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Acta de conciliación - LILIANA MEJIA MORON 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LILIANA MEJIA MORON 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

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REG-IN-CE-002 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 18-029 SIAF 2426 de 31 de enero de 2018

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Liliana Mejía Morón

Superintendencia de Sociedades Nulidad y Restablecimíento del Derecho 1 de 3 En Bogotá, hoy VEINTITRES (23) de MARZO de 2018, siendo las 10:30 A.M, procede el Despacho de la Procuraduría 87 • Judicial I para Asuntos administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con Cedula de Ciudadanía Nº 79.779.892 y Tarjeta Profesional 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calfdad de apoderado de la convocante, y a quien el Procurador le reconoció personería para actuar mediante auto calendado 13 de febrero de 2018. Comparece la abogada CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No.63.305.358 y Tarjeta Profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación

13 de febrero de 2018. Comparece la abogada CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No.63.305.358 y Tarjeta Profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y, a quien el Procurador le reconoce personería para actuar como apoderada de la convocada en los términos y para los efectos del poder conferido y aportado a la presente diligencia en 20 folios. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como·mecanismo,alternativoparalasolución de conflictos. • • '' • • • • • En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: - PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 31 de enero de 2018 pretende que la parte convocada: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2017-01640292, acto administrativo de fecha del 18 de diciembre de 2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora L/L/ANA MEJfA MORÓN la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora L/L/ANA MEJfA MORÓN la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MICTE ($5.524.498), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS, incluido el valor correspondiente a VIÁTICOS por/a suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CA TORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.614.395), Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". - JURAMENTO: En este estado de la diligencia el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal í) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, en concordancia con lo establecido en el literal i) del artículo 2.2.4.3. 1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. lugar de Archívo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 87 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central . , ... Venfique que esta es la vers1on correcta antes de utilizar el documentoP ROCESO IN TE R VEN CIÓN

N.º 87 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central . , ... Venfique que esta es la vers1on correcta antes de utilizar el documentoP ROCESO IN TE R VEN CIÓN SUB PROCES O C ONCILI AC IÓ N EXTRAJU D ICI A L

FO RMAT O ACT A DE A UDI ENCI A

REG-I N-CE -002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fec ha de Aprobación 24108/201 5 Versión 4 Pági na 2 de 3 Seg uidamen te, se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada de la parte con vocante, con el fin de que se sirva lndlc ar la de cisión toma da por el com ité de concil iación de la entidad en rela ción con la solicitud in coad a: - DECISIÓN DEL COMI TÉ DE CONCI LIACIÓN. Acto seg uido se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada de la parte co nvocad a, con el fin de que se sirva ind icar la decisión tomada por el Com ité de Co nci liación de la Ent idad que represe nta, en relación con la sol icitud incoa da, qui en mani festó: "El Com ité de Concil iación y Defensa Ju dicial de la Super in ten denc ia de Sociedades, en reun ión celebrada el dí a 31 de ener o de 20 18 (acta No. 02-201 8) estu dió el caso de la señor a LI LIA NA ME J IA MORON , ide ntificad a co n la céd ula de ciuda dan ía núme ro 52.5 73 .322 y APROB Ó CONCI LIAR DE

MAN ERA UN ÁNIME las preten sione s de la convoca nte (Re serva Especial del Ahor ro), por la suma de $5. 524. 498. La fórm ul a de con ciliación es bajo los sigu ie ntes paráme tros:

1. Valor : Recon oce r la suma de $5. 524.498 pesos m/cte., com o valor result ante de la reli qu idación corres pondien te a los conceptos Prima de Actividad, Bon ifica ción por Recreaci ón, y Viáticos, para el periodo compr en dido entre el 29 de se ptiem bre de 20 15 al 10 de noviembr e de 201 7, inc luyendo allí el factor denominado reserva especi al de ahorro, conforme a la liqu idac ión efectuada por la entida d y aceptada por la co nvoc ant e.

2. No se recon ocerá n int ereses ni in dexación, o cualq uier otro gasto que se pretenda por el con voca nte, es decir, sólo se reco noce el capita l conforme a la li quida ción real izada por la entidad .

3. Se de be tener en cuent a la prescri pción trie nal de las su mas ind icad as, conforme la certific ación aludida.

4. Pago: El valor antes señalado serán cancelados de ntro de los 60 dí as sig ui entes a aquél en el que la Jur isd icción Contenc iosa Adminis trativa ap ruebe la concili ació n, no gen erando intereses tamp oco en este la pso.

5. Forma de pago : El pago se reali zará , media nte consign ación en la cu enta que ei funci ona rio tenga

répórtada ··e~n·-ra entidad para el ··p ago de nómina, salv o ind icación en contr ario del sol icita nte, comuni cad a a la en tid ad al momen to de el evar la petición de pago, o en tod o caso, antes de efectu arse el pag o respectiv o. As í mismo, la co nvoca nte ace pta que no in iciar á acciones contra la Su peri ntendenc ia de Sociedades que tengan qu e ver con el reco noci mie nto de las suma s relativas a Prima de Actividad , y Bon ificación por Recreación , a que se refiere esta concil iació n. Anexa para el efecto ce rtific ación em itida por el Secr eta rio Técnic o del Com ité de Con ciliación y defensa Jud ici al en 1 folio". Se le concede el uso de la palabr a al apoder ad o de la parte convoc ante para que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la part e convoc ada: "Aceptó el cont enido en su tota lid ad y la fórmula de pago presentada por la Su perint ende ncia de Socie da des". CONSIDER ACION ES DEL MIN ISTERIO PÚBLICO: El Procur ador Judi cial cons idera qu e el an terior acuer do contiene obli gac ione s clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mpli mie nto y reúne los siguien tes requ isit os: {i) el eventu al medio de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucado, ni prescrito el

