Acta de conciliación - LINA MARIA LOSADA PEREZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LINA MARIA LOSADA PEREZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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E_Rfi @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
PROCURADURIA GE)IERI.L fiE Ll IIAtlON SUBPR:::::;::fil fifiA ::é ll l l l lll lllll l llllll ll 111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-297053 REG-IN-CE-0 Fecha: 27/05/2016 1 D:58:14 Folios: 2
fi---_.___---------fi· Remitente: 899999119PROCURAOURIA GENERAL DE LANACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1608-2016 SIAF 77078 de 03 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LINA MARIA LOSADA PEREZ Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dos (02) de mayo de 2016, siendo las 09.20 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 1 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS
Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 1 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado UNA MARIA LOSADA PEREZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450575, acto administrativo de fecha 17/11/2015.
éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450575, acto administrativo de fecha 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) LINA MARIA LOSADA PEREZ la suma de UN MILLON CIENTO VEINTI CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (1.124. 711,25) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) LINA MARIA LOSADA PEREZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1075213034 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.124.711,25 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
de $1.124.711,25 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento'@: PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revis ión 24!081201 5
SUBPR OCE SO CONCI LIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fec ha de Aproba ción 24/08/ 201 5 l 1
FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Ver sión 4
PROCURADURI A GmP.J.l OE U KlilO!f REG-I N-C E-002 Página 2 de 4 siguient es pa rám etros: 1. Capit al : Se reco noce un 10 0% . 2. Ind exación: No ha brá lugar a la indexació n. 3. Pago: El pago se real izar á dent ro de los 60 di as siguien tes conta dos a partir de la sol icitud de pa go, poste rior a qu e la concil iación hay a sido ava lada y radic ada en la Entidad . 4. Interes es : No habr á lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as sig uien tes a la solici tud de pago. 5 Lugar de Pag o: Grupo de Tesor er ía de la Sup erint en dencia de Soci ed ades Sede Bogotá . La prese nte ce rtificación se expide con bas e en lo di spue sto en inciso 2 del artí culo 18 de l Decr eto 17 16 de 2009, y en el ar t ícu lo
6 de la Const ituc ión Polític a . Par a Cons tanc ia se firma en la ci udad de Bog otá a los 18 d ías del mes de ma rzo de 20 16 . Acto se guid o se le conce de el uso de la palab ra al ap oderado de la part e convocada, con el fin de que se si rva in dicar sobre propue sta rea lizada por la ap ode rada de la entidad convoc ante : Acepto la propuest a de pago de la ent idad conv oca nte, en la suma ofrecida, co nd iciones de plaz o y fórmul a de pago, ya qu e esta se encuen tra aj usta da a de recho. El Pro curador en atención al án imo concili atorio de la entidad conv oca nte y la conv oca da, en cuent ra legalm ente viable el acuer do, pues de conform idad con los hechos consignados en la solic itud , el objeto del acuer do es conc ilia ble y contiene obliga ciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cum plimi ent o. Asi mismo, el eventual medio de con tro l qu e se hubi ere podi do ll egar a pres entar no se en cue ntr a caduc ad o, en razón a qu e el tér mino señalado en el li ter al (i) del numer al 2 del artí cu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El ac uerdo conciliat orio versa so bre ac ci ones o der echos económ icos di sponibles por las pa rtes. La s part es se en cuen tra n debidam ent e represe ntad as y sus represe nta ntes tie nen facult ad expresa para con cili ar. Las
der echos económ icos di sponibles por las pa rtes. La s part es se en cuen tra n debidam ent e represe ntad as y sus represe nta ntes tie nen facult ad expresa para con cili ar. Las ob ligaciones der ivadas del acuer do se enc uen tran debida ment e su stent adas en pru ebas docu ment ales lega lme nte váli das que obr an en el exped iente y qu e ju stifi ca n el ac uer do, como son los sigu ientes docum entos:
1. Conce pto emi tido por la Agen cia Nac iona l de Defensa Jur ídica del Estado con fecha 01 de junio de 20 15 en 07 folios.
2. Der echo de petición eleva do a la Supe rint enden cia de Sociedades de fecha 30 de se pti em bre de 20 15 en 01 folios.
3. Copla de la res pue sta del Derecho de Petición a la part e convoca da sus crita por la doc tora LIG IA STELLA RO DRIG UE Z HE RNAN DE Z de fecha 17 de novie mbr e de 20 15 en 01 folio.
4. Certi fica ción del Comité de Conci lia ción de la Sup er inte ndenc ia de Socie dades suscr ito por fa do cto ra Ánge la Ma ria Ca ro Bohórquez Secr etaria Técnica del Com ité de Conc iliació n y Defensa Jud icia l ad-hoc de fecha 18 de ma rzo de 20 1 6en 01 folios .
