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Acta de conciliación - LUIS CARLOS MORALES HENAO 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS CARLOS MORALES HENAO 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 167 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2023-609818 Interno 2023-397

Fecha de Radicación: 26 de septiembre de 2023 (hora: 12:45) Fecha de Reparto: 26 de septiembre de 2023

Convocante (s): LUIS CARLOS MORALES HENAO Convocada (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EnMedellín,hoy veintiuno ( 2 1 ) de noviembre de 2023, siendo las 9:05 (am), procede la Procuraduría167 Judicial I para Asuntos Administrativos, en cabeza de la titular del despacho Jeny Andrea Jurado, aCELEBRAR AUDIENCIA DECONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, en eltrámiteconciliatorio de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Naciónde la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparecen a la diligencia: La doctora SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) concédulade ciudadanía número43.275.334 y con tarjeta profesionalnúmero213.935 del Consejo

entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparecen a la diligencia: La doctora SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) concédulade ciudadanía número43.275.334 y con tarjeta profesionalnúmero213.935 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la convocante, reconocido como tal mediante auto quefijófecha y hora para esta diligencia.

Abonado telefónico: 3207782044

Correoelectrónico: procesosvirtuales20@gmail.com; La doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificado(a) con la C.C. número 1.075.290.438y portador de la tarjeta profesional número327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representaciónde la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad; Abonado telefónico: 3134073690

Correo electrónico: es: lindastefy-@hotmail.com; Lvalenzuela@supersociedades.gov.co;

notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.coFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 7 A los apoderados se les reconoce personería, en los términos y para los efectos indicados en la sustitución y/o poder que aportan, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la

artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones. En el acta se dejarán consignadas las pretensiones que el convocante formularía en una eventual demanda (las indicadas en la solicitud de conciliación) y la posición de las partes frente a la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. La parte convocante SE RATIFICA EN HECHOS Y PRETENSIONES, señaladas en la Solicitud así: En el escrito de subsanación se indicó lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3

La parte convocante SE RATIFICA EN HECHOS Y PRETENSIONES, señaladas en la Solicitud así: En el escrito de subsanación se indicó lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 7 La parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, indicó la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud Incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 7 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: las condicionesFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 7 son aceptadas por esta parte, es aceptada la formula y me quedan clara las condicones. (resumen). La Procuradora Judicial, frente al acuerdo al que llegaron las partes debe señalar queel mismo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago), (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado(art. 92 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se trata de una prestación periódica2; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes(art. 89 de

trata de una prestación periódica2; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes(art. 89 de la Ley 2220 de 2022), esto es, la reliquidación de derechos prestacionales teniendo en cuenta el factor salarial reserva especial de ahorro; reconocimiento que si bien la entidad no desconoce, tampoco reconoce expresamente en el oficio Nro. 2023-01-679272 del 25/08/2023;(iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, resaltando que la apoderada de la parte convocada presentó la propuesta en los términos indicados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; (iv) fueron allegadas al presente trámite las pruebas que justifican el acuerdo, a saber: Derecho de petición del 7 de julio de 2023 con radicado 2023 02 011467; Certificación de la superintendencianúmero 2023-01-679272 de fecha 25/08/2023. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones:frente al tópico que es hoy objeto de conciliación, la Sección Segunda -Subsección A del Consejo de Estado en sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1998, consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda Rad. No 138910, señaló que "No obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causas distintas a la del servicio que presta el funcionario

salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causas distintas a la del servicio que presta el funcionario

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169- ] Enese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su 2 Estando vigente el vínculo laboral, la reserva especial de ahorro es una prestación periódica, al efecto ver: Consejo de Estado Sección Segunda, sentencia del 25 de abril de 2019, expediente 25000-23-42-000-2016-03390-01(4082-17), en la que se reitera la providencia emitida dentro del expediente 05001-23-33-000-2013-00262-01(3639-14) y autos de 8 de

septiembre de 2017, expediente 76001-23-33-000-201601293-01 (4218-16), y del 4 de septiembre de 2017, expediente 76-001-23-33-000-2014-00498-01 (3751-14) En igual sentido Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá, providencia del 26 de abril de 2016, expediente 11001-3335-014-2015-00852-00.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 6 de 7 indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o ". La anterior posición que concede tal carácter a la reserva especial de ahorro fue adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2000 con radicado No S822 y ponencia de la consejera Olga Inés Navarrete Barrero y reiterada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", Consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda, el seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-257801(3483-02), en consideración a lo anterior, advierte esta agencia que el 65% pagado mensualmente a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, denominado reserva especial del ahorro, debe tenerse encuenta para liquidar las prestaciones económicas, ya que equivale a asignación básica mensual, en ese orden, el acuerdo llegado por las partes sobre reconocimiento y pago de

Superintendencia de Sociedades, denominado reserva especial del ahorro, debe tenerse encuenta para liquidar las prestaciones económicas, ya que equivale a asignación básica mensual, en ese orden, el acuerdo llegado por las partes sobre reconocimiento y pago de las acreencias laborales, incluyendo la reserva especial del ahorro del convocante como factor salarial, no resulta lesivo para el Patrimonio del Estado, pues la entidad convocada con el acuerdo resulta exonerada del pago de indexación, eventualmente del pago de condena en costas, de agencias en derecho y del eventual cobro del pago de intereses, en los términos del acuerdo. Por otro lado, el acuerdo no menoscaba los derechos del convocante, pues la convocada le está reajustando sus prestaciones en los términos de ley, sin que haya reconocimiento a indexación, valores que pueden ser objeto de acuerdo o renuncia, por no tratarse de derechos laborales irrenunciables3. (Art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)4. Así mismo se torna necesario indicar que el presente acuerdo conciliatorio versasobre los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 109 de la ley 2220 de 2022, se indica que la eventual causal de revocación directa es la prevista en el numeral 1 delartículo 93 del CPACA.En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de MEDELLÍN-REPARTO-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con

República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de MEDELLÍN-REPARTO-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo,prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los

3 Consejo de Estado. Sección Segunda Subsección B, auto del 20 de enero de 2011, Exp. 113510, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 4 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partestambién sea beneficioso para el interés general. 5 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 7 de 7 mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acata solo por el procurador(a) judicial, dada la modalidad de audiencia NO PRESENCIAL SINCRÓNICA, copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes Les agradezco por su amable colaboración.

JENY ANDREA JURADO

Procuradora 167 Judicial I para Asuntos Administrativos.

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