Acta de conciliación - LUIS FELIPE DE CASTRO TORRES 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS FELIPE DE CASTRO TORRES 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
1 PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR;
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ IIIIHllll\1111111111111 1 l
P C DURIA GEHEPJLDE U. IIWON
FORMATO ACTA DE AUDIENt Al conteslar cite: 2016-01-303706
REG-IN-CE-002
Fecha· 1/06/2016 11 :10:31 Folios: 3 · Remitente: 899999119. PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EX ....... __ ..,;v,ru;; PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 771892016 del 03 de marzo de 2016 Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
LUIS FELIPE DE CASTRO TORRES.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No 0318
En Bogotá, hoy veintítrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (03:00) p.m, procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de 1a parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2220 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a} con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450620, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) LUIS FELIPE DE CASTRO TORREfi la suma UN MILLON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.378.746.20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad. Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) LUIS FELIPE DE CASTRO TORRES identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 19.162.240 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de UN MILlON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de UN MILlON TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.378.746.20)m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: $e reconoce en un 100% •
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento, PROC ESO IN TERVE NCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBP ROCESO CONCI LIA CIÓN EXTRA JU DICIA L Fecha de Apro bación 24/081201 5
FORM ATO ACTA DE AUDI EN CIA Versión 4
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3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad
4. Interes es: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenc ia de Sociedades Sede Bogot á.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polítíca. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 ". An exo ce rtifi caci ón en un (01 ) fol io.
17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polítíca. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 ". An exo ce rtifi caci ón en un (01 ) fol io. Acto segu ido se le concede el uso de la palab ra al ap oder ado de la convoc ada, quien man ifi esta : Acepto la prop uesta de pago conci lia toria de la ent ldad conv oca nte en la suma ofrec ida, cond ici ones de plazo y fórm ula de pago, ya que esta se encuent ra ajust ada a der echo. El pr ocu rad or judi cial consi de ra que el ant erior acue rdo conti ene obligaciones claras, expr esas y exigib les , en cua nto al tiempo, mo do y lu gar de su cu mp li mi ent o. 1 Siendo clar o res pecto a: 1. El con cepto Conci li ado: El pa go a car go de la Su per intendencla de Socie dade s a favor de LUIS FELIPE DE CASTRO TORRES de la suma ($1 .378 .7 46.20} 2. Pago: Se real izará den tro de los 60 dí as si gu ie ntes contados a partir de la sol icitud de pago, posterlor a que la conci li ación hay a sido ava la da y rad icada en la Entid ad , no ha brá lu gar al pago de los int ereses den tro de los 60 dí as si guien tes a la sol icitud de pago y se pag ará en el Gru po de Tes orería de la Su peri nten dencia de
So cie dade s Sede Bog otá . Además el acuerdo reúne lo s sigu ientes req ui sit os: (i) el eve ntual me dio de con trol que se ha podido lleg ar a prese nta r no ha ca duc ado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ií) el acu erd o con cil iat orio versa sobre sobr e confl íctos de ca rácter par ticu lar y co nteni do pat rimonial di sp oni ble s por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentran debidam en te represent adas y su s repr esenta ntes tienen ca pacidad para con cil iar ; (iv) obran en el exped iente las pru eb as necesa rias que ju stifican el acuer do, a sab er:
1. Copia del ofi cio con ra dic ado No. 201 55000052 581 -DD J del 02 de junio de 201 5 susci to por la Di rectora de Defensa Jurí dica de la Agen cia Na cional de Defensa Ju ríd ica de l Estado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5, del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la Su peri ntende nci a de Sociedade s (5 fol ios). 3. Der echo de petición form ul ado por el convo cado. 4. Contest ación del de recho de petició n . 5. Liqui da ción . 6. Acept ación de los val ore s adeu dados a (al ) la señor (a) LUIS
FE LIPE DE CASTRO TORRES
de recho de petició n . 5. Liqui da ción . 6. Acept ación de los val ore s adeu dados a (al ) la señor (a) LUIS
FE LIPE DE CASTRO TORRES
