🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - LUIS EDUARDO FORERO VARGAS 2018

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS EDUARDO FORERO VARGAS 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

:Si: .

GEBl.11:LUIK!ll

Convocante: Convocado:

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

REG-IN-CE-002 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº 24316 de 1 de Agosto de 2018

LUIS EDUARDO FORERO VARGAS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medía de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

24/08/2015 24/08/2015 1 de4 En Bogotá, hoy siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial l para Asuntos Administratívos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 52'988.965 y con T.P. No. 254.649 del C. S. de la Judicatura, apoderada de la parte convocante, reconocida como tal en auto de fecha 9 de agosto de 2018; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, actuando en su calidad de Jefe de la Oficina

Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, actuando en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la parte convocante: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018 - 01 - 186845, acto administrativo de fecha del 20/0412018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS EDUARDO FORERO VARGAS la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DOS MIL PESOS ($4.303.402) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro,

DOS MIL PESOS ($4.303.402) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, certifica que:

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN

SU BPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-IN-CE-002

Fecha de Revísíón 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2d e4 El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 03 de septiembre de 2018 (acta No. 27-2018) estudió el caso del señor LUIS EDUARDO FORERO VARGAS (CC 19.442.294) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.303.402 La formula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor.· Reconocer la suma de $4.303.402 pesos m/cte., como valor resultante de re

por valor de $4.303.402 La formula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor.· Reconocer la suma de $4.303.402 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 2· de octubre de 2015 al 10 de abril de 2018, incluyendo alñ el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2 No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 das siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Articulo 2.24.3. 1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el articulo 6 de la Constitución Política.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Articulo 2.24.3. 1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Esta certi ficació n de fecha 04 de septi embr e de 20 18 se aport a en un folio. Se le concede el uso de la palabr a a la apod erad a de la parte convoca nte par a que man ifieste su posici ón frente a lo expu esto por la part e convocada: Me ratifico en todos los hechos y pretension es del escrito por medio del cual se convoca y acepto en su total idad la propu esta efectuad a por la entidad convoc ada. La procu rad ora jud icial consider a que el anterior acuer do contie ne oblig acio nes claras, expresas y exig ib les, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cumpli m iento .1 Si endo cla ro respecto a: El con cepto Co nciliado: El pago a cargo de la SU PERI NTEND ENCI A DE SOC IED ADES a favor de LUIS EDUARDO FORER O VARGAS de la suma de $4.303.402 pesos mlcte .. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no gener ando in tereses tampoco en este lapso y se pag ará media nte consigna ción en la cuent a que el funcionar io tenga reportad a en la entidad para el pago de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

en la cuent a que el funcionar io tenga reportad a en la entidad para el pago de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31.Q00-2 01 0-00169-01 (39948) "[ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... f.

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GalERJ.UEIAidl REG-IN-CE-002 Págin a 3 de 4 nó mina, salvo indi cación en contrario del sol icita nte , comun icada a la entidad al mom ento de ele var la petición de pago , o en todo caso , antes de efectuarse el

nó mina, salvo indi cación en contrario del sol icita nte , comun icada a la entidad al mom ento de ele var la petición de pago , o en todo caso , antes de efectuarse el pago respectivo . Además el acuerdo reú ne los sig uien tes requisitos: (í) el eventual medio de contr ol qu e se ha pod ido ll ega r a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (íi) el acuer do concilia torio ve rsa sob re sobr e conflictos de carácter particu lar y contenido patrimonial di spon ibl es por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iíi) las partes se encuen tran debidame nte represe ntadas y sus rep rese ntantes tie nen capacidad para concilíar; (iv) obran en el exped ient e las prue bas necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: Derecho de petición de fecha 10 de abr il de 20 18 radicad o con el consecu tivo 201 8-01 -14 31 07. Oficio con nú mer o con secutivo 500 -055759 de fecha 20 de abr il de 201 8 de la Sup erintendenc ia de Sociedades en respuesta al derecho de petici ón . Cert ificación de fecha 19 de abril de 20 18 Con secutivo 51 0-001 15 4 do nde consta la liqu idac ión efectu ada por la Su per intendencia de Socied ades, aceptación de la liq uid ación efectuada por la convocad a de fecha 25 de abr il de 201 8 y (v) en

