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Acta de conciliación - LUIS ENRIQUE TORRES Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS ENRIQUE TORRES Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

♦ FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

PROCURADURIA &IAL DE lA Nml CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL l<"./J fiurfinon, fi,.ufinfi•- fi DE SOCIEDADES 111111111111111 I II I II I II IIII I I III IIII II I III A1 contestar cite: 2023-09-044289 N º Radicado: 2023-09-044289

Fecha: 21/1.2/2023 10: 22

Remitente; 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Folios: 1 Anexos: SI versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-647811 Interno 042

Fecha de presentación: 12 de octubre de 2023

Fecha de Reparto: 18 de octubre de 2023

Convocante(s): LUIS ENRIQUE TORRES LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ y

MARIA PIEDAD MEJIA NAVIA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de diciembre de 2023, siendo las 9:36 am, procede el despacho de la PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS en cabeza de LUCIA HERNANDEZ RESTREPO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4

en cabeza de LUCIA HERNANDEZ RESTREPO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No.70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto admisorio; igualmente, comparece en representación de la convocada la Doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía e.e. 1.075.290.438 T.P. 327.339 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad convocada, conforme al poder otorgado por el Doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA en su condición de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, lo cual se acredita con los documentos aportados mediante correo electrónico remitido a este Despacho el 18 de diciembre de 2023. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre Página 1 de 6♦ Versión 3

mediante correo electrónico remitido a este Despacho el 18 de diciembre de 2023. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre Página 1 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN PROCURADIIA GBERALDELA Código IN-F-17 la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022.

La Contraloría General de la República dio respuesta mediante oficios 2023EE0200814, informando que no asistiría a la audiencia, en tanto "no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso". Por su parte la ANDJE, a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como

262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación, señalando que mediante la solicitud de conciliación, los convocantes buscan acuerdo conciliatorio para precaver el medio de NULIDAD Y RESTALECIMIENTO DEL DERECHO, con la cual se pretende que la convocada les reconozca y pague a los convocantes, la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades y conforme lo pedido en la solicitud de conciliación Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada Página 2 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

PROCURADIIA GBERALDELA Código IN-F-17

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien

PROCURADIIA GBERALDELA Código IN-F-17

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien informa lo siguiente: "El pasado 15 de diciembre, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, se reunió, estudió el caso y decidió de manera unánime respecto al señor LUIS ENRIQUE TORRES conciliar las pretensiones del convocante bajo la siguiente fórmula de conciliación: 1) reconocer la suma de $3.015.504, moneda corriente, cómo valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 21 de mayo del 2021 al primero de agosto del 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante; 2) no reconocer intereses, indexación o cualquier otro gasto que pretender convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad efectuada por el Convocante, 3) los valores antes señalados serán cancelados dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso administrativa pruebe la conciliación, no genera un interés tampoco en este lapso y; 4) el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina. Respecto a la señora LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ, el Comité de Conciliación también decidió conciliar las pretensiones de la convocante bajo la siguiente fórmula de conciliación: 1) reconocer la

CARDOSO CANIZALEZ, el Comité de Conciliación también decidió conciliar las pretensiones de la convocante bajo la siguiente fórmula de conciliación: 1) reconocer la suma de $3. 187. 667, moneda corriente, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 26 de agosto del 2020 al 25 de agosto del 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad, desechada por la convocante; 2) No reconocer intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que pretenda la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante; 3) Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la Jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses, tampoco en este lapso y también, 4) el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina. Finalmente respecto a la señora MARÍA PIEDAD MEJÍA NAVIA, el Comité de igual forma decidió conciliar las pretensiones de la Convocante, 1) reconocer la suma de $1.989.348 moneda corriente, cómo valor resultante de reliquidar de los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 6 de noviembre del 2020 al 12 de julio del 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante; 2) no reconocer intereses ni estación o cualquier otro gasto que pretenda la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación

allí el factor denominado reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante; 2) no reconocer intereses ni estación o cualquier otro gasto que pretenda la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante; 3) los valores antes señalados serán cancelados dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que la Jurisdicción Página 3 de 6♦ Versión 3