En crit erio de est a age ncia del Min iste rio Públ ico , el acuer do conte ni do en el ac ta no es viola torio de la ley y no resu lta lesiv o par a el patr imonio públ ico por las si guie ntes
En crit erio de est a age ncia del Min iste rio Públ ico , el acuer do conte ni do en el ac ta no es viola torio de la ley y no resu lta lesiv o par a el patr imonio públ ico por las si guie ntes razones: Conf orm e a la se ntencia de uni fic ación del Conse jo de Estado - Sala Plena - Sec ci ón Ter cer a - C. P. Jaime Orla ndo Sa ntofimi o Ga mboa - 19 de nov iembr e de 20 12Rad icación nro. 73 001 -23 -3 1 -000-20000307 5-0 1 (24.897 ), qu e resolv ió si tuacio nes atin entes al pago de hechos cumpl ido s, com o consecuen cia de la presta ción de servicios sin mediar contrato alguno, es posible soste ner, conf orm e ha dic ho prove ído, qu e en el prese nte caso nos encon tra mos inme rsos en los pos tulados de la se ntencia profe rida cuando man ifestó: Lugar de Arch ivo : Procu radu ría Tiem po de Reten ción: N. • Ju dicial Admi nis trativa 5 añ os
Disposic ión Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum ento ...fi PROCES O INT ERVE N CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PR OC ES O CONCIL IACIÓ N EXTRA JUDI CIA L Fec ha de Aprobación 24/08/201 5
GENERAL DI U ijCION
FORMA T O ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
REG -IN -CE-002 Página 3 de 4 «Esos casos en donde, de manera exce pcional y por razones de interés
GENERAL DI U ijCION
FORMA T O ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
REG -IN -CE-002 Página 3 de 4 «Esos casos en donde, de manera exce pcional y por razones de interés públic o o general, resultaría procedente la act io de in rem verso a juicio de la Sala, serían entr e otros los sig uientes: b) En los que es ur gente y neces ari o adqu irir bie nes, solicitar servic ios, sumi ni stros, orde nar obra s con el fin de prestar un servici o para ev itar una amenaza o un a lesión in mine nte e irreversi ble al derec ho a la salud, derecho este que es funda mental por conexi dad con los derecho s a la vida y a la in teg ridad pers onal, urgenc ia y necesidad que deben ap arece r de ma nera objetiv a y manifiesta como consecuenci a de la impo sibili dad abso luta de planifica r y adelan ta r un proceso de selecció n de cont rat istas , así como de la celeb ració n de los correspon die ntes contratos, circunsta ncias que deben estar ple nam ente acred ita das en el proceso contenc ioso adm inistr ativ o, sin que el ju zga dor pier da de vista el der rotero gene ral que se ha se ñala do en el numeral 12.1 de la presen te pr ovidenc ia, es decir , verifican do en todo caso que la decisión de la admin istr ación fren te a estas cir cu nsta ncias hay a sid o realme nte urge nte, úti l, necesaria y la más razona blemente ajus tada a las ci rcunsta ncias qu e la lleva ron a tomar tal det erm inació n.»
urge nte, úti l, necesaria y la más razona blemente ajus tada a las ci rcunsta ncias qu e la lleva ron a tomar tal det erm inació n.» Po r su part e, la aq uí co nvocada presto sus ser vicio s a la entidad convoca nte , en los tie mp os y térmi nos certifica do s, ta l co mo lo prue ban las cert ifi caciones aport adas al present e trami te cbncil iator io. Se prue ba entonc es qu e lo prete ndido por la conv ocant e al qu erer pagar al co nvocado la reli q uidac ión de la, reserv a especial del ahor ro en la liqui dación de la Pri ma de Activ idad , Bon ifica ción por recreación , Hor as Extras y Viáti co s, de los últi mos tres años, sin in cu rri r ta les va lor es ni in tereses ni index ación , es no in cur ri r en un enr iqu ecim ie nto sin ca usa, supu esto fáctico que corres ponde a la excepción co ntemplada por el Conse jo de Estado en la se ntencia citád a. Ahor a bien , el Co nse jo de Estado - Sec ción Terce ra - Radic ado nr o. 25 000-2 3-26000201 1 -00 805-0 1 - 24 de ab ri l de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Botero, med ian te la cual ap robó el ac uer do co ncilia tori o entr e la Funda ción par a el Mu ndo Nu evo par a la pr ote cción de los Ni ños , las Niñ as, los Jóv enes, la Mujer y la Fa milia y el In stit uto Colomb iano de Bie ne star Fa mili ar, sostuvo :
