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Acta de conciliación - LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GEDUIUlllACIOII REG-IN...CE-002 Página 1 de4

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No.165fi2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CEL Y RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165--18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilíen los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oñcio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certíflcación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certíflcación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de EdgarHernán Cortez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certífícacíón No. 510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N."56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CONCILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GEIIWLDEIAll&CION REG-IN-C E-002 Página 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de Marfa Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de

fecha 01 de junio de 2018 y Certificación No. 510 -001 448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No.500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.51 0-00126 0 del 8 de mayo de 20 18, a favor de Pablo Ancísar Perilla Camelo. • Oficio No.500-081442 de fecha 24 de mayo de 201 8 y Certificación No. 51 0-001339 del 23 de mayo de 201 8, a favor de Silvia María Baran díca Arrieta. • Oficio No.500-052839 de fecha 16 de abril de 2018 y Certificación No.51 0-001 053 del 13 de abril de 2018, a favor de Yaqueline Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No. 510 -001 18 8 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES CUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9. 416 . 705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($1. 076.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($1. 076.629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MICTE. ($13. 027.27 4, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS . QUINCE PESOS MICTE. ($2. 109.3 15,00). • A favor de FREDY YESID DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3.686.357, 00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1. 938. 467, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2.825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOG AL PRIETO, la suma de DOS

MILL ONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.016,00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES GUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2.423.430,00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDJCA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE. ($3.061. 550,00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGUDELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.5 97.3 69, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038.309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_" Acto seg uido se le concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la parte CONVOCADAsoportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_" Acto seg uido se le concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la parte CONVOCADASUPER INTEN DENC IA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva ind icar la decisión tomada por el comité de concili ación de la entidad en relación con la solic itud incoad a: "El Comfté de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 201 8 (acta No. 23-201 8) estudió el caso del señor LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA (CC 80.921. 228) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 1. 983.467

1. Valor: Reconocer la suma de $ 1. 983. 467 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el.p eríodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 23 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lug ar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. º56 Judic ial II Admin istrativa 5 años

Disposición Fina l: Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN

SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-C E-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobacíón 24/08/201 5 Versíón 4 Página 3 de 4

4. El pago se realizará, mediante consignadón en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solic;tante, comunicada a fa entídad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra fa Superintend encia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la int ervención precedent e se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se !e concede el uso de la pala bra a la apoder ada para que man ifieste su posíción frente a lo expu esto por la parte

De la int ervención precedent e se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se !e concede el uso de la pala bra a la apoder ada para que man ifieste su posíción frente a lo expu esto por la parte CO NVOCAD A, qui én indi ca: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo soücitado por la parte con vocante". CONSID ERACIONE S DEL MI NISTERIO PÚ BLICO : En atención a las interve ncio nes precedentes y tenien do en cue nta qu e las mi smas reflejan la consolid ación de un acue rdo conci li ato rio total, es de ber de este Despacho pronu nciar se sobre los térmi nos del mi smo y en tal virtud esta Agencia del Min isterio Púb lico ha de señalar que el anterior acuer do contiene obliga ciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimien to1 corno qu iera qu e es claro en relación con el concep to concil iado, su cua ntía y la fecha acordada para el pago, ente ndi end o que la sol icitud que mar ca el in icio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórm ul a de acuer do se enc uentra condi cionado a que previam ente sea ap robad o en sede de control de le ga lidad. De igual mod o se observa qu e el acuer do reún e los sig uientes requisi tos: (i) que el eventual medio de control que se ha pod ido lle gar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de

acuer do reún e los sig uientes requisi tos: (i) que el eventual medio de control que se ha pod ido lle gar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuant o se trata de prestaciones periód icas y en tal virtud no existe término de cad ucidad a la luz de lo previsto en el nu meral primer o del artícu lo 16 4 del C. P.A. C. A; (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobr e confl ictos de carácte r particu lar y conteni do patri moni al di sponi bles por las part es (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cue ntran de bidam ent e representad as y sus representantes tienen capac ida d para conciliar ; (iv) obran en el exped ie nte las prueb as necesa rias que justifican el acuer do, a saber : Docu rnenta!es ane xas: a) Sol icit ud de concíli ación extrajud icia l (foli os 1 a 12 ). b) Poder otorgado por el bene ficiario del acuer do a la doctora LAURA ALEJANDRA MED INA GONZÁLEZ, con facu ltad expresa para conciliar (folio 55). e) Derecho de Petición de fecha 23 de mayo de 20 18 con consecut ivo 201 8-01264446 (folio 56). d) Oficio consecu tivo 500-084 16 5 de fecha 31 de mayo de 2018 en respu esta al

