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Acta de conciliación - LUIS ANGEL PEREZ COSSIO Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS ANGEL PEREZ COSSIO Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024-197764Interno 078-2024

Fecha de Radicación: 19 de marzo de 2024

Fecha de Reparto: 3 de abril de 2024

Convocante(s): LUIS ANGEL PEREZ COSSIO, MARIA CLAUDIA CORDOBA

SALAZAR, MONICA YASMIN NEIRA SALGADO

Convocada(s): SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy seis (6) de mayo del año 2024, siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 , artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.

numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de los convocantes LUIS ANGEL PEREZ COSSIO, MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR, MONICA YASMIN NEIRA SALGADO , a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 10 de abril de 2024.

Comparece el doctor CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.419.299 y tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocadaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo

SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir cierto s actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100 -000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, la cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante oficio 055-2024 de fecha 10 de abril de 2024 y correo electrónico de fecha 11 de abril de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia . El 24 de abril de 2024, la CGR envió comunicación al Despacho en la cual indica: “…Revisados los antecedentes allegados, este Despacho n o encuentra que para el presente caso exista algún

designado profesional que acompañe la audiencia . El 24 de abril de 2024, la CGR envió comunicación al Despacho en la cual indica: “…Revisados los antecedentes allegados, este Despacho n o encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma”. La ANDJE no remitió comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:

“PRETENSIONES

EN RELACIÓN CON 1. LUIS ANGEL PEREZ COSSIO

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-119805, acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES OCHO MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($4.008.123), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁT ICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON 2. MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con

Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON 2. MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-119808 acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($2.794.834), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, B ONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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EN RELACIÓN CON 3. MONICA YASMIN NEIRA SALGADO

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-753073, acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($2.686.811), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION P OR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”

A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:

Se envió al correo electrónico del despacho, en tres archivos, uno para cada convocante, certificaciones de fecha 3 de mayo de 2024, suscritas por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicia l de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:

EN RELACIÓN CON 1. LUIS ANGEL PEREZ COSSIO

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 03 de mayo de 2024 (acta No. 10-2024) estudió el caso de LUIS ÁNGEL PÉREZ COSSIO (CC 70.127.401) que cursa en la Procuraduría 81

en reunión celebrada el día 03 de mayo de 2024 (acta No. 10-2024) estudió el caso de LUIS ÁNGEL PÉREZ COSSIO (CC 70.127.401) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-3175626 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.008.123,00.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $4.008.123,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 08 de septiembre de 2021 y el 30 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el

siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de mayo de 2024”

EN RELACIÓN CON 2. MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 03 de mayo de 2024 (acta No. 10-2024) estudió el caso de MARÍA CLAUDIA CÓRDOBA SALAZAR (CC 52.700.743) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-3175626 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.794.834,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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1. Valor: Reconocer la suma $2.794.834,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de junio de 2023 y el 05 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de mayo de 2024”

EN RELACIÓN CON 3. MONICA YASMIN NEIRA SALGADO

“CERTIFICA QUE:

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de mayo de 2024”

EN RELACIÓN CON 3. MONICA YASMIN NEIRA SALGADO

“CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 03 de mayo de 2024 (acta No. 10-2024) estudió el caso de MÓNICA YASMÍN NEIRA SALGADO (CC 20.740.070) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I A dministrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-3175626 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.686.811,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $2. 686.811,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2020 y el 31 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominadoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación

la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de mayo de 2024”

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

Acepto la propuesta de la entidad convocada respecto de los tres convocantes que represento, quienes con anterioridad habían expuesto manifestación el igual sentido, es decir, aceptación total de la propuesta.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Siendo claro en relación con el concepto conciliado : el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de LUIS ANGEL PEREZ COSSIO, MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR, MONICA YASMIN NEIRA SALGADO; cuantía: La suma de $4.008.123,00 para LUIS ANGEL PEREZ

COSSIO, MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR, MONICA YASMIN NEIRA SALGADO; cuantía: La suma de $4.008.123,00 para LUIS ANGEL PEREZ COSSIO; la suma de $2.794.834,00 para MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR; la suma de $2.686.811,00 para MONICA YASMIN NEIRA SALGADO y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales respecto del convocan te: LUIS ANGEL PEREZ COSSIO : -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del

expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales respecto del convocan te: LUIS ANGEL PEREZ COSSIO : -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, - Derecho de petición con número de radicado 2024 -01039760 del 30 de enero de 2024, -Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-117944 del 11 de marzo de 2024, - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024-01-119805 del 11 de marzo de 2024, -Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202401-123997 del 12 de marzo de 2024. Documentales respecto de la convocante: MARIA CLAUDIA CORDOBA SALAZAR: -Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, - Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-048250 del 5 de febrero de 2024, -Certificación suscrita por el Coordina dor del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-118032 del 11 de marzo de 2024, -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a co nciliar con número de radicado 2024 -01-119808 del 11 de marzo de 2024, -Aceptación de la

marzo de 2024, -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a co nciliar con número de radicado 2024 -01-119808 del 11 de marzo de 2024, -Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2024-01-120068 de fecha 11 de marzo de 2024.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Documentales respecto de la convocante: MONICA YASMIN NEIRA SALGADO: - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022, -Derecho de petición con número de radicado 2023-01-610254 del 31 de julio de 2023, -Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-748539 del 15 de septiemb re de 2023, -Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023 -01-753073 del 19 de septiembre de 2023, -Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-769129 del 25 de septiembre de 2023; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la

esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.

Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 078-2024

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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2022, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Luego se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 9:12 a.m.

______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos

YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ

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