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Acta de conciliación - LUCY ELENA SEBA GARRIDO 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUCY ELENA SEBA GARRIDO 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión mAI.DfUNAaO!I

REG-IN-CE-002 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Radicado No.11651 de fecha 20/04/2018

LUCY ELENA SEBA GARRIDO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Cuantía ($1.041.479.oo) 24/08/2015 24/08/2015 4 1 de4 En Barranquilla, hoy 15 de junio del año 2018, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 174 Judicial I para Asuntos Administrativos celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.77.186.763 y tarjeta profesional No.262178 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderado de LUCY ELENA SEBA GARRIDO, A su vez Comparece a la diligencia el Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN identificado con cedula de ciudadanía No. 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43627 del consejo superior de la judicatura. Quien actúa como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante poder otorgado por el señor VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN

consejo superior de la judicatura. Quien actúa como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante poder otorgado por el señor VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO. Identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.923 de Barranquílla, actuando en su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acto seguido Se le reconoce personería jurídica a la parte convocada según poder aportado. Acto seguido la Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El Convocante manifiesta: Me permito presentar para efectos de una posible conciliación extrajudicial ante esta entidad, las peticiones que eventualmente harán parte de la demanda administratíva de nulidad y restablecimiento del derecho. PRIMERO. Se concífie en tos efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No.2018-01-091824, acto administrativo de fecha del 14/03/2018. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor(a) LUCY ELENA SEBA GARRIDO, la suma de UN MILLÓN, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MIL (1.041.479), por la re liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación

señor(a) LUCY ELENA SEBA GARRIDO, la suma de UN MILLÓN, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MIL (1.041.479), por la re liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viátícos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. El convocante manifiesta que el Medio de Control que se pretende precaver es el de nulidad y restablecimiento del derecho , e igualmente en este estado de la diligencia el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. Se le concede el uso de la palabra a la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien manifiesta: La secretaria del comité de conciliación de la Superintendencia de sociedades certifica que : el comité de conciliación y Defensa Judicial de la entidad reuniones celebrada el 23 de mayo del 2018 (acta número 202018) que allego y acta número 21-2018 del 14 de junio de 2018 estudio el caso de la señora LUCY ELENA SEBA GARRIDO, de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocante P,.O( el valor de {$1.041.479) pesos. La fórmula de conciliación es la siguiente ·Í 1. Reconocer la suma de ($1.041.4•fi moneda corriente como valor resultante de

unánime conciliar las pretensiones de la convocante P,.O( el valor de {$1.041.479) pesos. La fórmula de conciliación es la siguiente ·Í 1. Reconocer la suma de ($1.041.4•fi moneda corriente como valor resultante de reliquidar los factores reclamados para los periodos comprendidos entre 2 de octubre de 2015 al 20 de febrero de 2018. Incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante

2. No se reconocerán interés ni indexación ní cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante , es decir solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención;

N.º174 Judicial I Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta_ antes de utilizar el documentoPROC ESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fec ha de Ap robación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 2d e4 ent idad .s e debe tener la prescr ipción trie nal de las sumas indic adas por el periodo an terior ment e mencionada

3. Pago los valor es an tes misi on ados serán cancelado de ntro de los 60 dí as sigui en tes a que la ju risd icción contenc iosa admin istrati va apr ueb e la conci lia ció n no ge neran do in tereses tamp oco en este la pso en cual se reali zara.

la ju risd icción contenc iosa admin istrati va apr ueb e la conci lia ció n no ge neran do in tereses tamp oco en este la pso en cual se reali zara.

4. El pago se reali zara media nte con sig nación en la cu enta qu e el funci onar io tenga reportada en la entidad para el pago de nóm ina salvo indic ación en contrario del sol icitant e comun icada a la en tidad en todo caso antes de efectuarse el pag o en efectivo .