Ni ños , las Niñ as, los Jóv enes, la Mujer y la Fa milia y el In stit uto Colomb iano de Bie ne star Fa mili ar, sostuvo : [ ... ] No debe perderse de vista que se está en presenc ia de un conflicto, que ha sid o su perad o de forma bi late ral, a tr avés del acue rdo allegado en au diencia prejudic ia l, y cuyos té rminos no se han cuest ionado por qu ienes in tervi enen en el proceso. A su vez, las partes ma nifiestan conocer en su in tegridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este med io de reso lución de conf lictos , del cual se han valido para su perar las controversias de tipo econ ómic o contractua l, al Desp acho concl uye que el acuerdo celeb rado esta conforme a derecho , ya que las prueb as ap ortada s ala proceso son sufici entes para ar rib ar a las concl usiones reque ri das pa ra apr obar el arregl o al que han llega do las partes. Ah ora bien, la Sala no pasar á por alto que los hechos que dan lugar a esta concili ación ta mbién se enmarc an en los su pue stos que la jur is pru denc ia de la Sección Tercera del Con sejo de Esta do ha formu lado p'ara eventos si milares , es decir, aq uellos en los cuales la Lu gar de Archiv o: Procur aduría Tiempo de Reten ción : Disposición Final: N.º Judic ial Administr ativa 5 años Archiv o Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utilizar e! docum ento{!) PR OC ESO IN TER VE NCIÓN Fec ha de Rev isió n 24/0 8/201 5
Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utilizar e! docum ento{!) PR OC ESO IN TER VE NCIÓN Fec ha de Rev isió n 24/0 8/201 5 , e SUBPROC ES O CONCI LIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprob ación 24 /08/20 15 FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Ver sión PROCURADURIA GEHWl. DE U ijCiON REGI N-CE-002 Pá gin a 4 de 4 ejec ució n de tra bajos, la prestación de servicios, o la entrega de bienes al Estad o se realiza si n el sopor te contractual debido. Señ aló en sen tencia de unificac ión de la Secció n -provide ncia del 19 de noviem bre de 2012. Exp. 24.897que: 12 . 2. Con otras palabra s, la Sala ad mite hip ótesis en las que resultaría procede nte la actio de in rem verso sin que medie contra to alg uno pero, se in siste, estas posi bilidades son de carácter excep cional y por co ns igu iente de interpreta ció n y apli cación rest ric tiva , y de nin guna ma ner a con la pretensió n de encuadrar dentr o de estos casos exc epci onales, o al amp aro de ellos, event os que necesa riame nte quedan compr end idos dentro de la regla general que antes se mencionó.» De la provide ncia tra scr ita , clar am ente se in fiere q ue co nforme a la pos IcIon jur is pr udencia! del Conse jo de Estado es perf ecta mente via ble , que casos co mo el aq uí se ha conc iliado se sol ucio nen de ma ner a bil ater al, med ia nte mec anism os aut o com posit ivos
jur is pr udencia! del Conse jo de Estado es perf ecta mente via ble , que casos co mo el aq uí se ha conc iliado se sol ucio nen de ma ner a bil ater al, med ia nte mec anism os aut o com posit ivos co mo la co ncil iación , q ue gar a ntiz a n la prot ecció n al patr imoni o públ ico , los der echos de los particular es y per m iten resolver co nfl ictos de maner a pro nta , evit ando des gastes inn ecesa rios al apar ato judici al. En cons ecuenc ia , se di spondr á el enví o del acta de acu erd o tota l, jun to con los docu me ntos pertinen tes , al Ju ez com pete nte par a su aprobación , advir tiendo a los compar ecien tes q ue el au to ap ro batorio har á trán sit o a cosa juzgada y presta rá , jun to con el acta q ue conti ene el acuer do , mér ito ejecu tivo , razón por la cual no son proceden tes nu evas peticiones con cil iat ori as por los mi smos hechos ni dema ndas an te esa jurisd icción por las mismas causas. En cons ta ncia de lo anterior se da por co ncl uida la dili gencia y se firm a el acta por q uienes en ella in tervin ier on , una vez leí da y ap robada siendo las 10 .00 a.m. Convocada
LUIS G LLERMO ALFARO CORTES e.e. No. 79.779 .892
T.P. No . 228.365 del C.S. de la J. Apoder ado de la parte Conv ocante e.e. No. .81 0.0 09 T.P. No. 210.7 61 del C. . e la J.
T.P. No . 228.365 del C.S. de la J. Apoder ado de la parte Conv ocante e.e. No. .81 0.0 09 T.P. No. 210.7 61 del C. . e la J. FE RNANDO ANT ONIO TORRE S GOMEZ Procurador 195 Ju di cial I para Asuntos Ad mi nistrativos Lugar de Archivo : Procur adur ía Tiem po de Retención: Dis posi ción Fin al: N,º Ju dicial Admin istr at iva 5 años Arch ivo Cent ral Verifiq ue que esta es la versión corre cta ant es de utiliz ar el docume nto