Acta de conciliación - LUIS ANGEL PEREZ COSSIO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS ANGEL PEREZ COSSIO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
1 1 1 'I 1 i 1
PROCESOINTERVENCION
SUBPROCESO CONClLIACION EXTRAJUDICI
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE--002
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA IIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIII II II III I I III III Al contestar cite:
2016-01-345539
Fecha: 17/06/201615:25:4e Folios· 1
CONCILIACIÓN EXTI Remitente: 899999119PROCU RADURIA GEN ERAL DE LA NACION
PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARA,
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control: LABORAL Radicación N.º 98829 de 18/03/2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LUIS ANGEL PEREZ COSSIO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER En Bogotá, hoy 13 DE JUNIO DE 2016 siendo las 2:00:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52105964 y con tarjeta profesional número 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número
de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 08/04/2016. Igualmente, comparece el (la} doctor (a} ESMERALDA FRANCO ORREGO identificado (a) con la C.C. número 24625907 y portador de la tarjeta profesional número 122089 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado (a) LUIS ANGEL PEREZ COSSIO, de conformidad con el poder otorgado por LUIS ANGEL PEREZ COSSIO. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a} con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio
palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450932, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 .. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor def"señor (a) LUIS ANGEL PEREZ COSSIO la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS (2,575,417.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) LUIS ANGEL PEREZ COSSIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 70127401 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $ 2,575,417.05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes
CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $ 2,575,417.05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3.
Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Aporto certificación en 1 folio útil. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Acepto la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (í) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado {art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos
que se ha podido llegar a presentar no ha caducado {art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se
Lugar de Archivo: Procuraduría
I
Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCI N Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCJLIACI N EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación 24108/2015
FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Página 2 de 2 en cuen tran debid ament e represe ntada s y sus represent an tes tienen capa cidad para concil iar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas ne cesa rias que jus tifica n el acuer do, a sab er: por DOS MI LL ONES QUINI ENT OS SETENT A Y CI NCO MIL CU ATR OCIENT OS DI ECIS I ETE PESOS CON CI NCO CENT AVOS (2 ,5 75,41 7. 05) y; (v) en cri terio de esta agenci a del Minis terio Públ ico, el acuer do conte nido en el acta no es viol atori o de la ley y no resu lta les ivo para el patrimon io públi co
por las sigu ie ntes razones. (art . 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73 , ley 446 de 19 98) En consecuencia, se dis pon drá el envío de la present e acta , junt o con los docume ntos perti nentes, al Juzgado Ad min istrativo del Cir cuito de Bog otá par a efectos de con trol de leg al idad, advir tiendo a los com parecie ntes que el au to apr oba torio del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y presta rá mérito ejecutivo, razón por la cual no son proced en tes nu evas petic iones concil iatorias por los mismos he chos ni dema ndas ante la ju risd icción de lo Cont enci oso Admi nistrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil ige ncia y en constancia se firma el acta por qu ie nes en ella int ervini eron, un a vez le ída y apr obada siendo las 02: 30 (p. m.) de la parte Conv ocada Apoderado de la pa rte Con vocante fi--·ª -L .fi V A EL IZAB ETH CANO BAEZ Procur ador 82 Judi cial I para Asu ntos Ad min istrativos Lugar de Archivo: Procu raduría Tiem po de Retención: N.° Judicial Admi nistrativa 5 años
Disposic ión Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to