Acta de conciliación - LILIANA MEJIA MORON 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LILIANA MEJIA MORON 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
(f) •. . '>tu\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , - íERVENCIÓN BOGOTA Fecha de Revisión 24/08/2015 111111111m 1111111m1111 fi11111 Al contestar cite: 2016-01-297269 fCIÓN EXTRAJUDICIAL
, DE AUDIENCIA
-CE-002 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página Fec-h_a: 27/05/2016 11 :56:39 Rem,tentl!; 899999119PROCURADURIA GENER Folios: 2 1 de 3 AL DE LA NACION ,.IACIÓN EXTRAJUDICIAL .t"'Kuuu"'"'uvn.,,,_ .,., __ _.iCIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 77255 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LILIANA MEJIA MORON NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado
ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C. C. número 41. 795. 579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450817 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LILIANA MEJIA MORON la suma de SIETE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON
se cancele a favor del señor (a) LILIANA MEJIA MORON la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($7.943.527,80) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de !a Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) LILIANA MEJIA MORON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51,573.322 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $7.943.527,80 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la
y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, cdndiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.' Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión SUBPR OCESO CO NCI LIACIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprob ació n FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versi ón REG-IN -CE-002 Pág ina 24/08/201 5 - - 24/08/201 5 4 2d e 3 clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cump lim ien to .1 Siendo claro respec to a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a cargo de la Sup erintendenc ia de
clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cump lim ien to .1 Siendo claro respec to a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a cargo de la Sup erintendenc ia de Socieda des a favor de LI LI ANA MEJIA MORON de la suma de $7 .9 43. 527,80 pesos m/cte.
2. Pago: Se rea lizar á dentro de los 60 dí as sigu ien tes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conciliac ión haya sido avalada y radicada en la En tid ad, no ha brá lug ar al pago de los in ter ese s de ntro de los 60 días sig uientes a la solic itud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Super intendencia de Sociedades Sede Bogo tá .
Además el acue rdo reúne los siguie ntes req ui sitos: (i) el eventual med io de contr ol qu e se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili ator io versa so bre sobr e con flic tos de carác ter particul ar y cont enido patr imonial disp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (i ii) las part es se encuen tra n debidamen te represen tadas y sus represe nta ntes tienen capacidad para concil iar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de peti ción formu lado por el
represe nta ntes tienen capacidad para concil iar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: 1. Derecho de peti ción formu lado por el convocado de fecha 28 de sep tiemb re de 20 15 . 2. Acto Admini strativo No. 201 5-01450 81 7 de 17 de novi embr e de 201 5 3. Cop ia del oficio con radicado No. 20 1 5500005258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 suscr ito por la Direc tora de Defensa Jur ídica de la Age ncia Na cional de Defensa Jur ídi ca del Estado. 4. Certifica ción de fecha 18 de marz o de 201 6 su scrita por la Secr etar ia Técnic a del Comi té de Conci lia ción y Defensa Ju dicial ad-ho c de la Superi ntendenc ia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta com ité de conciliación de fecha 18 de marzo de 20 16 . 6. Cert ificación de la Coor di nadora de Gr upo de Admi nis tración de per sonal de la Super inten dencia de Sociedades de 29 de marz o de 20 16 . (v) en crite rio de esta agencia del Mini ster io Público, el acuer do conte ni do en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta lesi vo pa ra el patr imonio públic o por las siguien tes razo nes. (art . 65 A, ley