der echo a su reco nocim ient o (art. 61, Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el art. 81, Ley 446 de 19 98 y art. 41 del Decr eto 31 35/68 y el Artícu lo 10 2 del Decreto 18 48/6 9); (i i) el acu erdo conciliatorio versa sobr e sobre conflictos de carácter particu lar y contenido patrimon ial disp onible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98), esto es, la reliqui dación de varios derechos prestac iona les teniendo en cu enta el factor salar ial reserva especial de ahor ro; (iii) la s partes se encue ntra n deb idamen te representadas y sus represent antes tie nen capacidad para conciliar; (iv) obr an en el expedie nte las prue bas ne cesarias que ju stifican el acuer do, a saber: 1 ). Sol icitud prese ntada por la conv ocante ant e la Super intend enc ia de Socied ades, pretend iendo el reconoc im ient o y pag o de las sumas de diner o correspon dien tes a las di ferenci as gen erad as al hab er omi tido la contabi lizac ión de la Re serva Especial de Aho rro en la liqui dació n de la prima de activ idad , Lugar de Archivo : Procu radur ía Tiempo de Retención: Dispos ición Final: N. º 87 Judi cial l Adminis trativa 5 años Arch ivo Central .. .. Verifiq ue que esta es la versIon correcta ant es de utIhza r el documen tofi PRO CESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

5 años Arch ivo Central .. .. Verifiq ue que esta es la versIon correcta ant es de utIhza r el documen tofi PRO CESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUB PROCESO CONCILI A CIÓN EXTRAJ U D I C IAL Fecha de A probació n 24/08/201 5 .

FORMA TO ACT A DE AU DIENC IA Versión 4

. GSIWLDf LlllAtlON REG-IN-CE-002 Página 3d e3 bon ificació n por recreación y viáticos (fls .8 y 9), mediant e el cua l interru mpe el térm ino prescriptivo dispu esto en el art . 41 del Decreto 31 35 de 19 68 y art. 1 02 de l De creto 18 48/69. 2) Liqui dación efectuada por la convocada visible a folio 1 O Vto. de la soli citu d, por valor de $5.524.498, valor éste que es el que reconoc e la entid ad adeud ar y sobre el cual las partes concilian su pago; y (v) en criterio de esta Agencia del Minis terio Públi co, el acu erdo conteni do en el acta no es viola torio de la Ley y no resul ta lesivo para el patrimoni o púb lico por las sig ui entes razones: La ju rispruden cia del Cons ejo de Estado ha expresado reiteradamen te, qu e la reserva especial de ahor ro establecida en el Acu erdo 040 de 19 91 y Decreto Ley 16 95 de 19 97 artícul o 12, exped ido po r CO RPOR ANÓNIM AS,

cons tituy e un factor salar ial que debe ten erse en cue nta y apl icarse para el recono cim ient o y pago de las demás prestacio nes soci ales, así lo expresó la menc io nada Cor poración Jud icia l, en tre otras, en las sig uient es provid encias: i). Sala Pl ena de lo Co nten cioso Adm in istrativo, sentencia del 23 de octubr e de 2000, exped ient e 11 00103-1 5-000 -2000 -007 69-0 1( S), qu e reitera lo expresado por la mi sma Sala Plena en sentencia del 14 de marz o de 2000, expe die nte S-688; ii) . Sala Plena de lo Cont enc ioso Ad min istrativo , sentencia del 23 de octu bre de 2000, expe di ente 11 001 -03-1 5-00020 01008 51 -01 (S); iii) . Sala Plen a de lo Conte ncioso Ad min istrativo , sent enc ia del 25 de abril de 2003 , expedient e 110 0103-1 5-000200 0-0075 2-0 1( S); y iv) senten cia del 14 de abr il de 2016, exped ie nte 11 001 -03-2 5-000 -201 4-005 28 -00( 16 69-1 4), en el que por extensión jurispru de ncia ! la Se cción Seg unda, Su bse cción A, del Con sejo de Estad o, reitera qu e la reserva especial de aho rro

const ituy e factor salari al para todo s los efectos legales (art 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) . En con secu enc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docu mentos pert in entes, al Juz gado Ad min istrativo del Cir cu ito de Bog otá DC, para efectos de control de legal idad , advirt iendo a los com par eciente s que el Auto apr obat orio ju nto con la prese nte acta del acuer do , prestarán mé rito ejecut ivo , y tendr án efecto de cosa juzgada razón por la cual no son proced entes nue vas peticio nes con cil iatorias por los mismos he chos ni demanda s ante la jur isd icción de contenci oso ad min istrativo por las mismas caus as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2 01 . Se da por conclui da la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu iene s en ella e1da y li bada siendo las 11 :10 a.m. o de la parte convoca nte UI S GUILLE-RMO-A'LFA-RO CORTES .,,...--- fi Apo erada de la parte convocada CONSU ELO VEGA MER CHAN -Procurador 87 Jud icf ara Asu ntos Ad min istrativos ALVARO PINI LLA GALVIS Lugar de Archivo: Procu rad_uría Tiempo de Retención : N." 87 Judi cia l I Adm in istrativ a 5 años

Disposi ción Final: Archivo Centr al ., .. Venfique que esta es la versIon correcta antes de uti lizar el doc umen to

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