Acta de conciliación - LILIANA GARCIA RESTREPO Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LILIANA GARCIA RESTREPO Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 119 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2023-011713 de 13 de enero de 2023
Convocante (s): LILIANA GARCÍA RESTREPO, YASMIN ABISAI MORENO
BOLÍVAR y MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO.
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C, hoy veintisiete (27) de febrero de 2023, siendo las once y media de la mañana (11:30 am) procede el despacho de la Procuraduría 1 19 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, mediante aplicativo Microsoft Teams. en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 218 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporó al expediente conciliatorio.
El 25 de enero de 2023, el despacho admitió la solicitud de conciliación y procedió a programar audiencia de la referencia el día 06 de febrero de 2023 a las 09:30 a.m.
El 03 de febrero de 2023, la doctora Consuelo Vega Merchán apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por medio de correo electrónico solicita
El 03 de febrero de 2023, la doctora Consuelo Vega Merchán apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por medio de correo electrónico solicita reprogramación de la audiencia, el despacho acept ó la solicitud y reprogram ó la misma para el 20 de febrero de 2023 a las 09:00 a.m. , Que el 20 de febrero de la presente anualidad, la apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES doctora Consuelo Vega Merchán, solicita reprogramación de la audiencia, la Procuraduría admite la solicitud y reprograma la misma para el 27 de febrero de 2023 a las 11:30 a.m.
Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con la cédula de ciudadanía Número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional Número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte convocante , a quien se reconoció personería adjetiva de conformidad con el auto de fecha 25 de enero de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.368 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado
ciudadanía número 63.305.368 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ en su calidad de Jefe de la Oficina asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades , a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado al despacho.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 86, 91, 108 y siguientes de la Ley 2220 de 2022.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES
“EN RELACIÓN CON LILIANA GARCÍA RESTREPO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-697235, acto administrativo de fecha 21 de septiembre de 2022.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CHOCIENTOS
2022-01-697235, acto administrativo de fecha 21 de septiembre de 2022.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CHOCIENTOS VEINTE PESOS ($15.411.820), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON YASMIN ABISAI MORENO BOLÍVAR
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-870676, acto administrativo de fecha 7 de diciembre de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($3.160.889), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTE RIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la
DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTE RIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-937046 acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2022.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.301.064), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACIO N, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento H umano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”
Me ratifico en cada una de las pretensiones y hechos de la solicitud de conciliación.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud, la cual ha sido incorporada en copia digital previamente
convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud, la cual ha sido incorporada en copia digital previamente a la instauración de esta audiencia y que se transcribe en su integridad habida cuenta de la existencia de propuesta conciliatoria por parte de la entidad convocada, en los siguientes términos: “Segú n certificaciones expedidas el 24 de febrero de 2023, por la secretaria técnica, “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2023 (acta No. 0 4-2023) estudió el caso de LILIANA GARCIA RESTREPO (CC 29.127.650), YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR (CC 52.171.355) y MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO (CC 51.576.680) y decidió conciliar de manera unánime las pretensiones de los convocantes (reserva especial del ahorro . LaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma de: i) LILIANA GARCIA RESTREPO la suma de $ 15.411.820,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2019 al 09 de septiembre de 2022,
como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2019 al 09 de septiembre de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante; ii) YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR la suma de $ 3.160.889,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 05 de agosto de 2020 al 2 8 de noviembre de 2022 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante; y iii) MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO la suma de $2.30 1.064,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 08 de febrero de 2020 al 02 de octubre de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante
señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la pet ición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a prima de actividad y bonificación por recreación, a que se refiere esta conciliación”.
En este estado de la diligencia y de acuerdo a lo expuesto por parte de la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se concede el uso de la palabra al apoderado de l a parte convocante que se exprese al respecto, para el efecto, se remite mediante comunicación electrónica la copia digital de la certificación emitida por el Comité de Conciliación, su intervención queda registrada en los siguientes términos: “Se acepta l a fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convocada, entre otras cosas máxime queFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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existe documentación dentro del proceso según la cual cada uno de los convocantes en su momento aceptó igualmente a la Superintendencia dicha fórmula”..
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existe documentación dentro del proceso según la cual cada uno de los convocantes en su momento aceptó igualmente a la Superintendencia dicha fórmula”..
