Acta de conciliación - LUIS CARLOS HENAO MORALES 2022
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS CARLOS HENAO MORALES 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 109 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.° 4844 del 23 de noviembre de 2021
Acta No. 043
Convocante (s): LUIS CARLOS HENAO MORALES
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
En Medellín, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2022, siendo las 4:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 109 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO PRESENCIAL, a través del aplicativo Microsoft Teams.
Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 , que declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del COVID -19 y se adoptan medidas de
Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 , que declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del COVID -19 y se adoptan medidas de prevención y control sanitario para evitar su propagación, emergencia sanitaria que fue prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021, el Procurador General de la Nación expidió las Directivas Nos. 008 y 009 del 13 y 16 de marzo de 2020, respectivamente, a través de las cuales se imparten lineamientos institucionales, con motivo de dicha emergencia.
Que en razón a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, entre ellas:
La Resolución No. 0312 del 29 de julio de 2020 , expedida por el Procurador General de la Nación, reguló la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso d e las tecnologías de la información y las comunicaciones, autorizando a los procuradores judiciales delegados para la conciliación administrativa a realizar las audiencias de conciliación bajo la modalidad no presencial, “haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la Procuraduría General de la Nación, con las que se garanticen su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta”.
Dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, mediante Auto No. 387 del 14 de diciembre de 2021, notificado por correo electrónico, se dispuso la realización de la audiencia
consulta”.
Dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, mediante Auto No. 387 del 14 de diciembre de 2021, notificado por correo electrónico, se dispuso la realización de la audiencia de conciliación bajo la modalidad NO PRESENCIAL, a través del aplicativo Microsoft Teams. Adicionalmente, con el correo electrónico antes mencionado, se adjuntó el documento denominado “ANEXO EXPLICATIVO DE LA AUDIENCIA A TRAVÉS DE MICROSOFT TEAMS”, en el cual se indicaron las reglas de la audiencia.
VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS PARTICIPANTES VIRTUALES
Este Despacho solicita a los intervinientes que, bajo la gravedad del juramento, informen su nombre, documento de identidad, tarjeta profesional y la calidad en la que participan de la audiencia.
Comparece por medios electrónicos el (la) doctor (a) SANDRA MILENA ESTRADA LÓPEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 43.275.334 y portador (a) de la tarjeta profesional de abogado (a) número 213.935 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidadPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
de apoderado (a) del (la) convocante, reconocida como tal mediante auto del 14 de diciembre de 2021 . El (la) apoderado (a) actúa a través del correo electrónico: sandramilena441@gmail.com;
Asimismo, comparece por medios electrónicos el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional de abogada número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4. de la Resolución No 100-000041 de 2021 mediante la cual asigna unas competencias. El (la) apoderado (a) actúa a través del correo electrónico: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co;
ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO;
La Procuradora le(s) reconoce personería al (a) apoderado (a) de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos indicados en el poder que aporta.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos indicados en el poder que aporta.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud. Por lo anterior, procede el Despacho a incorporar las mismas a la presente acta:
Las pretensiones iniciales de la solicitud de conciliación fueron:
“PRETENSIONES:
1. Se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio del 12 de octubre de 2021 contenidos en el escrito de certificación con radicado, número 2021-01-610651 consecutivo
510-003576.
2. Que como consecuencia de lo anterior como medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se solicita cancele a favor de mi poderdante la suma de: UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($1.383.275) MCTE, por reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recreación, Prima de actividad, bonificación por recreación, reajuste prima de actividad, correspondiente a la Reserva Espacial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido
Recreación, Prima de actividad, bonificación por recreación, reajuste prima de actividad, correspondiente a la Reserva Espacial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 24 de agosto de 2018 al 23 de agosto de 2021, señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.”
Las pretensiones en el escrito de subsanación se reformularon de la siguiente manera:
Se. ANULE, los efectos decididos en el oficio del 12 de octubre de 2021 contenidos en la certificación con radicado, número 2021 -01-610651 consecutivo 510 - 003576, solo en cuanto que la Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la • RESERVA ESPECIAL DE AHORRO (SALARIO), al momento de realizar el pago del salario estos conceptos son: Bonificación por Recreación, Prima de actividad, Reajuste prima de actividad, Reajuste bonificación recreación, reajuste prima de actividad y por ello se. RESTABLEZCA. Estos derechos como asignación básica mensual para el convocante, se hace la salvedad, que para hacer efectivo este derecho, es necesario acceder a la presente conciliación y a la aprobación o improbación de un juzgado administrativo.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Dentro de la solicitud se aportó unos referentes legales y jurisprudenciales sobre el tema que sirve como base de precedente judicial de lo aquí solicitado estos son: Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 expedido por las Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanonimas) Reglamento General de dicha Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médicoasistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades.
En el artículo 58 del acuerdo 040 de 13 noviembre 1991 se expidió la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 58. CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. Corporanonimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanonimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanonimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios.
porcentaje entregará Corporanonimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley...)
