Acta de conciliación - LUIS ALFREDO GUTIERREZ MAYORGA 01
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS ALFREDO GUTIERREZ MAYORGA 01
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
<!) PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 fi ( FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURAD URJA GEMERAl. DE LAAAOOJj REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 138 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº 9663/ 103 de 5/04/2018
Convocantes:
1. LUIS ALFREDO GUTIERREZ MAYORGA
Convocados: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá o.e., hoy lunes, 7 de mayo de 2018 de 2018, siendo las 10:55 a.m. el Procurador 138 Judicial II para asuntos Administrativo, procede a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia.
Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 52.988.965 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien el Despacho le reconoce personería jurídica. En representación de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES asiste la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN identificado con la cedula de ciudadanía número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior. de la Judicatura, de conformidad con el poder debidamente otorgado por el Dra. María Teresa Gil García en su
VEGA MERCHAN identificado con la cedula de ciudadanía número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior. de la Judicatura, de conformidad con el poder debidamente otorgado por el Dra. María Teresa Gil García en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad, con facultad expresa para conciliar, por lo cual se le reconoce personería para actuar en esta diligencia. Acto seguido el Procurador, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto ley 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este· estado de la diligencla, en apliqición de -lo previsto en el artículo 29 9e la Constitución Política y é'n ·cumplimiento del .. artículo 2.2.4.3. 1. 1.9 del Decreto Unico Reglamentario (DUR) 1069 de 2015 se concede el uso de la palabra a las partes para que exponga sucintamente sus posiciones, en virtud de lo anterior, el Procurador pregunta a la parte convocante sl se ratifica en las pretensiones contenldas en la petición conciliatoria y al respecto expresó "Me ratifico en la solícitud de conciliación inicialmente formulada, sin perjuicio de las fórmulas de arreglo que la entidad convocada pueda plantear y hacer reconsiderar lo inicialmente solicitado". • • Seguidamente, la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES informa que su
perjuicio de las fórmulas de arreglo que la entidad convocada pueda plantear y hacer reconsiderar lo inicialmente solicitado". • • Seguidamente, la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES informa que su representada si tiene ánimo conciliatorlo, conforme a lo resuelto por el Comité de Conciliación en la sesión de 25 de abril de 2018. Decidió:
1. Valor: Reconocer la suma de $ 1,240,571 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 25 de septiembre de Lugar de Archivó: Tiempo de Retención: Disposición Final: Procuraduría N.º138 Judicial Administrativa Saños Archivo Central»© PROCE SO INTER VENCIÓN Fec ha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fec ha de Aproba ción 24/08/ 201 5
FOR M ATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4
PROCURADU RIA GEl!ERAI. DE U IUCIOM Pág ina REG-IN -C E-002 2 de 2 2015 al 26 octubre de 2017, íncfuyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a fa líquidación efectuada por fa entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por fa convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a fa liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente men cionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a
entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente men cionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que fa Jurisdiccíón Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en fa cuenta que el funcionario tenga reportada en fa entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entídad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Socíedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relatívas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación. Indic a qu e la certificac ión expe dida por la Secr etaria Técn ica de l Comité de Concil iación en un (1 ) folio, es de 26 de abril de 201 8. En este estado el Proc urador Jud ic ial , mani fie sta que consider a que el ant erior acuer do contiene oblig acio nes claras, exp resas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lug ar de su cumplim iento y reúne los siguien tes requ isitos lega les necesarios para celebr ar acu erdo conci lia torio, se apo rtaron las prue bas pertinen tes, y en criterio de esta age nc ia del Min isterio Público el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesiv o par a el
conci lia torio, se apo rtaron las prue bas pertinen tes, y en criterio de esta age nc ia del Min isterio Público el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesiv o par a el patri mon io públi co razón por la cual las dili gencias ju nto con el acta se envi aran con destlno al Ju zgados Admin istrativo de Bogotá (Reparto) para que decida sl en derecho corresponde, la refrendación de la jur isd icción. En constancia de lo anterior, se firma el acta por qui ene s intervinier on en la dili genci a, una vez leí da y aprobada, siendo las once y treinta y dos de la mañana (1 1:10 am.)fi· ------------- fi EFREN GONZA LE Z RODRÍ GUEZ Procurador 13 8 Judicial II para Asuntos Adm inistrativos Lugar de Archivo: Procuradur ía N. º13 8 Jud icial Administ rativa Tiem po de Reten ción: 5 años Disposición Final: Arch ivo Cen tral