Acta de conciliación - LEONCIO ANTONIO FERRER CABRALES 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LEONCIO ANTONIO FERRER CABRALES 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
r - - -- fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEQADES fi BOGOTA f su•••fi:::;fi:;fi:fi:::J 11111111111111111111/IIIII II/II I II II III fi,;fi•fi,ti; ;ifi, t--------------- Fecha: 20/01/2017 10:09:00 [ Folios: 1 REG-IN-CE-002 Remitente: 899999119 • PROCURA0URIA GEN ERAL DE. NACION ,---------- ,-c-o_N_c_1L-1A_c_1-=ó-N_E_x·.=fi:=-- ________ .. ·-· _L _ ... -" PROCURADURIA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 454283 de 1 de diciembre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LEONCIO ANTONIO FERRER CABRALES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde, procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condicion de Secretaria
parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condicion de Secretaria General de la entidad, facultada a traves de la Resolucion 500-001181 del 4 de abril de 2016, a quien se le reconoció personeria mediante auto del 2 de diciembre de 2016. Igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 41.795.579 y con tarjeta profesional número 25354 D-1 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocado, según consta en poder obrante en la solicitud. Se le reconoce personería a los apoderados presentes en esta diligencia. Acto seguido la Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual apoderada de la convocante, manifiesta me ratifico en todas y cada una de las pretensiones: PRIMERO: Se concilie los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado No. 2016-01-060932 acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2016. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LEONCIO ANTONIO FERRER CABRALES la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO
acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2016. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LEONCIO ANTONIO FERRER CABRALES la suma de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($4.045.984.oo), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y VIATICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía $4.045.984. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No. 30-2016) estudió el caso del señor LEONCIO ANTONIO FERRER CABRALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.702.439 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocado (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.045.984 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma de $4.045.984,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la
Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocados. Y en el periodo trienal que en la certificación se indica para cada uno de los convocados. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocado, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 1-Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 2Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 3-Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entídad para el pago Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N." 85 Judicial Administrativa 5 af\os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCI ÓN
SU BPROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprob aci ón 24/08/201 5 Versió n 4 Págln a 2 de 2 de nómina, salvo in dicación en contra rio del sol icita nte , comu nicada a la entida d al momen to de el evar la petición de pago, o en todo caso , an tes de efectuar se el pago
Págln a 2 de 2 de nómina, salvo in dicación en contra rio del sol icita nte , comu nicada a la entida d al momen to de el evar la petición de pago, o en todo caso , an tes de efectuar se el pago respec tivo. 4Así mi smo, qu e no in iciar án acciones contra la Su perin tendencia de Soc iedades qu e ten gan que ver con el recono cimi ento de las sumas relativas a Prima de Acti vidad , Víátícos y Bon ificación por Re crea ción, a que se refiere esta conci liac ió n.S e le concede el uso de la pa labr a a la apo derada de la pa rte conv ocada pa ra que man ifieste su posición frente a lo expu esto por la pa rte convoca nte : De la an terior man ifestación se le corre traslado a la apoder ada de la part e convoca nte qu ien man ifie sta: Acept amos la conci li ación en los términos señala dos en la soli citud de conci liac ión. la procur ador a judicial consider a que el anter ior acuerdo con tiene obli gac ione s claras, expresas y exig ibles, en cua nto al tiempo, mo do y lugar de su cump limien to. 1 Siendo clar o respec to al concep to conc iliado y las condicion es de pago, y reúne los si gui entes requi sitos: (i) el eve ntu al medio de contr ol que se ha podido llegar a prese ntar no ha caducado {art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conciliator io
eve ntu al medio de contr ol que se ha podido llegar a prese ntar no ha caducado {art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conciliator io versa sobr e sobr e conf lictos de car ácter particula r y cont enido patrimo nial di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuen tran debi damen te representa das y sus repres enta ntes tienen ca pacid ad para conc il iar; (i v) obr an en el expedie nte las pruebas nec esa rias qu e jus tifican el ac uerdo, a saber: 1. Pode res legalm ente conf eridos pa ra actu ar. 2. Solic itud derecho de petición 3Res puesta de la ent idad (acto adm ini strati vo a concil iar radicado 20 1 6-01 -06093 2). 4Certifica ción suscrita por la coor dinador a del Grupo de admi nistr ación de personal, en la cual consta la liq uid ación reali zada por la entidad con su cuan tía . 5-Acta 014 y 016 del 2 y 23 de ju nio de 201 5. 6Conc epto em iti do por la agen cia nacional de Defensa Ju ríd ica del Estado con fecha 1 de junio de 20 15 . 7constancia de envió de la sol icitud de conci liación a la enti dad convocada y a la agencia nacional de defensa jur íd ica del estado. 8Cert ifica ción
fecha 1 de junio de 20 15 . 7constancia de envió de la sol icitud de conci liación a la enti dad convocada y a la agencia nacional de defensa jur íd ica del estado. 8Cert ifica ción del comité de conc iliación y el acta No 30 de 26 de octubre del 201 6 del com ité de conciliación y defensa judi cial. En consec uenc ia, se disp ondr á el envío de la presente acta , jun to con los docum entos perti nen tes, al Ju zgado Adminis trativo del Ci rcuito de BOGOTA, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comp areci entes qu e el auto apr oba torio del acuer do har á trán sito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecutivo, razó n por la cual no son proceden tes nuevas pet iciones concilia torias por los mi smo s hechos ni dema ndas an te la jur isd icción de lo Cont en cioso Adminis trativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en constancia se firma el acta por quienes en ella int ervinier on, siendo las cuat ro (4:0 0 p.m. d Dr . Apoder ado de la con RY®A VARG AS INA PENAL OZA PINIL LA 85 Ju dic ial I para Asu ntos Admi ni strat ivos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enri que Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo
85 Ju dic ial I para Asu ntos Admi ni strat ivos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enri que Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001-23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) '[ .. .} En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, pera que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejeculivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( ... }".
Lugar de Archivo: Procur adur la Tiemp o de Retenc ión: N. • 85 Ju dicial Adminis trativa 5 alios
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