Acta de conciliación - LUIS EDUARDO BUENDIA CORTES 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS EDUARDO BUENDIA CORTES 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
@ fil-o. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
·{fi),
PROCESÓ INTERVENCIÓt
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR 1
FORMATO ACTA DE AUDJEN llllllllilllllllll lllllll llilllll l l Al contestar cite: 2016-01-546083
PROCURADURIA
ID:P..\: CE U fi(C CK
REG-tN-CE-002
Fecha; 9/11/2016 10:56:26 Remitente: 899999119. PROCURA0URIA GENERAL DE LA NAClfilos: 1
CONCILIACIÓN l • 1
PROCURAOURIA 131 JUDICIAL II PARAASUNTOSAUMINl.:>l""l'\llvv..., Radicacióh N.0 316644 - 162010 del 8/26/2016 Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINfiENDENCIA DE SOCIEDADES
LUIS Eouf ROO BUENDIA CORTES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19 de octubre de 2016, siendo las once y quince de la mañana {11:15 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 131 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a cele· rar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece¡ a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional numero 112.411 dkl Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante, segón poder de sustitución otorgado y a quien se le reconoce personería para actuaren la dilig1
profesional numero 112.411 dkl Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante, segón poder de sustitución otorgado y a quien se le reconoce personería para actuaren la dilig1 encia; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía número 41. 795.579 y con tarjeta profesional número 25.354-01 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado, según poder otofgado. La Procuradora le reconoce p.lsoneria a los apoderados de las partes en los términos indicados en el poder que aportl Acto seguido el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre losl objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa adminiJtrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de 1J diligencia se concede el uso de la palabra a las partes 1 para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante, quien manifiJsta: "De acuerdo con decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de acta númkro 22 del 1 de agosto de 2016, en el numeral 5 del acta, se decidió conciliar a favor del sfiñor Luis Eduardo Buendía Cortés identificado con cédula número 19.474.491 las prestationes correspondientes a la reliquidación de prima de actividad, bonificación por recréación y viáticos, más reajustes correspondientes, con la inclusión de la reserva especlal del ahorro, en cuantía de dos millones novecientos sesenta y cinco mil ciento sesJnta y seis mil pesos ($2.965.166). Esta decisión se tomó
inclusión de la reserva especlal del ahorro, en cuantía de dos millones novecientos sesenta y cinco mil ciento sesJnta y seis mil pesos ($2.965.166). Esta decisión se tomó acorde con concepto emitido pJr la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 2 de junio de 2015, y losl argumentos que allí se esgrimen y jurisprudencia que allí se explica. La suma que se cdncilia se encuentra consignada en certificación expedida por la Coordinadora del Grupo 6e Administración de Personal de la Superintentendencia de Sociedades del 2 de julio fie 2016 que incluye cada uno de los conceptos que se reliquída. Que previamente a eJta audiencia el convocado manifestó estar de acuerdo con la suma a conciliar, mediante Jticio del 3 de diciembre de 2015, en consonancia con el oficio de la Superintendencia ele Sociedades 2015-01-450661 del 17 de noviembre de
2015. Finalmente se manifiestfi que esta conciliación cubre los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2012 } el 1 de octubre de 2015 tal como consta en certificación de la coordinadora del grupo dfi administración de personal e la Superintendencia del 21 de julio de 2016. Las condicidnes y forma de pago se realizará conforme lo señala la certificación del Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedadés de fecha 2 de agosto de 2016, que señaló lo siguiente: 1) Capital: se reconoce en ufi 100%; 2) NO habrá lugar a indexación; 3) El pago se
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.º Judicial Administrativa 5 años1 Archivo Central
- Capital: se reconoce en ufi 100%; 2) NO habrá lugar a indexación; 3) El pago se
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años1 Archivo Central Verifique que esla es la versión correcta antes de utilizar el documento;:2fi PR OC ES O INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUD IC IA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4 mEAAl CE [A fi(m RE G-I N-C E-002 Página 2 de 2 reali za rá de ntro de los 60 dí as sigu ient es cont ados a par ti r de la sol icitud de pa go, post erior a que la concil iación hay a sido apr obada por el juez y radi cada en la entidad ; 4 )No habr á lu gar al pago de int ereses dent ro de los 60 dí as sigui en tes a la solic itud de pago , 5) Forma de pago: media nte consigna ción a través de la cue nta repo rtada par a el pago de la nómina , sa lvo indic ación en contr ario. Es imp orta nte me ncionar que los docu mentos relac ionado s se en cuen tra n en el expedien te y hacen pa rte del ac ervo probat orio ." Da ndo el us o de la pala bra a la ap oder ada de la pa rte convoca da, qui en man ifies ta : "En nomb re del convo cado se ac epta en tod as sus par tes los térm in os y con di cio nes apr obados por el Comi té de Concil ia ción de la Sup erint ende ncia de Soc iedades ."
nomb re del convo cado se ac epta en tod as sus par tes los térm in os y con di cio nes apr obados por el Comi té de Concil ia ción de la Sup erint ende ncia de Soc iedades ." La pr ocur ad ora judic ial co ns ider a q ue el ant er ior acuer do conti ene obl ig acio nes clar as, expr esas y exig ibl es, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cu mplimi en to1 y reúne los sigui entes req uis itos: (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido lle gar a presentar no ha cad uc ado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo d ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acuer do con ciliatorio versa sobr e sobr e co nfl ictos de ca rác ter par ticular y cont eni do patr imo ni al di spo nible s por las par tes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las par tes se en cuentr an debidamen te repres entadas y sus representa ntes tienen ca pacidad pa ra conc il iar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas nec esar ias qu e ju sti fica n el acuer do; y (v) en crit erio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuerdo co ntenido en el acta no es viol atorio de la Ley y no res ul ta le sivo par a el patr imonio púb lico. En consecuen cia , se di spo nd rá el en ví o de la presen te acta , ju nto con los docu mentos per ti ne ntes, al Juz gado Ad mini strativo del Cir cu ito co rrespondien te , pa ra
púb lico. En consecuen cia , se di spo nd rá el en ví o de la presen te acta , ju nto con los docu mentos per ti ne ntes, al Juz gado Ad mini strativo del Cir cu ito co rrespondien te , pa ra efectos de co ntrol de legali dad , advir tiendo a los co mpar ecie ntes qu e el Auto ap robatorio ju nto co n la prese nte ac ta del acuer do, prestar án mé rito ejecutivo , y tendrán efecto de cosa ju zgada 2 razón por la cual no son proced entes nu evas pet iciones conc ili at orias por los mismos hechos ni demandas an te la jur isd icc ión de lo cont en cioso admin ist rativo por las misma s ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por con clui da la di ligenc ia y en consta ncia se fi rma el ac ta por q ui enes en ella in te rvi nier on . La s pa rtes que dan not ific adas en estr ados . \ Apoder ad a pa rte co nvo cada . -r r ncia de Sociedades FR ANCO 1 Judic ial II par a As untos Ad minis trativos 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ES TADO · SECCION TERCERA SUB SECCION C - C.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23·3 1 ·000-20 10 -001 69·0 1( 39948) 'T- -- 1 En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sen tido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a ot ros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .}". 1 Articulo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. An tiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lug ar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retenc íón: Dis pos ición Final: N. º Judic ial Admin istr ativa 5 años Archivo Ce ntral Veri fiq ue que esta es la versión correcta an tes de ut iliza r el docum ent o