Acta de conciliación - LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
G PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 > ( FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURAOURIA GEliER!.l DEL/. ll!IIW REG-JN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RADICACIÓN No. 9200 DE ABRIL-02-2018
Convocante (s): Convocado (s):
LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medía de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy siete (07) de junio de (2018), siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referen9ia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.988.965 de Bogotá y con tarjeta profesional número 254649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante. Asiste también el (la) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portador(a) de la tarjeta profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad
cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portador(a) de la tarjeta profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por el(a) doctor(a) MARÍA TERESA GIL GARCÍA en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. La Procuradora le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-634976, acto administrativo de fecha del 12/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES la suma de UN MILLÓN
Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor LUIS FELIPE MOSQUERA MORALES la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($1.559.197) MONEDA LEGAL, por la re líquidación de los conceptos de Prima de Actívídad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especíal del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la líquídación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación y defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el 23 de mayo de 2018 acta No. 20 de 2018 estudió el caso del señor Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 144 Judicial 11 5 años Administrativa
Disposición Final: Archivo Central){t):s::-c,¡· { fi-::-...
PROCURADUR JA GBitP.Ai. OE lA NAC/0fi
PR OCESO IN TERVE NCIÓN
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXT¡µJ UDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-I N-CE -002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Ver sión Página 2 de 3
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-I N-CE -002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Ver sión Página 2 de 3 Luis Feli pe Mosq uera Morales, ce. No. 19 .280 .29 4 y de cidió de manera unánime concili ar las pretensiones de la convocante (reser va especial del ahor ro) por valor de $1 .55 9.1 97 pesos. La fórmula de conci liación propuesta es la sig uien te: 1. Valor recon oce r la suma de $1 .55 9.1 97 peso s como valo r resul tante de reli quidar los factores reclama dos para el periodo , co mprendi do entre el 23 de octubre de 20 15 al 26 de octubr e de 20 17 , incluyendo allí el factor de nomina do .reserv a especial del ahor ro confo rme a la liquidac ión efectuad a por la entidad y aceptada po r la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni in dexació n o cualqu ier otro gasto qu e se pretenda por la convocan1e , es de cir, solo se reco noce el capital co nforme a la liq uidación real izada por la ent idad. se debe tene r en cuenta la prescrip ción trienal por las su mas indicadas por e! período men cionado. 3. Pago los valores antes señalados ser án canc elados dentro de los 60 días siguien tes a aquel en que la Jurisd icción Contenc iosa Admini strativa apruebe la concil iación no gener ando intereses tampoco en este laps o. 4. El pago se realizará me d ian te
aquel en que la Jurisd icción Contenc iosa Admini strativa apruebe la concil iación no gener ando intereses tampoco en este laps o. 4. El pago se realizará me d ian te consignac ión en la cuenta que la funcio naria tenga repo rtada en la entidad para el pago de nó mina salv o indicación en contrario de la soli citante comu nicada a la en tidad en todo caso antes de efectuarse el pago respectivo. 5. Así mismo la conv ocante ac epta que no iniciará accione s contra la Sup er que tenga que ver con el reco nocimien to de las sum as relati vas a los factores liqui dados a que se refiere esta concili ación. Se allega en 1 folio la certificación aludida. Se le co ncede el uso de la palabr a al apod erado de la pa rte CONVOCANTE para que manifies te su posi ción frente a lo expu esto por la part e convocada: frent e a la propuesta co nci liato ria presentada por la apoderada de la part e convoc ada man ifiesto que acepto en su totali dad la fórmul a concili atoria toda vez que se ajusta a las pretensiones solicitadas por el co nvocante . Acto seg uido se hace una rela ción de las prue bas presentadas por la parte CONVOC ANTE : Poder, certificaci ón de suma s adeu dadas por concepto de la reserv a especi al de ahorro expedida el 13 de diciem bre de 201 7, derecho de petición del 26 de octubr e de 201 7. Acto segui do se hace una relación de las pruebas presentadas por la parte CONV OCADA SUPER INTENDE NCIA DE SOCIED AD ES así: Pod er Leg almente
de diciem bre de 201 7, derecho de petición del 26 de octubr e de 201 7. Acto segui do se hace una relación de las pruebas presentadas por la parte CONV OCADA SUPER INTENDE NCIA DE SOCIED AD ES así: Pod er Leg almente co nferido , certificado del comité de conci liación. ESCUCHA DAS LAS PARTES LA PROCU RADU RÍA CONS IDERA que el . an terior acu erdo contiene obligaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiem po, modo y lu gar de su cump limiento í1l y reúne los req uisitos: (i) del Decreto 17 16 de 2009 y del artí culo 61 3 de la Ley 15 64 de 201 2 (ii) la eventual acció n conte nciosa que se ha podido ll egar a pres entar no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (iii) el acu erdo concili atorio versa sobre acciones o de rechos económi cos disponi bles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iv) las pa rtes se encue ntran deb idame nte representadas y sus rep resenta ntes tien en capacidad para conci lia r; (v) obran en el expediente las pruebas ne cesarias que justifican el acue rdo, (vi) en criterio de esta age ncia del Mini sterio Púb lico, el acu erdo conte nido en el acta no es viola torio de la ley y no
resul ta lesi vo pa ra el patri moni o públ ico (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley [11 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSECC!ON CC.P. En riqu e Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. º 05001 -23-3 1-000-20 10 -001 69-01 (39948) "[. .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones endientes or realizar or ende edirse su cum fimiento en ese instante ... ".
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiem po de Retención: N.º 144 Ju dicial 11 5 años Admin istrativa
Dispo sición Fina l: Archivo CentralG PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCES O CON CILIACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15 • < PRO CU RADURIA FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
Gflill'JJ. CUA IUCIOK REG-I N-C E-002 Página 3 de 3
PRO CU RADURIA FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
Gflill'JJ. CUA IUCIOK REG-I N-C E-002 Página 3 de 3 446 de 19 98f 1. En cons ecuencia , se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los docume ntos pert inentes, al Ju zgados Adminis trativo s del Circuito de Bo gotá (reparto) para efectos de control de legalid ad, advi rtiendo a los comparecie ntes que el au to aprob atorio del acue rdo hará tránsito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son procedentes nuevas peticion es concilia torias por los mismos hechos ni dem andas ante la ju risdicción • de lo Contencioso Ad min istrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 2001 ). Se da por conclui da la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella inte rvi nieron , si endo las dos y treinta y sie te de la tarde (2 :37 pm .) CO NSU EL O VEGA ME RCH AN Apoderado de la parte convocada fi f atnzfi áfi J .)f-e- DOR1s PATRI CIA RO MER O LO PE Z Apo derado de la parte conv ocante Procuradora 14 4 Jud icial 11 para Asuntos Adminis trativos l2l Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Pon ente: Alfredo Beltrán Siera: ''[ ... ] La inteNencíón activa del
Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNencíón del a ente del Ministerio, ue el acuerdo al ue lle uen las artes, también sea beneficioso ara el interés eneral.
Lugar de Arch ivo : Procuradu ría Tiem po de Retención: Dispos ición Final: N.º 14 4 Ju dicial 11 5 años Archivo Central Adm inis trativa