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Acta de conciliación - LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

--a:stu • A PROCESOINTERVE f.i.\

SUBPROCESO CONCILIACIÓN fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES • l BOGOTA •o•M • r

:.:: · :. · .:: 111111111m11111111111111 i 11 Al contestar cite: 2016-01-297119 ----fi------------ Fecha: 27105/2016 11 :18:12 Folios: 3

Remitente: 899999119. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

.----fi-------------

CONCILIACI< PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 771572016 del 03 de marzo de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 0311

En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Río Blanco (Tolima) y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con

mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2205 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguldo el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-451017, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecirníento del derecho se cancele a favor del señor {a) LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA la suma de CUATROCIENTOS CUERENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 442.092.30) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro. por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este· estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dia 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 80.921.228 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $442. 092.30 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

cuantía de $442. 092.30 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBP ROCE SO CONCI LIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprob ació n 24/08/2015

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4

REGINC E-002 Página 2 de 3

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a fa solicitud de pago.

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superin tenden cia de Sociedades Sede

Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 200 9, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para const ancia se firma en fa ciudad de Bogot á a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Anexo cert ifi cación en un (0 1 ) folio. Acto segu ido se le concede el us o de la pala bra al apoderado de la convoca da, qu ien ma nifiesta:

de Bogot á a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Anexo cert ifi cación en un (0 1 ) folio. Acto segu ido se le concede el us o de la pala bra al apoderado de la convoca da, qu ien ma nifiesta: Ace pto la pro pue sta de pago conc iliat oria de la entidad con voca nte en la suma ofrecid a, cond iciones de plazo y fórm ula de pago, ya que esta se encuent ra ajust ada a de rec ho. El procu rador judicia l conside ra que el an terior acue rdo contie ne obliga cione s cl ar as, expresas y exig ible s, en cuanto al tie mpo, modo y luga r de su cump lim iento.1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conci liado : El pago a cargo de la Sup erintendencia de Socied ades a favor de LUIS CAR LOS ORTIZ BARRIGA de la suma de ($442 . 092. 30). 2. Pago : Se realizará dentro de los 60 dí as sigu ientes conta dos a partir de la sol icitud de pago, poster ior a que la concil iación haya sido aval ada y radicada en la Enti dad, no ha brá lugar al pago de los interese s dentro de los 60 di as sigui entes a la solicit ud de pago y se pagará en el Gru po de Tesorer ía de la Su peri nte ndencia de Socied ades Sede Bogotá . Además el acuerdo reún e los sigu ient es req uis itos : (i) et event ual med io de control que se ha pod ido ll egar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre so bre conflictos de

de control que se ha pod ido ll egar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre so bre conflictos de ca rácter particular y con tenido patri moni al disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encu entra n debi dam ente representad as y sus repre sentantes ti enen cap acidad para conc iliar: (iv) ob ran en el exp ed ie nte las pru ebas nec esarias que ju stifican el acu erdo, a saber:

1. Copia de l oficio con rad icado No. 201 550000 525 81 -D DJ del 02 de jun io de 20 15 su scit o por la Di rectora de Defensa Jurí dica de la Agencia Nacional de Defensa Ju ríd ica del Estado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 20 15 . del Comi té de Con cil iación y Defensa Jud icial de la Super int en dencia de Soc iedades (5 folios ). 3. Der ec ho de peti ció n form ulado por el convo cado. 4. Contesta ción del der echo de peti ción . 5. Liqu id aci ón . 6. Acept ación de los va lor es adeud ado s a (al) la señor (a) LUIS

CAR LOS ORTIZ BARRIGA

(v) en crit erio de esta agenc ia del Mi nisterio Público, el acuer do con tenido en el acta no es

vlolat orio de la le y y no resulta les ivo para el pa trim onio púb lico por las si gu ie ntes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y ar t. 73, le y 446 de 1998)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), en sus artícul os 16 y 19 nu meral 5° , le asig nó a los comi tés de conciliació n las funciones de decidir, en cada caso esp ecífico, sobre la proced encia o improced encia de la con cil iación u otro medio al tern ativo de solución de conflic tos, con su jeción a la norm ativid ad su stantiva, procedi mental y de contro l, seña lan do la posición inst itu cional que de term ine los parám etros dentro de los cuales el repre sent ant e lega l o ap oderado actu ará en las audi encias de conciliac ión; a su vez, el pará grafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 20 09) , advie rte que con la con cilia ción no se menoscab en los derech os ciertos e indiscutibles y los de rechos mín imo s e intr ansi gibles, asun to que para este tema, por se r la boral, adquier e toda la imp orta ncia en concor dancia con los pará metros con stitucionales, qu e en su artícu lo 53 esta blece como pri nci pios míni mo s fundamental es de los traba ja dores la irrenuncí abilida d a los beneficios míni mos esta blecido s en normas labora les y la facultad de transig ir y conc iliar sólo so bre

esta blece como pri nci pios míni mo s fundamental es de los traba ja dores la irrenuncí abilida d a los beneficios míni mos esta blecido s en normas labora les y la facultad de transig ir y conc iliar sólo so bre derec hos inci ertos y discu tibl es. Por otro lado, la Corte Constitu cio nal ha se ñal ado qu e debe 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECCION TER CERA SUB SECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D. G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-0 1( 39948) 'T, .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívil·. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunida des, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]". 2 Ver Sentenc ia C· 111 de 24 de febrero de 19 99, Magist rado Ponente: Alf redo Beltr án Si era: "{ ... ] La intervención activa del Ministerio

Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una man era de entorpecer un posible acuerdo al que /legaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos. que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archiv o: Procur ad uría Tiem po de Retenc ión: 5 añ os 19 5 Judicial Admini strativa Disposic ión Final : Arch ivo Centr al Verif ique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el document o·© PROC ESO INT ER VENCIÓ N Fecha de Revi sión 24/08/2 01 5

SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JU DIC IAL Fecha de Apro baci ón 24/08/ 201 5

FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión PROCURADURIA GEm.11 OE l.l UCION RE G-I N-CE-002 Página 3 de 3 reconocerse fuerza vinc ula nte a la jurisprud encia de la Corte Supr em a de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Discipl ina ria del Consejo Su perior de la Judicatur a, ya que est o le provee ma yor coh erencia al si stema ju rídico, garantiza ndo el der echo a la igualda d y de contera una mayor segu ridad ju rídi ca ; por lo an terior, es deber de las entidades pú bl icas acata r las ley es con el fin de

coh erencia al si stema ju rídico, garantiza ndo el der echo a la igualda d y de contera una mayor segu ridad ju rídi ca ; por lo an terior, es deber de las entidades pú bl icas acata r las ley es con el fin de conc iliar an tes que I ir al contencioso admi nistrativo , y acatar los preced entes jur is prudencia les para evita r la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superinte ndenda de Socied ades, en cumplimiento del acatamiento del precedente juris prudencia ! fallado en diferente s proceso s tanto por la Corte Constituci onal, como por el Consejo de Estado, así como por el Trib una l Adm inistrativo de Cund inamarca, en todas sus sub secciones y de lo dis puesto en los artículos 16 y 19 nume ral 5° del citado Decreto 1069 de 20 1 5, (D ecreto 1716 de 2009), con la aq uiescenc ia y acompañami ent o de la AG ENCIA NACIONAL DE DE FENS A JURI DIC A DE L ESTADO, decidió pr esentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamenta les del trabajador y los derechos cie rtos e indiscutibles , ya que se recono ció lo correspo ndie nte por la reliq uidación de la prima de actividad y bon ificació n por recre ación , y el actor renunció únicamente a los intereses e inde xació n, los cuale s en este caso son un reco nocimie nto económico accesorio a la prestación labo ral que, por tanto, es de carácter transigib le y concili able. En consecu encia, se dis pon drá el

inde xació n, los cuale s en este caso son un reco nocimie nto económico accesorio a la prestación labo ral que, por tanto, es de carácter transigib le y concili able. En consecu encia, se dis pon drá el env ío de la pres ente acta , junto con los docu mentos pertine ntes , al Juz gado Ad mi nistr ativo del Ci rcuito de Bogotá para efectos de contro l de legali dad, advir tiendo a los compa rec ientes que el auto apr oba to rio del acue rdo hará tráns ito a cosa ju zgada y pres tará mérito ejecuti vo, razón por la cu al no son proce dente s nuevas peti ciones conc iliat orias por los mis mos hechos ni de ma nda s ante la ju risdicci ón de lo Conte ncioso Adm inistrat ivo por las mi sm as ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igenc ia y en constanc ia se firma el acta por quien es en el la int ervinieron, una vez le ída y aprobad a siendo las nue ve y cua renta y cinc o dela mañ ana (09:45 a.m). oli ma) Apo d o (a) de la Par te Convocada LUIS GU ILLER MO ALFA RO CORTE S e.e. No. 79.7 79.892 de Bog otá T.P. No. 228365 del C. S. de la J. fi¿?fi 0/27«-p¿;tfl MARTIN CORREA VAL ENC IA ' Procu rador 192 Judicial I para As unt os Administ rativos Lugar de Archivo: Procur ad uria Tiempo de Retenc ión: 5 años 19 5 Ju dicial Admin istr ativa

' Procu rador 192 Judicial I para As unt os Administ rativos Lugar de Archivo: Procur ad uria Tiempo de Retenc ión: 5 años 19 5 Ju dicial Admin istr ativa Di sposic ión Fina l: Arch ivo Centr al Verifi que que esta es la vers ión correcta an tes de util iza r el docum ento

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