Acta de conciliación - LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
- fiu· fi---.....------P-R_O_C_E_SO_I_ N-TE_R_V_E_NC-IÓ @ fififi5fiNTENDENCIA DE SOCIEDADES fi sue•R::::::fifi•:fifi u:: llllf llftll!l/111111111111 Al contestar cite:
2016-01-567908 GEDI.H IJ Km REG-IN-CE-002 • Fecha: 2/1212018 14:14:21 F /lo ' Remitente: 89999a119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIOfi s i : 2 . ., : CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PA"'I-\ i"\ • .;J\Jn ·-- .-.-• ■ n·•fi------ ---sRadicación N.º 316599 de 26 de agosto de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veintíuno (21) de novíembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7311878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, a quien le fue reconocida personería en diligencia celebrada el 27 de octubre de 2016; igualmente comparece la
112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, a quien le fue reconocida personería en diligencia celebrada el 27 de octubre de 2016; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la1 tarjeta profesional número 25354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada. La procuradora reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos y condiciones del poder que obra a folio 11 del expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con to señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en matería contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, confignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenid,os y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507543, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y ·a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO la suma de CINCO MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($5. 001. 868) por la re liquidación de los
LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO la suma de CINCO MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($5. 001. 868) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, Y VIA TICOS con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se te concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar ta decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendef:lcia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió el caso del señor LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.311.165 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.001.868 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de
dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Formfi de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artíc;ulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 dlas del mes de agosto de 2016.». Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria presentada
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 aflos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1fi PROCE SO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCESO CONC ILI AC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/2015
FOR MATO ACT A DE AUDI ENCIA Vers ión GEIB/Ltt u 11m REG -IN-CE -002 Página 2d e3 por la entidad convocante .» . La procur ador a judic ial consider a que el an ter ior acuerdo con tiene obligaciones claras, expr esas y exig ibles , en cuan to al tiempo, modo y lugar de
REG -IN-CE -002 Página 2d e3 por la entidad convocante .» . La procur ador a judic ial consider a que el an ter ior acuerdo con tiene obligaciones claras, expr esas y exig ibles , en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cump limi ento. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concep to Concili ado: El pago a cargo de la Su perinte ndencia de Sociedades a favor de LUIS ALBE RTO RO SAS TI BABUSO de la suma de $5 .001 .8 68 . 2. Pago: Se realizar a de ntro de los 60 dí as sig uie ntes contados a partir de la solicitud de pag o, post erior a que la conciliación haya sido aproba da por el juez y radic ada en la En tidad y no ha brá lug ar al pago de los in terese s dentr o de los 60 dí as sig uien tes a la solicitud de pago. En cuan to a la in dex ación: No ha brá lugar a inter eses, inde xación, ni ningún otro gas to. Form a de pag o: Media nte co nsigna ción en la cue nta reportada por el funci on ario par a el pago de nómina, sal vo indic ación en contrario. Ade má s el acuer do reúne los siguien tes req ui sitos : (i) el eventu al medio de control que se ha podido ll egar a presen ta r no ha caducad o (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concil iatorio versa sobr e so bre conflictos de carácter partic ular y cont enido patr imo nia l dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de
el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concil iatorio versa sobr e so bre conflictos de carácter partic ular y cont enido patr imo nia l dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encue ntran debid amen te representadas y sus represe ntantes tiene n capacidad pa ra conci liar ; (iv) obr an en el expedien te las pruebas nec esarias que ju stifican el acuer do, a sabe r: 1. Cert ificación lab ora l de la convoca da expedid a po r la Sup erintende ncia de sociedades. 2. Derecho de petici ón form ulado por la convo cada . 3. Acto Admi ni strativo No. 20 1 5-0 1 -5075 43 de 11 de dic iembr e de 201 5. 4. Oficio de fecha 31 de mar zo de 20 15 sus crito por la parte con vocada. 5. Acta No. 22 de 01 de ag osto de 201 6 del Com ité de Conciliac ión y Defensa Ju dicial de la Supe rint endencia de Sociedades (17 foli os) y anex os del acta (01 folio). 6. Ce rtificación de fecha 02 de agosto de 201 6 su scrita por el Secretario Técnic o del Comi té de Conc iliac ión y Defensa Ju dicial de la Su perintend encia de Sociedade s en un (0 1 ) folio. 7. Copia del acta del Comi té de Conci li ación de la convoc ante de fecha 02