5. As í mi smo la conv ocante ace pta que no in iciar a accio nes contra SUPE RI NTEN DENCIA DE SOC IED ADES qu e teng an que ver con el reconocim ient o de la suma relativa a los factores reliq uida dos a que se refiere esta concil iación. 11 en el com ité de concili aci ón y Defensa Jud icia l de la entidad SUP ERI NTENDE NCIA DE SO CI EDADES en la reu ni ón celeb rada el 14 de jun io del 201 8 en atención en las preocu pacione s man ifestada por la procu radur ías de Barranquill a , frente a la situación ju ríd ica qu e origina la conciliac ión de petici one s de reli qu ídación de prestacione s con base en el factor rese rva del ah orro, ordeno atender la inqui etud plant eada en el sentido de precisar el contexto dent ro del cual se surt ió el proced im ient o de fórm ul a de concil iación an tes es pecifi cado para lo cual esti mó del caso poner de prese nte los eleme nto de jui cio

que se ind ican a cont in uaci ón :

an tes es pecifi cado para lo cual esti mó del caso poner de prese nte los eleme nto de jui cio que se ind ican a cont in uaci ón :

1. Los servid ores públ icos de .l a su perint endenc ia de socie dades se encue ntran some tido a un régim en es pecial de rem uner ación, ad icion al a! que rige de mane ra ordi nar ia para ·.,___,- los servi dor es pú bli cos del orden naci onal , por manda to del artículo 12 del decreto ley 16 95 de 19 97 que pr evé: art icu lo 2 pago de bene ficios económ icos , el pago de los be nefici os económ icos del régimen especial de · prestacione s eco nóm icas de los em pleados de la SU PERI NTEN DENCI A DE SOCI EDAD ES afi liadas a COR POANON IMAS cont eni do en los de cretos 2739 de 19 91 , 21 56 de 19 92 , 262 1 de 19 93 , 10 80 19 96 y el acu erdo 040 de 19 91 de la ju nta dir ectiva de CORPO ANONI MA, en adelan te estará a cargo de dicha su peri ntend enc ia respecto de sus em plead os para lo cual en cada vige ncia fisca l se ap ropiar an las partidas presu puestales necesar ias en cada uno de el las en los mismo térm inos esta ble cidos en las disp osicione s en el present a articu lo

2. El dicho régimen se enc uent ra inclui do el factor salarial rese rva especial del ahor ro que eq uivale al 65% de la asig nación bás ica corresp ondient e al respectivo emple o

3. La reserva especi al del aho rro se vie ne recon ociendo y cancelado desde 19 97 sin

eq uivale al 65% de la asig nación bás ica corresp ondient e al respectivo emple o

3. La reserva especi al del aho rro se vie ne recon ociendo y cancelado desde 19 97 sin solución de cont inui dad con fundament o en la noma ant es transcri ta. El factor en me nción no ha sido tenido en cue nta como factor de liqu idación de las prestacione s sociales correspon dien tes a la prima de activ idad, bon ificación por activad a, hor as extras y viáticos.

4. Los funci onar ios de la sup eri ntende ncia de soc iedad es viene recla mando de man era reiterada la rel íquida ción y pago de las prestaci ones so ciales corres pondie nte a prima de activada, bon ificación por recreaci ón, horas extras y viáticos con la inclusi ón de l ._____,, factor reserva especial de ahor ro peticiones que un principio fueron negadas , per o lue go fueron atendida en sede de conciliación habi da cue nta de la prol iferación de nume rosos pronu nciamien tos judi cia les sobr e esta matrería , la interven ción de la Procur adu ría gene ral de la Naci ón y el voto favora ble mo tivad a de la Agen cia de la Defensa Nacio nal Ju rídica del Estado como miembr o del com ité de co nci li ación.

5. Fue as í como el comité de conci lia ción y defensa jud icial en suc esi one s de 2 y 23 de ju nio de 20 15 acta 14 y 16 en ejercicio s de las atribu cione s que le conf ier e el art ícu lo

19 de decr eto 17 1 9 de 2009 incorpor ado en el de creto 10 69 de 201 8 estable ció como pol ític a de concil iación en materia de la reliq ui dación de prestacione s con base en la reserva especi al del ahor ro una fórm ul a de concilia ción de maner a gene ral qu e debí a ser pues ta en consider ación de los funci ona rios que sol icitaran a la entidad la reliqu idación pri ma de actividad , bon ificación por recreac ió n, viáticos y horas extras en la qu e se in cl uye ra el factor denomina da reserva especi al del ahor ro

6. Con fu ndament o a esta s di rectrices generale s se vienen apr oba ndo las reliqui dacio nes de los funcio nar ios y exfu ncion arios de la entidad.