(v) en criter io de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es vi ol atorio de la le y y no result a lesivo par a el patr imo nio pú bl ico por las si gu ientes razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en aten ción a que el Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 num era l 5° , le asignó a lo s com ités de conci li ación la s fu nciones de decidir, en cada caso espe cífico, sobr e la procedencia o imp rocedencia de la concilia ción u otro me dio al ternativo de solución de confl ictos, con sujec ión a la norm ativ idad sus ta ntiva , procedim en tal y de contr ol , señalando la pos ición inst itu cional que determine los parám etros dentro de lo s cuale s el representa nte legal o ap oderado actuar á en las audi encias de concil iac ión; a su vez, el par ág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), advi erte que con la conci li ación no se men osc aben lo s derechos cier tos e ind iscuti bles y los
de rechos mí nimo s e int ransigi bles , asu nto que para este tem a, por ser labor al, adqu ier e toda la im portancia en conc orda ncia con los parám etros constituc ionale s, que en su artículo 53 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECClON C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-001 69-01( 39948) 'f. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Se ntencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfr edo Belt rán Si era: ''[ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extraíudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extraíudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Retención : 5 años 19 5 Judic ial Adm in istra tiva Disposi ción Final: Archivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el document o/ i PROCESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OC ESO CON CIL 1ACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fec ha de Aprobaci ón 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Ver sió n 4
RE G-IN-C E-002 Página 3 de 3 estable ce com o princi pio s mí nimo s fundamen tales de los trabajador es la irr enun cia bili dad a los bene ficios mí nimo s est ablecido s en normas labor al es y la facul tad de tran sig ir y concili ar sólo sobr e de rech os inci ertos y di scuti bles . Por otro lado, la Corte Con stitucion al ha se ñalado que de be
reco nocerse fuerza vin cu la nte a la ju rispr uden cia de la Corte Su prema de Jus ticia , el Conse jo de Es tado y la Sala Dis cipl inar ia del Con sejo Su perior de la Jud icatura, ya que est o le pr ovee ma yor coherenci a al si stem a jurí di co, gar antizando el der echo a la igualda d y de cont era una ma yor seguridad ju rí di ca ; por lo ant er ior, es de ber de las ent ida des públ icas acat ar las leyes con el fin de conc iliar ant es que ir al contencioso adm in istr ativo, y acata r los pr eced entes jur is prud enciales para evitar la conge stión en la Ra ma Ju dicia l. En este sentido, el Com ité de Concil iación de la Su perintendencia de Socie dades, en cum plim ie nto del acat amie nto del precedente jur ispruden cia l fall ado en di ferent es pr ocesos ta nto por la Cor te Con stit ucional, com o por el Con sejo de Est ado, así co mo por el Tribu nal Admini strativo de Cu ndinam arca , en tod as sus su bse ccio nes y de lo dispue sto en los artíc ulo s 16 y 19 num eral 5° del citado Dec reto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), con la aqu iesce ncia y acom pañam ien to de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEF ENS A J UR ID IC A DEL ESTADO, de cid ió presen tar fórmula de arreglo, en donde se verif ica el res peto de los derechos mí nimos fundam entales del tra bajador y los
de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEF ENS A J UR ID IC A DEL ESTADO, de cid ió presen tar fórmula de arreglo, en donde se verif ica el res peto de los derechos mí nimos fundam entales del tra bajador y los der echo s ci ertos e indis cutibles , ya qu e se recon oció lo correspondie nte por la reliq uidación de la prima dé activ idad y boni ficación por recrea ción, y el actor renun ció únicam ente a los int erese s e inde xació n, los cua les en este caso son un recono cim ient o económ ico acce sorio a la prest ación lab oral que, por tanto , es de carác ter tran sigib le y con ciliable. En conse cuencia, se di spo ndr á el envío de la present e acta , ju nto con los do cu mentos pertin entes , al Juz gado Ad mini strativo del Cir cu it o de Bogotá par a efectos de control de legal idad, adv irtiendo a los com pare cient es que el auto apr ob ato rio del acuerdo har á trá nsi to a cosa ju zgad a y prestar á mérito ejecutivo, razón por la cual no son pr ocedentes nue va s pe ticio nes concilia tor ias por los mi smos hech os ni dem andas an te la ju risd icci ón de lo Co nten cioso Adm ini strativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en con sta ncia se firma el acta por qu iene s en ella in tervi nier on, un a vez leída y apr obada si endo las tres y quin ce de la tarde (0 3:15 p.m) <L,,,',..fi,,,,Ifi fi
un a vez leída y apr obada si endo las tres y quin ce de la tarde (0 3:15 p.m) <L,,,',..fi,,,,Ifi fi Apo der ado e la par te Co oca nte GU ETTY CAYC EDO CAYCEDO e.e. No. 52 .1 05 .964 de Bogo tá T.P. No. 21 8.3 23 del C. S. de la J. Apoderado (a e la P te Con ocad a
YUDI PAOLA MON TENEGR O AG UDEL O
e.e. No. 1. 023 .8 65.10 6 de Bogota T.P. No. 234.825 del G. S. de la J. fiMfh) 0/J 2-WC/'µ MARTIN CO RREA VALENCI A Procur ador 19 2 Jud icial I par a Asu ntos Ad minis trativos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retenci ón: 5 an os 19 5 Ju dicial Adm ini str ativa Disposi ción Fin al: Archivo Cent ral Verif ique que esta es !a versión correcta ant es de util izar el document o