de junio de 20 1 5. 8. Copia del oficio con radicado No. 201 55000 052581 -DD J del 01 de ju nio de 20 15 suscito por la Di rectora de Defensa Jur ídi ca de la Agen cia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Estado ; y (v) en critfi de esta ag encia .... del Min isterio Pú blico, el acu erdo conte nid o en el acta no es viol atorio de la ley y no res ul ta lesivo par a el patri monio públic o por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , en sus artíc ulos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comi tés de conciliación las funciones de dec id ir, en cada ca so especí fico, sobr e la procedencia o im procedencia de la conci liación u otro med io al ter nativo de solución de confli ctos , con sujeción a la norma tividad sus tantiv a, procedimen tal y de control, se ñala nd o la posición in stituc ional que deter mine los parámetros de ntro de los cuales el representa nte lega l o apoderado actua rá en las au die ncias de conci li aci ón; a su vez, el par ág rafo 2° del artícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009) , adviert e que con la co nci liación no se meno scaben los der echos ciertos e ind iscut ibles y los de rechos mí ni mos e in transig ibl es, asun to qu e para
20 15 , (De creto 1716 de 2009) , adviert e que con la co nci liación no se meno scaben los der echos ciertos e ind iscut ibles y los de rechos mí ni mos e in transig ibl es, asun to qu e para este tema , por ser labor al, adq ui ere toda la imp ort an cia en con cordanc ia con los paráme tros con stit uciona les, qu e en su articulo 53 esta blec e como princ ipios mí nimo s funda menta les de los traba ja dores la irrenun cia bil idad a los beneficios mín imos esta blecidos en nor ma s labor al es y la facu ltad de transigir y conci liar sólo sobr e derechos in ciertos y discut ibles. Por otr o lad o, la Corte Constit ucional ha señalado que deb e 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCIO N TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.6 05001 -23-3 1-000·2010.00169-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito • ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este senlído, ha dicho la Sara, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el qua se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magislr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '( ... } La infeNBnción activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las pattes, sino qua as una garantla para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, coffesponde a lffigios en donde éste es parle, no quedan sólo sometidos a lo que puada disponer el servidor público, qua en un momento dado, sea el qua esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al qua lleguen las pattes, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.• Judicial Admi nis trati va 5 an os
Disp osición Final: Archivo Central Veri fique que esta es la versión correcta antes de uti liza r el documen tofi ' PROCESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
·1 FORMATO ACTA DE AUDIE NC IA Versió n 4
GIW.ILIIEUl!m REG•I N-CE· 002 Pág in a 3d e 3
·1 FORMATO ACTA DE AUDIE NC IA Versió n 4
GIW.ILIIEUl!m REG•I N-CE· 002 Pág in a 3d e 3 reco noc erse fuerza vi ncula nte a la jur isprudencia de la Corte Sup rema de Ju stic ia, el Conse jo de Esta do: y la Sala Discipli naria del Conse jo Sup erior de la Ju dicatu ra, ya qu e esto le provee mayor coher encla al sist ema jur íd ico, gar antizando el der echo a la igu aldad y de contera una ma yor segur idad ju rídica ; por lo anter ior, es deber de las en tidades públic as acata r la s leyes con el fin de conc iliar antes que ir al cont encio so adm inis trat ivo , y acata r los precede ntes ju rispr udencia les par a evita r la cong estión en la Rama Ju dic ia l. En este senti do, el Com ité de Conci li ación de la Super int end enc ia de Sociedades, en cu¡;,,plim iento del acatami ento del precedente jur is prud encia! fallado en diferentes proces os ta nto por la Corte Cons titu cio nal , como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tribunal Admi nis trativo de Cundinam arca , en todas sus su bsecci ones y de lo di spuesto en los artí cu lo s 16 y 19 num eral 5° del cita do Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 171 6 de 2009) , con la aqu iesce ncia y acomp añamien to de la AG ENCI A NACIO NAL DE DE FENS A JURI Dlct A DEL EST ADO, decidió prese ntar fórm ula de arreg lo, en donde se
171 6 de 2009) , con la aqu iesce ncia y acomp añamien to de la AG ENCI A NACIO NAL DE DE FENS A JURI Dlct A DEL EST ADO, decidió prese ntar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundamentales del tra bajador y los derechos cie rtos e indi scuti bles, ya que se recono ció lo corres pond ien te por la reliqu idación de la prima de activi dad y bon ifica ción por recreació n, y el actor renunc ió únic amen te a los in tereses e ind exaci ón, los cual es en este caso son un reconocim iento económic o acces orio a la presta ción la boral que, por tanto, es de carácter tran sig ib le y conci li able. En co nsecuen cia, se fis pondr á el envío de la presente acta , jun to con lo s docum entos perti ne ntes, al Ju zgado Ad mini strativo del Ci rcuito de Bog otá par a efectos de control de legali dad, advirtienoo a los com pa recie ntes que el aut o apr obato rio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecuti vo , razó n por la cual no son procedent es nue vas peti ciones co ncilia torias por los mi smos hech os ni demanda s ante la ju risdic ción de lo Cont en cioso A-d mi nis trati vo por las mismas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dili genc la y en co nstancia se firma el acta por qu ienes en ella inte rvini eron, una vez leí da y apr obada siendo las tres y vei nte de la tarde
640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dili genc la y en co nstancia se firma el acta por qu ienes en ella inte rvini eron, una vez leí da y apr obada siendo las tres y vei nte de la tarde (03 :20 . P m) . : fi CL. -e_:--n K' :t . (. LUiiJ:tv1ER AcosrA cfiLLAN os Apod er ad o de la En tidad Co nvoca nte
LUZ MAR Y ROAvJi.RGA S
Ap RTHA LEO NOR IF ERREI RA ESPARZA urador a 80 Ju di cia l I pa ra Asun tos Adminis trativos Lug ar de Archivo : Procur adu ría Tiempo de Retención: N.° Jud icial Adminis trati va 5 años
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