Acta de conciliación - LORENZO FONTECHA MATEUS 2017
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LORENZO FONTECHA MATEUS 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA I I IIIIIIIIIIIIII I IHIIIIII II I IIIII III Al contestar cite: 2017-01-034314 ► ,O INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fiCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ----+--------+---fi ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 J: F ec a: 11Q212017 10:17 :56 ' Folios: 1 Re. tente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 1 !G-IN-CE-002 Página
.. JCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 454275 de 1 de diciembre de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LORENZO FONTECHA MATEUS
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1 de 2
En Bogotá, hoy veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana, procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial 1 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de
profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condicion de Secretaria General de la entidad, facultada a traves de la Resolucion 500001181 del 4 de abril de 2016, a quien se le reconoció personería mediante auto del 20 de diciembre de 2016. Igualmente comparece el doctor LORENZO FONTECHA MATEUS, identificada con cédula de ciudadanía número 19.311.881 y con tarjeta profesional número 242.763 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia. Se les reconoce personería a los apoderados presentes en esta diligencia. Acto seguido la Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual apoderada de la convocante, manifiesta me ratifico en todas y cada una de las pretensiones: PRIMERO: Se concilie los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado No. 2015-01-507544 acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LORENZO FONTECHA
MATEUS la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS
11 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LORENZO FONTECHA MATEUS la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1.660.489.oo), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y VIATICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía $1.660.489.oo. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No. 30-2016) estudió el caso del señor LORENZO FONTECHA MATEUS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.311.881 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocado (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.660.489.oo pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma de $1.660.489.oo pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocados. Y en el período trienal
como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocados. Y en el período trienal que en la certificación se indica para cada uno de los convocados. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocado, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 1-Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 2Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 3-Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 1 Disposición Final: N.º 85 Judicial Administrativa 5 arios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 2 a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 4Así mismo, que no iniciarán acciones contra la
Versión 4 Página 2 de 2 a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 4Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.Se le concede el uso de la palabra al convocado para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: De acuerdo sin ninguna objeción. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. 1Siendo claro respecto al concepto conciliado y las condiciones de pago, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes legalmente conferidos para actuar. 2. Solicitud derecho de petición 3Respuesta de la entidad (acto administrativo a conciliar radicado 2015-01-507544). 4Certificación suscrita por la coordinadora del Grupo de administración de personal, en la cual consta la liquidación realizada por la entidad con su
derecho de petición 3Respuesta de la entidad (acto administrativo a conciliar radicado 2015-01-507544). 4Certificación suscrita por la coordinadora del Grupo de administración de personal, en la cual consta la liquidación realizada por la entidad con su cuantía. 5-Acta 030 del 26 de octubre de 2016. 6Concepto emitido por la agencia nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha 1 de junio de 2015. 7constancia de envió de la solicitud de conciliación a la entidad convocada y a la agencia nacional de defensa jurídica del estado. 8Certificación del comité de conciliación. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de BOGOTA, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las ocho y cincuenta (8:50 p.m.) de la mañana. Part convocada Dr Pro ra 85 Judicial I par suntos Administrativos 1 Ver Falo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA 9UBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
Part convocada Dr Pro ra 85 Judicial I par suntos Administrativos 1 Ver Falo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA 9UBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N. º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "(. .. ]En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]'.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: · N. º 85 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento