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Acta de conciliación - LUIS ALFONSO RIVEROS GARAVITO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS ALFONSO RIVEROS GARAVITO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

1 fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA

11111111\1111111 ffi\111 U AJ c;o'lleslar c:lte: 20\6-01·312425

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUC

RJA 1-------F-OR_M_A_T_OAC_T_A_D_E_A_UD-IE_N_C_IAfiBlotLUM REG•IN-CE-00

Fecha: 8-'06/201 & 11:S 1 :01

Foll0&: 2

Remíteme: 899999119 · PROCURADURIA BENE.AAL DE LA NACION

2016-89E

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98749 de 18 de marzo de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

LUIS ALFONSO RIVEROS GARAVITO

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., nueve {09) de junio de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor F ABIAN VICENTE MAYOR OLA YA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA

162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis {2016). Asimismo, comparece el doctor LUIS ALFONSO RIVEROS GARAVITO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.874.454 de Bogotá y tarjeta profesional número 183071 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29 y teniendo en cuenta que la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO renunció al poder que le había sido conferido por el convocado. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con to señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites

concordancia con to señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de ta conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de to cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en tas pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-523083, acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS ALFONSO RIVEROS GARAVITO la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.759.723.00) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de ta entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor LUIS ALFONSO RIVEROS GARAVITO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.87 4.454 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante {Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN

ciudadanía número 80.87 4.454 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante {Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN

MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉSAIWl ll LAMCII

PROCESO INTER VENC IÓN

SUBPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A

REG-IN-C E-00 201 6-89B Fecha de Revisión 09I03/201 5 Fecha de Aprobación 12 /0412016 Versión 3 Página 2d e3 PESOS CON CE RO CENT AVOS ($1 .759. 723 .0 0) . La fórm ula de pago sobr e el presente asun to es bajo los sig ui entes parám etros:

1. Cap ital: Se' reconoce un 1 00% .

2. In dexac ión: No ha brá lugar a la indexación.

3. Pago: el pag o se realizará dentr o de los sese nta (60) días sigui entes contados a partir de la solici tud de pag o, posteri or a que la conc il iación hay a sido ava lada y radicada en la entidad .

4. In tereses : no ha brá lu gar al pago de los intereses de ntro de los sesen ta (60) días siguien tes a la solicitud de pago.

5. Lugar de pag o: grup o de tesorería de la Sup erintendencia de Socied ades , sede Bog otá. La present e certifi cación se expide con base en lo dispue sto en el in ciso 2 del artícu lo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons tituci ón

Bog otá. La present e certifi cación se expide con base en lo dispue sto en el in ciso 2 del artícu lo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons tituci ón Política . Para constancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . Segui dam ente, se le concede el uso de la pala bra la PARTE CON VOCADA para que man ifieste acerca de la pro puesta concil iatori a presentada por la parte conv oca nte : Acepto la propu esta de pago de la en tidad convocante, en la suma ofreci da, condic iones de pl azo y formas de pago, ya qu e esta se encuentr a ajusta da en derecho. En criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico , el acu erdo conte nido en el acta no es vio lator io de la ley y no resu lta lesiv o par a el patr imonio públ ico por las sig uíe ntes razo nes: Con forme a sent encia del Ho norab le Conse jo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exped ien te 13 21 1, señ aló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como Jo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aqul que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios

retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aqul que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste crite'rio fue igualmen te ado ptado por el máximo Tribuna l, Sección Seg unda Sub sección "N, C.P. Dr. Nic olás Pájar o Peñar anda en providen cia del 26 de marz o de 19 98 con rad icado No. 13 91 O, en donde señaló: "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mens ualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a titulo de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su incf usión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los f uncíonarios de fa Superintendenc ia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que

para su incf usión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los f uncíonarios de fa Superintendenc ia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a ju dic ial feli cita a las pa rtes por su án im o conci liatori o, toda vez que conci liando en sede prejudicial (Pr ocur ad uría) se le hace menos gravosa la situ ación al estad o, concilian do aquí y no en pri me ra o segunda ins tancia por la correspondien te in dexaci ón; La Procu radora Jud icial consider a que el anterior acuerdo contiene obligac iones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiem po, modo y lugar de su cum plimie nto 1 y reúne los sigu ien tes req ui sitos: (i) el even tual med io de contr ol que se ha podido lle gar a prese nta r 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enri que Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. • 05001 -23-31-000-2010-001 69-01(3 9948) "{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que preste mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente qua en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigíble cuando no esté sujeta e té1111ino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. . f., I', 1' . ! fi 1 ' 1 '' PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15

SU BPR OCES O CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 12 /04/201 6

Versión FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA REG-I N-CE-00 Página 3 de 3 2016 -898 no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98); (íi) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patri monial disponi bles por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se· encuentr an debi dament e representadas y sus represent antes tienen capacidad para concili ar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Concili ació n de la entidad que constituye fundamen to para presentación de la propuesta concilia toria de parte de Superinte ndencia

justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Concili ació n de la entidad que constituye fundamen to para presentación de la propuesta concilia toria de parte de Superinte ndencia de Socied ades Acta No 14 del 02 de jul io de 20 1 5 a foli o 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de marzo de 201 6 a folio 61 a 68. Co ncepto emitído por la Agenc ia Nacional de Defens a Jur ídica de l Estado de fecha 01 de junio de 20 1 5 a folio 14 -20 . Derecho de petición de fecha 25 de noviembre de 2015 del convocado a folio 21 . Respu esta del derecho de petició n de fecha 23 de diciem bre de 2015 a folio 22 . Liquidación de la incl usión de ajustes por reserva es peci al de ahorro como factor de remuneración en prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos a folio 23 . Acep tac'1ón de los valor es adeu dados a folio 52 (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Público, el acuerd o contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo par a el patri moni o público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2 . En consec uenc ia, se dispo ndrá el envío de la presente acta, junto con los docume ntos pertin entes, a los Ju zgados Admini strativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de lega lidad, advirtien do a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del

Ju zgados Admini strativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de lega lidad, advirtien do a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acue rdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nue vas peticio nes conciliatorias por los mismos hechos ni dem andas ante la ju risdicción de lo cont encioso admin istrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1 998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dilig encia y en constanc ia se firma el acta por qui ene s en ella inte rvini eron , una vez leída y aprobada siend o las 09:29 a.m. LUI S ALFONSO RIVE ROS GARAVITO Parte Convocada . 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponen te: Alfredo Belt rán Sierr a: '{,,. ] La ínfetvención actíva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intetvención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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