Acta de conciliación - LIGIA AIDEE BEJARANO AVELLA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LIGIA AIDEE BEJARANO AVELLA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVEf
fi{a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACIÓN @ 11111m111111111111111111111111 FORMATO ACTA DE AL Al contestar cite:
2016·01-298104
REG-IN-CE-OO: Fecha: 27/05/201615·5746
R . • • Folios· 2 fi---......____________ em1tente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION •
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77229 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LIGIA AIDEE BEJARANO AVELLA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy seis (06) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y t portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450839, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LIGIA AIDEE BEJARANO AVELLA la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENA Y SEIS QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.876.541,05) por fa re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Re$erva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la
de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Re$erva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de ConcHiación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) L/GIA AIDEE BEJARANO AVELLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51840654 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas pretensiones del convocante . (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.876.541,05 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a fa indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de tos 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de
Lugar de Archivo: Procuraduría • Tiempo de Retención: Disposición Final: ; N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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Lugar de Archivo: Procuraduría • Tiempo de Retención: Disposición Final: ; N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
(\fi '--=i PROCES O INT ERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/20 1 fi SUBPR OC ESO CONC ILI ACI ÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/2 015
FOR MATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4
GEl!RIUIIJ.KACIO,I! REG-I N-C E-002 Página 2 de 3 pago: Grupo de Tesorería de la Superint endencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decret o 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 .». Se le concede el uso de la pa labr a a la apoder ada de la pa rte convocada par a que man ifieste su posición frente a lo expues to por la pa rte co nvoca nte : «Ac eptamos la propue sta de pago concilia toria present ada por la enUdad conv ocante , en la suma ofrecida , condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho. » . La procur ador a jud icial co nsider a que el an terior acuer do contiene obl igaciones clar as , expresas y exigib les , en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplim íe nto . 1 Siendo clar o respecto a:
1. El conc epto Concil iad o: El pago a cargo de la Sup er in te ndenc ia de Soc iedades a favo r
exigib les , en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumplim íe nto . 1 Siendo clar o respecto a:
1. El conc epto Concil iad o: El pago a cargo de la Sup er in te ndenc ia de Soc iedades a favo r de LI GIA AIDEE BEJARANO AVE LLA de la sum a $2 .8 76.5 41 ,05. 2. Pago: Se rea liz ará den tro de los 60 dí as siguien tes con tados a partir de la sol icitud de pago, poste rior a que la conci li ación ha ya si do avalada y radic ada en la En tidad , no ha brá lugar al pago de los int ereses den tro de los 60 dí as sig uie ntes a la solic itud de pago y se pagar á en el Gr up o de Tesor ería de la Su perintenden cia de Sociedades Sede Bogo tá Además el acuer do reúne los sig ui en tes req uisi tos : (i) el eve ntual medio de control qu e se ha podido ll egar a presen tar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo difi cad o po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rdo conc ili atorio versa so bre sobr e co nfl ictos de ca rácter pa rticu lar y co ntenido patri monial di sponi ble s por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuen tra n debidam ente represen tadas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a conc ili ar; (iv) obran en el exp ed ient e las prue bas necesar ia s qu e
19 98) ; (iii) las part es se encuen tra n debidam ente represen tadas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a conc ili ar; (iv) obran en el exp ed ient e las prue bas necesar ia s qu e jus tifi ca n el acuer do, a sab er: 1. Derecho de petición formul ado por el conv ocado . 2. Acto Admin istrativo No. 20 1 5-0 1 -450839 de 17 de noviem bre de 20 15 . 3. Ofi cio de fecha 30 de noviem bre de 201 5 susc rito por la part e convocad a. 4, Acta No. 014 de 02 de junio de 20 1 5 del Com ité de Conciliación y Defensa Ju di cia l de la Sup erintendencia de Soci edades (5 fol ios) . 5. Co pia del ofi cio con rad icado No. 20 1 55 0000525 8 1DDJ del 01 de juni o de . 201 5 suscito por la Dir ecto ra de Defensa Ju ríd ic a de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídic a del Estad o. 6. Cert ifi cación con radic ad o No 20 16 -011 0352 5 de fecha 16 de mar zo de 201 6. 7. Certif ic ación de fech a 18 de mar zo de 20 16 su scr ita por la Se cretaria Técnica del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial ad-hoc de la Sup erint enden cia de
