Acta de conciliación - LINO JAVIER SANCHEZ CASTILLO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LINO JAVIER SANCHEZ CASTILLO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESOINTER SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
B0G0TA
SUBPROCESO CONCILIACI @ IIIIIIIUlllll!lllilllll ll l FORMATO ACTA DE
REG-IN-CE·
Al contestar c1le: 2016-01-298113
Fech.a: 27/05/2016 15:59:53 Folios· 2 ----fi------------'' Remitente: 899999119PROCU RADUR 1A GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77229 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LINO JAVIER SANCHEZ CASTILLO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy seis {06) de mayo de dos mil dleciséís (2016), siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI
Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta P.rofesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara ,abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-451014, acto administrativo de fecha del 17/1112015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LINO JAVIER SÁNCHEZ CASTILLO la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARÉNTA CENTAVOS ($864.887,40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de
conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva índicar la decísíón tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 d_e marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) LINO JAVIER SÁNCHEZ CASTILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80830540 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $864.887,40 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá Jugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de /os 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentost PROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015
N.° Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentost PROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICI AL Fecha de Apr obación 24/08/20 15 .
FOR MATO ACTA DE AUDI EN CIA Versión GfWJl. DE U IU.CIOII REG-I N-CE-002 Págin a 2 de 3 siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago : Grupo de Tesorería de fa Superintenden cia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para consta ncia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 1 6. ». Se le concede el uso de la pa labr a a la apode rad a de la parte convo cad a pa ra qu e man ifi este su pos ición frente a lo expues to por la part et convocante: «A ceptamos la propue sta de pago conciliatoria presentada por fa entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. » .L a procu rad ora ju di cial consider a que el an terior acuer do contiene obl igaci ones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cumplimien to . 1 Siendo clar o res pecto a: 1. El conc epto Con ciliado: El pago a cargo de la Su peri nte ndencia de Sociedades a favor de LI NO JAVI ER SAN CHE Z CASTI LLO de la
su cumplimien to . 1 Siendo clar o res pecto a: 1. El conc epto Con ciliado: El pago a cargo de la Su peri nte ndencia de Sociedades a favor de LI NO JAVI ER SAN CHE Z CASTI LLO de la su ma de $86 4.8 87 ,40. 2. Pago: Se real izar á dentr o de lo s 60 dí as siguien tes cont ados a par tir de la sol icitud de pago, po ster ior a que la co ncil iaci ón hay a sido avala da y radi cada en la En tidad , no habr á lugar al pago de los in tere ses de ntro de los 60 dí as sigu ie ntes a la solic itud de pag o y se pagar á en el Gr up o de Tesor ería de la Superi ntend enci a de Sociedades Sede Bogo tá . Ademá s el acuer do re ún e los sigu ientes requisi tos: (i) el eve ntual medio de contro l que se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , mo di ficad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conciliatorio versa sobr e sobr e co nfl ictos de carácter pa rticular y cont eni do patr im onial disponibles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iií) las partes se enc ue ntra n debidame nte representad as y sus represen tantes tienen cap acidad pa ra conci li ar; (iv) obran en el exped ien te las prueb as nec esari as que jus tifi can el acuer do, · a sab er : 1.
debidame nte representad as y sus represen tantes tienen cap acidad pa ra conci li ar; (iv) obran en el exped ien te las prueb as nec esari as que jus tifi can el acuer do, · a sab er : 1. Derech o de petición formul ado por el convocad o. 2. Acto Admini strativo No. 201 5-01451 014 de 20 de nov iem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha 20 de noviembr e de 20 15 suscr ito por la parte convocad a. 4, Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Conc ili ación y Defensa Judicial de la Sup erint endencia de Soc iedade s (5 fol ios) . 5. Copía del ofi cio co n radi cado No. 201 5500005258 1DD J del 01 de junio de 201 5 sus cito por la Dir ectora de Defensa Ju rídic a de la Agencia Na ci onal de Defensa Jur íd ica del Esta do. 6. Ce rtificación con radic ado No 201 6-01-1 03525 de fecha 16 de marzo de 201 6. 7. Cert ificac ión de fecha 18 de ma rzo de 20 16 sus crita por la Secretaria Técn ica del Com ité de Con cil iación y Defensa Jud icial ad-h oc de la Su peri ntenden cia de Sociedades en un (01 ) folio; y (v) en crit erio de esta ag en ci a del Minis terio Pú bl ico, el acuer do conten ido en