la liqu idac ión efectu ada por la Su per intendencia de Socied ades, aceptación de la liq uid ación efectuada por la convocad a de fecha 25 de abr il de 201 8 y (v) en crite rio de esta agencia de l Min isterio Púb lico, el acuer do cont enido en el acta no es vio latorio de la ley y no result a lesi vo pa ra el patrimonio púb lic o por las sig uie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9), en sus artícul os 16 y 19 nu meral 5°, le asig nó a los comités de concil iación las funciones de de cid ir, en cada caso especí fico, sobre la procedencia o impro ced enc ia de la concil iación u otro medio alte rnativo de solució n de co nfl ictos, con sujeción a la no rmativ idad su stantiva , procedim ental y de contr ol, señalando la posición ins titucional qu e determ ine los par áme tros den tro de los cuales el representante legal o apoder ado actuar á en las audienc ias de conciliac ión; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009), adviert e qu e con la concil iación no se men oscabe n los derechos cie rtos e ind iscuti bl es y los der echos mín imos e intr ansigibles, asu nto que par a este tema, por ser labor al, adqu iere toda la import ancia en concorda ncia con los pa rámetros

ind iscuti bl es y los der echos mín imos e intr ansigibles, asu nto que par a este tema, por ser labor al, adqu iere toda la import ancia en concorda ncia con los pa rámetros con stitucionales, que en su art ícu lo 53 establece como pr inc ipi os míni mos fundame ntales de los trabajador es la irrenunc iabilida d a los beneficios mín imo s estab lec ido s en nor mas labor ales y la facultad de transig ir y conciliar sólo sobr e der echos inc iertos y dis cutib les. Por otro lado, la Cor te Con stituc ional ha señalado que de be reconoc erse fuerza vinculan te a la jur isp ruden cia de la Corte Supr ema de Ju sticia , el Co nsejo de Estado y la Sala Di sciplinar ia del Co nsejo Su perior de la Ju d icatu ra, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sistema jur ídico, gar an tizando el derecho a la ig ualdad y de contera una mayor segur ida d jur íd ica; por lo anterior, es deb er de las entidade s públi cas acata r las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contenc ioso admin istrativo, y acata r los precede ntes ju ris pruden ciales para evitar la con gestión en la Ram a Ju dicial . En este sentid o, el Com ité de Conc ilia ción de la SUP ERIN TEN DENCI A DE SOCIE DADES, en cumplim iento del acatami ento del precede nte jur isprud enci a! fall ado en diferen tes procesos tanto por la Co rte Cons titucional, como po r el Con sejo de Estado, así como por el Tribu nal Admin istrativo de Cundinamar ca, en tod as sus subs eccio nes

procesos tanto por la Co rte Cons titucional, como po r el Con sejo de Estado, así como por el Tribu nal Admin istrativo de Cundinamar ca, en tod as sus subs eccio nes y de lo di spue sto en los art ículos 16 y 1 9 nu meral 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 20 09) , con la aqu iesc enc ia y acompañami en to de la 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Mag istrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]L a íntervencíón actíva del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que Ilegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lítigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen fas partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo : Procu radur ía Tiempo de Retenció n: Disposición Final: N. • Jud icial Administrativa 5 añ os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTERVE NCIÓN

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-IN-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4 de 4 AG ENCI A NAC ION AL DE DEF ENS A JURIDI CA DEL ESTADO , decid ió prese nta r fórmula de arreg lo, en donde se veri fica el respeto de los derechos mín imos fundame ntales del trabajad or y los derechos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoci ó lo correspondie nte a reserva especial del ahor ro, y el actor renun ció ún icamente a los intereses e in dexació n, los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico accesorio a la prestación labo ral qu e, por tanto , es de carácter trans igibl e y conci li able. En consecue ncia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docu mentos pertine ntes, al Ju zgado Adminis trativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de contr ol de legal idad , advi rtien do a los comp arecie ntes que el au to aprobato rio del acuer do hará tráns ito a cosa juz gad a y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nue vas peticiones concilia torias por los mi smos hechos ni deman das ante la ju risd icción de lo Con tenc ioso Admini strativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la di lige ncia y en constancia se firma el acta

Con tenc ioso Admini strativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la di lige ncia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervi nier on, un a vez leída y apr obada siendo las 11 :20 a.m. {,) - fo}vlrtCL Rornr o LJfe-t firaaa de ra Part e Co nvoca nte Dra. DO RIS PATRICI A ROM ERO LOPEZ e. e. N 2-:9-s-8:965------ --.. T . Q_ 254.6 49 del C. s>de la J Apoder ada de la Part e Conv ocada Dra_ CONSU ELO VEGA MER CHAN C.C. No_ 63.3 05.3 58

T. P. No. 43 .627 del C. S. de la Jud icatura / ;-: ,' / ./ , e'· . / / rj fi ;:pj(J ttV]{;lf¿ // fi

! YALl;fl-ÍLUCIA, TORR,É S FER NANDE Z Procurador a fi1 Jud icifiI I para Asuntos Admin istrativos \fi Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: N.° Judi cial Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to

Consultar sobre este documento ...