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Acta de conciliación - LUIS CARLOS HENAO MORALES 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS CARLOS HENAO MORALES 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

PROCURADURIA GEllElA!.DEU!IACION REG-IN-CE-002 Página 1 de3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 167 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 60323 del 07 de marzo del 2017

Convocante (s): Convocado (s):

LUIS CARLOS HENAO MORALES

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy dieciocho (18} de abril del 2017, siendo la 11:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 167 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado con cédula de ciudadanía número 8.272.417 y con tarjeta profesional número 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de.apoderado de la convocante, reconocido como tal mediante auto del 10 de marzo del 2.017. Igualmente, comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNANDEZ, identificado (a) con la e.e. número 70.522.773 y portador de la tarjeta profesional número 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de

número 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcanqe y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante . manifiesta: Solicita el convocante que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, concilie los efectos contenidos y decididos en el oficio radicado 2017-01-057924 del 17 de febrero de 2017 y certificación radicada 2017-01056661 con el consecutivo No. 510-000496. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TRES PESOS MCTE. ($1.322.503), por reliquidación de los conceptos de prima de actívidad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva

VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TRES PESOS MCTE. ($1.322.503), por reliquidación de los conceptos de prima de actívidad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el período del 07 de febrero del 2014 al 07 de febrero de

2017. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: en la reuníón celebrada el día 28 de marzo de 2017, acta No 08-2017, el Comité de la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 167 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento>fi PROCESO INTER VEN CI ÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5

SU BPROCESO CONC ILIACI ÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Ap robación 24/08/2015

FOR MATO ACTA DE AUD IEN CIA Versión PROCURADURIA GENERJ.l. DE U IIAC!ON REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 entid ad que represe nto frente a la solicitud elevada por el aquí con vocant e, estudió el caso de la present e convocatoria, y por unanim idad decid ió conci liar las prestaci ones delconvocante (Reserva Especial del Aho rro) en la cuantía de UN

estudió el caso de la present e convocatoria, y por unanim idad decid ió conci liar las prestaci ones delconvocante (Reserva Especial del Aho rro) en la cuantía de UN Ml LLON TRES CI ENTOS VEIN TI DOS MI L QU INI ENTOS TRES PESOS MCTE. ($1. 322.5 03), como valor resultante de liqui da r la prima de actividad, prima de actividad, viaticas y bon ificación po r recreación con la inclusión de la reserva espe cial del aho rro, no hay reconocim ient o de inter eses, ni de indexació n o cualq uier otro gasto que se pretend a por el convoc ante, es decir, solo se reconoce el capital, vale reiterar, la suma de UN Ml LLON TRESC IE NTOS VElNTIDOS MIL QUINIENTOS TRES PE SOS MC TE. ($1. 322. 503), se debe tener en cuent a la prescri pción trienal de aquellas sumas , esto es para los años comprendi dos entre el 7 de febrero de 2014 a 7 de febrero de 2017, el pag o se real izará dentro de los 60 días a aquel en qu e la ju risdicción contenciosa administrativa aprue be la conciliación mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nóm ina salvo indi cació n en contrario. Así mismo que no in iciarán acciones contra la entidad que tengan que ver con el reconoci miento al que se refiere esta conciliación, para tal fin aporto en un (01) folio la certificación suscrita por la Secretaria del Comité de Concili ació n y Defensa Ju dicial de la entidad. Es todo. Se le con cede el uso de la palabra al apoderado

folio la certificación suscrita por la Secretaria del Comité de Concili ació n y Defensa Ju dicial de la entidad. Es todo. Se le con cede el uso de la palabra al apoderado de la parte convoc ante para qu e man ifieste su posici ón frente a lo expue sto por la parte convoca da: como apoder ado de la parte convocante acepto la propuesta concil iatoria formulada por la parte convocada y reconozco que los valores enunciados en este acuerdo coinciden con los propu estos por mi poderdante, asi mismo es impo rtante esta conci liac ión porque se está renu nciand o a la indexación e intereses, no obstasnte no se menoscaban los derech os laborales irrenunciabl es de mi poderdante, así mismo cons idero pertinente traer a colación las últimas decisi one s por medio de las cuales la ju risdicción de lo Contencioso Administrativo impartió aprobación a conciliac iones que versaro n sobre los asuntos que hoy son materia de la presente aud iencia , pa ra tal fin aporto los aut os en vein ticinco (25) folios, es todo . La Proc uradora Ju dicial considera que el anterior acuerdo contie ne obliga cione s claras , expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cumpli miento 1 , (siendo claro en relación con el conce pto con ciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los sigui ent es requ isit os: el eventual medio de control que se ha pod ido llega r a prese ntar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 199 8); . el acu erdo concili atorio versa sobre conflictos de carácte r