el acta no es viola torio de la ley y no resu lta lesivo pa ra el patr im onio públic o por las sig uie ntes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en aten ción a que el Decreto 10 69 de 20 1 5, {D ecreto 17 16 de 2009), en sus artícu los 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a los comit és de conci li ación las funcio nes de dec idir , en cada caso espec ífico , sobr e la proce dencia o im procedenc ia de la concili ación u otro medio alternativo de sol ución de conf lic tos , con sujeción a la nor ma tiv idad sus ta ntiva , • proced im enta l y de contr ol, señalando la posición ins tituci onal que determine los pa ráme tros de ntro de los cu ales el repr ese nta nte leg al o apo derado actuar á en las au die ncias de conc ilia ción ; a su vez , el pa rág rafo 2º del art ícu lo 2° del De creto 10 69 de 1 Ver Fal lo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TER CERA SU BSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (20 1 1, Rad . N. º 05001 -23-3 1 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una maner a de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garanfíza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. Lugar de Archivo; Procur aduría Tiempo de Rete nción: N.º Judic ial Adm inistrativ a 5 año s Disposición Final: Arch ivo Cen tra l Verifiq ue que esta es la versió n correcta an tes de utiliz ar el documen tofi
N.º Judic ial Adm inistrativ a 5 año s Disposición Final: Arch ivo Cen tra l Verifiq ue que esta es la versió n correcta an tes de utiliz ar el documen tofi • PROCESO IN TER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROC ESO CO NC IL IACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5 '
FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión GEIBU. IIUJ Km REG-1 N-CE-002 Págin a 3 de 3 20 15 , (D ecret o 17 16 de 2009) , advi erte que con la concil iació n no se men osca ben lo s der echos cie rtos e ind iscutibles y los der ech os mí nimo s e in transigibles, asun to qu e par a este tem a, por ser labor al , adquier e toda la im portancia en conco rdancia con los pa ráme tros cons tituci on ales, qu e en su artí cu lo 53 est abl ece com o principios mí ni mos fundam en ta les de los trabajador es la irren uncia bili dad a los ben eficios mínimos estable cidos en nor mas la bo rales y la facu ltad de transigir y co nc ili ar sólo sobr e derechos in ciertos y discu ti ble s. Por otro lado , la Cort e Co nst itu cio nal ha señalado que debe reconocer se fuer za vincu lan te a la ju ris prude ncia de la Cort e Sup rema de Ju stici a, el Con sejo de Estado y la Sala Disci plin ari a del Conse jo Super ior de la Jud icatu ra, ya qu e esto le provee mayor 0co her encia al si stema jur ídico , gar an tiz ando el der echo a la
Con sejo de Estado y la Sala Disci plin ari a del Conse jo Super ior de la Jud icatu ra, ya qu e esto le provee mayor 0co her encia al si stema jur ídico , gar an tiz ando el der echo a la igu aldad y de conte ra una ma yor seg ur idad jur íd ica ; por lo anter ior, es deber de las entidades pú blic as aca tar las le yes con el fin de conci liar antes que ir al conte ncio so ad min is trativo , y ac atar los precede ntes jur ispr udencía les para evitar la conges ti ón en la Rama Ju dici al. En este sen tido, el Comit é de Concili ación de la Sup erin tendencia de Soci edades, en cu mplim ien to del acatam iento del precedente jur isp rudencia! falla do en diferentes procesos tanto po r la Cor te Cons tituc ion al, como por el Con sejo de Esta do, así co mo por el Tribunal Ad mini str ativo de Cun di namar ca, en todas sus su bsecciones y de lo di spu esto en los art ícu los 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , con la aqu iescencia y acomp añam iento de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ES TADO, decid ió presentar fórm ula de arreg lo, en do nde se verifi ca el respeto de los derechos mí nimos fundam entales del tra bajador y los derechos cie rtos e in dis cuti bles , ya que se reconoció lo corresp ondien te por la rel iquidación de la prima de activ idad y bon ificaci ón por recreac ión, y el actor renu nció ún icamen te a los in tereses e
cie rtos e in dis cuti bles , ya que se reconoció lo corresp ondien te por la rel iquidación de la prima de activ idad y bon ificaci ón por recreac ión, y el actor renu nció ún icamen te a los in tereses e inde xac ión , los cua les en este caso son un reconoc imi ento económ ico accesorio a la presta ción la boral que, por tanto, es de carác ter tran sigib le y conc iliab le. En cons ecu encia, se di spondr á el envío de la prese nte acta , ju nto con los documen tos perti nent es, al Ju zgado Admin istrat ivo del Cir cu ito de Bog otá pa ra efectos de contr ol de legalida d, advir tiendo a los com par ecie nte s qu e el auto apr obator io del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestar á mér ito ejec utivo , razó n por la cual no son procedent es nue vas peti ci ones co ncilia tori as por los mism os hechos ni dema ndas ante la jur isdic ción de lo Co ntencioso Ad mini strativo por las mis mas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por co ncluida la dil ige ncia y en cons tancia se fi rm a el acta por qu ienes en ell a in tervinier on, una vez leí da y apr obada siendo las onc e y vein te de la ma ña na (1 1 :2 0 a.m).
MAR THA LEONbR FER REIR A ESP ARZA . .
Procu rad ora 80 Judi cia'I I pa ra As untos Adm ini strativos Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención:
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MAR THA LEONbR FER REIR A ESP ARZA . .
Procu rad ora 80 Judi cia'I I pa ra As untos Adm ini strativos Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admin istrat iva 5 añ os
Di sposición Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versió n correcta antes de utiliz ar el documento