En cons ecuenc ia el cóm itre dispuso que en la respec tiva aud ienc ia de concilia ción se po nga de presente los an tecede ntes mencionad os y se entreg uen copia de las actas 14 y 16 acom pañadas del conc epto de la Agencia Nac ional de Defensa ju rídic a del Estado, par a con sta ncia se firma en Bog otá a los 14 dí as del mes de junio del 20 18 . Y alle go en dos folios y la certific ación y los an exos corres pondie ntes Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante, quien man ifiesta: Aceptamos la propu esta man ifestada por la SUPERINT ENDEN CIA DE SOCIE DADES Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º1 74 Ju dicial I Admin istrativa 5 años

Dispos ición Fin al: Archivo Central

propu esta man ifestada por la SUPERINT ENDEN CIA DE SOCIE DADES Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º1 74 Ju dicial I Admin istrativa 5 años

Dispos ición Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documento-fi fi PROCESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SUB PROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4

GEIRUEIAIIAC!Oll Página REG-I N-CE-002 3d e4

CONS IDE RACIONES DEL MI NISTERIO PÚ BLICO: La Procu rad ora Ju dicial consid era que el anterior acuer do contie ne ob ligacio ne s clar as, exp resas y exig ibl es , en cua nto al tie mp o, modo y lugar de su cumplim ient o 1 y reúne los si gu ien tes requi sitos: (i) el eventual med io de control que se ha podid o lle gar a present ar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acu erdo conc ili atorio versa sobr e sobre conflic tos de carácter partic ul ar y conten ido patrímon ial dí sponibl es por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98 ); (iH) las pa rtes se encuent ran debidame nte represent adas y sus represent antes tie nen capa cidad para con cíliar ; (fv) obr an en el expedient e las pruebas necesarias que justifica n el acu erdo ,

(iH) las pa rtes se encuent ran debidame nte represent adas y sus represent antes tie nen capa cidad para con cíliar ; (fv) obr an en el expedient e las pruebas necesarias que justifica n el acu erdo , resp ecto de las cuales, so lic ito que se les de valor probator io como qui era que si bie n al gun as de ellas obr an en copi as simpl es, no lo es menos qu e de conformidad con lo di spuesto con el 246 del Cód igo Gener al del Proceso aplic able por remisión expresa del artí culo 306 del CP ACA, di chas copias tiene el mismos valor probator io del original , máxime cua ndo no han sido tachadas de falsas de ntro del present e tramite, lo cual enc uent ra igual ment e respaldo en los criterios jurisp rudencia les proferidos por el Conse jo de Estado 2 . Dich as pruebas son las sigui entes : Certific ado del comité de concilia ción el acta nú mer o 14 y 20 y el concepto de la Agencia Naci onal para la Defensa Ju ríd ica del estado ; y (v) en crite rio de esta agencia de l Minis terio Públ ico , el acuer do conteni do en el acta no es viol ato rio de la Ley y no resu lta le sivo par a el patrímoni o pú blico por las sigui entes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)3: La reli qui dación de los conc eptos de prima de actividad , bon íficación por recreación , hor as extras y viátic os con la in clusión del concepto de "reserva especial del ahor ro" por el periodo compr en di do entre el 2 de octu bre de 20 15 y el 20 de

actividad , bon íficación por recreación , hor as extras y viátic os con la in clusión del concepto de "reserva especial del ahor ro" por el periodo compr en di do entre el 2 de octu bre de 20 15 y el 20 de febrero de 201 8, cu enta con el funda ment o leg al (El Acu erdo No. 0040 del 13 de noviembr e de 19 91 expedido por la Ju nta Di rectiva de Corpo anón imas que en su artícu lo 58 creó el con cepto de reserva especial del aho rroy el Decr eto 16 95 de 19 97 por medio del cual se supr imi ó COR POANÓNIM AS que en su artícu lo 12 que señaló que el pago de los beneficios económ icos del rég imen especial de prestacio nes económ icas de los empl eados de las Super intendenc ias afi liadas a Cor poanón íma s com o lo es la reserva espe cia l del ahor ro conteni do en el anterior acuer do estará a cargo de di chas su perínt ende nc ias) y jur isprudencia! (Conc epto 13 49 del 10 de mayo del 200 de la Sala de Co nsu lta y Servicio Civi l del Con sejo de Estado que determinó que los bene ficios que favorecían a los em ple ad os de la Sup erint end enc ia de Soci edade s que daron lega li zados con el De creto 16 95 de 19 97 y que en conse cuenc ia se ma ntení a su vig encia. Sent enc ias proferidas por el Con sejo de Estado 4 y la Cort e Supr ema de Ju sticia 5 en donde se le atribu ye a la reserva especi al del ahor ro el carácter de "factor salar ial"), de ma nera que