23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el De creto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 nu mer al 5° , le asignó a los comi tés de conc iliac ión las func iones de decidir, en cad a caso esp ecifi co, so bre la procede ncia o impr oced enc ia de la conci liación u otro medio alternat ivo de sol ución de conflictos, con sujec ión a la nor mativ idad sustantiv a, pro cedimen tal y de control, seña lando la pos ición ins tit ucional que determine los par ám etros de ntro de los cual es el represen tante legal o apoder ado actuar á en las audiencias de concil iac ión; a su vez, el parág rafo 2° del arti culo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , advierte que con la conci liac ión no se menosc ab en los derechos ciertos e indiscu tibles y los derechos mín imos e in tran sigib les , as unto qu e para este tem a, por ser la bor al, adq uier e tod a la im porta ncia en concor da ncia con los parámetros constituciona les, que en su artícu lo 53 establec e como princi pios míni mos fundamentales de los trabaja dor es la irrenunciabilida d a los ben eficios mí nimo s establecidos en normas labor ales y la facu ltad de tran sig ir y conci liar sólo sobre derechos inciert os y dis cutibles. Por otro lado, la Cort e Con stit uciona l ha señala do qu e debe
establecidos en normas labor ales y la facu ltad de tran sig ir y conci liar sólo sobre derechos inciert os y dis cutibles. Por otro lado, la Cort e Con stit uciona l ha señala do qu e debe recon ocerse fuerza vi nculan te a la jur isprudenc ia de la Corte Sup rema de Jus tic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Disc ip lina ria del Conse jo Superior de la Judic atur a, ya que esto le provee mayor coherencia al sis tema ju rídico , gar antiza ndo el der echo a la igualdad y de conter a una mayor seg uridad jur ídica ; por lo an terior, es deber de las entidades públicas acata r las leyes con el fin de conciliar antes que ir al conten cioso adm inis trat ivo, y acatar los precede ntes jur is prudenciale s par a evita r la cong estión en la Rama Ju dicia l. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001-23-31--0 00-2010-001 69--01(39948) '[ ... ] En ese orden, ta Ley procesal exige qua el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código da Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reileradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en et titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su
Código da Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reileradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en et titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistr ado Ponente: Alfredo Belt rán Sier a: '[ ... } La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al qua llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen tas parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procu rad uría Tiempo de Retenció n: N." Jud icia l Adminis trati va 5 a/los
Oísposi cíón Final: Archi vo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen to' ...
1 ., 'I PROCESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SÜBPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
1 ., 'I PROCESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SÜBPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
REG -INCE-002 Página 3 de 3 ·, sen tido, el Com ité,! de Conc il iación de la Su perintend encia de Socied ades, en cump lim iento del precede nte jurispr udencia! fallado en dif eren tes proce sos tant o por la Cort e Cons tit uciona l, coriho por el Conse jo de Estado, así como por el Tribu nal Admini strativo de Cun dinam arca , eri) todas sus sub secci one s y de lo disp uesto en los artícu los 16 y 19 num eral 5° del citad o Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009) , con la aq uiesc encia y acom pañamien to de la AG ENCI A NACION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, deci dió presentar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundam enta les del· tra bajador y los derechos ciert os e ind iscu tibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliqui dación de la pri ma de activid ad, bonificación por recre ación y viá tic os, el actor rfinun ció únic amente a los inter eses e in dexación , los cuales en este caso son un recono cim ¡ento económ ico accesorio a la prestación labor al que, por tanto, es de
viá tic os, el actor rfinun ció únic amente a los inter eses e in dexación , los cuales en este caso son un recono cim ¡ento económ ico accesorio a la prestación labor al que, por tanto, es de carácter transigible ' y concil iab le . En cons ecuencia, se dispondr á el en vío de la prese nte acta , jun to con los do cufi 1 entes pertinen tes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de leg alidad , advirt iendo a los compar eci entes que el auto apr obatorio del acuerdo har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá méri to ejecutiv o, razón po r la cual no son procede ntes n1 uevas pet icione s conc ilia torias por los mism os hechos ni deman das ante la jur isdic ción de lb Con tencioso Ad minis trativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc lui da la di lig encia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes fin ella in tervi ni eron , un a vez leída y apr obada sien do las diez y cincuen ta de la mañana (1 0:50 a.m). LUZ MARY ROA ,},, RGAS Apod erada de la r rte Convoc ada ALOZA PINI LLA Ju dicial I para Asunt os Lugar de Arch ivo: Procur aduria Tiempo de Retención: N. • Judic ial Adminis trativ a 5 años Dis posic ión Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util izar el do cu mento