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Fecha 29/12/2022

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Contencioso Administrativa apruebe la conciliación y no se generan intereses tampoco en este lapso; 4) de Igual manera el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reporte en la entidad para el pago de nómina". De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: "se acepta en su totalidad la fórmula expresada por la Dra. Linda Stefanny en representación del Comité de la Superintendencia de Sociedades, es decir, en representación de cada 1 de ellos se acepta en su totalidad, gracias." La Procuradora 193 Judicial I para Asuntos Administrativos, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), por

lugar de su cumplimiento 1, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), por cuanto los actos administrativos que sería objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fueron expedidos por la convocada el 29 de agosto de 2023 para el caso de LUIS ENRIQUE TORRES, 19 de septiembre de 2023 para el caso de LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ y, 26 de julio de 2023 para MARIA PIEDAD MEJIA NAVIA y, la solicitud de conciliación fue presentada el 12 de octubre de 2023, esto es, en los términos establecidos en el literal c del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y su representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: los poderes debidamente otorgados con la facultad de conciliar por parte del apoderado, copia de las reclamaciones administrativas presentadas ante la entidad convocada y los oficios de respuesta correspondientes, así como certificaciones emitidas por el Coordinador del 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil

de las reclamaciones administrativas presentadas ante la entidad convocada y los oficios de respuesta correspondientes, así como certificaciones emitidas por el Coordinador del 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (2011, Rad. N. º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Página 4 de 6♦ Versión 3

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Grupo de Administración de Talento Humano De La Superintendencia De Sociedades, que da cuenta de la vinculación de los convocantes con la entidad, el salario que devengan y la certificación de que a la fecha no les han sido pagados los valores reclamados y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es

da cuenta de la vinculación de los convocantes con la entidad, el salario que devengan y la certificación de que a la fecha no les han sido pagados los valores reclamados y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El artículo 12 del decreto 1695 de 1997, por el cual se suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANÓNIMAS, radicó en cabeza de las superintendencias afiliadas a dicha corporación el deber de continuar pagando los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas, contenido en los decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y en el acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas; Posteriormente, el Consejo de Estado determinó2 que "cualquier ilegalidad en que hubiesen podido estar incursas las prestaciones antes mencionadas se saneó mediante Decreto 1695 de 27 de junio de 1997 (artículo 12) expedido por el Presidente luego de entrar a regir la Ley 4a de 1992, (ley marco materia de salario prestaciones); decreto en el cual se señaló expresamente que el pago de los beneficios económicos de los empleados de la Superintendencia de Valores a que se refieren el decreto 2739 de 199 1 y el acuerdo 040 de 199 1 del mismo año, en adelante estaría a cargo de la propia superintendencia"; se considera igualmente que el acuerdo logrado resulta beneficioso para el patrimonio público en la medida que previene la interposición de una

de la propia superintendencia"; se considera igualmente que el acuerdo logrado resulta beneficioso para el patrimonio público en la medida que previene la interposición de una acción judicial con alta probabilidad de condena y las sumas involucradas en el acuerdo conciliatorio corresponden a emolumentos y prestaciones que no se encuentran cobijadas por el fenómeno de la prescripción extintiva. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo competente, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. 2 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - Subsección A. C. P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda. Rad. 3483-02; Actor: Claudia Esperanza Cifuentes Velásquez. Demandado: Superintendencia de Valores 3 Artículo 64 e inciso 9 º del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Página 5 de 6♦ Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

PROCURADIIA GBERALDELA Código IN-F-17

Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

PROCURADIIA GBERALDELA Código IN-F-17

Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link de la reunión una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, siendo las 9:54 (a.m.)

LUCIA HERNANDEZ RESTREPO PROCURADORA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Página 6 de 6

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