Que por Decreto 1695 de 27 de junio de 1997, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1998, suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanonimas). Que en el artículo 12 del Decreto 1695 de 27 de junio de 1997, se estipulo:
"PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas CORPORANONIMAS, contenido en los decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de CORPORANONIMAS, en adelante estarán a cargo, de dichas Superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo".
Que, sobre la Reserva Especial del Ahorro, ha de tenerse en cuenta que, mediante fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", proferido el 26 de marzo de 1998 dentro del expediente con radicado
del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", proferido el 26 de marzo de 1998 dentro del expediente con radicado 13910, se estableció que la misma constituye salario, y por consiguiente forma parte de la asignación Básica Mensual, toda vez que en dicho pronunciamiento se señaló:
“(…) Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el artículo 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora' como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Seguidamente, se le concede el uso de la pala bra al (a) apoderado (a) de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad en relación con la solicitud incoada: La entidad presenta fórmula de conciliar, la cual se resume en los siguientes términos:
“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2021 (acta No. 29 -2021) estudió el caso de a señora LUIS CARLOS HENAO MORALES (CC 71.731.109) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.383.275,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.383.275,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 24 de agosto de 2018 al 23 de agosto de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la
liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 24 de agosto de 2018 al 23 de agosto de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se re alizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 1 días del mes de diciembre de 2021”
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 1 días del mes de diciembre de 2021”
Seguidamente se le concede el uso de la palabra al (a la) apoderado (a) de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Se acepta la propuesta conciliatoria.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil once (2011), Radicación número: 05001 -23-31-000-2010-0016901(39948) “[…]En ese orden, la ley procesal exig e que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas opo rtunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el títuloPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa
Tiempo de Retención:
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); esto por cuanto el acto administrativo frente al cual eventualmente se solicitaría su nulidad es del 12 de octubre de 2021 y la solicitud se radicó en la Procuraduría el 23 de noviembre de 2021, sin que transcurriera el término de cuatro (4) meses que dispone la norma. (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998), esto por cuanto el acuerdo al que llegaron las partes se suscribe teniendo en cuenta las diferencias generadas al haber omitido el computo de la reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, y la bonificación por recreación, la cual se reconoce sin menguar el derecho prestacional invocado. Además, resulta razonable lo acordado en cuanto al no pago de indexación, por cuanto dicho asunto es disponible por las partes al tratarse de la actualización de la suma adeudada; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poderes que obran en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas
partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poderes que obran en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo: Derecho de Petición del día 23 de agosto de 2021 radicado No 2021-02-022139, Liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades el día 12 de octubre de 2021 (Certificación) laboral y factores salariales dejados de liquidar, con radicado Nro. 2021-01-610651 con consecutivo 510-003576, Aceptación de la liquidación del día 21 de octubre de 2021, con radicación Nro.2021 -02-025482, Concepto de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado identificada con radicación N° 2015500052581-DD del 02 de junio de 2015 , Acta 14 del 02/06/2015 del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, Acta 16 de 23/06/2015 del comité de conciliación y defensa judicial; Certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, donde se aprueba conciliar; (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no result a lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2: Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991,
el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en la que se indicó: “Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación…”, de tal manera que en principio se trata de una prestación creada de forma extralegal, no obstante, cuando se expide el Decreto Ley 1695 de 1997 expedido por el presidente de la república con base en facultades extraordinarias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: “ ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónima s, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo” (negrilla fuera de texto
superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo” (negrilla fuera de texto original). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto 1695 de 1997 tiene consagración legal, por lo que es obligatorio incluirla como factor salarial al momento de liquidar l as distintas prestaciones a quienes la devenguen. Desde el punto de vista jurisprudencial, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha venido reconociendo la
consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra : “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 109 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro Peñaranda, en la cual se indicó: “Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte..." Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de
como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; e s decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual”3. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar bonificaciones, aspecto reiterado en otras providencias4, donde se ha manifestado: “Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección “A” , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante… del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias. ”5, dicha postura ha sido reiterada
cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias. ”5, dicha postura ha sido reiterada en posteriores sentencias que han resuelto recursos extraordinarios de súplica como lo son las sentencias de Sala Plena del Consejo de Estado con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11001 -03-15-000-2000-00752-01(S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponencia de JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), del 25 de abril de 2000 con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO, Radicación número: 11001-03-15-000-200000752-01 y del 14 de marzo de 2000, con ponencia de DELIO GOMEZ LEYVA del catorce (14) de marzo de dos mil (2000), Radicación número: 11001 -03-15-000-2000-00854-01(S). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada [2] razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998
procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Igualmente se deja constancia que se dio a conocer información de esta audiencia de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , dando cumplimiento al artículo 613 de la Ley 1564 de 2012. Y a la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 66 del Decreto 403 de 2020. No siendo más, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por la Procuradora Judicial una vez leída y aprobada por las p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.