en donde se le atribu ye a la reserva especi al del ahor ro el carácter de "factor salar ial"), de ma nera que no existe duda alguna del reconocimie nto y pago de di chos concep tos por el periodo de cau sació n com prendido ent re el 2 de octu bre de 201 5 y el 20 de febre ro de 201 8, el cual no habí a sido objeto de con ciliación , ante la al ta probabil ida d de conde na en contra de la Su perintendenc ia de Soci edade s. Ahora bie n en consid erac ión a que la concil iación bajo estudio versa sobre los 1 Ver Fallo del CONSEJ O DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SE CCION C - C. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-001 69-01( 39948) '{. .. ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]'. 2 SENTEN SU 774/1 4, REFE REN CIA: EXP EDI ENTE T-4.09 6.17 1 . FALLOS DE TUTELA OBJETO DE REVIS IÓN: SEN TENCIA DE ÚNIC A INS TANCI A DEL CONS EJO DE ESTADO -$ALA DE LO CONTENC IOSO ADM INIS TRATIVO SECCIÓN SEGUN DA, SUB SECCIÓN B - DEL 15 DE AGOSTO DE 201 3. ACCI ONANTE : SE RGIO DAVID BECERRA BENAVIDES. ACCION ADO: CONSEJO DE ESTADO - SECC IÓN PRIMERA. MAGISTRADO PONENTE: MAU RICIO

GONZÁ LEZ CUER VO.

CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CON TENC IOSO ADM IN ISTRATIVO SE CCION TERCER A SUB SECCION e.CON SEJERO PONEN TE: ENRIQUE GIL BOTERO., VEI NTIC UATRO (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (201 3)RADIC ACIÓN NÚMER O: 07001 -23-3 1000-2000-001 18 -01 (26621 ). ACTO R: MI GUEL JOAQUIN SANJUAN ESCALANTE. DEM AND ADO: NACION - MINIS TERIO DE DEFENS A - POLI CÍA NACION AL - INS TITUTO NACI ONAL PEN ITENCI ARIO Y CARCELARJO INP EC REFEREN CIA: ACC ION DE REPARAC ION DI RECTA

ESCALANTE. DEM AND ADO: NACION - MINIS TERIO DE DEFENS A - POLI CÍA NACION AL - INS TITUTO NACI ONAL PEN ITENCI ARIO Y CARCELARJO INP EC REFEREN CIA: ACC ION DE REPARAC ION DI RECTA 3 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 4 Sala de lo Contencíoso Admini strativo - Secció n Segund a, Sentenc ia de fecha 30 de enero de 19 97, Conseje ro Pon ente: Carlos Arturo Orjuela Góngora, expediente No. 13 21 1 5 Sala de Casac ión Laboral Sentencia del 14 de octubre de 2009

Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. "17 4 Jud icial I Admin istrativa 5 año s

Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el do cume nto --- -·-·· - ···- ---·· ··· ----- ··· ·· --·- ·· - -- - -fi

Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el do cume nto --- -·-·· - ···- ---·· ··· ----- ··· ·· --·- ·· - -- - -fi PROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 &m&ELA!U,. fi11 REG-IN-C E-002 Página 4d e4 efectos económ icos del acto ad min istrativ o de carácte r particu lar cont enido en el Oficio No. 201 801 -09 1 824 de fecha 14 de ma rzo de 20 18 , el cual sería objeto del event ual medio de control a ins taurar de nuli dad y resta blec imient o del de rech o, en con secuenc ía , se di spondr á el enví o de la prese nte acta , ju nto co n los docu men tos pertine ntes , a los Ju zgados Admin istrativos del Circuito de Barr anqui lla a través de la oficina de asignac ione s, pa ra efectos de cont rol de legalidad , advirt iendo a los compar eci ent es que el au to aprobatori o ju nto con la present e acta del acuer do, presta rán mér ito ejecuti vo, y tendr án efecto de cosa juz gada 6 razó n por la cual no son procedentes nue vas peticio nes conc ília torias por los mismos hechos ni demand as ante la ju risdicción de lo contenc ioso ad mini strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por

peticio nes conc ília torias por los mismos hechos ni demand as ante la ju risdicción de lo contenc ioso ad mini strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por conclu ida la di lige ncia y en constancia se firma el acta por qu ien es en ell a intervi ni eron , un a vez leí da y aprob ada siendo las _ 10 :30 am. Apode rado de la parte CO NVOCA NTE, _bfi(fiNfi-or. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ ' U 6 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Rete nción: N.º17 4 Jud icial I Admini strativa 5 años

Dis posic ión Final : Archivo Central Verifique qu e esta es la versión correcta antes de utilizar el docu mento

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