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Acta de conciliación - LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

r¡ i 1 11 1·

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 194 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicaci9n N.º 226627 del 22 de junio de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

Pretensión:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 22/06/2016 En Bogotá, D. C., el día doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 4.30 p.m., fecha y hora señalada, se procede a dar inicio a la respectiva Audiencia de Conciliación Extrajudicial, por parte de la suscrita Procuradora 194 Judicial 'Administrativa. Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia, haciéndose presente la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO identificada con e.e. 24.625.907 y Tarjeta Profesional 122089-Dí del Consejo· Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocada. Igualmente comparece el doctor LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía; 7.311.878 Y con T. P. 112411 del C. S. J., quien concurre con poder de sustitución de la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 46.363.556 y con tarjeta profesional No. 72002, del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se le

46.363.556 y con tarjeta profesional No. 72002, del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en auto de fecha 27 de junio de 2016, Se reconoce personería jurídica de la apoderada de la convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido el {la) Procurador (a) declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palaqra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado No. 2015-01507542, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUNTA Y CINCO CENTAVOS ($2.852.549.55) por la re liquidación de los conceptqs de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del funcionario), incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. La

últimos conceptos están sujetos a la situación individual del funcionario), incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: Capital: Se reconoce en fin 100%. Indexación: No habrá lugar a la indexaciófi

Lugar de Archívo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administratíva 5 añ"os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revi sión 28/02/201 3

SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aproba ción 28/02/201 3

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 2

GEA'WI. OEU!Ut!OM REG•IN-C E002 Página 2 de 3

Pago: El pago se realiza ra dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la sol icitud de pago, posteri or a que la conc iliación haya sido avalada y radicada en la En tidad . In te reses : No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la soli citud de pago. Lug ar de pago: Grupo de Tesorería de la Super intendencia de Sociedades Sede Bogot á. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocada, quien manifiesta : Estando de acuerd o con lo consi gnado previamen te por el apoderado de la parte convocante , manifiesto que acepto la formula concil iatorio y las condici ones para el pago . La procu radora judic ial considera que el anteri or acuerdo contiene obl igaci ones

con lo consi gnado previamen te por el apoderado de la parte convocante , manifiesto que acepto la formula concil iatorio y las condici ones para el pago . La procu radora judic ial considera que el anteri or acuerdo contiene obl igaci ones claras , expresas y exigibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento1 (siendo cla ro en relación con el concepto concil iado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes re quisitos: (i) la eventual acción contenc iosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modific ado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo concilia torio versa sobre acciones o derechos económicos disponibl es por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 1998 ); (iii) las partes se encuentran debidamente represe ntadas y sus representante s tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Solicitud del funcionario (derecho de petició n), respuesta de la de la Entid ad. {Acto adm inistr ativo a concili ar), liquidación efectuada por la En tida d con su correspondiente cuant ía, aceptación de liquidación, poder debid amente otorgado, acta de conciliación No. 01 5 del 26 de mayo de 201 6, el oficio en el que se reconocen la s prestaciones sociales y viátic os, certific ación que incluye la liq uida ción proferida por la Coordinadora de Grupo de Admini stración de Personal de la Superintendencia de Sociedades de fecha 13 de junio de 20 16 , certific ación

liq uida ción proferida por la Coordinadora de Grupo de Admini stración de Personal de la Superintendencia de Sociedades de fecha 13 de junio de 20 16 , certific ación de la sec retaria del comité de conciliac ión de fecha del 27 de mayo de 20 16 . (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Públi co, el acuerdo contenid o en el acta no es violato rio de la ley y no resulta lesiv o para el patrimonio públic o por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atenció n a que el Decreto 17 16 de 2009 en sus artículo s 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conc iliación las funciones de deci dir, en cada caso específico, sobre la proced encia o improcedencia de la conciliac ión u otro medio alterna tiv o de solución de conflict os, con sujeción a la normativid ad sustantiva, proced imental y de control , señal ando la posición institucio nal que dete rmine los parámetros dent ro de los cuales el representante legal o apoderado actuar á en las audie ncia s de conci liación; a su vez, el parágrafo 2º del artícul o 2° del Decreto 17 16 de 20 09, advierte que con la conciliación no se menoscab en los derechos ciertos e ind iscu tibles y los derechos mí nimos e intransigibles, asunto que para 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Bolero, Bogolá, D.C., 7 de marzo

ciertos e ind iscu tibles y los derechos mí nimos e intransigibles, asunto que para 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Bolero, Bogolá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 ·23·31 ·000.201 0-00169-01 (39948) 1 ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicha la Sala. en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujela a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. f. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de lebrer o de 199;1, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: 7, .. / la intervención activa del Ministerio Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el .Estado. pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo somelidos a Jo que pueda disponer el servidor público,· que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

en asuntos que revisten interés para el .Estado. pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo somelidos a Jo que pueda disponer el servidor público,· que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradur ia Tiempo de Re tención: N. • Judici al Adm inistr at iva 5 años

Disp osición Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el document o ... ' .,. ! , •• , l PRO CE$O IN TERVENCIÓN Fec ha de Revi sión 28/02/20 13

SU BP ROC ESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 28/02/20 13

FOR M ATO "CTA OE AUDIENCIA Versión 2

RE G-I N-CE-002 Página 3 de 3 este tema, por ser laboral, adqu iere toda la importancia en concordancia con los parámetr os constitucionales , qu e en su artículo 53 esta blece como principios míni mos fundamentales de los trabajadores la irrenuncia bilidad a los beneficios mínimos establec idos en normas laborales y la facultad de transigir y concil iar sólo sob re derechos inciertos y discutib les. Por otro lado, la Corte Constitu cional ha señ alado que debe reconocer se fuerza vincu lante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Jus ticia, el Cor sejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Ju dic atura, ya que esto le provee mayor coheren cia al sis tema

Suprema de Jus ticia, el Cor sejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Ju dic atura, ya que esto le provee mayor coheren cia al sis tema jurídico, gara ntizando el derecho a la igua ldad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públ icas acatar las leyes con el fin de conci li ar antes que ir al contenc ioso administrativ o, y acatar los preced entes jurisprudenci ales para evitar la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimie nto del ac atamiento del precedente jurisprudencia! y de lo dis puesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 17 16 de 2009 , decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indi scutibl es, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidació n de la prima de actividad y bonificación por recreac ión, y el actor renunció únicamente a la indexación, la cual en este caso es un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se di spon drá el envío de la presente acta, junto con los docum entos pertinentes, al Ju zgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los

efectos de control de legalidad, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas {art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la diligenci a y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron , una vez leída y aprobada siendo las 04. 58 p.m . Qt _-tfiT- é. ACOST A CASTE LLANOS ES éto {a) de la Co nvocada SAN DR fifiCÍA ANGAR ITA Procuradora 194 Judicial I Adminis trativo Lugar de Archiv o: Procur ad uría Tiemp o de Retención:

N. 0

Judicial Adminis trat iva 5 años

Di sposi ción Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum ento

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