Acta de conciliación - LUIS ANTONIO MUNOZ ROZO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS ANTONIO MUNOZ ROZO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SU.BPROCESO CONC! BOGOTA FORMATOAC' II II IIIII IHll 1111111111111111 llll ll ll lll A1 contestar cite: PROCURADURIA 2016-01-297003 GElíWL OE U NAOOI REG-1 , Fecha: 27/05/2016 10:45:53 Folios:2 · Remitente: B99999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCltlAL;IUN ·ex I t<AJUUll,;IAL • - - • -fi- • - ••• - PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1609-2016 SIAF 77078 de 03 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): LUIS ANTONIO MUÑOZ ROZO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO 3/2015 fi/2015 4 je4
En Bogotá, hoy dos (02) de mayo de 2016, siendo las 10.00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado {a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal
número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto dé 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado LUIS ANTONIO MUÑOZ ROZO. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con
solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450696, acto administrativo de fecha 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) LUIS ANTONIO MUÑOZ la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (1.192.383,40), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estad<;> de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) LUIS ANTONIO MUÑOZ ROZO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 281687 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.192.383,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los
las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.192.383,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PRO CE SO INT ERVENCIÓ N Fe cha de Revisión 24/081201 5
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AU DI EN CIA Vers ión 4
REG -!N-C E-002 Página 2 de 4 a la index ación. 3. Pago: El pago se real iza rá de ntro de los 60 dí as si guie ntes co ntados a part ir de la solicitud de pago, post erior a que la conciliac ión hay a sido ava la da y radi cada en la Ent idad. 4. Intere ses: No ha brá lugar al pago de los int ere ses dent ro de los 60 dí as sigu ient es a la so lic itud de pago . 5 Lugar de Pago : Gru po de Tesorería de !a Super intend encia de Sociedades Sede Bog otá La present e cert ific ación se exp ide con base en lo di spues to en inc iso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el artí cu lo 6 de la Constitución Polí tic a . Pa ra Constanc ia se fi rma en la ci udad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 .
6 de la Constitución Polí tic a . Pa ra Constanc ia se fi rma en la ci udad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 . Acto segu ido se le concede el uso de la pa labr a al apoder ado de la parte convoca da, con el fin de qu e se sir va in dicar sobre propue sta reali zada por la apode rada de la enti dad conv ocant e: Ace pto la propues ta de pago de la entidad conv oca nte, en la suma ofrecida , cond iciones de pl azo y fórmula de pago, ya que esta se encuentr a ajustada a der echo. El Procur ador en ate nción al án imo co nciliat orio de la enti dad convoca nte y la co nvocada, encuentr a leg alment e viabl e el acuer do, pues de conformidad con los hechos con sig nados en la soli citud, el objet o del acu erdo es co nc il iable y contiene obligaciones clar as, expr esas y exig ib les, en cuant o al tiempo, modo y lugar de su cumplim ien to. Asim ismo, el eve ntua l medio de contr ol que se hu bier e podido lle gar a presenta r no se enc uentr a caduc ado, en razón a que el térm ino seña lado en el liter al (i) del numer al 2 del artí culo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do concil iatorio versa sobr e acciones o der echo s econó mic os di sponibles por las part es. Las part es se enc uentr an debidame nte represent adas y sus represen ta ntes tienen facult ad expr esa par a conciliar. Las obliga ciones de rivadas del acuer do se enc uentr an debidame nte sustentadas en prueba s
represent adas y sus represen ta ntes tienen facult ad expr esa par a conciliar. Las obliga ciones de rivadas del acuer do se enc uentr an debidame nte sustentadas en prueba s docume ntales lega lmen te váli das que obr an en el ex ped iente y que jus tifica n el acuer do, como son los siguie ntes document os:
1. Conc epto emi tido por la Agenc ia Nacional de Def en sa Ju rídic a del Est ado con fecha 01 de ju nio de 20 15 en 07 folios .
2. Der echo de petición ele vado a la Sup er in tend encia de Sociedades de fecha 30 de sep tiembr e de 20 15 en 02 folios.
3. Copia de la res pues ta del Der echo de Petición a la parte convoc ada su scrita por la doc tora LIG IA STELL A RO DRIGUE Z HER NAN DEZ de fecha 17 de noviembr e de 20 15 en 01 folio .
4. Cert ificación del Com ité de Conc ilia ción de la Sup erinte ndencia de Socie dades su scrito por la do cto ra Ángela Mar ia Ca ro Bohór qu ez Secreta ria Técn ica del Comit é de Con cili ación y Defe nsa Ju di cial ad -hoc de fecha 18 de mar zo de 201 6en 01 foli os.