En mérito de las intervenciones precedentes y con el fin de hacer las precisiones que legalmente le corresponden realizar a esta Agencia del Ministerio Público en relación con el acuerdo que de ellas emerge en su aspecto formal , el Procurador Judicial considera que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento , toda vez que en aras de precaver un litigio judicial relacionado con la reliquidación y pago de las diferencias dejadas de percibir por los convocantes, en su calidad de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, la entidad pública convocada se obliga a pagar a: i) LILIANA GARCIA RESTREPO la suma de quince millones cuatrocientos once mil ochocientos veinte pesos M/CTE. ($ 15.411.820,00), ii) YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR la suma de tres millones ciento sesenta mil ochocientos ochenta y nueve pesos M/CTE ($ 3.160.889,00), iii) MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO la suma de dos millones trescientos un mil sesenta y cuatro pesos M/CTE ($2.301.064,00), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación judicial del acuerdo logrado, por concepto de la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de prestaciones. Causados: en el caso de la señora LILIANA GARCIA RESTREPO, entre el 10 de septiembre de 2019 al 09 de
especial de ahorro en la liquidación de prestaciones. Causados: en el caso de la señora LILIANA GARCIA RESTREPO, entre el 10 de septiembre de 2019 al 09 de septiembre de 2022, en el caso de la señora YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR, entre el 05 de agosto de 2020 al 28 de noviembre de noviembre de 2022 , y en el caso de la señora MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO , entre 08 de febrero de 2020 al 02 de octubre de 2022 . Así mismo considera este despacho que el acuerdo conciliatorio reúne todos los requisitos de ley, a saber: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículo 81 de la ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliato rio no menoscaba derechos irrenunciables del convocante y versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022 ); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, lo que para el caso de la mandataria de la convocada está condicionado a los parámetros señalados por su Comité de Conciliación y Defensa Judicial; (iv) los términos del acuerdo se enmarcan integralment e en la propuesta aprobada y formulada por el Comité de Conciliación de la entidad, y (v) los hechos que sirven de fundamento se encuentran debidamente acreditados a través de las pruebas que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, a saber: RESPECTO LILIANA GARCIA RESTREPO : 1Poder debidamente otorgado, y
que sirven de fundamento se encuentran debidamente acreditados a través de las pruebas que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, a saber: RESPECTO LILIANA GARCIA RESTREPO : 1Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2022. 2Derecho de petición con número de radicado 2022 -01-672509 del 9 de septiembre de 2022. 3Certificación suscrita por el Coordinador del Grup o de Administración del Talento. H umano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022 -01607085 del 21 de septiembre de 2022. 4Respuesta de l a Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-697235 del 21 de septiembre de 2022. 5Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-012613 del 13 de enero de 2023.; RESPECTO A YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR: 6Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. 7Derecho de petición con número de radicado 2022-01-841195 del 28 de noviembre de 2022.
8Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento
de petición con número de radicado 2022-01-841195 del 28 de noviembre de 2022. 8Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022 -01-870292 del 7 de diciembre de 2022. 9Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-870676 del 7 de diciembre de 2022. 10Aceptación de la formula conciliatoria y radi cación correspondiente 2022-01-918601 del 13 de diciembre de 2022.; y RESPECTO MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO: 11Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. 12Derecho de petici ón con número de radicado 2022-01-849691 del 2 de diciembre de 2022. 13Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022 -01-936915 del 19 de diciembre de 2022. 14Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022 -01-937046 del 19 de diciembre de 2022. 15Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2022-01-947333 de fecha 27 de diciembre de 2022.
(vi) En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el
2022-01-947333 de fecha 27 de diciembre de 2022.
(vi) En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta en sí mismo considerado no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razone s: El artículo 12 del decreto 1695 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANÓNIMAS, radicó en cabeza de las superintendencias afiliadas a dicha corporación el deber de continuar pagando los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas, contenido en los decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y en el acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas; este último fue el creador deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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la reserva especial de ahorro en condiciones de legalidad que fueron objeto de discusión hasta que el H. Consejo de Estado determinó que “cualquier ilegalidad en que hubiesen podido estar incursas las prestaciones antes mencionadas se saneó mediante Decreto 1695 de 27 de junio de 1997 (artículo 12) expedido por el Presidente luego de entrar a regir la Ley 4a de 1992, (ley marco materia de salario prestaciones); decreto en el cu al se señaló expresamente que el pago de los
Presidente luego de entrar a regir la Ley 4a de 1992, (ley marco materia de salario prestaciones); decreto en el cu al se señaló expresamente que el pago de los beneficios económicos de los empleados de la Superintendencia de Valores a que se refieren el decreto 2739 de 1991 y el acuerdo 040 de 1991 del mismo año, en adelante estaría a cargo de la propia superintendencia”. Ahora bien, aun cuando el acuerdo 040 de 1991 no le otorgó la calidad de factor salarial a la reserva especial de ahorro, ha sido la propia jurisprudencia del órgano cúspide de esta jurisdicción la que reafirmando precedentes de la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le ha reconocido tal naturaleza, señalando sobre el particular que “(…) tal como lo precisa el artículo 127 del C.S.T. “Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte (...). Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora, como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de
1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionado por CORPORANÓNIMAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle
devengaba la actora, como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de
1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionado por CORPORANÓNIMAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así, significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público”.
Corolario de lo expuesto y al amparo del criterio que en tal sentido ha sentado de manera pacífica el H. Consejo de Estado, se considera que el acuerdo logrado no solo es respetuoso del ordenamiento jurídico que gob ierna la materia sino que de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio público en la medida que sin desconocer los derechos irrenunciables y las garantías laborales mínimas de los servidores públicos convocantes precave un litigio j udicial con alta probabilidad de condena y con ello reduce la carga de onerosidad que aparejaría el reconocimiento judicial de la obligación en comparación con la que en menor medida se deriva del acuerdo celebrado, razones suficientes para denotar elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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cumplimiento del requisito sub examine. A lo anterior se suma que las diferencias dejadas de percibir que son reconocidas en el acuerdo conciliatorio corresponden a emolumentos y prestaciones que no se encuentran cobijadas por el fenómeno de la
cumplimiento del requisito sub examine. A lo anterior se suma que las diferencias dejadas de percibir que son reconocidas en el acuerdo conciliatorio corresponden a emolumentos y prestaciones que no se encuentran cobijadas por el fenómeno de la prescripción extintiva y que fueron efectivamente devengados por el convocante en el periodo de servicios objeto del acuerdo celebrado.
Con las consideraciones que preceden, el suscrito Agente del Ministerio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los d ocumentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de l egalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio debidamente ejecutoriado junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada , razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (artículo 113 ídem)
En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia, se firma únicamente por la Procuradora Judicial, una vez leída y aprobada siendo las 11:45 a. m. copia de la misma quedara a disposición de los comparecientes en archivo PDF.
GOETHNY FERNANDA GARCIA FLOREZ
Procuradora 119 Judicial II para Asuntos Administrativos