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Acta de conciliación - Luis Efrain Gayon Lizarazo 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - Luis Efrain Gayon Lizarazo 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024-464793

Fecha de presentación: 7/16/2024

Fecha de Radicación: 7/16/2024

Fecha de Reparto: 7/16/2024

Convocante(s): LUIS EFRAÍN GAYÓN LIZARAZO

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy 13 de agosto de 2024, siendo las 10:03 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administrativos e n cabeza de BIBIANA GUERRERO PEÑARETTE, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES , identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79779892 y con tarjeta profesional No.

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES , identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79779892 y con tarjeta profesional No. 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de l 22 de julio de 2024 ; igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la C.C. No. 1075290438 de Neiva y portador de la tarjeta profesional No. 327339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , la cual acredita a través de certificación expedida por EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos

fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta : “Me ratifico en todos y cada uno de los hechos y las pretensiones señalados en la solicitud de concesión de convocatoria de conciliación extrajudicial”.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, a lo cual manifiesta lo siguiente: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en

tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, a lo cual manifiesta lo siguiente: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 9 de agosto de 2024 (acta No. 19 -2024) estudió el caso de LUIS EFRAÍN GAYÓN LIZARAZO (CC 79.642.671) que cursa en la Procuraduría 137 Judicial II Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-464793 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $12.259.571, OO. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $ 12.259.571,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de marzo de 2023 y el 07 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días

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3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.”.

De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “ la parte convocante manifiesta que está conforme de acuerdo a cada uno de los puntos expuestos en el acta, en su forma de pago y la suma acordada”)

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidament e representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en

Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidament e representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que j ustifican el acuerdo; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022).

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conci liatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.

Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integranteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integranteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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de la presente acta se encuentra en el link de la reunión una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:09 (a.m.)

BIBIANA GUERRERO PEÑARETTE

PROCURADORA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

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