En criterio de esta age ncia del Min iste rio Pú blic o, el acuer do cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no res ul ta lesiv o pa ra el patrimonio públ ico por las sigui ent es razon es: Conf orme a la sent encia de un ific ac ión del Conse jo de Esta do - Sala Plena - Sección
violatorio de la ley y no res ul ta lesiv o pa ra el patrimonio públ ico por las sigui ent es razon es: Conf orme a la sent encia de un ific ac ión del Conse jo de Esta do - Sala Plena - Sección Te rce ra - C.P . Jaime Orlando Sa ntofimi o Gam boa - 19 de noviem bre de 20 12Rad icación nro. 73001 -23-3 1 -00 0-2000-03075 -0 1 (2 4.8 97 ), qu e resolvió situacione s at in entes al pag o de hechos cum plido s, como consecuencia de la prestaci ón de servicios sin mediar contr ato al guno, es posible soste ner, conforme ha di cho prove íd o, que en el prese nte caso nos enc ontr amos inm ersos en los postulados de la sent encia proferida cuando mani festó: Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: Disp osición Fina l: N." Judi cial Adm inistr ativa 5 años Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión correc ta antes de util izar el documen toPR OCES O IN TER VENC IÓN Fecha de Revísión 24/08/20 15
SUBP ROCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDIC IA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AU DIEN CIA Ver sión 4
RE G-I N-CE-002 Pá gina 3 de 4 «E sos casos en donde, de manera excepci onal y por razones de inter és públic o o ge nera l, resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sa la, sería n en tre otros los sig uientes :
«E sos casos en donde, de manera excepci onal y por razones de inter és públic o o ge nera l, resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sa la, sería n en tre otros los sig uientes : b) En los qu e es urgente y necesa rio adquirir bie nes, solicitar servicios, sumin istros , orde nar obras con el fin de prestar un servicio pa ra evitar un a ame naz a o una lesió n inmi nente e ir reversi ble al derecho a la salud, dere cho este que es fundamental por conexidad con los de rec hos a la vida y a la int eg ridad personal, urgen cia y necesidad que deben aparecer de mane ra objetiva y manifiesta como cons ecue ncia de la imposibil idad abso luta de planificar y ad elantar un proceso de selecc ión de contratist as, así como de la celebra ción de los correspondientes contratos, cir cunstancias qu e debe n estar plenamente acreditadas en el proceso contencio so admi nistrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero gener al que se ha señalad o en el numeral 12 .1 de la present e providenci a, es decir, verificand o en todo caso que la decisión de la adminis tración frent e a estas cir cu nsta ncias haya sido realmente urge nte , út il, necesa ria y la más razona blem ente ajustada a las ci rcunstancia s qu e la lle varon a tomar ta l dete rmi nación.» Po r su pa rte, la aq uí conv ocada pres to. sus se rvicios a la entídad convoca nte, en los ti em pos y térm inos ce rtific ados, ta l com o lo prueb an las certifi cacíones ap ortadas al
Po r su pa rte, la aq uí conv ocada pres to. sus se rvicios a la entídad convoca nte, en los ti em pos y térm inos ce rtific ados, ta l com o lo prueb an las certifi cacíones ap ortadas al present e tra mi te conci li ator io. Se pr ueba en tonces que lo prete ndido por la conv ocant e al qu erer pagar al conv ocado la re liq ui dación de la res erva espec ial del ah orr o en la liqu idación de la Prima de Acti vidad, Bon ificación por recreac ión , Horas Extras y Viátic os , de los últimos tres años, sin incur rir ta les valores ni iht er eses ni index ac ión , es no in cur ri r en un enr iquecim ient o sin ca usa , sup ues to fáctico que corr esponde a la exce pción cont emplada por el Conse jo de Est ado en la sentencia cit ada. Ahor a bien, el Conse jo de Estado - Sec ción Terce ra - Radic ado nro. 25000 -23-26-000201 1 -00805 -01 - 24 de ab ri l de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Boter o, median te la cual apr obó el acuer do con cilia to rio entr e la Fundaci ón par a el Mun do Nu evo pa ra la protección de los Niñ os, las Ni ñas , los Jó ve nes, la Mujer y la Fa mi li a y el Ins titut o Col ombian o de Biene sta r Fa miliar , sos tuvo : [ ... ] No debe perders e de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sido su perado de forma bilate ral, a través del acuer do alleg ado en au diencia · preju dicia l, y cuyos térm inos no se han cuestionado por