Derecho de Petición (folio 57). e) Certific ación Nro. 51 0-00 14 38 del 31 de mayo de 20 18 , liqu idación efectuada por la Super intendencia de Socíedades (folio 58). f) Carta de aceptación consecutivo 201 8-01275309 de fecha 31 de mayo de 201 8 (foli o 59). g) Poder otorgado por la entidad púb lica convoca da al profesional del derecho que celebr a el acuer do concília torio en su nombr e y representaci ón, con las deb idas constanc ias qu e dan cue nta de la facu ltad que tiene el pod erd ante de constituir apoderados para el efecto. (fol ios 10 5 a 12 7) h) Por último, se enc uent ra la certific ación expedi da por la Secreta ría Técnica del Comi té de Concili ación de la en tida d conv oca da, la cual refleja el án imo concil iatori o de la entidad y los paráme tros del acu erdo (folio 13 3). (v) finalm ente cons idera este Despacho que el acuerdo contenido en el acta no es lesivo para el patrimonio públ ico en la medi da qu e atie nde el precedente jur ispr uden cia! del H. Cons ejo de Esta do que en esta materia es determinado, de maner a tal que la liqu idaci ón de las su mas a pagar a jui cio de este Desp acho con lleva a consider arlo ajustado a la Ley. En consecue ncia y conforme lo impone el trámite procedimen tal en este tipo de asu ntos se ordena entonc es remitir la present e acta ju nto con los docume ntos pertine ntes a los Juzgado s

En consecue ncia y conforme lo impone el trámite procedimen tal en este tipo de asu ntos se ordena entonc es remitir la present e acta ju nto con los docume ntos pertine ntes a los Juzgado s Admin istrativos de Bogo tá D. C., para efectos de control de lega li dad , advirtiendo a los com parecient es que el Auto aprobatorio ju nto con la prese nte acta del acuer do, presta rán mérito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SE CC ION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogot á, D.G. , 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001-23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en et título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... r.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. º56 Judicial II Adminis trativa 5 años

Disposici ón Final: Arch ivo Centralfi·:·/

PROCES O INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

N. º56 Judicial II Adminis trativa 5 años

Disposici ón Final: Arch ivo Centralfi·:·/

PROCES O INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 . fiFO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión . - URJA GSIUIIE!ilal REG-IN-CE-002 Pági na 4d e4 ejecuti vo, y tend rán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son proced entes nu evas peticion es conc il íatorias por los mismos hechos ni deman das ante la jur isd icción de lo contencio so ad min istrativo por las mi smas causas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igencia y en const ancia se firma el acta por qu íene s en ell a intervin ieron , un a vez leída y ap robada en todas sus partes, siendo las 4:30 p.m., las partes quedan notificad as en estrados y se entrega copia de la di ligenc ia a los comparecient es. Apoder ada de la Convocante,

LAU RA LEJAN DRA ME DINA GON

e.e. No. 1. 032.3 73.9 58 de Bogotá o.e. T.P. No. 20 3.427 del e.S . de la J.

SUPER JNTE NDEN CIA DE SOCIE DADES CONSUELO VEGA ME RCHÁN e.e. No. 63.305 .358 de Bucar amanga.

T. P. No. 43. 627 del e.S. de la J.

c:¿_;-fi-:c::------------ENALB A ROSA FERNÁND EZ GAM BOA

e.e. No. 63.305 .358 de Bucar amanga.

T. P. No. 43. 627 del e.S. de la J. c:¿_;-fi-:c::------------ENALB A ROSA FERNÁND EZ GAM BOA Procu radora 56 Judi cia l II para Asun tos Admin istrativos

2 Artícu lo 2.2 .4.3 .1.1 .13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antiguo artí culo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Luga r de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. º56 Judi cial II Admin istrativa 5 años

Disposi ción Fina l: Archivo Centra l

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