Socie dades en un (0 1) fol io; y (v) en crite rio de esta agen cia del Minis terio Púb lic o, el acuer do cont enido en el acta no es vio latorio de la ley y no resu lta les ivo pa ra el pat ri monio públ ico por las sigui entes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , en sus artículo s 16 y 19 num eral 5° , le asi gnó a los com ités de conci li ación las fu nciones de decid ir, en cada caso esp ecí fico , sobr e la proced encia o im proce dencia de la concil iación u otro medio alter nativo de sol ución de conf lic tos , con suj_eción a la no rmat ivida d sus tanti va , proc edimen tal y de contr ol, seña lando la posic ión in stitu cional que determ ine los paráme tros de ntro de los cuales el represe nta nte legal o ap oder ado actu ará en las audien cias de con cili ación ; a su vez, el pa rág rafo 2° del artic ulo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 20 09) , adviert e que con la concil iación no se men oscaben los
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TER CERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N. • 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) "{. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Pone nte: Alfredo Beltrán Siera: '[. .. }L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litígios en donde éste es parte, no queden sólo some/ídos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litígios en donde éste es parte, no queden sólo some/ídos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Rete nció n: Disposición Final: N." Judi cial Adminis trativ a 5 af\os Arch ivo Central Verif ique que esta es la vers ión correcta an tes de util iza r el documen toPROCESO IN TE RVE NCIÓ N
SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA
REG-1 N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Ap robación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 der echos cier tos e ind iscutibles y los der echos mínimos e in transigi bles, asun to que para este tema, por ser labor al, adq uier e toda la imp ort an cia en con cordancia con los pa ráme tros consti tucionales, que en su artí culo 53 est ablece como princ ip ios mí nimo s funda ment ales de los traba ja dor es la ir renunc ia bilida d a los be neficio s mí ni mos esta blecidos en no rmas lab oral es y la facultad de translg ir y co nciliar sólo sobre derechos inc iertos y di scu tibles. Por otro lado, la Corte Cons tit ucional ha señalado que deb e recon oce rse fuerz a vinculan te a la jur ispr ud encia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el
inc iertos y di scu tibles. Por otro lado, la Corte Cons tit ucional ha señalado que deb e recon oce rse fuerz a vinculan te a la jur ispr ud encia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Disc lpli nar ia del Cons ejo Su perior de la Judi catur a, ya que es to le prove e ma yor co her en cia al sis te ma ju ríd ico , gar antiza ndo el der ech o a la ig ualdad y de co nter a. una mayor seg uridad ju ríd ica ; por lo an terior, es deber de las entidades públ icas acat ar las leyes con el fin de conc ilia r an tes qu e ir al conten cioso admi ni stra tivo , y acata r los preced entes jur is prudencia les par a evita r la conges tión en la Rama Jud ici al. En este sen tido, el Com ité de Concil iación de la Su per intendencia de Socieda des, en cumplimi ento del acatam iento del precede nte ju rispr udencia! fallado en di fere ntes proce sos ta nto por la Cort e Co nstitucio nal , como por el Conse jo de Estado, así como por el Tribunal Adm in istr ativo de Cun dinamar ca, en tod as sus su bsec ciones y de lo dispue sto en los art ícu los 16 y 19 nu mer al 5° del cita do Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , co n la aq uiesce ncia y acompa ñamien to de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURID IC A DEL EST ADO, deci dió presentar fórmula de arreg lo, en donde se
1716 de 2009) , co n la aq uiesce ncia y acompa ñamien to de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURID IC A DEL EST ADO, deci dió presentar fórmula de arreg lo, en donde se veri fica el respeto de los derechos mínim os fundamen tales del traba jador y los derechos ciertos e indisc uti bles , ya que se reconoció lo correspondien te por la reliqu idación de la prim a de actividad y bon ifica ción por recreación, y el actor renunció únic am ente a los intereses e in dexaci ón, los cuales en este caso son un reconoc imi ento económ ico accesor io a la presta ción lab oral qu e, por tanto, es de carác ter transi gib le y conci liab le. En consec uencia, se di spon drá el envío de la prese nte acta , jun to con los documen tos pertinen tes , al . Juz gado Adminis trativo del Cir cu ito de Bogotá par a efectos de co ntrol de legal idad , advirtiendo a los com par ecientes qu e el au to apr ob ato rio del acuer do har á trán sito a cosa ju zg ada y presta rá mé rito ejecutiv o , razó n por la cual no son proced entes nue vas petici ones conci lia tor ias por los mi smos hechos ni dema ndas an te la jur isd icció n de lo Co nten cioso Ad minis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc luida la dil ige ncia y en cons tancia se firm a el acta por qui enes en ella inter vin ier on , una vez leí da y apr obada sien do las di ez y cuaren ta y ci nco de la
de 200 1 ). Se da por conc luida la dil ige ncia y en cons tancia se firm a el acta por qui enes en ella inter vin ier on , una vez leí da y apr obada sien do las di ez y cuaren ta y ci nco de la ,ma ñana (1 0:45 a. m).
DALIA I
YUD I PAO
A MA1RTHA LEONO R FER REIRA ES PARZA Procu rad ora 80 Jud icial I pa ra Asu ntos Ad minis trat ivos Lug ar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retenc ión: N. • Judic ial Admin istr ativa 5 años Dispos ición Final Arch ivo Central Verifique que esta es !a vers ión correcta an tes de utilizar el documen to