 5) Petición realizada ante la entidad con radicado 2023Copia del concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 5) Petición realizada ante la entidad con radicado 202301-051815 de fecha 3 de febrero de 2023. 6) Oficio No. 202301-079726 del 16 de febrero de 2023, y oficio de aclaración No.202301-092614 de fecha 21 de febrero de 2023, suscritos por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano 7) Certificación No. 2023-01-78776 del 15 de febrero de 2023. 8) Comunicación 2023-01136557de fecha 15 de marzo de 2023, mediante la cual se aceptó la liquidación anterior. 9) Poder otorgado por la entidad pública convocada, a la Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. 10) Certificación de fechas 25 de mayo de 2023 expedida por el Comité de Conciliación de la convocada, mediante la cual se plasma la propuesta conciliatoria que sustenta el presente acuerdo conciliatorio; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal
derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 6 de 6
PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 6 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 10:20 a.m.
El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:f:/g/personal/rpena_procuraduria_gov_co/Eo2H4GzewBCjKLHLyiXjREB-4mAzbOFL9WyREElpm_75Q?e=0cMOsv Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.
será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.
(Firmada digitalmente)
JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO
Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá
3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.