prese ntar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 199 8); . el acu erdo concili atorio versa sobre conflictos de carácte r pa rticu lar y contenido patrimon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); las partes se encuentran deb idamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; obra n en el expediente las pru ebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: poderes debidamente otorgados con facultad para conciliar, certificación expedida por la coordinadora del grupo de administr ación de perso na ! en la que consta la calidad de serv idor pú blico de la entidad del convocante, petición elevada a la entidad por medi o de la cual soli cita el reconocim iento y pago de las sumas adeudadas por la entidad, que no fueron tenidas en cue nta por la entidad al momento de liquidar la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SU BSEC CIO N CC.P. Enrique Gil Botero, Bog otá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. 0 0500 123-31 -000 -2010-00 16 9-0 1 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta méríto ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente ·que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan • actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".

Lugar de Archi vo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º 16 7 Jud icial Adm inis trativa 5 año s

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docu ment o♦ PROCURADURIA GENW!JEU. KAtlOII

PROCESO INTER VENCIÓN

SUBPROC ESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL

FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA

REG -IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 prima de actividad, la bonifi cació n por recreación y viát icos, inclu yendo allí el factor denomi nado reserva especial del ah orro, de fecha 07 de febrero de 2017 , oficio No 51 0-000496 del 16 de febre ro de 20 17 , que da respu esta al derecho de petición, oficio de fecha 28 de febrero de 2017 suscrito por el convocante donde quedó consign ado que acepta la liqu idación realizada por la entidad sobre los montos

oficio de fecha 28 de febrero de 2017 suscrito por el convocante donde quedó consign ado que acepta la liqu idación realizada por la entidad sobre los montos reliq uidados y (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrim onio público por las sigu ientes razones. {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2: sobre el tema que hoy es materia de conciliación esta agencia del Min isterio Público encu entra que la reserva especial del ahorro, tal y como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado3 , constituye factor salarial y en conse cuenc ia se en cuentra ajustado a derecho incl uirlo al momento de liquidar la prima de activid ad, bonificación por recreación y viáticos. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta , junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circu ito de MedellínREPARTOpara efectos de control de lega lidad, advirtiendo a los com parecientes que el Auto ap robatorio junto con la presente acta del acuerd o, prestarán mér ito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conc iliatorias por los mismos hech os ni demandas ante la jurisdicc ión de lo contencioso ad ministrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ), Se da por concluida la dilig encia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervi nieron, un a vez leída y aprob ada siendo las 11 :40

Ley 640 de 2001 ), Se da por concluida la dilig encia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervi nieron, un a vez leída y aprob ada siendo las 11 :40 a.m . Copia de la misma se entregará a los comparecient es. ·'· L l fi-e_ '<-, 5Hfi bfiJ s s SUAZA CHALARCA podera o de la parte Convocante CESAR AUGU fiRTÍNE Z HERNAN DEZ Apoderado de a Entid ad Convocada a 16 7 ud icial I para Asunt os Adm in istrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Sfera: "[ ... ] La inteNención activa del Ministerio Públíco en los procesos contencíoso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNencíón del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Co nsejo de Estado, exped iente 13 21 1, sentenc ia del 30 de ener o de 19 97. 4 Articu lo 13 del Decreto 171 6 de 2009

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retenc ión: N. " 16 7 Jud icial Adminis trativa 5 años

Disp osición Final:

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retenc ión: N. " 16 7 Jud icial Adminis trativa 5 años

Disp osición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto

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