[ ... ] No debe perders e de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sido su perado de forma bilate ral, a través del acuer do alleg ado en au diencia · preju dicia l, y cuyos térm inos no se han cuestionado por quienes intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiest an conocer en su integrid ad lo allí cont eni do, por lo tanto, en ar as de fortalecer, este medi o de resoluci ón de confli ctos, del cual se han valido pa ra su perar las contr ove rsias de tipo económi co contractual, al Despacho conc luy e que el ac uerdo celeb rad o esta conforme a der echo, ya que las prue bas ap ortadas ala proces o son sufi cientes para arribar a las con cl usiones requeridas pa ra aprobar el arreglo al que han llegado las partes. Ahora bie n, la Sala no pasará por alto que los hechos qu e dan lugar a esta conc iliación también se enmarcan en los supu estos que la ju ri sprude ncia de la Secció n Tercera del Consejo de Estad o ha formul ado pa ra eve ntos si milares, es de cir, aq uellos en los cuales la ejecució n de tra bajos, la prestación de servicios , o la entrega de bie nes Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retenció n: Disposici ón Final: N.º Judic ial Admi nis tra tiv a 5 añ os Arch ivo Cen tral Verifi que que esta es la vers ión correcta an tes de utili zar el docum ento;:m: PROCES O IN TERVENCI ÓN Fec ha de Revi sión 24/08/ 2015
Verifi que que esta es la vers ión correcta an tes de utili zar el docum ento;:m: PROCES O IN TERVENCI ÓN Fec ha de Revi sión 24/08/ 2015
SUBPR OCESO CONCILI ACI ÓN EXT RAJU DICIA L Fec ha de Aprobac ión 24/08/ 201 5
FO RMA TO ACTA DE AU DIENCI A Ver sión 4
GEIIDJl. llE U IUCIO!I REG-I N-C E-002 Pág ina 4 de 4 al Est ado se realiza sin el soporte contra ctual debi do. Se ñaló en sentencia de un ificación de la Sección -p rovi dencia del 19 de noviem bre de 2012. Exp. 24. 897que : 12. 2. Con otras palabras, la Sala adm ite hi pótesis en las que resultaría procede nte la acti o de in -rem verso si n que me die contrato alg uno per o, se in si ste, estas pos ibil idades so n de carácter excepcio nal y por consiguie nte de interpretación y apl icac ión restrictiv a, y de ning una ma nera co n la pretensió n de enc uadrar dentro de estos casos excepcio nales, o al am paro de el los, eve ntos que necesariamen te que dan compr endi dos dentr o de la regla gener al que an tes se men cionó .» De la provide ncia tras crita , clar ame nte se in fiere qu e co nforme a la pos IcIon jur ispr udencial del Conse jo de Est ado es perfec tament e via ble , qu e casos como el aq uí se ha con cil iado se solu cionen de ma ner a bi lat eral, media nte meca nism os au to comp ositiv os
jur ispr udencial del Conse jo de Est ado es perfec tament e via ble , qu e casos como el aq uí se ha con cil iado se solu cionen de ma ner a bi lat eral, media nte meca nism os au to comp ositiv os como la conc ili ació n, qu e gar an tizan la prot ecció n al patr imoni o públ ico, los der ec hos de los particular es y per m ite n resolv er confl ictos de maner a pronta , evit ando desgas tes inn ecesa rio s al ap arato ju dicial . En consecu enc ia, se disp ondr á el enví o del acta de acuer do total , ju nto con los docum entos per tin entes, al Juez com petente par a su ap robació n, advi rtiendo a los co mp arecientes qu e el aut o apr ob ato rio har á tráns ito a cosa ju zgada y prestar á , ju nto con el acta que co ntiene el acuer do, mé rito ejecutiv o, razó n por la cual no son proced entes nu evas pet iciones co ncil iatorias por los mi smos hechos ni demandas an te esa jur isd ic ción por las mismas ca usas. En con sta nc ia de lo ant eri or se da por con cluida la dili ge ncia y se firm a el ac ta por quien es en ella inter vini eron, un a vez le ída y apr obada siendo las 10 .20 a.m.
Convocada LUIS G IL LERMO ALFAR O COR TES e. e. No. 79. 779.8 92
T.P. No. 228.365 del C.S. de la J. Apoder ado de la parte eo nvoc ante IA LI LIANA QUIJA e.e . N . 65 .s1 0.009
e. e. No. 79. 779.8 92 T.P. No. 228.365 del C.S. de la J. Apoder ado de la parte eo nvoc ante IA LI LIANA QUIJA e.e . N . 65 .s1 0.009 T.P. No. 21 0.761 del C.S. e la J. FE RNAN DO ANTONIO TO RRES GOMEZ Procurador 195 Ju dic ial I para Asun tos Admini strativ os Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiemp o de Retenc ión: N. • Judic ial Admin istra tiva 5 años Dis pos ición Final : Archiv o Centra l Verifique que esta es la versi ón correcta an tes de ut iliz ar el docum ento 1